Fallo
PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral por Dimisión incoada en fecha 13 de noviembre de 2025 por Y en contra de OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y TELEFONIA S.A.S. (OPITEL) por haber sido interpuesta de conformidad a las normas legales vigentes.
SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a las partes demandantes Y con el demandado OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y TELEFONIA S.A.S. (OPITEL) por Dimisión Justificada y con responsabilidad para el empleador.
TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos, en consecuencia, CONDENA a la parte demandada OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y TELEFONIA S.A.S. (OPITEL) a pagar a favor: la parte demandante , los valores siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de treinta y tres mil doscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 68/100 (RD$33,248.68); b) 42 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y dos pesos dominicanos con 90/100 (RD$49,872.90); c) La suma de veintidós mil doscientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 59/100 (RD$22,244.59) por concepto de proporción salario de navidad correspondiente al año 2025 a razón de 09 meses y 13 días.
d) Ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 67/100 (RD$141,484.67) por concepto de los meses de salario dejados de percibir, por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo.
PARA UN TOTAL DE: Doscientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta pesos dominicanos con 83/100 (RD$246,850.83); montos calculados en base a un salario mensual de RD$28,297.00 pesos y un tiempo laborado de dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días.
En cuanto a la parte demandante , los valores siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de cuarenta mil ochocientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 94/100 (RD$40,855.94);
b) 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y seis pesos dominicanos con 58/100 (RD$141,536.58); e) La suma de veintisiete mil trescientos treinta y cuatro pesos dominicanos con 12/100 (RD$27,334.12) por concepto de proporción salario de navidad correspondiente al año 2025 a razón de 09 meses y 13 días.
c) Ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos dominicanos con 53/100 (RD$173,856.53) por concepto de los meses de salario dejados de percibir, por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo.
PARA UN TOTAL DE: Trescientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y tres pesos dominicanos con 17/100 (RD$383,583.17); montos calculados en base a un salario mensual de RD$34,771.32 pesos y un tiempo laborado de cuatros (04) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días.
CUARTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia.
QUINTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sent. laboral núm. 0050-2026-SSEN-00096 Expediente núm. 2 Parte Demandante: Parte Demandada: OPERACIONES DE Y PROCESAMIENTO DE . INFORMACION Y TELEFONIA, S.A.S., (OPITEL).
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.).
La Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, regularmente constituida en el local donde celebra sus audiencias públicas, sito en uno de los salones del primer piso del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], presidida por la Jueza SOLANGE RAQUEL , oído el ministerial en la lectura del rol de audiencias, asistida de la infrascrita secretaria y de las y los vocales correspondientes, en audiencia pública ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo de la demanda laboral por Dimisión interpuesta por Y , de nacionalidad dominicana, mayores de edad, quienes portan las cédulas de identidad y electoral núm. y , con su domicilio y , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. y el DR. , de nacionalidad dominicana, mayores de edad, quienes portan las cédulas de identidad y electoral núms. y , respectivamente con bufete abierto en la tercera planta, edificio del Ministerio de Trabajo, Departamento de Asistencia Judicial, avenida , esquina calle República del Líbano, Centro de los Héroes de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
En contra de OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION Y TELEFONIA, S.A.S., (OPITEL) entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR.
y los LICDOS. y , de nacionalidad dominicana, mayores de edad, quienes portan las cédulas de identidad y electoral núms. , y , respectivamente con bufete abierto en la avenida y Abraham Lincoln, Ensanche Piantini de esta ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, asunto designado mediante auto de fecha 13-11-2025, dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo de este Distrito Judicial del Distrito Nacional.
Respecto de esta demanda se han conocido dos audiencias que se describen más adelante y en la última de fecha 17-03-2026 las partes han concluido como figura en otro apartado.
ESCRITOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE: a) Instancia introductiva de demanda de fecha 13-11-2025 depositada por LA PARTE DEMANDANTE quien concluye cito: “PRIMERO: Que se declare buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido interpuesta conforme a las normas procesales que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se declare resuelto el contrato de trabajo existente entre el trabajador Sr. , y los empleadores, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S (OPITEL), por causa de dimisión justificada y con responsabilidad para los mismos. TERCERO: Que se condene a las partes demandadas, los empleadores, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S (OPITEL), a pagarle al trabajador demandante, Sr. las prestaciones laborales siguientes: 1.- 28 días de Preaviso RD$38,657.15; 2.-42 días de Cesantía RD$57,985.73; 3.-14 días de Vacaciones RD$19,328.58; 4.- Salario de Navidad RD$25,913.17; Para un total de RD$141,884.63; CUARTO: Que se condene a las partes demandadas, los empleadores, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S (OPITEL), a pagarle al trabajador demandante, Sr. las prestaciones laborales siguientes: 1.- 28 días de Preaviso RD$38,774.65; 2.-90 días de Cesantía RD$124,632.82; 3.-14 días de Vacaciones RD$19,387.33; 4.- Salario de Navidad RD$20,403.23; Para un total de RD$203,198.03; QUINTO: Que se nos reserve el derecho de depositar cualquier documento que pueda ser aportado por la parte demandante, y que al momento del depósito del escrito inicial de demanda no hayamos podido producir, muy especialmente certificaciones e informes del departamento de trabajo, del Instituto Dominicanos de Seguros Sociales, y, en fin, de cualquier entidad pública o privada, que puedan ser utilizados en apoyo a las pretensiones del trabajador demandante. SEXTO: Que se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda nacional sobre la base del índice de precios al consumidor elaborado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, al momento de las condenaciones. SEPTIMO: Se condene a la parte demandada, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S (OPITEL), al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC.
y del Dr. , quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad”.
b) Escrito de defensa de fecha 16-03-2026 depositado por LA PARTE DEMANDADA quien concluye cito: “PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos y Reparación de Daños y Perjuicios por supuesta Dimisión Justificada, interpuesta por los señores ANGEL DE JESÚS y en contra de la sociedad OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION Y TELEFONIA, S.A., [OPITEL], mediante escrito depositado en fecha 18 de noviembre del año 2025, notificada mediante el Acto No. 30/2026 de fecha 16 de enero del año 2026, instrumentado por el Ministerial , por ser la misma a todas luces improcedente, mal fundada, carente de base legal y de pruebas, en vista de que los demandantes no han probado en la especie las alegadas causas de dimisión invocadas en su demanda. SEGUNDO: En consecuencia: (A) DECLARAR injustificada la dimisión presentada por los señores ANGEL DE JESÚS y de sus funciones de la sociedad OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION Y TELEFONIA, S.A., [OPITEL]; y (B) DECLARAR definitivamente resuelto los contratos de trabajo que existieron entre los señores ANGEL DE JESÚS Y y la sociedad OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION Y TELEFONIA, S.A., [OPITEL] por causa de dimisión injustificada. TERCERO: CONDENAR a los señores ANGEL DE JESÚS Y al pago de una indemnización en provecho de la sociedad OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION Y TELEFONIA, S.A., (OPITEL) equivalente al importe del preaviso previsto por el Artículo 76 del Código de Trabajo, en virtud de lo establecido por el Artículo 102 del Código de Trabajo. CUARTO: CONDENAR a los señores ANGEL DE JESÚS y al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. y los LICDOS.
