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Corrección de error material

0316-2026-R-00154

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Corrección de error material · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 031201135163Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de corrección de error material mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 09 del mes de abril del año 2026, presentada por los togados y , por reposar en fundamentos válidos.

Segundo: Corrige la sentencia número 20133278, de fecha 29 del mes de julio del año 2013, dictada por esta sala, en solicitud de deslinde, para que, en todas sus partes, especialmente en el dispositivo, en lo adelante figure, y se lea, el nombre de la señora , por ser lo correcto; Tercero: Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de la designación catastral número 33, con una superficie de 225.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de , y , y, en consecuencia: Cuarto: Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad precedentemente descrito, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , y , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en esta ciudad; Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, ejecutar en los demás aspectos como fue pronunciada, la sentencia de referencia, haciendo constar la corrección que por esta se ordena; rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Sexto: Ordena a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, comunicar la presente resolución al Registro de Títulos correspondiente, para su ejecución y demás fines de lugar.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 6633 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro ((2244)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de corrección error material, presentada por los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , y , abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida esquina Sierva de María, suite numero A205, segundo nivel, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad electoral número 402- , domiciliada y residente en esta ciudad; VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 09 del mes de abril del año 2026, los togados y , actuando a nombre y representación de la señora , solicitan al tribunal los siguiente: “Primero: Acoger como buena y válida en cuanto a la forma y fondo la presente instancia de solicitud de corrección de error material; Segundo: Ordenar al Registrador de Títulos departamento Santo Domingo, lo siguiente: a) Cancelar el certificado de título parcela número 33, amparada en la matrícula número , con una extensión superficial de 225.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , y , domiciliados y rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional residentes en esta ciudad; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad, sobre previamente indicado, de acuerdo al área y especificaciones como se describe a continuación: parcela número 33, con un área de 225.00 metros cuadrados, en su totalidad, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , y , domiciliados y residentes en esta ciudad”; A. Visto los documentos que reposan en el expediente número 63.

Esta sala, después de haber estudiado la solicitud, verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1) En este caso, estamos apoderados de un recurso de revisión por causa de error material, presentada por los togados y , referente a la sentencia número 20133278, de fecha 29 del mes de julio del año 2013, dictada por esta sala, sobre solicitud de deslinde.

2) Los representantes legales, refieren en su instancia que en la sentencia precedentemente descrita, se escrituró el nombre de la solicitante como , puesto que, la referida señora realizó un cambio a su segundo nombre y apellido paterno, a saber: , titular de la cédula , como se hace constar en los documentos aportados por la parte solicitante; 3) Nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: “El error material es aquél que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual construiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pactado por nuestras jurisprudencias y doctrinas se consideran errores materias lo siguientes: errores de cálculo, la omisión en los dispositivo de una sentencia de uno de los adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo.” (“ .02/09/98; Boletín Judicial 1054, Pagina 6”).

4) Ciertamente, este tribunal observa el cambio de nombre y apellido, realizado por la solicitante, imponiéndose en virtud de los artículos 83 y 84 de la ley 108-05, corregir el indicado cambio, y en consecuencia, ordenar al Registro de Títulos correspondiente, la corrección que se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2 rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 5) Verificada la instancia que nos apodera, los documentos depositados, y la sentencia marcada con el número 20133278, de fecha 29 del mes de julio del año 2013, se evidencia el cambio incurrido, y la corrección que se solicita no altera en modo alguno el derecho que se trata, por lo que el tribunal es de criterio que procede acoger la referida solicitud; Por tales motivos la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la Republica, la Ley y en merito a lo dispuesto por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de corrección de error material mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 09 del mes de abril del año 2026, presentada por los togados y , por reposar en fundamentos válidos.

Segundo: Corrige la sentencia número 20133278, de fecha 29 del mes de julio del año 2013, dictada por esta sala, en solicitud de deslinde, para que, en todas sus partes, especialmente en el dispositivo, en lo adelante figure, y se lea, el nombre de la señora , por ser lo correcto; Tercero: Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de la designación catastral número 33, con una superficie de 225.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de , y , y, en consecuencia: Cuarto: Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad precedentemente descrito, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , y , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en esta ciudad; Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, ejecutar en los demás aspectos como fue pronunciada, la sentencia de referencia, haciendo constar la corrección que por esta se ordena; rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Sexto: Ordena a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, comunicar la presente resolución al Registro de Títulos correspondiente, para su ejecución y demás fines de lugar.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.