Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA los trabajos de Saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia 20032, de lo cual resultó la designación posicional núm. 43, con una extensión superficial de 929.83 metros cuadrados, del municipio de Moca, Provincia Espaillat a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0026920‑4, domiciliada y ; quien se encuentra asistida por su abogado y apoderado especial, el Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0076781‑9, .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : DISPONE la cancelación de la designación catastral posicional 43, con todas sus consecuencias técnicas, eliminándola del sistema cartográfico nacional a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
TERCERO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .
Con motivo de la solicitud de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0059850‑3, CODIA núm. 20032, […], quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0026920‑4, domiciliada y ; quien se encuentra asistida por su abogado y apoderado especial, el Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0076781‑9, .
Acción que tiene por objeto la porción de terreno ubicada dentro del ámbito del Distrito Catastral núm. 04, de la cual resultó la Parcela núm. 43, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
Respecto del presente proceso, fue celebrada una única audiencia en fecha 23/09/2025, en la cual las partes presentaron sus conclusiones, conforme consta en otro apartado de la presente sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 30/04/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el Expediente número 578, recibido por este tribunal en fecha 19/05/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente. Mediante Auto núm. 323‑2025, de fecha 27/06/2025, dictado por la Jueza presidente de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 23/09/2025. Que, en fecha veintiuno 21/08/2025, fue publicado en el periódico de circulación nacional “El Caribe” el aviso de requerimiento, auto de emplazamiento y fijación de audiencia, emitido por este Tribunal, en virtud del cual se citó tanto al Estado Dominicano, a la reclamante, como a toda persona que tuviera interés o pretendiera derechos sobre la parcela de referencia y sus mejoras, a comparecer en fecha 23/09/2025, audiencia celebrada en la Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, sito en la segunda planta del Palacio de Justicia de Moca, ubicado en la calle Duarte núm. 63, para que pudieran formular sus reclamaciones conforme a la ley.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT audiencia celebrada en fecha 23/09/2025, compareció el , actuando en nombre y representación de la señora , en el presente proceso. El expresó: Único: Solicitamos el otorgamiento de un plazo de cinco (5) días para el depósito de la declaración jurada del agrimensor, certificación del Ayuntamiento y formulario de reclamación. La Jueza decidió: “El Tribunal otorga el plazo solicitado de cinco (5) días, para el depósito de los documentos indicados; vencido dicho plazo y realizado el depósito correspondiente, el expediente quedará en estado de fallo, quedando las partes presentes y representadas formalmente notificadas”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante: El Licdo. , ha solicitado por ante este Tribunal lo siguiente: Único: Que sean aceptadas como buenas y válidas las conclusiones depositadas bajo la solicitud no. 2025-R0997122 de fecha 17/09/2025, además solicitamos que nos otorgué un plazo de cinco (5) días, para el depósito de la declaración jurada del agrimensor juan. Ant. Bencosme, certificación del ayuntamiento y formulario de reclamación. En el escrito de conclusiones depositado ha requerido lo siguiente: “PRIMERO: Que sea ordenado el registro del derecho de propiedad de la parcela número 43 con una extensión superficial de 929.83 mts2, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad y electoral número , domiciliada y , Republica Dominicana. En virtud de ser su legítimo propietario y reunir los requisitos de ley para poder adquirir por prescripción. SEGUNDO: Que sean aceptados todos los planos, actos de venta, publicaciones, documentos y datos técnicos presentados por el agrimensor , ya que reúnen todos los requisitos establecidos por la Ley y el resultado de la revisión técnica merece su aprobación para fines de Saneamiento de la parcela antes menciona”.
PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante A. Documentales: A.1) Remisión de oficio de aprobación Expediente número 578, de fecha 30/04/2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte.
A.2) Ejemplar del periódico “El Caribe” en la edición de fecha 01/11/2024.
A.3) Oficio de autorización emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte en fecha 25/09/2024.
A.4) Acta de hitos y mensura de fecha 15/11/2024.
A.5) Oficio de rechazo O.R 254294 emitido por el Registro de Títulos de Moca en fecha 20/03/2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .6) Solicitud de autorización suscrita por el Agrimensor y Antonia Mercedes Rodríguez de fecha 20/08/2024.
A.7) Declaración de posesión suscrita por Antonia Mercedes Rodríguez de fecha 20/08/2024.
A.8) Carta de conformidad con los trabajos de mensura para el saneamiento suscrita por Antonia Mercedes Rodríguez de fecha 15/11/2024.
A.9) Certificación 47-2025 emitida por , secretaria del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original con asiento en Moca, provincia Espaillat, de fecha 14/04/2025.
A.10) Informe técnico suscrito por el Agrimensor de fecha 15/11/2024.
A.11) Notificación de mensura dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte de fecha 28/10/2024.