y abogados constituidos y apoderados especiales de la sociedad OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION Y TELEFONIA, S.A., (OPITEL) quienes declaran estarlas avanzado en su totalidad”.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 18-11-2025 este tribunal resultó apoderado mediante Auto No. 03238-2025 emitido por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de una demanda por Dimisión interpuesta por las partes demandantes Y en contra de la parte demandada OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION Y TELEFONIA, S.A.S. (OPITEL).
En fecha 18-11-2025 la jueza Suplente de esta Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional autorizó a la parte demandante a notificar a la parte demandada la demanda de que se trata mediante acto de alguacil de esta sala para que comparezca a la audiencia de conciliación fijada para el 04-02-2026.
Preliminar de Conciliación: En fecha 04-02-2026 comparecieron ambas partes y a solicitud de estas se libró acta de no acuerdo y se fijó la audiencia de Producción y Discusión de las pruebas y el conocimiento del fondo del proceso para el 17-03-2026.
Fase de Producción, Discusión de las Pruebas y el Conocimiento del Fondo: En fecha 17-03-2026 comparecieron las partes debidamente representadas por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, aconteciendo lo siguiente: Tribunal: Libra acta de que le fue compartido a la parte demandante por correo electrónico vía el Sistema de Gestión de Casos, escrito de defensa sin anexos, solicitud de admisión de documentos y de la lista de testigo, todos depositados por la parte demandada en fecha 16/03/2026. Ab. Parte Dte.: Nosotros le damos aquiescencia a los documentos tribunal. El Tribunal: 1) Libra acta de la aquiescencia ofrecida por la parte demandante con relación a los documentos depositados por la parte demandada en fecha 16/03/2026, los cuales se admiten mediante ordenanza in voce en cuanto a la forma para ser valorados en cuanto a su contenido conjuntamente con el fondo; 2) Ordena la continuación de la presente audiencia. Ab. Parte Dda.: Le solicitamos el aplazamiento a los fines de tomar conocimiento de la ordenanza dada por el tribunal el día de hoy en virtud del artículo 546 del Código de Trabajo. Ab. Parte Dte.: Entendemos que es improcedente que el tribunal le de ese plazo, ya que el tribunal lo que dio fue una sentencia in-voce no así una ordenanza y la distinguida colega podría hacer sus reparos conjuntamente al escrito ampliatorio, así como lo solicitamos nosotros por lo que se rechace dicho pedimento por improcedente, mal fundado y carente de base legal porque son documentos depositados por ellos mismos. Ab. Parte Dda.: Ratificamos. Tribunal: 1) Dado que los documentos provienen de la misma parte que solicita el aplazamiento, el tribunal el concede la oportunidad a la parte demandada de que ejerza sus medios de defensa conjuntamente al escrito ampliatorio de conclusiones, todo ello en virtud del artículo 546 del Código de Trabajo; 2) Ordena la continuación de la presente audiencia. Ab. Parte Dda.: Nosotros depositamos una lista de testigos en el expediente, pero existe una situación y es que deseamos regularizarla y se aplace la audiencia para poder regularizar la lista porque existe una persona que nosotros queríamos que prestara su testimonio en el día de hoy, pero el cliente no nos pudo dar las generales a tiempo y para salvaguardar nuestro derecho de defensa que se aplace para poder regularizar lista. Ab. Parte Dte.: Nadie puede prevalecerse de su propia falta y ella habla de lista de testigos que no tenemos, porque el día de ayer nos metimos en la plataforma y no había nada y aparte de eso dice ella se fundamenta en una falta de ellos mismos y entonces ella dice que nosotros debemos ser los perjudicados por una falta de la empresa de ellos, por lo que debe de ser rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Ab. Parte Dda.: No tribunal, no es que faltan datos, es que queremos agregar datos ahora. El Tribunal: El Tribunal coloca el expediente en el rol No. 01en el orden de medidas. Ab. Parte Dte.: Tribunal mire, nosotros queremos fundamentar lo que decíamos, la lista de testigo fue depositada el día de ayer, probablemente después de revisar la plataforma y por ello lo que dijimos era correcto, es una lista de testigos de fecha 16/03/2026 y hoy estamos a 17 y evidentemente la lista no cumple con lo establecido en el artículo 548 del Código de Trabajo y entendemos que debe declararse desierta y debe dársele continuidad a la audiencia. Ab. Parte Dda.: Que se rechace dicho pedimento el pedimento del demandante toda vez que el tribunal ya tiene conocimiento de que existe la lista de testigos en el expediente. Tribunal: 1) Observando el Sistema de Gestión de Casos la lista de testigos de la parte demandada fue presentada el día de ayer 16/03/2026 como sostuvo la parte demandante, la misma no cumple con lo preceptuado en el artículo 548 del Código de Trabajo en cuanto a su introducción toda vez que según este artículo deben presentarse por lo menos 2 días antes del conocimiento de la audiencia, es por lo que se declara desierta dicha lista de testigos de la parte demandada de este caso; 2) Se conmina a las partes a presentar conclusiones.
La parte demandante concluyó en audiencia: 1) Que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de demanda de fecha 13/11/2025; 2) Que se nos conceda un plazo de 48 horas para depositar nuestro escrito justificativo de conclusiones.
La parte demandada concluyó en audiencia: 1) Que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de defensa de fecha 16/03/2026; 2) Que se nos otorgue el plazo de ley a partir del lunes para depositar nuestro escrito justificativo de conclusiones.
