Fallo
PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , a requerimiento de los señores y , correspondiente al inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 63, con una extensión superficial de 2,492.38 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la presente solicitud de aprobación de los trabajos técnicos de saneamiento presentados por el agrimensor , a requerimiento de los señores y , correspondiente al inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 63, con una extensión superficial de 2,492.38 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, la anulación, del Sistema Cartográfico Nacional, de la Designación Catastral núm. 63, con una extensión superficial de 2,492.38 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y demás consecuencias técnicas que conlleva.
CUARTO: AUTORIZA, el desglose de las piezas aportadas por la parte reclamante en apoyo a sus pretensiones, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, de todos los documentos que estos depositaron, con excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.- QUINTO: ORDENA, la notificación de la presente decisión, mediante uno de los ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los colindantes.
1373 36 de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: SEXTO: ORDENA, comunicar la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales; al Registro de Títulos de La Vega y al , a los fines de lugar correspondiente.
SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; E , secretaria titular.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA. - “Dios, Patria y Libertad” RECHAZO DE SANEAMIENTO DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 63, ÁREA: 2,492.38 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA. - En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de E , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo del proceso de saneamiento iniciado por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , Codia núm. 26065, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal y electoral núm. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad, personal y electoral núm. 001- , domiciliados y residentes en la Manzana 16, núm. 14-B, sector Las Caobas, municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana; acción que tiene por objeto el inmueble , provincia La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 63, con una extensión superficial de 2,492.38 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.
Comparece: Lcda. Yazmín Haché Ramírez, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , matrícula núm. 77330-342-18, […], actuando a nombre y representación de y , en calidad de reclamante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: Que en fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de 1373 28 de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Mensuras Catastrales del Depto. Norte, aprobó los trabajos técnicos de saneamiento de la parcela de referencia. - Que en fecha cuatro (4) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte, corrigió la aprobación correspondiente a los trabajos técnicos de saneamiento de la parcela de referencia. - Que en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), fue recibido, por ante la secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, el presente proceso contentivo de aprobación de los trabajos de saneamiento de la parcela de referencia. - Dicho expediente fue sometido a sistema aleatorio, siendo asignado el caso a este tribunal, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para su conocimiento y fallo. - Que, a requerimiento de parte y a fin de darle cumplimiento a dicha asignación, mediante auto, el tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día once (11) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), audiencia a la cual compareció la parte reclamante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la norma, se escuchó al representante del reclamante, a los señores y , en calidad de testigo, al agrimensor actuante, posteriormente, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: Primero: El tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de otorgarle un plazo de 30 días, al agrimensor actuante, para que corrija el plano respecto del colindante , al hace constar en el plano . Segundo: Que una vez el agrimensor deposite los planos corregidos se ordena que sean remitidos a Mensuras para su aprobación. Segundo: Se fija la próxima para el día 12/01/2026 a las 9:00 horas de la mañana, quedando citada la parte presente y representada.
Que, en fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), fueron depositados los planos corregidos por ante este tribunal a fin de ser remitidos a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte, para su aprobación.
Que en fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante el oficio núm. 625/2025, el tribunal remitió los planos corregidos a la once (11) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), para su aprobación.
Que, en fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), fueron recibidos, en la secretaría de este tribunal, los planos corregidos debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte.
