Fallo
PRIMERO: Aprueba los trabajos de mensura para saneamiento ejecutados por el Agrimensor ELADIO , Codia número 42672, a requerimiento de , realizados al inmueble identificado como una porción de terreno , los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 10/04/2025, resultando la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 4,702.07 metros cuadrados.
SEGUNDO: Declara regular y válido el informativo testimonial celebrado en fecha 22/01/2026, por haber sido hecho conforme la normativa procesal vigente.
TERCERO: Acoge la reclamación hecha por , por reunir los requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos, y, en consecuencia, lo declara adjudicatario de la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 4,702.07 metros cuadrados.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega, que proceda a realizar las siguientes operaciones: 1428 215 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: a) Registrar el derecho de propiedad del inmueble descrito en el ordinal anterior, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral número , o Camboya, de la ciudad de La Vega.
b) Hacer constar en el Certificado de Título y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
c) Solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario y en caso de que exista alguna disparidad entre el oficio de aprobación, los planos y la presente decisión, proceda ejecutar esta última conforme a lo establecido en los planos físicos remitidos al efecto.
QUINTO: Ordena comunicar esta sentencia al Registro de Títulos de La Vega, al , a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como a todos los interesados, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 27/04/2026 FECHA: NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el Agrimensor ELADIO , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 42672, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral número , o Camboya, de la ciudad de La Vega, acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de terreno ubicada en el del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega.
Respecto de este proceso se conocieron varias audiencias que se describen más adelante, y, en la última audiencia, celebrada en fecha 22/01/2026, la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 06/05/2025, la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, recibió el expediente número 537, que le fuera remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente.
El referido asunto fue designado mediante auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.
1428 202 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: En fecha 27/05/2025, la LICDA. ANYELI , en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó la solicitud número 2025-R0525168.
Por auto de fecha 27/05/2025, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 27/10/2025.
En la audiencia de fecha 27/10/2025, se inició la instrucción del expediente con la audición de la representante del reclamante, seguida de la audición del Agrimensor ELADIO , transcurrido lo cual el Tribunal decidió por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que sea debidamente citado el colindante , e igualmente a los fines de que comparezcan los testigos propuestos mediante la lista depositada el viernes 24/10/2025, y fija su continuación para el día jueves que contaremos a 22/01/2026, a las 9:00 A. M., fecha para la cual queda citada la parte reclamante. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 09:40 A. M.”.
En la audiencia conocida en fecha 22/01/2026, se concluyó con la instrucción del proceso con la audición de los testigos Y ARCADIO , transcurrido lo cual el Tribunal decidió por sentencia in voce: “Único: El Tribunal le otorga un plazo de 30 días a la parte reclamante a los fines de depositar documentos en sustento de su reclamación, vencido el plazo, el expediente queda en estado de recibir fallo. Se declara cerrada la presente audiencia, siendo las 9:50 A. M.”.
En fecha 27/03/2026, la LICDA. ANYELI , en representación de , realizó un depósito de documentos, bajo inventario, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, generando la plataforma virtual del Poder Judicial la solicitud número 2026-R0373948.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante LICDA. ANYELI , carnet de abogado matrícula número 42964-538- 10, en representación de : “PRIMERO: APROBAR los trabajos de mensuras para saneamiento realizados por el agrimensor , Codia No. 42672, Distrito Catastral No. 32, del municipio y provincia de La Vega, aprobado mediante No. 537, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 10 de Abril de 2025, resultando la parcela No. 30, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de cuatro mil setecientos dos y siete puntos metros 1428 203 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: cuadrados (4,702.07mt2), en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecido por la Ley 108- 05, sobre Registro inmobiliario y los reglamentos generales de Mensuras Catastrales y demás normas complementarias. SEGUNDO: ACOGER el acto de venta de inmueble bajo firma privada, suscrito entre los señores Y (vendedores) y (comprador), de fecha cuatro (4) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), debidamente legalizado por el Lic. , de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual es vendido y cedido todos los derechos que le corresponde a los señores Y , sobre una porción de terreno QUE MIDE CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADIS (4,087.59 MTS), EQUIVALEMTE A SEIS TAREAS Y MEDIA (6.5), UBICADA EN LA LLANADA, MUNICIPIO Y PROVINCIA LA VEGA a favor del señor . TERCERO: ADJUDICAR, el inmueble identificado con la parcela resultante la parcela No. 30, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de cuatro mil setecientos dos y siete puntos metros cuadrados (4,702.07mt2), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . CUARTO: ORDENAR al Registrador de Título de La Vega, la expedición del certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], QUE AMPARE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UNA porción de terreno con una superficie de cuatro mil setecientos dos y siete puntos metros cuadrados (4,702.07mt2), dentro del ámbito de la parcela No. 30 del municipio y provincia de la Vega”.