El Tribunal: 1) Se reserva el fallo en cuanto al fondo del presente proceso.; 2) Concede a las partes un plazo de 48 horas a partir del lunes veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) para producir sus escritos justificativos de conclusiones, vencido dicho plazo el expediente estará en condiciones de decidirse en cuanto al fondo; 3) Costas reservadas.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Las partes demandantes en su escrito inicial alegan en síntesis, lo siguiente: Respecto a 1) ; a) que devengaba un salario mensual de treinta y dos mil novecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$32,900.00); b) que laboró durante un período de dos (02) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días; 2) En cuanto a ; a) que devengaba un salario mensual de treinta y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$33,000.00); b) que laboró durante un período de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días; c) que entre estos y su empleador existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido; d) que en fecha catorce (14) de octubre de 2025 dimitieron por su empleador violentar el artículo 97 del Código de Trabajo; e) que le adeudan todas sus prestaciones laborales y derechos adquiridos.
La parte demandada depositó su escrito de defensa conforme lo dispone el artículo 513 del Código de Trabajo en el que alega en síntesis lo siguiente: a) que en cuanto al demandante ingresó el 24 de julio del 2023, que devengaba un salario por hora de RD$128.52, es decir, RD$24,485.63 pesos mensuales y que el señor inició el 19 de marzo del 2021 que devengaba un salario quincenal por hora de RD$.100.00, es decir, de RD$19,052 pesos; c) que la demanda debe ser rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS Parte Demandante: 1) Copia de comunicación de Dimisión a nombre de dirigida y recibida por ante el Ministerio de Trabajo en fecha 14-10- 2025; 2) Copia de comunicación de dimisión del señor de fecha 14-10-2025; 3) Copia de comunicación de dimisión del señor dirigida y recibida ante el ministerio de Trabajo de fecha 14-10- 2025; 4) Copia de comunicación de dimisión de fecha 14-10-2025 del señor ; 5) Copia de la certificación núm. 6510017, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social; 6) Copia de la certificación núm. 6510048, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social; 7) Copia de poder de representación de abogado del señor fecha 29-10-2025; 8) Copia de poder de representación de abogado del señor de fecha 29-10- 2025.
Parte Demandada: 1) Copia de contrato de trabajo por Tiempo Indefinido del señor de fecha 24-07-2023; 2) Copia de certificación emitida por el Banco Popular de fecha 11-02-2026; 3) Veinticuatro (24) copias de reporte de pagos de nóminas emitidos por la sociedad Operaciones De Procesamiento De Información y Telefonía (Opitel), S.A.S., del señor entre la segunda quincena del mes de octubre del año 2024, hasta la primera quincena del mes de octubre del año 2025; 4) Copia de certificación núm. 7022691 de fecha 09-02-2026, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); 5) Copia de Constancia de Disfrute de Vacaciones del señor , desde el día 14 al 30 del mes de julio del año 2025; 6) Copia de planilla de Personal Fijo (DGT-3) del año 2024, de la sociedad Operaciones De Procesamiento de Información y Telefonía S.A.S., (OPITEL), del señor ; 7) Copia de planilla de Personal Fijo (DGT-3) del año 2025, de la sociedad Operaciones de Procesamiento De Información y Telefonía S.A.S., (OPITEL) del señor ; 8) Copia de contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido del señor de fecha 19-03-2021; 9) Copia de Addendum al Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido suscrito entre el señor y la sociedad Operaciones De Procesamiento de Información y Telefonía (Opitel), S.A.S., de fecha 01-07-2021; 10) Copia de certificación de pagos emitida por el Banco Popular de fecha 11-02-2026, a favor del señor ; 11) Veinticuatro (24) copias de volantes de pagos emitidos por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía (Opitel), S.A.S., del señor , entre la segunda quincena del mes de octubre del año 2024, hasta la primera quincena del mes de octubre del año 2025; 12) Copia de certificación núm. 7022695, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), del señor ; 13) Copia de planilla de Personal Fijo (DGT-3) del año 2024, de la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía S.A.S., (OPITEL), del señor ; 14) Copia de planilla de Personal Fijo (DGT-3) del año 2025, del señor ; 15) Copia de Acuse de Recibo de las Minutas del Comité Mixto de Higiene y Seguridad de la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía S.A.S., (OPITEL); 16) Copia de Acuse de Recibo ante el Ministerio de Trabajo de la Minuta núm. 140 contentiva a la Reunión del Comité de Mixto de Higiene y Seguridad de la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía S.A.S., (OPITEL), de fecha 30-04-2025; 17) Copia de Reestructuración del Acta Constitutiva del Comité Mixto de Higiene y Seguridad de la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía S.A.S., (OPITEL), dirigida y recibida ante el Ministerio de Trabajo en fecha 21-08-2024; 18) Copia de certificación núm. DGHSI-0043-2026 de fecha 10-03-2026, emitida por la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo; 19) Copia de certificación núm. DGHSI-0044-2026 de fecha 10-03-2026, emitida por la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo.
CONSIDERANDO: 1.- Este tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral por Dimisión, Cobro de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos e Indemnizaciones por Reparación en Daños y Perjuicios, incoada mediante instancia de fecha 13 de noviembre del año 2025 por los señores Y en contra de OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y TELEFONIA S.A.S. (OPITEL), asunto de la competencia de este juzgado, en virtud de las disposiciones conjuntas de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.
2.- La juzgadora como administradora de la justicia es la llamada a garantizar la vigencia constitucional y las leyes, procurando el respeto y pleno ejercicio de las prerrogativas inherentes a todas las personas a las que les hayan sido otorgadas, tanto por la Constitución como por los tratados internacionales de los cuales el Estado dominicano es signatario, por la disposición conjunta de los artículos 5, 7, 8 y 38 de la Constitución de la República, que establece lo que la doctrina ha denominado el criterio de progresividad de los derechos, así como del artículo 69 de la Norma Constitucional que instituye el Debido Proceso de Ley.
EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA 3.- Resultan hechos no refutados la existencia del contrato de trabajo, su carácter indefinido y el modo de terminación de la relación laboral, cuando una parte no niega los hechos, esos se dan por establecidos sin necesidad de que se demuestren.1 Los hechos refutados son, en síntesis: a) El tiempo de labor y el salario devengado por los trabajadores demandantes; b) El carácter justificado o no de la Dimisión; c) El pago de prestaciones laborales y los derechos adquiridos; d) La indemnización por alegados daños y perjuicios.