Que, a la audiencia de fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la parte reclamante por medio de su representante legal y el representante legal, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de las medidas ordenadas en la audiencia anterior, la parte compareciente concluyó de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal tuvo a bien fallar de la manera siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por la representante legal de la parte reclamante. A partir de la corrección de la nota de audiencia, el expediente quedará pendiente de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: 1373 29 de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: • Parte reclamante: : Concluimos al fondo de la manera siguiente: Concluimos al fondo de la manera siguiente: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones que se encuentran depositadas en el presente expediente en fecha 11/09/2025, mediante el acuse núm. 2025-R0931723; Conclusiones que figuran por escrito de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar como bueno y valido la Reclamación hecha por el señor , y la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en toda base legal; SEGUNDO: Ratificar la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, respecto a al trabajo de Saneamiento realizado por el agrimensor ARISMENDYS DE LA CRUZ MARTES VERÁS, con relación a una Porción de terreno ubicada camino a Bonagua - Arroyo Hondo, aproximadamente a 2km de las autopista , lugar Arroyo Hondo, sección Río Verde, del municipio y provincia La Vega, resultando la Parcela No. 63, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2,492.38 M2); TERCERO: ORDENAR la ejecución del acto de compraventa entre los señores , ANTONIA PÉREZ DE LUGO, ROSA EMILIA PÉREZ HERRERA, […], de generales que constan, a favor del señor , y la señora , mediante actos de ventas de fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizadas por el DR. , de los del número para el Municipio de La Vega; CUARTO: Acoger en todas sus partes el proceso de Saneamiento a favor del señor , y la señora , de una porción de terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 25, ubicada camino a Bonagua - Arroyo Hondo, aproximadamente a 2km de las autopista , lugar Arroyo Hondo, sección Río Verde, del municipio y provincia La Vega, resultando la Parcela 63, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2,492.38 M^), debidamente aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha treinta (30) de enero del año 2025; QUINTO: ADJUDICAR la PARCELA correspondiente a la Designación Posicional Resultante No. Parcela 63, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2,492.38 M^), Ubicada camino a Bonagua - Arroyo Hondo, aproximadamente a 2km de las autopista , lugar Arroyo Hondo, sección Río Verde, del municipio y provincia La Vega, el señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. y la señora , nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad, personal y electoral No. , casado entre sí, domiciliados y residentes en la Manzana No. 16, casa No. 14-B, sector Las Caobas, municipio Santo Domingo Oeste y accidentalmente en la ciudad de La Vega, República Dominicana, que como consecuencia de esta adjudicación, se ordene al Registro de Títulos de La Vega, la emisión de un certificado de título, correspondiente que ampare el derecho de propiedad de la Parcela antes descrita, a favor del susodicho el señor del señor , y la señora .- PRUEBAS APORTADAS: Enviadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales: 1373 30 de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: A. Documentales: 1. Aprobación de fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, correspondiente al presente proceso de saneamiento, con correcciones de fecha 4 de marzo del año 2025 y 29 de octubre del año 2025.
2. Los planos general e individual correspondiente al inmueble objeto del presente proceso de saneamiento.
3. Informe de cartografía de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. (Visto de manera digital en Sure).
Depositados por la parte reclamante: A. Documentales: 1. Original del acto de venta de inmueble de fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre los señores , […], y (vendedores), y y (compradores), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de La Vega. Debidamente transcrito.
2. Original certificación de no gravamen, emitida en fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del municipio de La Vega.
3. Original de la certificación emitida en fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por el Departamento Jurídico del Ayuntamiento del municipio de La Vega.
4. Original del periódico de circulación regional "La Información" de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de saneamiento.
5. Original del periódico de circulación nacional "El Nuevo Diario" de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de saneamiento.
6. Original del acto núm. 1770/2025, de fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, contentivo de citación .
7. Original del acto núm. 1073/2025, de fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal, Jurisdicción Original, Sala 2, de La Vega, contentivo de los edictos.
8. Original del acto núm. 1074/2025, de fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal, Jurisdicción Original, Sala 2, de La Vega, contentivo de citación a los colindantes y al alcalde pedáneo.
9. Copia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre del señor .
10. Copia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de la señora .
11. Original lista de testigo de fecha 04 de septiembre del año 2025 y anexo cédulas de los testigos.
12. Original de la declaración jurada de posesión, de fecha uno (01) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de La Vega, suscrita por los señores y .
1373 31 de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 13. Original del formulario de reclamación suscrito por los señores y , legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de La Vega, de fecha catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
14. Primera copia del acto de notoriedad pública marcado con el núm. 639, folios núms. 1,124 y 1,113, de fecha uno (1) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Dr. de los de número para el municipio de La Vega; anexas las fotocopias de las cédulas de identidad de los comparecientes.
15. Original poder de representación de fecha uno (1) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de La Vega, suscrito entre los reclamantes, y y el señor .
16. Original poder de representación de fecha uno (1) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de La Vega, suscrito entre los vendedores y .
17. Original de la certificación de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el alcalde pedáneo .
18. Original acta de matrimonio de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, a nombre de los señores y la señora .