PRUEBAS APORTADAS Parte reclamante A) Documentales: A.1) En formato físico: A.1.1) El oficio de fecha 01/04/2025, emanado de la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, mediante el cual dicho órgano informa “a la parte interesada, que no existen registros sobre el inmueble identificado como Parcela 1464, del Distrito Catastral No. 32, ubicada en el Municipio y Provincia de La Vega”.
A.1.2) El acto de venta de inmueble de fecha 04/12/2024, intervenido entre Y S , en sus calidades de vendedores, y , en calidad de comprador, mediante el cual los primeros venden, ceden y traspasan, a favor del último, el inmueble que se describe a continuación: “UN PORCION DE TERRENO QUE MIDE CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y 1428 204 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: NUEVE METROS CUADRADIS (4,087.59 MTS), EQUIVALEMTE A SEIS TAREAS Y MEDIA (6.5), UBOCADA EN LA LLANADA”, legalizado por el LICDO.
de los del número para el municipio de La Vega, debidamente transcrito en la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del municipio de La Vega, bajo el número 399 del libro de transcripciones, tomo número 422, […], en fecha 18/12/2024.
A.1.3) La primera copia del acto auténtico número 327, […], de fecha 03/10/2025, instrumentado por el LICDO. , de los del número para el municipio de La Vega, ante el cual comparecieron , […], MARÍA ALTAGRACIA LEINARDO VALDEZ, […], MÁXIMO Y , quienes le declararon, libre y voluntariamente, bajo la fe de juramento, lo siguiente: “PRIMERO: Que cada uno de ellos conocen y tratan a los señores Y , ambos de nacionalidad dominicanos, mayores de edad, solteros, quehaceres domestico la primera y agricultor el segundo, portadores de la Cédulas de Identidad y Electoral No. y , domiciliados y residentes ; SEGUNDO: Que es de su conocimiento que los señores Y , tenían una posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de Veinte (20) años en el inmueble de UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4,087.59 MTS), EQUIVALEMTE A SEIS TAREAS Y MEDIA (6.5), UBOCADA EN LA LLANADA; TERCERO: Que todos y cada uno de ellos conocieron a los señores Y , como únicos propietarios de esa propiedad”.
A.1.4) El poder de representación bajo firma privada de fecha 27/05/2025, legalizado por el LICDO.
de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual otorga poder, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de , a los fines de que “en su nombre y representación comparezca por ante la sala II, del Tribunal Tierra De Jurisdicción Original De La Ciudad De La Vega, para presentar declaración como si fuere yo, a la audiencia del proceso de saneamiento que persigo ante este tribunal, relativo al inmueble identificado, 02, resultando la posicional 30, con una superficie 4,702.72, en el Municipio de la Vega, el saneamiento se encuentre bajo el número de expediente 2025- 0109655”.
A.1.5) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a .
1428 205 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: • , correspondiente a S .
• , correspondiente a .
A.2) En formato digital: A.2.1) El acto de alguacil número 1596/2025, de fecha 15/07/2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a requerimiento de , mediante el cual se cita al a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 27/10/2025, para conocer el saneamiento de la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega.
A.2.2) El aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 02/07/2025, mediante el cual se le informó al público en general que el día 27/10/2025, se celebraría audiencia para conocer el saneamiento de la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega.
A.2.3) El aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 02/07/2025, mediante el cual se le informó al público en general que el día 27/10/2025, se celebraría audiencia para conocer el saneamiento de la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega.