EN CUANTO AL TIEMPO DE LABOR Y EL SALARIO DEVENGADO POR LOS TRABAJADORES 4.- Las partes demandantes alegan en su escrito inicial de demanda: a) En cuanto al demandante que devengaba un salario mensual de RD$32,900.00 pesos y que laboró por 02 años, 02 meses y 29 días, mientras la demandada sostiene que la relación laboral inició en fecha 24 de julio del 2023 y que devengaba un salario quincenal por horas de RD$125.52, es decir, RD$ 23,914.07 pesos mensuales; y, b) que devengaba un salario mensual de RD$33,000.00 pesos y que laboró desde el 18 de marzo del 2021 mientras la demandada sostiene que inició el 19 de marzo del 2021 y que devengaba un salario quincenal por hora de RD$100.00 pesos, es decir, RD$19,000.00 pesos mensuales.
5.- De conformidad con el artículo 16 del Código de Trabajo existen obligaciones que están a cargo de la parte demandada que dan lugar a la justificación de ciertos hechos que generan responsabilidades según los diferentes medios de prueba previstos en la ley que rige la materia. En ese orden, la jurisprudencia sostiene que la obligación del empleador de probar el salario devengado por un trabajador demandante surge cuando él alega que el monto de este es menor al invocado por el trabajador, lo cual puede 1Suprema Corte de Justicia. Cas. Tercera Sala, sentencia núm. 14, de fecha 11 de enero 2006, . 1142 hacer con la presentación de la planilla de personal fijo y los demás libros o documentos que debe registrar y conservar ante la autoridad de trabajo, incluido además los pagos realizados a la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier otro medio de prueba;2criterio que es asumido por esta Sala.
6.- Respecto a la parte demandante , la parte demandada a los fines de probar sus argumentos depositó: a) Fotocopia de certificación núm. 7022691 de fecha 09 de febrero de 2026 emitido por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), de cuyo contenido se extrae que el demandado cotizaba ante dicha entidad en base a salarios variables; b) copia de contrato por tiempo indefinido de fecha 24 de julio 2023 suscrito entre y , de cuyo contenido se extrae que el trabajador devengaba un salario quincenal por hora de RD$128.52 pesos, es decir de RD$24,485.23; c) planilla de personal fijo del año reportado 2025 emitida por el Ministerio de Trabajo, de cuyo contenido se puede extraer que el demandante fue registrado con el salario de RD$27,262.51 pesos mensuales; d) comunicación de fecha 11/02/2026 suscrita por , subgerente del Banco Popular, con anexos de transacciones, de cuyo contenido se extraen transferencias con montos variables, Dichos elementos de prueba resultan ser insuficientes a fin de determinar el salario real devengado por el demandante, en cuanto a los montos se refiere por ser contradictorias entre sí, lo que dificulta la determinación del salario real que devengaba el trabajador, por lo que la jueza les resta valor probatorio a fin de determinar el salario real.
7.- Respecto de la parte demandante , la parte demandada a los fines de probar sus argumentos depositó: b) Copia de la certificación núm. 7022695 de fecha 09/02/2026 emitido por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), de cuyo contenido se extrae que la demandada cotizaba en base a salarios variables; b) planilla de personal fijo del año reportado 2025 emitida por el Ministerio de Trabajo, de cuyo contenido se extrae que el demandante fue registrado con el salario de RD$30,703.69 pesos; c) copia de contrato por tiempo indefinido de fecha 19 de marzo 2021 suscrito entre y Subarby Abigail de la Cruz, de su lectura se desprende que el trabajador devengaba un 2 Ver. Suprema Corte de Justicia Tercera Sala Sentencia del 20 de febrero del 2013. (inédita)
salario quincenal por hora de RD$100.00 pesos, es decir, de RD$19,000.00 pesos; d) comunicación de fecha 11/02/2026 suscrita por , Subgerente del Banco Popular, con anexos de transacciones, de cuyo contenido se extraen transferencias con montos variables, cuyo elemento de prueba resulta insuficiente a fin de determinar el salario real devengado por el demandante, a raíz de que dichas transferencias son pasibles de descuentos por impuestos sobre la renta, entre otros. En suma, los elementos de prueba aportados resultan ser contradictorios entre sí, lo que, lo que dificulta la determinación del salario real que devengaba el trabajador, por lo tanto, la jueza les resta valor probatorio a fin de determinar el salario real.
8.- En esa tesitura, el Principio XII reconoce como derecho básico de los trabajadores, entre otros, el disfrute de un salario justo que, de acuerdo al artículo 192 del Código de Trabajo es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado y se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes y por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo. En la especie, resulta un hecho no refutado que el trabajador devengaba un salario quincenal.
9.- La parte demandada presentó, además, entre otros cuarenta y ocho (48) volantes de pago de fechas: 31/10/2024, 15/11/2024, 30/11/2024, 15/12/2024, 31/12/2024, 15/01/2025, 31/01/2025, 15/02/2025, 28/02/2025, 15/03/2025, 31/03/2025, 15/04/2025, 30/04/2025, 15/05/2025, 31/05/2025, 15/06/2025, 30/06/2025, 15/07/2025, 31/07/2025, 15/08/2025, 31/08/2025, 15/09/2025, 30/09/2025 y 15/10/2025, emitidos por Opitel S.A.S. a nombre de y . En ese aspecto, el artículo 14, literal D del Reglamento para aplicación del Código de Trabajo Núm.258-93 establece que cuando la remuneración del trabajador es valorada por quincena, como en la especie, se dividirá el importe total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de quincenas trabajadas y el cociente se dividirá a su vez por once puntos noventa y uno (11.91).
10.- Resulta un hecho no refutado que del contenido de los volantes de pago mencionados en otra parte de esta sentencia la parte demandante devengaba además de su salario, incentivos y comisiones que eran pagados de manera recurrente. Que, en esos casos, la jurisprudencia ha sostenido que independientemente de las denominaciones (comisiones o incentivos) se trata de un solo salario principal, el cual tiene un carácter mixto, es decir, un salario base y un salario recibido por comisión, que dependerá de la actividad del trabajador, que la denominada comisión o incentivos, como en la especie, son valores fijos que forman parte de un solo salario, como resultado de la unidad de tiempo y de resultado que recibe el trabajador3 criterio asumido por esta Sala.
11.- El salario del demandante durante el último año de labor asciende a la suma de RD$337,015.74 pesos, según se verifica de la sumatoria de los comprobantes de pago a su nombre, los pagos efectuados se realizaban de manera quincenal por lo que procede aplicar los requisitos previstos en el artículo 14, literal D del Reglamento No. 258-93 del Código de Trabajo en cuanto al cálculo del promedio quincenal consistente en la especie en 24 quincenas igual al monto especificado y el cociente a su vez de 11.91, para un salario quincenal de RD$ 14,148.50, por ser el método de pago realizado por la parte demandada, es decir un salario mensual de RD$28,297.00 cuyos montos han sido obtenidos del análisis de los volantes presentados como medios de prueba por la parte demandada y que será tomado en cuenta como salario real del demandante , para el cálculo de los derechos que le sean reconocidos en esta sentencia.