B. Comparecencia de agrimensor actuante: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: , Codia número: 26065 tel.: , . P. ¿Se le presentó algún inconveniente al momento de realizar el levantamiento? R. Ninguna. P. ¿El inmueble está totalmente delimitado? R. Así es. P. ¿Pudo comprobar la posesión de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿El inmueble recae sobre alguna parcela histórica? R. La 114, del . 25. P. ¿Depositó las certificaciones de no registro de esa parcela histórica? R. Si, están depositadas las tres certificaciones. Jueza: ¿Alguna pregunta para el agrimensor? R. No magistrada. Jueza: ¿Está presente el reclamante? Que pase.
C. Comparecencia representante parte reclamante: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número , te. , . P. ¿Usted sabe el motivo por el cual está aquí en el día de hoy? R. Si, vine en representación de Delio, él está fuera del país, es ocasional. P. ¿Dónde queda ubicado el terreno reclamado? R. En Arroyo Hondo Abajo, La Vega, Rio Verde. P. ¿Qué cantidad de terreno es? R. 4 tareas y algo. P. ¿Cómo fue adquirido ese terreno? R. Él lo compró a los hijos del señor , hace 1 año.
Ellos tenían con ese terreno, antes de venderlo, más de 40 años. Manuel murió hace como 40 años. P. ¿Se firmó algún acto de venta? R. Sí. P. ¿Qué tiempo tiene como propietario de ese terreno? R. un año. P. ¿Qué hay en el terreno? ¿Está cercado? R. Yerba, está cercado con alambre. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. El mismo Delio, Maximiliano ( ), Rafael y un hermano de Delio, no me recuerdo el nombre porque está fuera del país. P. ¿Ha tenido algún problema por el terreno, con algún colindante o alguna otra persona? R. No. P. ¿Ha sido hipotecado ese terreno? R. No. P. El estado civil. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Casado, la esposa se llama . P. ¿Tiene alguna pregunta? 1373 32 de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: R. No magistrada.
D. Testimoniales: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , […], provincia La Vega. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. En Arroyo Hondo, Rio Verde, La Vega. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. Si, como a menos de un kilómetro. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Toda mi vida, tengo 40 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Los herederos de le vendieron el terreno a Delio, eso hace como un año. Ellos tenían con esa tierra toda su vida, desde que yo tengo uso de razón, Manuel murió hace como 40 años por ahi. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Yerba; está cercado con alambre. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. […], José Leonel. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No magistrada.
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 047- , . P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. En Arroyo Hondo, La Vega. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. Si, como a 500 metros. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Tengo como 40 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Ese terreno era de , Delio se lo compró a los herederos hace como un año. Los herederos con ese terreno tenían como sus 40 años. murió hace como 40 años. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Yerba; está cercado de tela y alambre. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. , […], Dianicia, […], P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Si. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No magistrada.
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 047- , […], provincia La Vega. P. ¿usted sabe el motivo por el cual está aquí? R. Si, como testigo de que los hermanos míos le vendieron a . Yo no vendí, soy colindante del terreno, estoy de acuerdo con esa venta, yo heredé, pero no vendí, heredamos ese terreno de mi padre , hace 40 años, desde ese tiempo tenemos como dueño de ese terreno, no hemos tenido conflicto ni inconveniente.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de un proceso de saneamiento lo cual entra dentro del ámbito de nuestra competencia, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 23 y 25 párrafo VII de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y el artículo 112, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2.- El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, 1373 33 de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva. - 3.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado. - 4. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Registro Inmobiliario, el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. También ha sido definido por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente. - 5. Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 114, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de todo proceso judicial de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de él, y se comunica en manos del , quien debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del proceso. Párrafo. De no expresar su opinión, se presume la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. A lo cual se le dio cumplimiento en el presente caso, no emitiendo dicho funcionario su opinión al respecto, lo cual, de conformidad con las disposiciones del articulado anteriormente indicado, debe entenderse como la no objeción al presente proceso de saneamiento. - 6. Que el juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento, ello de conformidad con el artículo 119, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. - 7. Que el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario establece lo siguiente en relación con la posesión: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites” 8. Que en ese mismo tenor se expresa el artículo 2228 del Código Civil al decir: “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” Y según establece el artículo 2229 del Código Civil Dominicano, “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario.