A.12) Notificación de mensura dirigida a la Secretaria del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat de fecha 28/10/2024.
A.13) Notificación de mensura dirigida al Ayuntamiento Municipal de Moca de fecha 28/10/2024.
A.14) Acto núm. 564-2024 de fecha 31/10/2024, instrumentado por el ministerial alguacil de Ordinario de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.
A.15) Cinco (05) fotografías evidencias del trabajo de mensura.
A.16) copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de .
A.17) Copias de los planos Pruebas documentales aportadas por el reclamante: A.18) Ejemplar del periódico el Caribe de fecha 21/08/2025.
A.19) Original del acto núm. 858/2025, de fechas 04/09/2025, Notificado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
A.20) Notificación de Mensura para Saneamiento hecha a los Edictos con los actos nos.
845/2025, de fechas 02/09/2025, Notificado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .21) Original del acto núm. 1942/2025, de fechas 10/09/2025, Notificado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat dirigido al .
A.22) Copia fotostática de la cédula de y .
A.23) Copia fotostática de la cédula de y .
A.24) Certificación del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento de Moca de fecha 12/09/2025 mediante el cual se hace constar que ni existe gravamen con relación a la parcela No. 43, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
A.25) Formulario de reclamación de fecha 23/09/2025.
A.26) Declaración jurada del agrimensor de fecha 23/09/2025.
B. Pruebas Testimoniales: B.1. La señora , (Testigo Juramentado), dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en; Paso de Moca, quien declara lo siguiente: “Tengo 89 años de edad, vivo en Paso de Moca casa No.02 ahí vivo y me crie ahí ósea llegue pequeña a ese lugar, estoy aquí por , porque donde ella eso es de ella, sé que eso es de ella porque su padre se lo dio, su padre lo conocí por el nombre de y la esposa ella fue su primera esposa era de La Laguanas, no se la cantidad de años yo la conocí a ella ahí, la conocí de toda la vida somos comadre la conozco como una señora seria, ella vivía donde una hermana y su padre le dio eso para que fabricará una casa, ese terreno está ubicada en Paso de Moca cerca de la iglesia san José, yo vivo cerca de ella, nunca ha tenido problemas con ese terreno a cada quien le dio lo suyo, solo está la casa al lado hay otra casita de su hija”.
B.2. La señora , (Testigo Juramentado), dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en; La Hermita Moca, quien declara lo siguiente: “Tengo 74 años de edad, vivió entre La Ermita y paso de Moca ahí vivo toda la vida nació ahí, la señora me habló que ella quería que fuera su testigo no conocimos toda la vida, eso está en paso de moca, esta ni a un cierto de kilometro d donde vive incluso antes del morir él se la entregó él se llamaba , yo me entere porque ella lo comentó él tenía mucha tierra más de 50 años ella tiene con esa tierra, está la casa, cercado en el frente de malla ciclónica y alambres los colindantes un señor Yonito y su esposa ramona ahí vive su esposa y par de hijos, del otro lado es un solar vacío”.
DECLARACIONES DE LAS PARTES: La señora , (Reclamante), dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT Moca, Provincia Espaillat, quien declara lo siguiente: “Yo estoy aquí porque me interesa sacarle el título a mi propiedad, eso está ubicada en Paso de Moca entrada de La Mora, no recuerdo que tiempo la tengo hace mucho más de 30 años con ese terreno, la tengo porque la heredé de mi padre el me la dio en vida, no se la cantidad de tierra él era dueño yo le pedí un pedazo para construir mi casa no recuerdo el año, el murió hace mucho. Esa casa está construida de block, esta cercada con alambres, los colindantes son y detrás esta la escuela, a la muerte de mi padre él tuvo un total de 10 hijo, 6 hijos con madre y 4 hijos en el segundo matrimonio, no hemos tenido problemas con ese terreno, yo no estaba ni nacida cuando él lo tenía, cuando nací ya ese terreno estaba ahí tengo 83 años de edad, mis hermanos estuvieron de acuerdo, mi hermano cojeo la rienda de eso, y se repartieron las demás tierra se vendieron menos yo.”.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal está apoderado de solicitud de Saneamiento realizada por el agrimensor , Codia 20032, a requerimiento de la señora , sobre el inmueble identificado como: Parcela No. 43, del Distrito Catastral 04, del municipio de Moca, provincia Espaillat. Asunto que es de nuestra competencia de acuerdo con lo establecido los artículos 3, 10 y 23 de la Ley núm. 108-05 de Registro inmobiliario.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento, iniciado a requerimiento de la señora . El inmueble objeto de la presente acción se fundamenta en la posesión material alegadamente ejercida por el padre de la reclamante, el señor , de quien ésta afirma haber heredado dicha porción de terreno. La reclamante sostiene que ocupa el inmueble desde hace varios años, en el cual existe una mejora consistente en una vivienda construida en block y techada en zinc, encontrándose el terreno debidamente cercado, sin que conste en el expediente documentación alguna que acredite la individualización del inmueble, la transmisión hereditaria del derecho ni la exclusividad de la posesión, ni tampoco que permita determinar la inexistencia de otros herederos con igual vocación sucesoral.