A.2.4) El acto de alguacil número 941/2025 de fecha 18/08/2025, instrumentado por el Ministerial E ÓPEZ, Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, a requerimiento de , mediante el cual se colocó una copia del aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 02/07/2025, así como una copia del aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 02/07/2025, por los que se le informó al público en general que el día 27/10/2025, se celebraría audiencia para conocer el saneamiento de la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega: a) En las instalaciones del Juzgado de Paz Ordinario de la Primera Circunscripción del municipio de La Vega; b) En las instalaciones del Juzgado de Paz Ordinario de la Segunda Circunscripción del municipio de La Vega; c) En las instalaciones del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2; d) En las instalaciones del Ayuntamiento del municipio de La Vega; y e) En un lugar visible, en las instalaciones del inmueble en cuestión.
A.2.5) La certificación de fecha 30/09/2025, expedida por la del Ayuntamiento del municipio de La Vega, en la cual consta lo siguiente: “Que, en el mural destinado por esta Alcaldía de La Vega a colocar los edictos y demás instrumentos de información y publicidad oficial, la señora , quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA ANYELI , abogada de los Tribunales de la 1428 206 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: República Dominicana, con su estudio profesional abierto en la calle Profesor No.23,de esta ciudad de La Vega, República Dominicana, coloco un edito en fecha 30 de septiembre del presente año 2025, contentivo de un ejemplar de los periódicos “EL NUEVO DIARIO” y “LA INFORMACIÓN” ambos de fecha 02 de julio del año 2025 por medio de dichas publicaciones se cita y se emplaza para la audiencia fijada para el día veintisiete (27) del mes de octubre del año 2025, a las 09:00 am, ante la segunda sala del Tribunal de Tierras de jurisdicción Original, del Distrito judicial de La Vega, en una de los apartamento de la primera planta del Palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, el cual está situado en la Calle García Godoy, con Duverge y Monseñor Panal, en ella se ha de conocer los trabajos de saneamiento, dentro de la posicional No. 30, del municipio y provincia de La Vega República Dominicana”.
A.2.6) La certificación de fecha 23/10/2025, expedida por el Secretario del Juzgado de Paz Ordinario de la Primera Circunscripción del municipio de La Vega, en la cual consta lo siguiente: “CERTIFICO, que en el mural destinado a los fines de colocar actos, así como publicidad de procesos, ha sido fijado en dicho mural en fecha 18/08/2025 Acto núm. 941, contentivo de copia de periódicos EL NUEVO DIARIO y LA INFORMACION, de fechas 02/07/2025, para la audiencia de saneamiento de las parcelas Núm. 30, fijada para el día 27/10/2025, a las 09:00 a.m., por ante la Primera Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de La Vega, cuyo tribunal está ubicado en la Avenida García Godoy #32, esquina Calles Calle Duverge y Monseñor Panal, 1er. nivel Palacio de Justicia, Sala I, La Vega”.
A.2.7) La certificación de fecha 17/10/2025, expedida por la Secretaria del Juzgado de Paz Ordinario de la Segunda Circunscripción del municipio de La Vega, en la cual consta lo siguiente: “certifico: Que en la puerta de este tribunal hay un mural destinado para las publicaciones de edito y el día 18/08/2025, fue expuesto copia del acto de alguacil No.941/2025, de fecha 18/08/2025, del ministerial Odnan Ref L. ., alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de La Vega, a nombre de ”.
A.2.8) La certificación de fecha 04/04/2025, expedida por la de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, en la cual consta lo siguiente: “CERTIFICO Y DOY FE: Que en fecha 941/2025, fue colgado en el mural de este Tribunal el acto núm. 941/2025 de fecha 18/08/2025, por el ministerial e , Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción original con asiento en la ciudad de La Vega sala 1, las copias de los periódicos El Nuevo Diario de fecha 02/07/2025 y La Información de fecha 02/07/2025”.
A.2.9) El acto de alguacil número 1,067/2025, de fecha 11/09/2025, instrumentado por el Ministerial E ÓPEZ, Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, a requerimiento de , mediante el cual fueron citados S Y , a comparecer a la audiencia a celebrarse en 1428 207 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: fecha 27/10/2025, para conocer el saneamiento de la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega.
A.2.10) El acto de alguacil número 1,075/2025, de fecha 13/09/2025, instrumentado por el Ministerial E ÓPEZ, Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, a requerimiento de , mediante el cual fueron citados Y , a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 27/10/2025, para conocer el saneamiento de la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega.
