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Corrección de error

00123-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Corrección de error · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0278727Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de corrección de error material requerida mediante oficio de fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis 11/02/2026 remitido por Registro de Títulos de Monseñor Nouel y la instancia de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco 31/032026 por la Lcda. , en representación del señor ; por haber sido hecha de conformidad con los estamentos legales que rigen esta materia y motivaciones que constan esta decisión.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00123-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : Ordena la corrección de la decisión No. 00511-2025 de fecha 03 del mes de diciembre del 2025 dictada por este Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel para que sea modificada la referida sentencia, específicamente en su ordinal tercero, literales a y b.

TERCERO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel que proceda a ejecutar la presente decisión al tenor de las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión y en consecuencia, ejecute la decisión No. 00511-2025 de fecha 03 del mes de diciembre del 2025, dictada por este Tribunal de Jurisdicción Original, para que sea modificada la referida sentencia especialmente en el dispositivo en el ordinal tercero, literales (a y b) de la misma y se haga constar lo siguiente: “a) CANCELAR el certificado de títulos y duplicado de dueño No. 89-621, libro No.34 y folio No. 122 que ampara el derecho de propiedad de la porción de terreno dentro del solar No. 1, manzana No. 55, distrito catastral no. 01, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, con una extensión superficial de 203.52 metros cuadros, propiedad de la finada ; b) EXPEDIR el correspondiente el certificado de títulos y duplicado de dueño No. 89-621, libro No.34 y folio No. 122 que ampara el derecho de propiedad de la porción de terreno dentro del solar No. 1, manzana No. 55, distrito catastral no. 01, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, con una extensión superficial de 203.52 metros cuadros, en la siguiente forma y proporción: ...” CUARTO: Ordena comunicar la presente Resolución al Registro de Títulos de Monseñor Nouel y parte interesada para que tomen conocimiento del asunto.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00123-2026 FECHA: 27-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Corrección de Error Solar No. 1, Manzana 55, Distrito Catastral No. 01, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. quien dicta esta resolución en sus atribuciones Administrativas, quien es asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo a la solicitud de instrucciones contenida en el oficio de fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis 11/02/2026 remitido por Registro de Títulos de Monseñor Nouel; así como a la solicitud de corrección de error contenida en la instancia de fecha treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veintiséis 31/03/2026 hecha por la Lcda. , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ; en representación del señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , .

Acción que tiene como objeto el inmueble registrado identificado como Solar No.1, Manzana No. 55, distrito catastral No. 01 ubicado en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2025), este Tribunal dictó la decisión número 00511-2025 a propósito del proceso de homologación de determinación de herederos y partición amigable solicitada por la Licda. , en representación del señor , con relación a la porción de terreno identificada como Solar No. 1, Manzana No. 55, distrito catastral No. 01 ubicado en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.

Mediante oficio oficio de fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis 11/02/2026 remitido por Registro de Títulos de Monseñor Nouel solicita se le imparta instrucciones debido a que TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00123-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de marras contiene un error indicado que se imparte instrucciones en el solar 1 manzana 22 del distrito catastral 01 de Bonao y que la de-cujus tenía sus derechos en el solar 1 de la manzana 55 del distrito catastral 01 de Bonao.

Mediante instancia depositada ante el Centro de Servicios Secretariales, en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis 31/03/2026 por la Lcda. , en representación del señor , solicita lo siguiente: “Se proceda a emitir la corrección de la parte dispositiva de la sentencia, para que se establezca que el trámite a realizar lo es: para que se indique que es el solar No.1, manzana No. 55 distrito catastral No. 01 del municipio Bonao se anexa a la solicitud el oficio de fecha 11 del mes de febrero del año 2026 se le explica al tribunal que el inmueble fue vendido se está recibiendo presión de los comparadores por su documentación”.

PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que la parte presentaron al proceso en sustento de su solicitud constan digitalizados los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: A.1) Copia, sentencia No. 00511-2025 de fecha 03 de diciembre del 2025, evacuada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de la Provincia Monseñor Nouel.

A.3) Oficio de solicitud de instrucciones, expedido por el registrador de títulos de Monseñor Nouel de fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis 11/02/2026.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Hemos sido apoderados a través del Centro de Servicios Secretariales del caso en especie de una solicitud de impartir instrucciones mediante oficio de fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis 11/02/2026 remitido por Registro de Títulos de Monseñor Nouel y mediante instancia depositada en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis 31/03/2026 por la Lcda. , en representación del señor , respecto a la decisión número No. 00511-2025 de fecha 03 del mes de diciembre del 2025 que dictara a propósito del proceso homologación de determinación de herederos y partición amigable, referente a la porción de terreno identificada como: solar No.1, manzana No. 55, distrito catastral No. 01 ubicado en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 84 de la ley 108-05 y 214 del Reglamento de los Tribunales Superiores TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00123-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, reteniendo la misma.

2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

3.- Registro de Títulos solicita se le imparta instrucciones debido a que la decisión de marras contiene un error indicado que se imparte instrucciones en el solar 1 manzana 22 del distrito catastral 01 de Bonao y que la de-cujus tenía sus derechos en el solar 1 de la manzana 55 del distrito catastral 01 de Bonao; mientras que la Lcda. arguye que se cometió un error material en el ordinal tercero de la decisión No. 00511-2025, respecto a la identificación del inmueble: Solar No.1, Manzana No. 22, distrito catastral No. 01, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, siendo esto incorrecto cuando lo correcto Solar No.1, Manzana No. 55, distrito catastral No. 01, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel; lo cual se evidencia en la decisión número 00511- 2025 de fecha 03 del mes de diciembre del 2025.