12.- El salario del demandante durante el último año de labor asciende a la suma de RD$414,126.38 pesos, según se verifica de la sumatoria de los comprobantes de pago a nombre del trabajador, los pagos efectuados se realizaban de manera quincenal por lo que procede aplicar los requisitos previstos en el artículo 14, literal D del Reglamento No. 258-93 del Código de Trabajo en cuanto al cálculo del promedio quincenal consistente en la especie en 24 quincenas igual al monto especificado y el cociente a su vez de 11.91, para un salario quincenal de RD$17,385.66, por ser el método de pago realizado por la parte demandada, es decir un salario mensual de RD$34,771.32 cuyos montos han sido obtenidos del análisis de los volantes presentados como medios de prueba por la parte demandada y que será tomado en cuenta como salario real del demandante , para el cálculo de los derechos que le sean reconocidos en esta sentencia.
13.- Respecto a los demás elementos de prueba depositados cabe destacar que tal como ha establecido la jurisprudencia los jueces de fondo pueden ponderar únicamente aquellos documentos que consideren pertinentes para la solución del litigio sin incurrir 3 Ver: Suprema Corte de Justicia. Sentencia del 28 de febrero de 2020, núm. 30 en vicio alguno, salvo que se demuestre que los documentos omitidos son decisivos y concluyentes4 criterio asumido por esta Sala, en tal sentido, resulta innecesaria la valoración de otros elementos de prueba para determinar el salario real, a raíz de que no son concluyentes para variar la suerte del proceso en ese aspecto.
14.- En cuanto al tiempo de duración del contrato de trabajo, en el expediente constan las planillas de personal fijo descritas en otra parte de esta sentencia, de cuyo contenido se extrae que las partes demandantes: a) inició sus labores en fecha 19 de marzo de 2021; y que: b) inicio sus labores en fecha 24 de julio de 2023, documentos que no fueron refutados por la contraparte y que la jueza les concede valor probatorio. En ese aspecto, se tomarán en cuenta dichas fechas para el cálculo de los valores que le puedan ser reconocidos en esta sentencia.
EN CUANTO AL CARÁCTER JUSTIFICADO O NO DE LA DIMISIÓN 15.- Las partes demandantes Y justifican su demanda bajo el argumento de que presentó formal dimisión de su puesto de trabajo por las presuntas faltas cometidas por su empleador, previstas en los artículos 177, 223, 728 y los ordinales 1º, 2º, 3º, 7º, 11º, 12º, 13º y 14º del artículo 97 del Código de Trabajo, franca violación a la Ley 87-01 de Seguridad Social, entre otros, a lo que la parte demandada respondió solicitando su rechazo, alegando que la dimisión carece de justa causa.
16.- Es importante indicar que el artículo 96 del Código de Trabajo establece que la Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en el código de Trabajo. Es injustificada en el caso contrario. Al tratarse de una demanda por dimisión supuestamente justificada procede ponderar la formalidad impuesta por el artículo 100 del Código de Trabajo la cual pone a cargo del trabajador dimitente el plazo y forma en que deben comunicarlo al Ministerio de Trabajo o al departamento local que ejerza sus funciones.
17.- La parte demandante, a los fines de probar sus alegatos, depositó: 4 SCJ, Primera Sala, sent.799, 9 de julio de 2014. B. J. 1244 a) Copia de la comunicación de Dimisión de fecha 14 de octubre de 2025 suscrito por , dirigida a Opitel S.A.S., la cual establece lo siguiente: “Distinguido Señores: Quien suscribe, […], de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, empleado privado, provisto de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Guayacán, edif. E, Apto.4-1, […], Santo Domingo, D.N., para su conocimiento y fines legales correspondientes y en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 y siguiente del Código Laboral Dominicano, por medio de la presente, comparezco por ante esta Dirección de Trabajo, para comunicarles y dejar constancia que a partir del día de hoy, he decidido poner término por DIMISION al contrato de trabajo que me ha unido con la empresa OPITEL (Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S) RNC 1-01-13927-7, ubicada en la Avenida 27 de Febrero casi esquina Abraham Lincoln, Ensanche Naco Santo Domingo, D.N., como SOPORTE TECNICO MESA DE AYUDA, (SEGUIMIENTO), puesto que he desempeñado desde 18/03/2021, con un salario de Treinta y Nueve Mil (RD$39,000.00) Pesos Dominicanos mensuales en razón de que mis empleadores OPITEL (Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S) RNC 1-01-13927-7han cometido las siguientes faltas: a)-Por negarse el empleador a pagar el salario correspondiente ya que le adeudan la quincena del 30 de septiembre 2025. b)-Por no pagarme mis empleadores el salario, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta, ya que no me han pagado la quincena del 30 de septiembre 2025.
c)- Por no darme participación en los beneficios de la empresa durante los años 2023, 2024 y 2025 en virtud de lo que establece el artículo 223 del código de trabajo. d)-Por No tener mis empleadores conformado ni constituido el Comité de higiene y seguridad en la empresa en virtud de lo que establece el reglamento 522-2006 sobre seguridad e higiene en el trabajo. e)-Por no tener extintores en los puestos de trabajo. f)-Por no contar la empleadora con la señalización correcta en el área de trabajo g)-Por No formular, por escrito, las políticas de seguridad y salud en el trabajo, ni difundirlas en la empresa, con el objetivo de que sea conocida por todos los trabajadores. h)-Por no contar con las herramientas necesarias para la prevención de daños a la salud en el puesto de trabajo. i)-Por incumplir con lo dispuesto por el Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo y Resolución 04-2007. Ya que el trabajador está trabajando en condiciones inhumana en un lugar cerrado, sin ventilación y sin aire acondicionado, provocando un riego total en la salud. j)-Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Trabajo, ordinal 10. k)-por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.