A.2.11) El acto de alguacil número 1,076/2025, de fecha 13/09/2025, instrumentado por el Ministerial E ÓPEZ, Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, a requerimiento de , mediante el cual fue citado , en su calidad de Alcalde Pedáneo, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 27/10/2025, para conocer el saneamiento de la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega.
A.2.12) El acto de alguacil número 1,338/2025, de fecha 13/11/2025, instrumentado por el Ministerial E ÓPEZ, Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, a requerimiento de , mediante el cual fue citado el , a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 22/01/2026, para conocer el saneamiento de la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega.
A.2.13) La certificación de fecha 27/03/2026, expedida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de la Alcaldía del municipio de La Vega, en la cual consta que después de realizar una exhaustiva revisión en los libros destinados a esa materia, hasta el día 27/03/2026, se ha comprobado que no existe gravamen por concepto de hipotecas, ni privilegio alguno inscrito, ni objeción, sobre la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega, reclamada por .
A.2.14) La certificación de fecha 20/10/2025, expedida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de la Alcaldía del municipio de La Vega, en la cual consta que: “CERTIFICA, QUE EN EL EL NO.399 A PARTIR DEL UN ACTO QUE TEXTUALMENTE DICE ASI ACTO DE VENTA DE INMUEBLE ENTRE: DE UNA PARTE LOS SEÑORES Y , AMBOS DE NACIONALIDAD DOMINICANOS, MAYORES DE EDAD, SOLTEROS, QUEHACERES DOMESTICO LA PRIMERA Y AGRICULTOR EL SEGUNDO, PORTADORES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NO. Y , DOMICILIADOS Y RESIDENTES EN LA CALLE DAVID 1428 208 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: QUEZADA, DEL SECTOR DEL HATICO, DE ESTA CIUDAD, PROVINCIA Y MUNICIPIO DE LA VEGA; QUIEN EN LO QUE SIGUE DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARAN LOS VENDEDORES O PRIMERA PARTE; Y DE LA OTRA PARTE EL SEÑOR , DE NACIONALIDAD DOMINICANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NÚMERO , DOMICILIADO Y RESIDENTE EN ESTA CIUDAD DE VEGA, REPÚBLICA DOMINICANA; QUIEN EN LO QUE SIGUE DEL PRESENTE ACTO, SE DENOMINARÁN EL COMPRADOR O SEGUNDA PARTE. SE HA CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE ACTO DE VENTA: PRIMERO: EL VENDEDOR, POR MEDIO DEL PRESENTE ACTO VENDE, CEDE Y TRASPASA CON TODAS LAS GARANTÍAS ORDINARIAS DE DERECHO EL INMUEBLE LIBRE DE TODAS CARGAS Y GRAVÁMENES AL COMPRADOR; LA TOTALIDAD DE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL SIGUIENTE INMUEBLES UN PORCION DE TERRENO QUE MIDE CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADIS (4,087.59 MTS), EQUIVALEMTE A SEIS TAREAS Y MEDIA (6.5), UBICADA EN LA LLANADA SEGUNDO: EL VENDEDOR JUSTIFICA SU DERECHO DE PROPIEDAD POR MEDIO DE LA OCUPACIÓN PACÍFICA POR MÁS DE VEINTE (20) AÑOS. TERCERO EL PRECIO CONVENIDO Y PACTO ENTRE LAS PARTES ES LA SUMA DE UN MILLON PESOS DOMINICANOS (RD$ 1,000,000.00), DE LOS CUALES LOS VENDEDORES EXPRESAN HABER RECIBIDO EN TODA SU TOTALIDAD HECHO. LEIDO Y FIRMADO, LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE EN TANTOS ORIGINALES COMO PARTES CONTRATANTES Y DE LA MEJOR BUENA FE HA SIDO EL PRESENTE, EN LA CIUDAD, PROVINCIA Y MUNICIPIO DE LA VEGA, REPÚBLICA DOMINICANA, A LOS CUATRO (04) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). YO, LIC.
