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Corrección de error material

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Hermanas Mirabal · Corrección de error material · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0153569Ponente: Antonio M. LópezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia suscrita por la Licda. , en representación de los señores , […], Yelison , […], casados entre sí con la señora , […], casada con , .

SEGUNDO: CORRIGE la sentencia No. , de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año 2025, emitida por este tribunal, para que en el ordinar TERCERO, además de las disposiciones ya establecidas, la Registradora de Títulos de Salcedo, luego de expedir un duplicado del dueño por pérdida, CANCELE la constancia anotada correspondiente a la parcela 158 del . No. 04 del municipio de Salcedo, a nombre del señor , sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 2,515.42 mts2, (4 tareas).

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL : ORDENA que la presente decisión sea anexada a la sentencia corregida para que en lo adelante siempre se haga constar dicha corrección.

CUARTO: No estatuye sobre costas procesales por las razones ya expresadas en el cuerpo de la presente resolución.

QUINTO: ORDENA a la secretaria la comunicación a los involucrados para los fines de lugar.

Nuestra decisión así se pronuncia, ordena y firma.

La presenta decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Antonio Manuel López, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal y , secretaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal. Fin del documento.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días, del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia Nacional y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración de La República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal, ubicado en la calle Hermanas Mirabal, 2da. Planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de Salcedo, constituido por el magistrado Antonio Manuel López, Juez Presidente, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo a la solicitud de corrección de error material, sometida por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral num. ; domiciliada y , […], dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral num. , . , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. No. , domiciliados y residentes en Jayabo Afuera, municipio Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, […], dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], a , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral num. , […], Yelison , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 402- , con domicilio y residencia en el Paraje de Jayabo Afuera, Las Lilas, Salcedo, […], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , casados entre sí con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . , […], cédula de identidad ecuatoriana número 170940895-7, pasaporte número 582496249, casada con , pasaporte número 3-9, […], dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral num.055- , domiciliada y , quienes están representados por la Licda. dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , con su estudio profesional abierto .

Que tiene por objeto las parcelas Nos. 37, 33, 97, 55, 40, 96, 99, 77 72, 90, 92, 37, 36, 73, 95, del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de fecha 16/03/2026, los señores , […], Yelison , […], casados entre sí con la señora , […], casada con , […], solicitan la corrección de error material, de la resolución No. , de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año 2025, emitida por este Tribunal de Tierras de jurisdicción Original de Salcedo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante concluyó: “Único: Acoger la presente Instancia en solicitud de corrección/ revisión por causa de error material involuntario, de la resolución de fecha 17/11/2025 expediente no. 2 , para que en lo adelante en lo referente a la Parcela 158 del DC 4 del municipio de Salcedo se deba incluir en el Tercer Dispositivo la cancelación de la -Constancia Anotada del señor , sobre una porción de terreno de 4.00 tareas de tierra, equivalente a 2, 515.42mts 2, dentro del ámbito de la parcela 158 del 4 de Salcedo, provincia Hermanas Mi rabal, que tiene como matrícula No. , emitida por el Registro de Títulos, y ordenar directamente por oficio al Registro de Títulos, instruyéndolo, a que cancele directamente este derecho sin necesidad de TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL una resolución de corrección material que es lo correcto, y de igual forma rectificar este error en el resto de la resolución en caso de que sea necesario”.

PRUEBAS APORTADAS Han sido tomados en consideración las documentaciones y los elementos de prueba relevantes que a continuación se enuncian: 1. Instancia en solicitud de corrección de error material, recibida en fecha 16/03/2026, interpuesta por la Licda. .

2. Sentencia No. , de fecha 17/11/2025, emitida por este Tribunal de Tierras de jurisdicción Original de Salcedo.

3. Fotocopia del oficio de fecha 12/12/2025, emitida por Registro de Títulos de Salcedo.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que el apoderamiento en este caso obedece a decidir sobre la referida instancia en corrección de error material, de la sentencia No. , de fecha 17/11/2025, emitida por este Tribunal de Tierras de jurisdicción Original de Salcedo.

2. Que este tribunal es competente para el juzgamiento de marras en virtud al artículo 3 de la ley 108-05, que reza: “La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados por la ley”; además, por ser el tribunal que dictó la sentencia que se pretende corregir, tal y como lo dispone el artículo 84 de la referida Ley.