Todo esto en franca violación de mis derechos como trabajador, por tales motivos a partir de esta fecha presento formal DIMISIÓN al cargo que desempeñaba, según lo previsto el artículo 97, ordinales 1, 2,3, 7, 11,12, 13º y 14°, 177, 223 y 728 del Código de Trabajo de la República Dominicano, así como franca violación a lo establecido en la ley 87-01, Sobre Seguridad Social, Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Resolución 04-2007. Sin otro particular, les saluda”. (Sic) b) Copia de la comunicación de dimisión de fecha 14 de octubre de 2025 suscrita por , dirigida y recibida en la misma fecha por ante el Ministerio de Trabajo, la cual establece lo siguiente: “Distinguido Señores: Quien suscribe, […], de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, empleado privado, provisto de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Guayacán, edif. E, Apto.4-1, […], Santo Domingo, D.N., para su conocimiento y fines legales correspondientes y en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 y siguiente del Código Laboral Dominicano, por medio de la presente, comparezco por ante esta Dirección de Trabajo, para comunicarles y dejar constancia que a partir del día de hoy, he decidido poner término por DIMISION al contrato de trabajo que me ha unido con la empresa OPITEL (Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S) RNC 1-01-13927-7, ubicada en la Avenida 27 de Febrero casi esquina Abraham Lincoln, Ensanche Naco Santo Domingo, D.N., como SOPORTE TECNICO MESA DE AYUDA, (SEGUIMIENTO), puesto que he desempeñado desde 18/03/2021, con un salario de Treinta y Nueve Mil (RD$39,000.00) Pesos Dominicanos mensuales en razón de que mis empleadores OPITEL (Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S) RNC 1-01-13927-7han cometido las siguientes faltas: a)-Por negarse el empleador a pagar el salario correspondiente ya que le adeudan la quincena del 30 de septiembre 2025. b)-Por no pagarme mis empleadores el salario, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta, ya que no me han pagado la quincena del 30 de septiembre 2025. c)- Por no darme participación en los beneficios de la empresa durante los años 2023, 2024 y 2025 en virtud de lo que establece el artículo 223 del código de trabajo. d)-Por No tener mis empleadores conformado ni constituido el Comité de higiene y seguridad en la empresa en virtud de lo que establece el reglamento 522-2006 sobre seguridad e higiene en el trabajo. e)-Por no tener extintores en los puestos de trabajo. f)-Por no contar la empleadora con la señalización correcta en el área de trabajo g)-Por No formular, por escrito, las políticas de seguridad y salud en el trabajo, ni difundirlas en la empresa, con el objetivo de que sea conocida por todos los trabajadores. h)-Por no contar con las herramientas necesarias para la prevención de daños a la salud en el puesto de trabajo. i)-Por incumplir con lo dispuesto por el Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo y Resolución 04-2007. Ya que el trabajador está trabajando en condiciones inhumana en un lugar cerrado, sin ventilación y sin aire acondicionado, provocando un riego total en la salud. j)-Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Trabajo, ordinal 10. k)-por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador. Todo esto en franca violación de mis derechos como trabajador, por tales motivos a partir de esta fecha presento formal DIMISIÓN al cargo que desempeñaba, según lo previsto el artículo 97, ordinales 1, 2,3, 7, 11,12, 13º y 14°, 177, 223 y 728 del Código de Trabajo de la República Dominicano, así como franca violación a lo establecido en la ley 87- 01, Sobre Seguridad Social, Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Resolución 04-2007. Sin otro particular, les saluda”. (Sic) c) Copia de la comunicación de dimisión de fecha 14 de octubre de 2025 suscrita por , dirigida a Opitel S.A.S., la cual establece lo siguiente: Distinguido Señores: Quien suscribe, SR.
de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, empleado privado, provisto de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Herman Gmeiner, edif.15, Apto.8-A, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, D.N., para su conocimiento y fines legales correspondientes y en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 y siguiente del Código Laboral Dominicano, por medio de la presente, comparezco por ante esta Dirección de Trabajo, para comunicarles y dejar constancia que a partir del día de hoy, he decidido poner término por DIMISION al contrato de trabajo que me ha unido con la empresa OPITEL (Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S) RNC 1-01-13927-7, ubicada en la Avenida 27 de Febrero casi esquina Abraham Lincoln, Ensanche Naco Santo Domingo, D.N., como SOPORTE TECNICO (MESA DE AYUDA), puesto que he desempeñado desde 17/07/2023, con un salario de Treinta y Cinco Mil (RD$35,000.00) Pesos Dominicanos mensuales en razón de que mis empleadores OPITEL (Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S) RNC 1-01-13927-7han cometido las siguientes faltas: a)-Por negarse el empleador a pagar el salario correspondiente ya que le adeudan la quincena del 30 de septiembre 2025. b)-Por no pagarme mis empleadores el salario, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta, ya que no me han pagado la quincena del 30 de septiembre 2025. c)- Por no darme participación en los beneficios de la empresa durante los años 2023, 2024 y 2025 en virtud de lo que establece el artículo 223 del código de trabajo. d)-Por No tener mis empleadores conformado ni constituido el Comité de higiene y seguridad en la empresa en virtud de lo que establece el reglamento 522-2006 sobre seguridad e higiene en el trabajo. e)-Por no tener extintores en los puestos de trabajo. f)-Por no contar la empleadora con la señalización correcta en el área de trabajo. g)-Por No formular, por escrito, las políticas de seguridad y salud en el trabajo, ni difundirlas en la empresa, con el objetivo de que sea conocida por todos los trabajadores. h)-Por no contar con las herramientas necesarias para la prevención de daños a la salud en el puesto de trabajo. i)-Por incumplir con lo dispuesto por el Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo y Resolución 04-2007. Ya que el trabajador está trabajando en condiciones inhumana en un lugar cerrado, sin ventilación y sin aire acondicionado, provocando un riego total en la salud. j)-Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Trabajo, ordinal 10. k)-por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador. Todo esto en franca violación de mis derechos como trabajador, por tales motivos a partir de esta fecha presento formal DIMISIÓN al cargo que desempeñaba, según lo previsto el artículo 97, ordinales 1, 2,3, 7, 11,12, 13º y 14°, 177, 223 y 728 del Código de Trabajo de la República Dominicano, así como franca violación a lo establecido en la ley 87-01, Sobre Seguridad Social, Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Resolución 04-2007. Sin otro particular, les saluda”. (Sic) d) Copia de la comunicación de dimisión de fecha 14 de octubre de 2025 suscrito por , dirigida y recibida en la misma fecha por el Ministerio de Trabajo, la cual establece lo siguiente: “Distinguido Señores: Quien suscribe, SR. , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, empleado privado, provisto de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Herman Gmeiner, edif.15, Apto.8-A, Los Jardines del Norte, Santo Domingo, D.N., para su conocimiento y fines legales correspondientes y en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 y siguiente del Código