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO DE LOS DEL NÚMERO PARA EL MUNICIPIO DE LA VEGA, DEBIDAMENTE INSCRITO EN COLEGIO DE NOTARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, CON MATRICULA NO. 5667, PROVISTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NÚMERO , CON ESTUDIO PROFESIONAL ABIERTO EN LA CALLE BENITO MONCIÓN DE ESTA CIUDAD DE LA VEGA, PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE, CERTIFICO Y DOY FE: QUE LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FUERON PUESTAS EN MI PRESENCIA POR LOS , Y QUE CONOCEN, APRUEBAN Y MANIFIESTAN SER CIERTO EL CONTENIDO DEL ACTO, INTERVENIDO POR ELLOS QUE OSTENTAN LOS DERECHOS SUFICIENTES PARA REALIZAR ESTE TIPO DE ACTOS CON SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y QUE LAS FIRMAS QUE APARECEN AL FINAL DEL ACTO HAN SIDO PLASMADAS POR ELLOS, LIBRES Y VOLUNTARIAMENTE, Y QUE ADEMÁS, SON LAS MISMAS QUE ACOSTUMBRAN USAR EN TODOS LOS ACTOS DE SU VIDA CIVIL, SEAN PÚBLICOS O PRIVADOS, EN LA CIUDAD DE LA VEGA, REPÚBLICA DOMINICANA, A LOS CUATRO (04) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)”.
A.2.15) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a .
1428 209 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: • , correspondiente a .
• , correspondiente a ARCADIO .
• , correspondiente a N JIMÉNEZ CEPEDA.
• , correspondiente a .
B) Testimoniales: B.1) , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , quien luego de ser juramentada y advertida de las obligaciones puestas a su cargo declaró de la siguiente manera: “P. ¿Conoce la propiedad que se reclama? R. Sí. P. ¿Por qué la reclama? R. Porque quiere hacerle título, la compró. P. ¿A quién le compró? R. A Alcide Tejada y . P. ¿Cuándo? R. Hace como 5 años. P. ¿Hicieron acto de venta? R. No se. P. ¿Qué compró? R. 6 tareas. P. ¿Dónde está ubicada la propiedad? R. En la Llanada Abajo. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. y . P. ¿Está cercada la propiedad? R. Sí, con alambres. P. ¿Hay algo construido? R. Como una habitacioncita. P. El reclamante, ¿estaba soltero o casado cuando compró? R. Soltero. P. ¿El reclamante tiene desde que compró el terreno poseyéndolo? R. Sí. P. Durante ese tiempo, ¿alguien le ha reclamado? R. No. P. ¿El Tribunal puede declararlo como dueño y adjudicarle la propiedad? R. Sí”.
B.2) ARCADIO , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], quien luego de ser juramentado y advertido de las obligaciones puestas a su cargo declaró de la siguiente manera: “P. ¿Conoce la propiedad que se reclama? R. Sí. P. ¿Por qué la reclama? R. La compró, hace 5 años. P. ¿A quién le compró? R. Alcides y a Luz. P. ¿Cuándo? R. Hace 5 años. P. ¿Hicieron acto de venta? R. Sí, hace un año firmó el acto. P. ¿Qué compró? R. 6 tareas. P. ¿Dónde está ubicada la propiedad? R. En la Llanada. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. y . P. ¿Está cercada la propiedad? R. Sí. P. ¿Hay algo construido? R. Sí, una casita de herramienta. P. El reclamante, ¿estaba soltero o casado cuando compró? R. Soltero. P. ¿El reclamante tiene desde que compró el terreno poseyéndolo? R. Sí. P. Durante ese tiempo, ¿alguien le ha reclamado? R. No. P. ¿El Tribunal puede declararlo como dueño y adjudicarle la propiedad? R. Sí. P. ¿Usted puede explicarle al Tribunal que tiempo tenían los antiguos dueños con la propiedad? R. Más de 20 años”.
C) Comparecencia personal: 1428 210 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: C.1) , dominicana, mayor de edad, soltera, comunicadora, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y en representación de , quien declaró lo siguiente: “P. Su representado, ¿cómo adquirió? R. Él la compró. P. ¿A quién le compró? R. A Luz y Arcides, no recuerdo los apellidos. Eso fue hace 5 años. P. ¿Hicieron acto de venta? R. Fue de manera verbal. P. Su representado, ¿estaba casado o soltero cuando compró? R. Soltero. P. ¿Qué compró? R. 6 tareas y pico. P. ¿Eso es dónde? R. En La Llanada. P. ¿Está cercada la propiedad? R. Sí, con alambres. P. ¿Hay algo construido o sembrado en ella? R. Sí, hay un cuartito y también hay plátanos sembrados. P. ¿Qué le queda cerca? R. El club, pero está medio abandonadito. P. ¿No hay alguna otra edificación cerca para guiarse? R. No. P. ¿Quiénes son los colindantes de la propiedad que reclama su representado? R. José y Enmanuel, no me sé los apellidos. La calle también le pasa por el frente. P. Su representado, ¿tiene posesión desde que compró? R. Sí. Y los que le vendieron tenían mucho ahí. P. Durante ese tiempo ¿alguien ha molestado a su representado? R. No”.