1373 34 de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 9. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2262, del código civil, (modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). “Todas las acciones tanto reales como personales se prescriben por 20 años sin que esté obligado el que alega esta prescripción, a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.” 10. Que de la instrucción del proceso, de los elementos y circunstancias de la causa y las piezas básicas que integran el expediente, se evidencia que el trabajo de saneamiento ejecutado por el agrimensor , a favor de los señores y , dentro del distrito catastral núm. 25, del municipio de La Vega, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 63, con una extensión superficial de 2,492.38 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, se fundamenta en: el acto de venta de inmueble de fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de La Vega, por medio del cual los señores , […], y , transfieren el inmueble de referencia a los reclamantes; acto que se encuentra depositado debidamente transcrito.
11. Que en el referido acto de venta consta que los vendedores justifican su derecho de propiedad, unos por haber poseído el inmueble de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida, a título de propietarios, desde el año mil novecientos noventa (1990), y otros —los señores , y — por haberlo heredado de su alegada madre, la señora . Que, en relación con este último aspecto, fue depositada copia del acto de notoriedad pública núm. 639, folios núms. 1,124 y 1,113, de fecha primero (1ro) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el mismo notario actuante, en el cual se hace constar que los referidos vendedores justifican su derecho como herederos de la finada , quien, a su vez, era coposeedora junto a sus hermanos desde 1990.
12. Que la prueba testimonial aportada corrobora, de manera parcial, la existencia de una posesión prolongada del inmueble por parte de la familia Pérez, al indicar los testigos que los reclamantes adquirieron el terreno por compra realizada a los herederos del señor , quienes tenían más de cuarenta (40) años en posesión del mismo. Sin embargo, dichas declaraciones, al igual que el resto de los elementos probatorios aportados, no permiten al tribunal establecer con precisión el tiempo ni la modalidad de la posesión ejercida por los señores , y , luego del fallecimiento de su presunta madre, la señora , por lo que, no ha sido posible determinar si estos prescriben por sí mismos o si, por el contrario, pretenden subrogarse en los derechos posesorios de su causante. Que, si bien respecto de esta última se ha evidenciado el cumplimiento del plazo legal de prescripción adquisitiva, ello no ocurre así respecto de los indicados vendedores, dada la ausencia de prueba suficiente que permita individualizar y verificar su situación posesoria de conformidad con la ley.
13. Que, en efecto, no fue depositada el acta de defunción de la señora , lo cual impide al tribunal verificar el tiempo de su fallecimiento y, por ende, el momento a partir del cual se habría producido la transmisión hereditaria invocada. Que esta omisión resulta determinante, en tanto impide aplicar correctamente las disposiciones del artículo 2262 del Código Civil, normativa de aplicación supletoria en la materia en virtud del Principio VIII de la Ley núm. 108-05.
1373 35 de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 14. Que, en virtud de lo indicado anteriormente, el presente proceso ha quedado desprovisto de elementos esenciales para su aprobación, motivos por los cuales procede a rechazar las conclusiones al fondo formuladas por la parte reclamante, vía su representante legal, debido a que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 108-05, y sus reglamentos, así como las disposiciones del Código Civil que rigen la materia.
15. Que, en consecuencia, procede ordenar la cancelación de los trabajos realizados por el agrimensor y la designación catastral del citado terreno, a los fines de que se elimine del Sistema Cartográfico Nacional, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.
16. Que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 79, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
P O R T A L E S M O T I V O S, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , a requerimiento de los señores y , correspondiente al inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 63, con una extensión superficial de 2,492.38 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la presente solicitud de aprobación de los trabajos técnicos de saneamiento presentados por el agrimensor , a requerimiento de los señores y , correspondiente al inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 63, con una extensión superficial de 2,492.38 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, la anulación, del Sistema Cartográfico Nacional, de la Designación Catastral núm. 63, con una extensión superficial de 2,492.38 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y demás consecuencias técnicas que conlleva.
CUARTO: AUTORIZA, el desglose de las piezas aportadas por la parte reclamante en apoyo a sus pretensiones, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, de todos los documentos que estos depositaron, con excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.- QUINTO: ORDENA, la notificación de la presente decisión, mediante uno de los ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los colindantes.
1373 36 de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: SEXTO: ORDENA, comunicar la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales; al Registro de Títulos de La Vega y al , a los fines de lugar correspondiente.
SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; E , secretaria titular.