4.- En ese sentido, ciertamente el tribunal ha comprobado que el error material u omisión fue cometido en la decisión número No. 00511-2025 de fecha 03 del mes de diciembre del 2025, pues en el dispositivo, en el ordinal tercero, literal a y b, párrafo primero y segundo, de la referida decisión emitida por este órgano jurisdiccional se dispone lo siguiente: “CANCELAR el certificado de título y duplicado de dueño No. 89-621 ampara el derecho de propiedad de la porción de terreno dentro del solar No. 1, manzana No. 22 distrito catastral No. o1 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel con una extensión superficial de 203.52 metros cuadrados, propiedad de la finada ; EXPEDIR el correspondiente certificado de título y duplicado de dueño No. 89-621 que ampara el derecho de propiedad de la porción de terreno dentro del solar No.1, manzana No. 22 distrito catastral No. o1 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel con una extensión superficial de 203.52 metros cuadrados, en la siguiente forma y proporción...”.

5.- Este tribunal al verificar el expediente No. 2 , el cual fue base para dictar la sentencia de marras ha constatado que ciertamente que la designación o identificación correcta es Solar No.1, Manzana No. 55, Distrito Catastral No. 01, municipio Bonao provincia Monseñor Nouel; que la falta se cometió fue en la sentencia contentiva homologación de determinación de herederos y partición amigable No. 00511-2025 de fecha 03 de diciembre del 2025, pues lo mismo se pudo evidenciar en los documentos aportados en el expediente de marras, tales como: la instancia de apoderamiento del proceso de que se trata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00123-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- En vista de que se ha comprobado la existencia de un error material u omisión incurrido en la decisión emitida por este Tribunal, resulta imprescindible que en virtud de las disposiciones del artículo 84 de la ley 108-05 que otorga competencia al órgano de la jurisdicción inmobiliaria que haya cometido el error material para su corrección y en vista de que la irregularidad que impide la ejecución de la sentencia; así como que se trata de un simple error material y que reúne las condiciones de los artículos 83 de la ley 108-05 y artículos 213 y 214 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, en cuanto se trata de un error puramente material, el cual no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa procede en todas sus partes corregir la sentencia de que se trata como se indicará en el dispositivo de esta decisión.

7.- Por lo que este tribunal tiene a bien acoger la solicitud de corrección de error material respecto de la sentencia No. 00511-2025 de fecha 03 de diciembre del 2025, en vistas de las comprobaciones hechas.

8.- Corresponde instruir al Registro de Títulos de Monseñor Nouel que proceda a ejecutar la referida decisión, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución y ordenando que sea corregido: la leyenda de solar No.1, manzana No. 55, distrito catastral No. 01 ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, pues de acuerdo a la sentencia en su ordinal tercero, literal a y b, párrafo 1 y 2 se hizo indicar que se trata del solar No.1, manzana No. 22, distrito catastral No. 01 ubicado en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, en virtud de la garantía de la especialidad contenido en el principio 2 de la ley 108-05.

Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 83, 84 y 85 de la ley 108- 05, sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, así como los artículos 213 y 214 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución No. 78/2022, del 27 de octubre de 2022.

R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de corrección de error material requerida mediante oficio de fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis 11/02/2026 remitido por Registro de Títulos de Monseñor Nouel y la instancia de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco 31/032026 por la Lcda. , en representación del señor ; por haber sido hecha de conformidad con los estamentos legales que rigen esta materia y motivaciones que constan esta decisión.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00123-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : Ordena la corrección de la decisión No. 00511-2025 de fecha 03 del mes de diciembre del 2025 dictada por este Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel para que sea modificada la referida sentencia, específicamente en su ordinal tercero, literales a y b.

TERCERO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel que proceda a ejecutar la presente decisión al tenor de las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión y en consecuencia, ejecute la decisión No. 00511-2025 de fecha 03 del mes de diciembre del 2025, dictada por este Tribunal de Jurisdicción Original, para que sea modificada la referida sentencia especialmente en el dispositivo en el ordinal tercero, literales (a y b) de la misma y se haga constar lo siguiente: “a) CANCELAR el certificado de títulos y duplicado de dueño No. 89-621, libro No.34 y folio No. 122 que ampara el derecho de propiedad de la porción de terreno dentro del solar No. 1, manzana No. 55, distrito catastral no. 01, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, con una extensión superficial de 203.52 metros cuadros, propiedad de la finada ; b) EXPEDIR el correspondiente el certificado de títulos y duplicado de dueño No. 89-621, libro No.34 y folio No. 122 que ampara el derecho de propiedad de la porción de terreno dentro del solar No. 1, manzana No. 55, distrito catastral no. 01, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, con una extensión superficial de 203.52 metros cuadros, en la siguiente forma y proporción: ...” CUARTO: Ordena comunicar la presente Resolución al Registro de Títulos de Monseñor Nouel y parte interesada para que tomen conocimiento del asunto.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado William Fco. ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.