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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monte Cristi · Saneamiento · Adjudicado

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0185772Ponente: Ramona O. Hernandez F.Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 27/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00679 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintisiete días (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.

Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 13 de mayo del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 21/07/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.

Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 08 del Distrito Catastral Núm. 22 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.

En donde figura como reclamante el señor: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , soltero, […], provincia Montecristi, República Dominicana.

Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , CODIA No. 16984, con estudio profesional ubicado en la calle No. 39 del municipio de Montecristi, provincia Montecristi, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 18/11/2025, y llegado el día de dicha audiencia, la cual estuvo presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, siendo las 12:30 p.m., a esta audiencia transcurrió de la siguiente manera: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : LICDA. , dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , matrícula No. 88217-45-19, con domicilio profesional abierto en calle , casa No. 39, municipio y provincia de Montecristi. En representación de .

Se hace constar el depósito de los documentos de publicidad marcados con el ticket No. 2025-R1237219, de fecha 18/11/2025.

Fueron escuchado el apoderado, señor ; como testigo bajo juramento, señor , y el agrimensor actuante , todos estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.

LICDA. : Respecto del fondo del Saneamiento concluyó de la forma que se indica en otra parte de esta sentencia, bajo el subtítulo que dice: “Pretensiones de las partes.” En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal le otorga un plazo de 30 días hábiles, a la abogada y al agrimensor actuante para que deposite por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, el acto de venta original transcrito, el poder especial de representación y fotocopias de las cédulas y del apoderado del testigo presentado, acta de divorcio y fotocopia de la cédula de quien fuera la exesposa del reclamante.

SEGUNDO: Vencido el plazo, quedará en estado de fallo el proceso.

B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para fallo en fecha 25/02/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostró interés fue el reclamante indicado en otra parte de esta sentencia, el cual se hizo asistir de Abogado, LICDA.

la cual procedió a concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger en todas sus partes con relación a los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor , CODIA 16984, en torno al inmueble resultante, identificado como parcela No. 08, del . No. 22 del municipio de Montecristi, Provincia Montecristi, debido a que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley 108-05 de registro inmobiliario, el reglamento general de mensuras catastrales 789-2022, el reglamento general de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria 787- 2022 y demás reglamentos y normas complementarias, y porque se demostró que no existe ninguna oposición a esta reclamación, ni otro reclamante, ni otra persona con algún interés común al del reclamante.

SEGUNDO: Ordenar a la registradora de títulos del departamento judicial de Montecristi emitir el certificado de título de la parcela No. 08, dentro de la parcela No. 08 del . No. 22, del municipio Montecristi, Provincia Montecristi, a favor del señor , de credenciales anotadas en la presente instancia.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : Ordenar de oficio cualquier medida que con sus amplias sapiencias usted considere de lugar.

PRUEBAS y DEMAS DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 226 de fecha: 13/05/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.

iii. Acta de audiencia No. 01, de fecha 18/11/2025.

iv. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2026-R0094212 de fecha 28/01/2026, digitalizados en el SGC.

1) Plano general certificado por mensura.

2) Plano individual certificado por mensura.

3) Fotocopia de la cédula del testigo .

4) Acta de hitos y mensura.

5) Informe técnico.

6) Original Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 11/11/2025.

7) Original Certificación de No Gravamen, de fecha 04/11/2025.

8) Original Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 06/09/2022.

9) Fotocopia de la cédula del apoderado .

10) Acta de divorcio No. 20-0739350-7, entre y .

11) Original Acto No. 2698/2025, de notificación al abogado del estado, de fecha 03/11/2025.

12) Original Acto No. 1244/2025, de notificación a los colindantes, de fecha 03/11/2025.

PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido fuimos designada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela núm. 08 del Distrito Catastral Núm. 22 Municipio y Provincia Montecristi, en donde figura como reclamante el señor , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

2. Que el reclamante señor , fundamenta su reclamación en: la compra que hiciera del terreno objeto de este proceso, mediante el Acto de Venta que señalamos más adelante y tener en consecuencia la posesión del inmueble.