Laboral Dominicano, por medio de la presente, comparezco por ante esta Dirección de Trabajo, para comunicarles y dejar constancia que a partir del día de hoy, he decidido poner término por DIMISION al contrato de trabajo que me ha unido con la empresa OPITEL (Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S) RNC 1-01-13927-7, ubicada en la Avenida 27 de Febrero casi esquina Abraham Lincoln, Ensanche Naco Santo Domingo, D.N., como SOPORTE TECNICO (MESA DE AYUDA), puesto que he desempeñado desde 17/07/2023, con un salario de Treinta y Cinco Mil (RD$35,000.00) Pesos Dominicanos mensuales en razón de que mis empleadores OPITEL (Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.S) RNC 1-01-13927-7han cometido las siguientes faltas: a)-Por negarse el empleador a pagar el salario correspondiente ya que le adeudan la quincena del 30 de septiembre 2025. b)-Por no pagarme mis empleadores el salario, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta, ya que no me han pagado la quincena del 30 de septiembre 2025. c)- Por no darme participación en los beneficios de la empresa durante los años 2023, 2024 y 2025 en virtud de lo que establece el artículo 223 del código de trabajo. d)-Por No tener mis empleadores conformado ni constituido el Comité de higiene y seguridad en la empresa en virtud de lo que establece el reglamento 522-2006 sobre seguridad e higiene en el trabajo. e)-Por no tener extintores en los puestos de trabajo. f)-Por no contar la empleadora con la señalización correcta en el área de trabajo. g)-Por No formular, por escrito, las políticas de seguridad y salud en el trabajo, ni difundirlas en la empresa, con el objetivo de que sea conocida por todos los trabajadores. h)-Por no contar con las herramientas necesarias para la prevención de daños a la salud en el puesto de trabajo. i)-Por incumplir con lo dispuesto por el Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo y Resolución 04-2007. Ya que el trabajador está trabajando en condiciones inhumana en un lugar cerrado, sin ventilación y sin aire acondicionado, provocando un riego total en la salud. j)-Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Trabajo, ordinal 10. k)-por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador. Todo esto en franca violación de mis derechos como trabajador, por tales motivos a partir de esta fecha presento formal DIMISIÓN al cargo que desempeñaba, según lo previsto el artículo 97, ordinales 1, 2,3, 7, 11,12, 13º y 14°, 177, 223 y 728 del Código de Trabajo de la República Dominicano, así como franca violación a lo establecido en la ley 87-01, Sobre Seguridad Social, Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Resolución 04-2007. Sin otro particular, les saluda”. (Sic) 18.- Al examinar el documento citado en el párrafo que antecede la jueza ha comprobado que además de tratarse la causa de la demanda de una dimisión fueron observadas las formalidades previstas en el artículo 100 del Código de Trabajo por parte del demandante, toda vez que comunicó a la entidad correspondiente, es decir al Ministerio de Trabajo su decisión de dimitir, de tal manera que procede examinar la existencia o no de la justa causa invocada.
19.- Una de las causales de la dimisión descrita por la parte demandante, es por alegadamente incumplir con el artículo 728 del Código de Trabajo; es decir, por supuesto incumplimiento de no inscripción del trabajador por parte del empleador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o la falta de pago de las contribuciones correspondientes.
20.- Al respecto establece el artículo 16 del Código de Trabajo que se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con el Código y sus reglamentos tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales. Según el referido artículo las partes demandantes Y , en la especie están exentas de la carga probatoria y, por tanto, le corresponde probar al empleador si éste último cumplía con su obligación de tenerlos inscritos, si estaba al día con los pagos o si cotizaba en base al salario real ante la Tesorería de la Seguridad Social.
21.- La parte demandada depositó dos certificaciones de la TSS núm. 7022695 y, 7022691 respectivamente de fecha 09/02/2026 emitidas por la Tesorería de la Seguridad Social, de cuyo contenido se verifica que la demandada cotizaba en base a un salario por debajo de los salarios establecidos de manera mensual conforme los volantes de pago presentados ante este tribunal, a favor de los demandantes, vale destacar como ejemplo que en el caso de para el mes de agosto del 2025 debió cotizarse en base al salario de RD$35,361.00 pesos atendiendo a las horas laboradas en dicho mes y los incentivos, se cotizó en base al monto de RD$29,215.67 pesos. Del mismo modo para el mes de septiembre del 2025 se cotizó en base al salario de RD$30,652.4 siendo el salario real para ese mes de RD$37145.72. En cuanto al demandante , durante esos meses se agosto y septiembre fueron cotizados salarios ante la TSS de RD$14,428.53 y RD$27,837.81 mientras que en los volantes de pago figura que dicho trabajador devengó un salario real en agosto del 2025 por un monto de RD$16,652.54 pesos y para septiembre de RD$33911.76.
22.- En ese orden, constituye una violación flagrante la no cotización del salario real en la Tesorería de la Seguridad Social, consagrada en la Ley 87-01 en su artículo 202, que establece que el empleador tiene la obligación de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos y remitir las contribuciones a la entidad competente, en el tiempo establecido por la presente ley, lo que implica la falta de cumplimiento por parte del empleador de una obligación sustancial prevista por la ley.
23.- En ese orden, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social o la falta de pago de la cuota correspondiente, constituyen una falta a las obligaciones esenciales en la ejecución del contrato de trabajo y que por tanto es una justa causa para presentar dimisión del contrato de trabajo. Que, cuando un trabajador invoca como causa de dimisión varias faltas atribuidas a su empleador, no es necesario que pruebe la existencia de todas las faltas alegadas, siendo suficiente la demostración de una de ellas, para que sea declarada la justa causa de dicha dimisión, siempre que por su gravedad la falta sea una causal de este tipo de terminación del contrato de trabajo5. Criterio asumido por esta Sala.
24.- La parte demandada incumplió con la obligación a su cargo de cotizar el salario que realmente percibía la parte demandante ante la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que procede declarar justificada la dimisión ejercida por los señores Y , sin necesidad de valorar las otras causas de dimisión invocadas por la demandante y declarar resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por esa causa, acogiendo la presente demanda en cobro de prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía) por ser de derecho y reposar en base legal.
25.- Conforme el artículo 101 del Código de Trabajo en caso de Dimisión justificada corresponde al trabajador o trabajadora reclamante las mismas indemnizaciones 5 SCJ-TS-27-2021. Sentencia del 26 de mayo de 2021, núm. 27 previstas en el artículo 95 del Código de Trabajo para el despido injustificado, al indicar: “Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a este último a pagar al trabajador los valores siguientes: 1o. Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía; 3o. Una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses. Estas sumas gozan de las garantías establecidas en el artículo 86...”. Por lo que corresponde acordar ese beneficio a favor de los demandantes Y .