3. Que a los fines de una sana administración de justicia el juzgador debe garantizar en todo momento la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, máxime cuando se dirimen derechos fundamentales que exigen su observancia.

4. Que la parte solicitante mediante instancia concluyó como figura en otro lugar de la presente decisión donde se describen las pretensiones de las partes, consistente en que se ordene la cancelación de una constancia anotada; en ese sentido, de acuerdo con lo TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, normativa supletoria en esta materia, “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Registro Inmobiliario, la corrección de error material es: “…la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”. Del mismo modo, “el error material en que ha incurrido el tribunal…, no puede invalidar la decisión, tomando en cuenta que el mismo puede ser subsanado o corregido por el tribunal previa verificación, a instancia de parte interesada…, a fines de enmendar dicho error” (Suprema Corte de Justicia, sentencia Núm. 9, de fecha 13 de octubre del año 1999, . núm. 1067, páginas 102-103).

6. Que en la sentencia que se pretende corregir, es decir la decisión No. , de fecha 17/11/2025, emitida por este Tribunal de Tierras de jurisdicción Original de Salcedo, en el considerando 9, establece que “la parte solicitante alega que el duplicado del dueño de la constancia anotada correspondiente a la parcela 158 del . No. 04 del municipio de Salcedo, a nombre del señor , fue extraviada o perdida, y en ese sentido, la parte solicitante ha hecho la declaración jurada y el depósito del recibo de pago de impuesto por perdida de duplicado del dueño y la publicación por pérdida en el periódico, que habiendo cumplido con los requisitos de publicidad establecidos, procede acoger la solicitud de duplicado por pérdida, donde la Registradora de Títulos deberá cancelar el anterior y la expedición de un nuevo duplicado del dueño por pérdida”, por lo que ciertamente en la parte dispositiva se debió ordenar dicha cancelación luego de la expedición por pérdida.

7. Que se ha verificado a la luz de las pretensiones de la parte solicitante, que hubo trasposición equívoca de datos en la transcripción en la decisión No. , de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año 2025, emitida por este tribunal, debido a que por error no se ordenó la cancelación de la constancia anotada correspondiente a la parcela 158 del . No. 04 del municipio de Salcedo, a nombre del señor , sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 2,515.42 mts2, (4 tareas), y por consiguiente procede a dar paso al principio de legalidad para que dicha cancelación se haga constar, tal y como se hará transcribir en la parte dispositiva de la presente resolución.

8. Que procede ordenar que la presente resolución sea anexada a la decisión No. , de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año 2025, emitida por éste mismo tribunal, TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL siempre se haga costar la corrección, ya que el objetivo de la misma es hacer posible la ejecución de dicha decisión.

9. Que en virtud de que este procedimiento es un asunto que no tiene la autoridad de cosa juzgada ni decide, ni archiva el fondo del asunto, no procede estatuir sobre las costas procesales, derivado de las disposiciones del artículo 66 de la Ley 108-05 y el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

10. Que el derecho a recurrir es una prerrogativa de los artículos 8.2.h y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, instrumentos reconocidos y ratificados por el Estado dominicano, por ende adoptados a través del Bloque de Constitucionalidad y el de Convencionalidad, de todo lo cual opera aplicación conforme a la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 68 y 69 de la CPRD), siempre de conformidad con la ley; así, los plazos del derecho a recurrir comienzan a partir de la notificación de ésta decisión con la entrega de la misma en físico; valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia suscrita por la Licda. , en representación de los señores , […], Yelison , […], casados entre sí con la señora , […], casada con , .

SEGUNDO: CORRIGE la sentencia No. , de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año 2025, emitida por este tribunal, para que en el ordinar TERCERO, además de las disposiciones ya establecidas, la Registradora de Títulos de Salcedo, luego de expedir un duplicado del dueño por pérdida, CANCELE la constancia anotada correspondiente a la parcela 158 del . No. 04 del municipio de Salcedo, a nombre del señor , sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 2,515.42 mts2, (4 tareas).

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL : ORDENA que la presente decisión sea anexada a la sentencia corregida para que en lo adelante siempre se haga constar dicha corrección.

CUARTO: No estatuye sobre costas procesales por las razones ya expresadas en el cuerpo de la presente resolución.

QUINTO: ORDENA a la secretaria la comunicación a los involucrados para los fines de lugar.

Nuestra decisión así se pronuncia, ordena y firma.

La presenta decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Antonio Manuel López, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal y , secretaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.