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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monte Cristi · Saneamiento · Adjudicado

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0173135Ponente: Ramona O. Hernandez F.Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 27/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00590 EXP. MENSURA: República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintisiete días (27) del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de secretaria , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa o administrativa, la presente Resolución.

Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 15 de abril del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 08/07/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.

Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 95, Distrito Catastral Núm. 01 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.

A) En donde figura como reclamante inicial, el señor: , dominicano, mayor de edad, cédula de identidad núm. , soltero, domiciliado y residente en la calle Principal, casa núm. 53, El Manantial, municipio , provincia de Montecristi, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad núm. , 0256, soltero, domiciliado y residente en la calle Principal, casa No. 53, El Manantial, municipio , provincia de Montecristi.

B) En donde figura como reclamante incidental, la señora: , dominicana, mayor de edad, casada, Licda. en Educación, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 101- , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, Electricista, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes en la calle Proyecto, sector Bella Vista, de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominicana.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , cédula núm. , Codia núm.32557, con domiciliado Profesional abierto en la calle Beller, 26, sector Las Flores, en la ciudad de San Fernando de Montecristi, provincia Montecristi, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 30/10/2025, y llegado el día de dicha audiencia, la cual estuvo presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, siendo las 09:15 a.m., a esta audiencia transcurrió de la siguiente manera: Dio calidad: LIC. , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , provisto del carnet del Colegio Dominicano de Abogados, marcado con el núm. 54218-240-14, con estudio profesional abierto en la calle La Altagracia, núm. 10, Centro comercial del Municipio de , con domicilio Ad-hoc en la secretaría del Tribunal de la . del Distrito Nacional, República Dominicana. En representación de la reclamante incidental .

LIC. , presenta los siguientes documentos para fines de depósito: a) Fotocopia de la cédula de la reclamante incidental; b) Fotocopia de la cédula de su esposo; y c) Fotocopia a color del acto de venta, de fecha 15/03/2018.

El agrimensor , presenta los siguientes documentos para fines de depósito: a) Acto de Citación de los colindantes No. 1172/2025, de fecha 14/10/2025 b) Plano general e individual certificados por Mensura, c) Publicación hecha en el periódico El caribe, pagina No. 11, de fecha 13/10/2025 d) Acto de notificación el , No. 2198/2025, de fecha 10/10/2025; e) Acta de Hitos y Mensura f) Informe técnico; g) Certificación de No Gravamen.

h) Fotocopia de la cédula del testigo presentado.

Estuvo presente la reclamante, […], la cual dijo: que , es su hermano, que el Saneamiento se hizo a nombre de él porque ella lo mandó como su representante, porque estaba trabajando, que ella es la dueña del solar; además estuvieron presentes como testigo bajo juramento, señor , y el agrimensor actuante , todos estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

LIC. : Solicitamos el aplazamiento de la audiencia a los fines de que el señor , esté presente en una próxima audiencia a fin de que pueda declarar del inmueble objeto de este proceso, en virtud que el agrimensor solicitó el saneamiento a nombre de por error.

En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para que pueda comparecer el señor y aclarar lo relativo a la propiedad del inmueble, ya que figura como reclamante y a esta audiencia ha comparecido la señora , quien dice ser la dueña del TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: dicho señor.

SEGUNDO: Se autoriza al agrimensor y al abogado de la parte reclamante incidental, depositar Centro de Servicio Presencial del Palacio de Montecristi, los documentos presentados en audiencia, escritos en el acta y devueltos a esos fines.

TERCERO: Se le requiere además el Acta de Matrimonio de la reclamante incidental, el Acto de Venta original que debe estar transcrito, y una Certificación de Posesión del del sector donde está el terreno.

CUARTO: Se fija una próxima audiencia para el día 10/12/2025 a las 10:30 a.m., queda citada la parte presente.

B) Que en audiencia de fecha 10/12/2025, y llegado el día de dicha audiencia, la cual estuvo presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, siendo las 10:30 a.m., a esta audiencia transcurrió de la siguiente manera: Dio calidad: LICDO. , de generales que constan en otra parte de decisión. En representación de la reclamante incidental .

El LICDO. , presenta a este tribunal lo siguiente.