D) Periciales: D.1) Agrimensor ELADIO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , Codia número: 42672, con estudio profesional abierto en la calle Profesor , casa s/n, sector Villa Real de la ciudad de La Vega: “Me contrató la abogada y ella misma, con un vecino de la propiedad, me mostraron el inmueble. El mismo consiste en un terreno sembrado de plátanos y yuca, delimitado por alambrada y con una pequeña mejora, la cual consiste en un cuartito, como un baño. Está ubicada en La Llanada, dentro del Distrito Catastral número 32. No tuve inconvenientes al realizar el levantamiento. Mensuras tampoco me hizo observaciones”.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento hechos por el Agrimensor ELADIO , Codia número 42672, quien actúa a requerimiento de , al inmueble identificado como una porción de terreno , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 23 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2. Establecida la competencia del Tribunal para decidir en torno al asunto de que se trata, resulta importante señalar que el derecho de propiedad es de carácter fundamental al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los 1428 211 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: límites del interés privado.
3. En ese sentido, también es preciso mencionar que el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. Ha sido definido además por la doctrina como el proceso técnico – judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente.
4. El proceso de saneamiento, al igual que el proceso de deslinde, consta de tres (3) etapas: 1) Técnica, que es una cuestión material o de forma, que no define nada en cuanto a derechos reales ni de ninguna otra naturaleza; se trata del levantamiento del plano del terreno; 2) Judicial, que es un asunto de fondo, de carácter jurídico; se trata de la depuración y adjudicación de los derechos reales susceptibles de registro que puedan afectar la propiedad mensurada; y 3) Registral, que es una cuestión administrativa; se trata de la ejecución de la sentencia de adjudicación mediante la expedición del Certificado de Título.
5. En la fase técnica, el Agrimensor ELADIO , Codia número 42672, realizó unos trabajos de mensura para saneamiento a requerimiento de , al inmueble identificado como una porción de terreno , los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 10/04/2025, resultando la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 4,702.07 metros cuadrados, por cumplir, en dicha fase, con los requisitos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario, sus reglamentos, y el Reglamento General de Mensuras Catastrales.
6. En la fase judicial se debe probar: a) Ser propietario, en el entendido de que si bien es cierto que según el Principio III de la mencionada Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana, no menos cierto es que sólo le serán adjudicados aquellos terrenos sobre los cuales NADIE logre probar derecho de propiedad; y/o b) Tener interés, por haber construido mejoras o por ser acreedor hipotecario, en el inmueble objeto de saneamiento.
7. En esas atenciones, el artículo 2219 del Código Civil, establece que: “La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley”, y el artículo 2229 de la misma norma establece: “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario”.
8. Por su parte, el artículo 21 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario prescribe que “a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe 1428 212 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.
9. En otro orden, el artículo 2252 del Código Civil dispone: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata”, mientras que el artículo 2265 del mismo Código establece que “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario, vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez, si está domiciliado fuera del dicho distrito”.
10. Finalmente, el artículo 2231 de la citada norma general expresa que “cuando se ha empezado a poseer por otro, se presume siempre que se posee bajo el mismo título, si no hay prueba en contrario”, mientras que el artículo 2235 establece que “para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”.