3. Que para reclamar en Saneamiento un terreno, la parte que lo reclamada debe tener la posesión del terreno. En efecto sobre la posesión el Código Civil Dominicano estipula: en el Art. 2228, que la posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho de nuestro nombre. En este tenor el Art. 2229 contempla que, para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario. Pero en caso de que una persona continúe la posesión por otro el Art. 2235 permite que, para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso. Por último, el tiempo de la prescripción sea adquisitiva o liberatoria en materia de Saneamiento tiene un plazo y al respecto Art. 2262 dice que: Todas las acciones, tanto reales TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.

4. Que, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento.

En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar sector BUENOS AIRES DEL DISTRITO CATASTRAL NÚM. 22 de provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de las provincias de Montecristi y Dajabón, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.

5. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 18/11/2025, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 5.1. Fue escuchado el apoderado, señor , dominicano, mayor de edad, soltero, maestro, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Proyecto, casa No. 08, sector San Pedro, municipio y provincia de Montecristi, el cual declaró, en síntesis: No soy familia del reclamante, él está fuera del país, el poder de representación yo lo firme y se lo di al abogado, le compró ese terreno al antiguo dueño , en el terreno hay frutales, mango, castaña, aguacate, conozco ese terreno hace como 40 años, el reclamante no ha tenido problemas en ese terreno.

5.2.Como testigo bajo juramento, fue escuchado el señor , dominicano, mayor de edad, No. , domiciliado y residente en la calle Prolongación Mella, casa No. 50, sector Albinal, municipio y provincia de Montecristi, el cual expresó: No soy familia del reclamante, conozco el terreno que el reclama, está ubicado atrás de la antena, se lo compró a , él tenía como 50 años con ese terreno, tiene 4 años que lo compró, el terreno está trancado de estilla, nunca ha habido problemas en ese terreno.

5.3.Luego fue escuchado el agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, el cual declaró, en síntesis: La mensura del proceso paso muy bien, miré la venta se hizo de manera muy amigable, el apoderado es hermano de , ese señor fue fundador como quien dice de ese sector, el reclamante tranco la parte sur en block, puse el aviso, no se presentó problemas.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaración del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 11/11/2025; la Certificación de No Gravamen que reposa en el expediente de fecha 04/11/2025; el Contrato de venta de fecha 06/09/2022, del Notario Público LIC. MIGUEL ERNESTO DE JESUS QUIÑONES VARGAS, Notario Público de Montecristi; Poder Notarial Bajo Firma Privada, de fecha 10/08/2025; Acto de Venta de fecha 06/09/2022, acta de divorcio No. 20-07393550-7, entre el señor y GLADY ; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 6.1.Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo adquiere el reclamante señor por compra hecha al señor , cédula núm. , dicho acto de venta de fecha 06/09/2022, con firmas legalizadas por ante el LIC. MIGUEL ERNESTO DE JESUS QUIÑONES VARGAS-Notario Público de Montecristi, matricula 67389030, en cuyo acto consta que el vendedor justifica su derecho de propiedad por haberlo poseído por más de 30 años, cuyas posesiones tanto de los actuales reclamantes, como del anterior vendedor/poseedor ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de propietarios, el cual está cercado de alambradas.

6.2.Que la posesión del reclamante y de su vendedor fueron corroboradas por el testigo y por la Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 11/11/2025.- 6.3.Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del presente proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

6.4.Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

6.5.Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 04/11/2025, emitida por la SRA. ARLENIS - Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO - EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por el señor .

7. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.

08 del Distrito Catastral Núm. 22 Municipio y Provincia Montecristi, a favor del reclamante señor: , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad, agregando a la actual reclamante las posesiones que dentro del terreno tenían su vendedor de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.

Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

F A L L A: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor del señor: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , soltero, […], provincia Montecristi, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 08 del Distrito Catastral Núm. 22 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 325.60 metros cuadrados (TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: P. NO. 12 . 22 JOSE AL ESTE: ANA AURORA QUEZADA ESPINAL P. NO. 12-006-8559 AL SUR: P. NO. 12, . 22 ANA DIGNA SANTOS AL OESTE: CALLE PROYECTO.

S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.

C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.