1. Escrito de conclusiones.

2. Acto de venta, de fecha 15/03/2028.

3. Fotocopia de cédula de la reclamante, del esposo y fotocopia del acta de matrimonio.

Están presentes y fueron escuchados, el señor , la reclamante incidental , como testigo bajo juramento, el señor , así como el agrimensor actuante , a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.

LICDO. : Respecto del fondo del Saneamiento concluyó de la forma que se indica en otra parte de esta sentencia, bajo el subtítulo que dice: “Pretensiones de las partes.” En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal le concede un plazo de 20 días hábiles, a la parte reclamante y al agrimensor actuante para que depositen por el Centro de Servicio Presencial del Palacio Justicia de Montecristi, la certificación del alcalde, fotocopia de la cédula del testigo presentado y los documentos que fue presentado por el abogado en esta audiencia, que le fueron devueltos a esos fines.

SEGUNDO: Vencido el plazo, quedará en estado de fallo el proceso.

C) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la Abogada Ayudante del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica), y nos asigna el expediente para fallo el 25/02/2026, el cual tiene fecha de vencimiento en el SGC para el día 2+9/02/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia cuando le ha sido posible.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostró interés fue la parte reclamante, indicada en otra parte de esta sentencia, el cual se hizo asistir de Abogado, El LICDO. DOMINGO TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , concluye por escrito de la siguiente manera: PRIMERO: Acoger en todas sus partes los Trabajos de Mensura para Saneamiento realizados por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, Casado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , Codia No. 02557, en torno al Inmueble Identificado como Parcela No. 95 D. C. No.01 del Municipio de Montecristi, Provincia Montecristi, debido a que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley, No. 08-05, sobre registro Inmobiliario y los reglamentos generales de Mensuras Catastrales y demás normas complementarias.

SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Judicial de Montecristi, la expedición del Certificado de Título correspondiente, a la Parcela No. 95, D. C. No. 01 del Municipio Montecristi, Provincia Montecristi, con una extensión superficial de doscientos treinta y siete puntos trente y ocho (237.38.) Metros Cuadrado, a favor de la señora: (de generales que constan al pie del Presente escrito.

TERCERO: Ordenar de oficio cualquier medida que considere de Lugar.

E in voces: Solicitamos un plazo de 10 días, para hacer el depósito de algunos documentos que nos faltan.

PRUEBAS /DOCUMENTOS APORTADOS: i.Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

ii.Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 954 de fecha: 15/04/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.

iii.Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R0697321 de fecha 08/07/2025, digitalizados en el SGC.

iv.Acta de audiencia No. 01, de fecha 30/10/2025.

v.Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1175309 de fecha 03/11/2025, digitalizados en el SGC.

vi.Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1183468 de fecha 04/11/2025, digitalizados en el SGC.

vii.Acta de audiencia No. 02, de fecha 10/12/2025.

viii.Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1332685 de fecha 10/12/2025, digitalizados en el SGC.

PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido fuimos designada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela núm. 95, Distrito Catastral Núm.

01 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figura como reclamante inicial, el señor ; y como reclamante incidental, […], de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

2. Que la reclamante señora , fundamenta su reclamación en la compra que hiciera del terreno objeto de este proceso, mediante el Acto de Venta que señalamos más adelante y tener en consecuencia la posesión del inmueble.

3. Que para reclamar en Saneamiento un terreno, la parte que lo reclamada debe tener la posesión del terreno. En efecto sobre la posesión el Código Civil Dominicano estipula: en el Art. 2228, que la TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho de nuestro nombre. En este tenor el Art. 2229 contempla que, para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario. Pero en caso de que una persona continúe la posesión por otro el Art. 2235 permite que, para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso. Por último, el tiempo de la prescripción sea adquisitiva o liberatoria en materia de Saneamiento tiene un plazo y al respecto Art. 2262 dice que: Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.

4. Que, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento.

En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar sector BELLA VISTA del Distrito Catastral Núm. 01 de municipio y provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.

5. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 10/12/2025, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 5.1. Como reclamante incidental, […], de generales que constan en otra parte de esta decisión, el cual expresó: Aunque figuro reclamando este terreno, yo no soy el reclamante, el agrimensor cometió un error, yo resido en Estados Unidos y estoy reclamando otro terreno que no es este, mi hermana es la dueña de este terreno y ella es la reclamante, no tengo interés en esto, lo que pasó fue, que el mismo día que el agrimensor fue a medir el terreno, me parece que él entendió que era mío, porque yo le estuve hablando de un terreno que tengo que también quería medir, pero realmente él estaba midiendo el de mi hermana, pienso que eso fue lo que pasó, que se equivocó.

5.2. Como reclamante incidental , de generales que constan en otra parte de esta decisión, la cual declaró lo siguiente: Ese terreno lo consigo porque compré, la mejora que hay en el terreno, las hice yo, no vivo en el terreno, es una vivienda que esta en alquiler, yo compré en el año 2018.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .3. Como testigo bajo juramento, fue escuchado el señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Proyecto, casa No. 1, Bella Vista, de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominicana, el cual expresó: No soy familia de la reclamante la señora , pero conozco el terreno que reclama, está ubicado el terreno en Bella Vista aquí en Montecristi, no sé muy bien los nombres de los colindantes, es , la reclamante consigue ese terreno porque lo compró a un señor llamado , que murió, no sé bien su nombre, le decían CHICHI, en el terreno hay unos apartamentos, los hizo la señora NORIS, no ha habido ningún problema en ese terreno.

5.4. Luego fue escuchado el agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, el cual declaró, en síntesis: La mensura de este proceso paso muy bien, excepto que me confundí con el levantamiento en el proceso con ambos hermanos, ya como le explicó , en el terreno hay una casa de 2 niveles, puse el aviso, no hubo ningún inconveniente.

6. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaraciones del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la certificación de Conservador de Hipotecas, de fecha 29/10/2025; Certificacion de Posesión de fecha 09/02/2025; el Acto De Venta de Fecha 15/03/2018; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 6.1.Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, los adquiere la real reclamante señora , por compra hecha al señor , cédula núm. , mediante el acto de venta de fecha 15 de marzo del año 2018, y con firmas legalizadas por ante la Licda. AURA MERCEDES ATIZOL PEÑA- Notario Público de Montecristi, matrícula de notario núm. 6063, en cuyo acto consta la venta de una porción de terreno, una que mide 238 m², y consta que el vendedor justifica su derecho de propiedad por haberlo poseído por más de 20 años, cuyas posesiones tanto de la actual reclamante, como del anterior vendedor/poseedor ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de propietarios, el cual está cercado de alambradas, zinc y parte de blocks.

6.2.Que las posesiones del vendedor y de la reclamante actual, fueron corroborada por el testigo y por la Certificacion del Alcalde Pedaneo depositada en el expediente.

6.3.Que, aunque inicialmente figura como reclamante , de generales que constan en otra parte de esta decisión, el cual compareció y declaro: yo no soy el reclamante, el agrimensor cometió un error, yo resido en Estados Unidos y estoy reclamando otro terreno que no es este, mi hermana es la dueña de este terreno y ella es la reclamante, no tengo interés en esto, lo que pasó fue, que el mismo día que el agrimensor fue a medir el terreno, me parece que él entendió que era mío, por tanto la real poseedora y reclamante es .

6.4.Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del presente proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .5.Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

6.6.Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 29/10/2025, emitida por la SRA. ARLENIS - Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO - EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por la señora .

7. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.

95, Distrito Catastral Núm. 01 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, a favor de la reclamante señora: , por prescripción adquisitiva o usucapión, agregando a esta la posesión que tenia su vendedor, de conformidad, agregando a la actual reclamante la posesión que dentro de los terrenos tenía su vendedor de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.

Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor de la señora: , dominicana, mayor de edad, casada, Licda. en Educación, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, Electricista, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes en la calle Proyecto, sector Bella Vista, de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 95, Distrito Catastral Núm. 01 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 237.38 metros cuadrados (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: ARIDIO , S. No. 10.

AL ESTE: CALLE.

AL SUR: CALLE.

AL OESTE: P.No. 38, .

Mejoras: casa de blocks, de dos niveles, techada de hormigón.

S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.

C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.