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Determinacion de herederos y transferencia

0313-2026-R-00180

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0073436Ponente: Jelbin Koury L.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza los pedimentos contenidos en la instancia dirigida a esta Jurisdicción Inmobiliaria, en fecha 10 de marzo del año 2026, por la Licda. , en representación de los señores , […], y , por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena, el desglose en manos de la Licda. , abogada de los Tribunales de la República Dominicana, previa identificación, de los documentos depositados mediante instancia de fecha 10 de marzo del año 2024, dejando copias en el expediente de los documentos a desglosar.

TERCERO: Ordena, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Resolución No. 0313-2026-R-00180 Solicitud de Determinación de Herederos, Partición de Bienes y Transferencia.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS, PARTICIÓN, y TRANSFERENCIA, de los bienes relictos de los finados y , presentado por los señores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; quienes tienen como abogada apoderada a la Licda. dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, con estudio permanente abierto en CRISÓSTOMO GÓMEZ & fiscales y litigantes, […], con una superficie 711.30 metros cuadrados; CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 10 de marzo del año 2026, por los señores , […], y , quienes tienen como abogada apoderada a la Licda. , solicitaron al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Que DETERMINÉIS POR RESOLUCIÓN los herederos de los finados señores YANEZ Y ELSA MARÍA SÁNCHEZ P. DE MELIAN, del inmueble descrito a continuación: "UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE SETECIENTOS ONCE (711) METROS CUADRADOS Y TREINTA (30) DECÍMETROS CUADRADOS (711.30 MTS2), Y SUS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA DE BLOCKS Y CEMENTO MARCADA CON EL NO.89 DE LA (SOLAR NO.14, DE LA MANZANA NO. 3522 DEL PLANO PARTICULAR) "; SEGUNDO: Que ACOJÁIS COMO BUENO Y VÁLIDO EL ACTO DE VENTA DE FECHA NUEVE (9) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), instrumentado por el DR. , Abogado de los del número del Distrito Nacional, matrícula No.3614 del Colegio de Notarios, acto mediante el cual los señores MELIÁN YÁÑEZ Y ELSA MARÍA SÁNCHEZ P. DE MELIÁN, venden, ceden y transfieren el inmueble ubicado en la Calle No. 89, sector E1 Millón, Santo Domingo Distrito Nacional, a la señora , descrito como: "UNA MEJORA DE DOS NIVELES CON UN ÁREA DE SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTS2) DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 MTS2) DENTRO DE LA PARCELA NO.110 REF- 780-C, DEL DISTRITO NACIONAL, CON LAS SIGUIENTES COLINDANTES: AL NORTE RESTO DE LA PARCELA SOLAR NO.3, AL ESTE RESTO DE LA PARCELA SOLAR NO.13, AL SUR , CERTIFICADO DE TÍTULO NO. 75-15" habiéndose ya pagado los impuestos de transferencia de lugar por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), según se hace constar en el recibo de pago No. 8485443, de fecha Cinco (5) del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), en la Administración Local La FE. Es decir, 128 MTS. Y QUE ORDENÉIS AL REGISTRADOR DE TÍTULOS DEL DISTRITC NACIONAL, la emisión del correspondiente Certificado de Título del inmueble previamente descrito a nombre de la señora . TERCERO: QUE ACOJÁIS COMO BUENO Y VÁLIDO EL ACTO DE PARTICIÓN AMIGABLE marcado con el número CERO DOS GUION DOS MIL VEINTISÉIS (02-2026), de fecha Doce (12) del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), mediante el cual los señores MELIAN SÁNCHEZ DE PEÑA, […], MAYRA ALTAGRACIA , URO Y , de generales que constan, sucesores de los finados señores Y ELSA MARÍA SÁNCHEZ P. DE MELIÁN, decidieron partir de MANERA AMIGABLE el inmueble dejado por dichos finados, y por tanto, procedáis a HOMOLOGAR dicho acto de partición.