4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en el caso de la especie y de conformidad con la ley y las documentaciones aportadas este tribunal ha podido verificar los siguiente: a) Que el caso de marras la reclamante casado con la señora , reclama la designación posicional correspondiente a la porción de terreno identificada dentro del Distrito Catastral núm. 04, de la cual resultó la Parcela núm. 43, del municipio de Moca, provincia Espaillat, en virtud de alegar haberla heredado de su padre, el señor , sin que obre en el expediente prueba fehaciente que acredite dicha transmisión hereditaria ni la exclusividad de su derecho sobre el inmueble reclamado.
b) Que, de acuerdo con la declaración del testigo , quien manifestó, en síntesis, que conoce a la señora desde hace muchos años; que el terreno que ocupa la reclamante le fue entregado en vida por su padre, el señor ; que dicho terreno está ubicado en Paso de Moca, cercano a la iglesia San José; que la reclamante construyó una vivienda en el mismo; que nunca ha tenido conflictos por dicha ocupación; y que el causante tenía varias tierras que fueron distribuidas entre sus hijos.
c) Que, de acuerdo con la declaración del testigo , quien manifestó, en esencia, que conoce el inmueble objeto del presente proceso, ubicado en Paso de Moca; que el mismo fue entregado a la reclamante por su padre antes de fallecer; que la señora reside allí desde hace muchos años; que en el terreno existe una mejora consistente en una casa cercada con alambre y malla ciclónica; y que desconoce la existencia de documentos legales, partición formal o acto sucesoral que acrediten la titularidad exclusiva del derecho reclamado.
6. Que el artículo 20 de la Ley 108-05 establece que el saneamiento es el proceso de orden público donde se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él, siendo criterio constante de la Suprema Corte de Justicia que el saneamiento “persigue la depuración de todos los derechos que existen en un terreno y por tanto la obtención de un certificado de título, que surja a la vida jurídica como un documento inexpugnable, perpetuo y absoluto”. En ese mismo orden, el artículo 24 de la Ley de Registro Inmobiliario prevé que el proceso de saneamiento se realiza en tres etapas, a saber: la técnica que corresponde a mensura, la judicial que le corresponde a este tribunal de jurisdicción original y la etapa de registro. Y en cuanto a la fase judicial, el artículo 26 dispone que sean los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria donde se depure el derecho a registrar.
7. Que, en terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del reclamante. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, no se dio cumplimiento al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT Publicidad consagrado en los artículos 26 de la Ley 108-05, artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales.
8. En el caso de la especie, este Tribunal, en la audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco (5) días para el depósito de la declaración jurada del agrimensor contratista , CODIA núm. 20032, así como de la certificación del Ayuntamiento y el formulario de reclamación, quedando el expediente en estado de fallo una vez vencido dicho plazo. Sin embargo, a la fecha de emisión de la presente decisión, no consta en el expediente el depósito de una compulsa con siete (7) testigos, ni documentación suficiente que permita acreditar la transmisión hereditaria del derecho, conforme lo exige la Ley de Registro Inmobiliario.
9. De la revisión integral de los documentos y declaraciones aportados, se constata que no ha sido demostrada la inexistencia de otros herederos con igual vocación sucesoral, ni obra en autos acta de notoriedad, declaratoria de herederos o partición que permita establecer la calidad de heredera única de la reclamante. Dicha omisión constituye una deficiencia probatoria relevante, en tanto impide al Tribunal verificar la exclusividad del derecho reclamado y afecta los principios de seguridad jurídica, legitimidad y oponibilidad, que rigen los procesos de saneamiento.
10. Por tales consideraciones y por los textos legales aplicables, este Tribunal es de criterio que procede rechazar, en todas sus partes, la solicitud de saneamiento de que se trata, por cuanto no fue individualizado jurídicamente el derecho reclamado, no se acreditó de manera fehaciente la transmisión hereditaria, ni la inexistencia de otros herederos, resultando imposible crear una relación jurídica válida entre la reclamante y el inmueble objeto del proceso, conforme se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA los trabajos de Saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia 20032, de lo cual resultó la designación posicional núm. 43, con una extensión superficial de 929.83 metros cuadrados, del municipio de Moca, Provincia Espaillat a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0026920‑4, domiciliada y ; quien se encuentra asistida por su abogado y apoderado especial, el Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0076781‑9, .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : DISPONE la cancelación de la designación catastral posicional 43, con todas sus consecuencias técnicas, eliminándola del sistema cartográfico nacional a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
TERCERO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.