11. En el caso que nos ocupa, de las declaraciones de la representante del reclamante, las de los testigos, así como por las pruebas documentales que reposan en el expediente, unido a los demás elementos de convicción, este Tribunal ha podido comprobar lo siguiente: a) Que en la solicitud de autorización suscrita por , dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, recibida por dicho órgano en fecha 28/01/2025, se requiere que se faculte al Agrimensor ELADIO , Codia número 42672, a realizar los trabajos de mensura para saneamiento al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en el Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, siendo éste último autorizado en fecha 03/02/2025.
b) Que en fecha 10/04/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de mensura para saneamiento realizados al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en el Distrito Catastral número 32, de los cuales resultó la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 4,702.07 metros cuadrados, en cuyo documento de aprobación técnica figura: “VISTO: El informe de Inspección Cartográfica de fecha 20/03/2025, el cual reseña, la investigación cartográfica realizada para el expediente presentado se encuentra dentro del ámbito de la parcela 1464 del 1428 213 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: ., 32 municipio y provincia La Vega, no presenta superposición con parcelas registradas, ni se ubica dentro de Área Protegida o Zona de Amortiguamiento”.
c) Que el , debidamente citado a comparecer a la audiencia celebrada en fecha 27/10/2025, no ha emitido ningún tipo de objeción o criterio, por lo que este órgano jurisdiccional interpreta esta omisión como una falta de interés del Estado Dominicano en reclamar los terrenos objeto de saneamiento.
d) Que los colindantes Y , debidamente citados a comparecer a la referida audiencia, mientras que el colindante , debidamente citado a comparecer a la audiencia celebrada en fecha 22/01/2026, todos mediante actos de alguacil, no comparecieron, por lo que su incomparecencia ha de interpretarse como una falta de interés a impugnar, hacer objeción u oposición con relación a la aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento de que se trata.
e) Que el reclamante ocupa desde hace 5 años, aproximadamente de manera pública, pacífica e ininterrumpida, a título de propietario, una porción de terreno con una extensión superficial de 6 y ½ tareas, aproximadamente, ubicada en el Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, específicamente en la sección La Llanada, la cual adquirió por compra verbal hecha a Y S , formalizada en fecha 04/12/2024.
f) Que Y S a su vez ocuparon la referida porción de terreno, igualmente de manera pública, pacífica e ininterrumpida, a título de propietarios, durante más de 20 años.
g) Que según se comprueba por la certificación de fecha 27/03/2026, expedida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de la Alcaldía del municipio de La Vega, no existen cargas o gravámenes sobre la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega, reclamada por .
12. El artículo 26 de la citada Ley 108-05, dispone en su párrafo V que “todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificada mediante acto de alguacil, momento a partir del cual comienza a correr el plazo para interponer el recurso de apelación. En caso de que ningún particular pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano”.
13. Así las cosas, sin la intervención de nadie que contradiga esta reclamación y visto que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, procede acogerla y declarar al reclamante adjudicatario de esta Parcela, y, en consecuencia, ordenar el registro del derecho de propiedad de la misma en su favor.
1428 214 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 14. En otro orden es menester señalar que el artículo 2 de la Resolución 622-2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia, establece el aplazamiento de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05, antes señalada, para la constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo, en el sentido siguiente: “Párrafo I: Admite el registro de operaciones inmobiliarias sin el pago de la contribución especial, hasta la puesta en operación de las estructuras mencionadas”.
15. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos de La Vega: a) Que en caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional para cumplir el criterio de especialidad, proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 99, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; y b) Que en caso de que exista alguna disparidad entre el oficio de aprobación, los planos y la presente decisión, proceda a ejecutar esta última conforme a lo establecido en los planos físicos remitidos al efecto.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de mensura para saneamiento ejecutados por el Agrimensor ELADIO , Codia número 42672, a requerimiento de , realizados al inmueble identificado como una porción de terreno , los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 10/04/2025, resultando la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 4,702.07 metros cuadrados.
SEGUNDO: Declara regular y válido el informativo testimonial celebrado en fecha 22/01/2026, por haber sido hecho conforme la normativa procesal vigente.
TERCERO: Acoge la reclamación hecha por , por reunir los requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos, y, en consecuencia, lo declara adjudicatario de la Parcela número 30, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 4,702.07 metros cuadrados.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega, que proceda a realizar las siguientes operaciones: 1428 215 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: a) Registrar el derecho de propiedad del inmueble descrito en el ordinal anterior, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral número , o Camboya, de la ciudad de La Vega.
b) Hacer constar en el Certificado de Título y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
c) Solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario y en caso de que exista alguna disparidad entre el oficio de aprobación, los planos y la presente decisión, proceda ejecutar esta última conforme a lo establecido en los planos físicos remitidos al efecto.
QUINTO: Ordena comunicar esta sentencia al Registro de Títulos de La Vega, al , a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como a todos los interesados, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.