TERCERO: Que ORDENÉIS al Registrador de Títulos de Santo Domingo la emisión de los correspondientes Certificados de Títulos del inmueble descrito a continuación: "UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DESETECIENTOS ONCE (711) METROS CUADRADOS Y TREINTA (30) DECÍMETROS CUADRADOS (711.30 MTS), Y SUS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA DE BLOCKS Y CEMENTO MARCADA CON EL NO.89 DE LA CALLE RAFAEL AUGUSTO SÁNCHEZ, DEL ENSANCHE EL MILLÓN DENTRO DE LA PARCELA NO. 110-REFORMADA-780-C, DEL DISTRITO CATASTRAI NO. 4 DEL DISTRITO NACIONAL (SOLAR NO.14, DE LA MANZANA NO.3522 DEL PLANO PARTICULAR)", según lo acordado por los herederos en el Acto de Partición previamente descrito, a saber: A.- Para la señora , la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (194.43 MTS2), esto es el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.338) del inmueble previamente descrito, tomando en cuenta la venta realizada y detallada en los incisos SEGUNDO y TERCERO del Acto de Partición (02-2026); B.- Para la señora , la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (194.43 MTS°), esto es el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.338) del inmueble previamente descrito, tomando en cuenta la venta realizada y detallada en los incisos SEGUNDO y TERCERO del Acto de Partición (02- 2026); Y C.- Para la señora , la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194.44 MTS2), esto es el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (33.348) del inmueble previamente descrito, tomando en cuenta la venta realizada y detallada en los incisos SEGUNDO y TERCERO del Acto de Partición (02-2026)”.

B. En virtud del Auto No.01116-2026, de fecha 13 de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. Que las partes solicitantes mediante inventario de fecha 10 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos, Partición de Bienes Sucesorales, y Transferencia, presentada por los señores , […], Mayra Altagracia Melián Sánchez, […], y , quienes tienen como abogada apoderada a la Licda. asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción por los señores , […], y , solicita al tribunal que sea determinado los herederos de los finados y , y ordenada la partición de los bienes inmuebles que conforma su sucesión, a saber: Parcela 110-REF-780-C, del Distrito Catastral no. 04 del Distrito Nacional, con una superficie 711.30 metros cuadrados y que en virtud del acto suscrito al efecto, se ordene la transferencia del bien inmueble a favor de la señora .

3. Del extracto del acta de defunción del finado , quedó demostrado que falleció en fecha 29 de junio del año 2016. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.

4. Del extracto del acta de defunción de la finada , quedó demostrado que falleció en fecha 15 de enero del año 2018. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.

5. Conforme los alegatos de la instancia que nos apodera, el vínculo existente entre los solicitantes, es la unión consensuada por más de 40 años, y durante ese transcurso adquirieron los inmuebles en cuestión, según se manifiesta en el acto de partición sucesoral amigable, de fecha 31 de julio del año 2024, instrumentado por la Licda. , de los del Número del Distrito Nacional.

6. Sin embargo, debió ser demostrado a este juzgado, que un tribunal ordinario mediante decisión dictada al efecto, reconoció el concubinato existente entre los señores , y , que por lo tanto nos corresponde ordenar la partición del inmueble fomentado durante dicha relación consensual, conforme fue pactado en el acto de partición que se pretende ejecutar.

7. En la especie, la presente solicitud de Determinación de Herederos, Partición de Bienes Sucesorales, y Transferencia, no cumple con lo establecido en el artículo 42 literal f del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, en razón de se encuentra incompleto, por no haber sido aportados para completar las pruebas requeridas a fin de darle curso aprobatorio al presente, procede y dado que de ello dependen las demás solicitudes contenidas en la instancia; en consecuencia, y sin necesidad de examinar cualquier otro aspecto sobre lo solicitado, procede rechaza la instancia básica de este expediente y ordena entregar a título de desglose los documentos depositados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

Por tales motivos la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 10, 55, 56, 57, 89, 97 y 98 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 137 y 150-P-1, del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original, 139, 140, 143, 144, 177 del Reglamento General de Registros de Títulos, artículo 7, párrafos II, III, IV de la Resolución 1737 de fecha 12 de julio del 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia; 718, 725, 750 del Código Civil dominicano: R E S U E L V E Primero: Rechaza los pedimentos contenidos en la instancia dirigida a esta Jurisdicción Inmobiliaria, en fecha 10 de marzo del año 2026, por la Licda. , en representación de los señores , […], y , por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena, el desglose en manos de la Licda. , abogada de los Tribunales de la República Dominicana, previa identificación, de los documentos depositados mediante instancia de fecha 10 de marzo del año 2024, dejando copias en el expediente de los documentos a desglosar.

TERCERO: Ordena, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.