EN CUANTO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS 26.- Conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 220 y 233, del Código de Trabajo corresponde a las trabajadoras y trabajadores los derechos relativos al salario vacacional, proporción de salario de navidad y participación de los beneficios de la empresa, independientemente de la forma de terminación del contrato de trabajo, por lo que, corresponde al demandado probar, en virtud del artículo 16 del Código de Trabajo mencionado en otra parte de esta sentencia, si la demandante en su calidad de trabajadora los ha disfrutado.
27.- La parte demandante solicita 14 días por concepto de vacaciones. En ese sentido, la parte demandada depositó copia del comprobante de pago de fecha 15/07/2025 emitido por Opitel a nombre del demandante, de cuyo contenido se extrae que la empresa le pagó al trabajador la suma RD$15,686.08 por concepto de vacaciones, además aportó, copia de constancia de disfrute de vacaciones, de cuyo contenido se extrae que el trabajador disfrutó 14 días de vacaciones del año 2025, por lo que, se evidencia de su contenido que la parte demandada cumplió con su obligación de pago, por tal razón se rechaza dicho pedimento sin necesidad de que conste en la parte dispositiva de esta sentencia.
28.- La parte demandante solicita 14 días por concepto de vacaciones. En ese sentido, la parte demandada depositó copia del comprobante de pago de fecha 15/03/2025 emitido por Opitel a nombre del demandante trabajador de cuyo contenido se extrae que la empresa le pagó al trabajador la suma RD$16,956.37 por concepto de vacaciones, por lo que, se evidencia de su contenido que la empresa demandada cumplió con su obligación de pago, por tal razón se rechaza dicho pedimento sin necesidad de que conste en la parte dispositiva de esta sentencia.
29.- Por último, las partes demandantes solicitan la proporción del salario de navidad.
La parte demandada si bien depositó copia de dos (02) comprobantes de pago de fecha 15-12-2024 a nombre de los demandantes, de cuyo contenido se extrae que cumplió con su obligación de pago de la suma RD$24,743.99 y RD$27,863.41 pesos por concepto de regalía pascual, dichas sumas corresponde al 2024. Que, en ese tenor, tal como se ha sostenido en otra parte de esta sentencia, la relación laboral entre las partes culminó en fecha 14-10-2025, es decir nueve meses después del cumplimiento de esa obligación y según el artículo 220 del Código de Trabajo, segundo párrafo el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año, por lo que corresponde acoger el pedimento de la parte demandante de este caso, tal como se establecerá en la parte dispositiva de esta sentencia.
EN CUANTO A LA SOLICITUD DE PAGO DE PREAVISO 30.- La parte demandada, en su escrito de defensa de fecha 16 de marzo del 2026 solicita el pago del importe del preaviso por dimisión injustificada. El artículo 102 del Código de Trabajo establece que, si no se comprueba la justa causa invocada como fundamento de la dimisión, el tribunal la declarará injustificada, resolverá el contrato de trabajo por culpa del trabajador y condenará a éste al pago de una indemnización en favor del empleador igual al importe del preaviso previsto en el artículo 76. Cabe indicar, que en otra parte de esta sentencia se ha determinado que la dimisión es justificada, por lo que, mal haría la jueza en condenar a la parte demandante al pago del preaviso si se ha comprobado que la entidad incumplió con una obligación sustancial puesta a su cargo, en tal sentido, se rechaza dicho pedimento sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
Consideraciones Procedimentales 31.- Con el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.
32.- Conforme al artículo 504 del Código de Trabajo, en materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común. Que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 131 dispone que las y los jueces puedan también compensar las costas en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos. Que, procede sean compensadas habiendo ambas partes sucumbido en algunas de sus pretensiones, conforme se establecerá en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTICULOS: 69 ordinales 2 y 4 de la Constitución de la República. 1, 15, 16, 95, 96, 96, 62, numeral 3, 99, 100, 177, 179, 182, 223, 504 y 537 del Código de Trabajo y los artículos 130, 131 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano; 1315 y 1382 del Código Civil, Ley 87-01 sobre Seguridad Social.
LA JUEZA LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos y leyes citadas.
F A L L A: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral por Dimisión incoada en fecha 13 de noviembre de 2025 por Y en contra de OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y TELEFONIA S.A.S. (OPITEL) por haber sido interpuesta de conformidad a las normas legales vigentes.
SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a las partes demandantes Y con el demandado OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y TELEFONIA S.A.S. (OPITEL) por Dimisión Justificada y con responsabilidad para el empleador.
TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos, en consecuencia, CONDENA a la parte demandada OPERACIONES DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y TELEFONIA S.A.S. (OPITEL) a pagar a favor: la parte demandante , los valores siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de treinta y tres mil doscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 68/100 (RD$33,248.68); b) 42 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y dos pesos dominicanos con 90/100 (RD$49,872.90); c) La suma de veintidós mil doscientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 59/100 (RD$22,244.59) por concepto de proporción salario de navidad correspondiente al año 2025 a razón de 09 meses y 13 días.
d) Ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 67/100 (RD$141,484.67) por concepto de los meses de salario dejados de percibir, por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo.
PARA UN TOTAL DE: Doscientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta pesos dominicanos con 83/100 (RD$246,850.83); montos calculados en base a un salario mensual de RD$28,297.00 pesos y un tiempo laborado de dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días.
En cuanto a la parte demandante , los valores siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de cuarenta mil ochocientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 94/100 (RD$40,855.94);
b) 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y seis pesos dominicanos con 58/100 (RD$141,536.58); e) La suma de veintisiete mil trescientos treinta y cuatro pesos dominicanos con 12/100 (RD$27,334.12) por concepto de proporción salario de navidad correspondiente al año 2025 a razón de 09 meses y 13 días.
c) Ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos dominicanos con 53/100 (RD$173,856.53) por concepto de los meses de salario dejados de percibir, por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo.
PARA UN TOTAL DE: Trescientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y tres pesos dominicanos con 17/100 (RD$383,583.17); montos calculados en base a un salario mensual de RD$34,771.32 pesos y un tiempo laborado de cuatros (04) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días.
CUARTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia.
QUINTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Solange Raquel Vásquez Reynoso, Jueza la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y por , Secretaria de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.