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Partición amigable con determinación de herederos

0316-2026-R-00150

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0096604Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la solicitud presentada en fecha 30 del mes de marzo del año 2026, por las togadas y , actuando en representación de los señores , […], y , tendente a inclusión de inmueble en determinación de herederos ya acogida, por los motivos expuestos.

Segundo: Comprueba que, por resolución marcada con el número 0312-2018-R-00230, de fecha 31 del mes de agosto del año 2018, emitida por la Segunda Sala, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, fueron determinados como herederos del finado .

Tercero: Ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, en ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 20 del mes de julio del año 2018, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad del solar número 3, de la manzana número 588, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 341.60 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de y ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad correspondiente al inmueble precedentemente descrito, en la siguiente forma y proporción: 50% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 16.66% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 16.66% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 16.66% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga que a la fecha no haya sido observada por este tribunal sobre el referido inmueble; SSeexxttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SSééppttiimmoo: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro ((2244)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de inclusión inmueble determinación de herederos y partición amigable, de los bienes relictos del finado , presentada por las licenciadas y , dominicanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , y , respectivamente, […], actuando a nombre y representación de los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 2) , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 3) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en este ciudad; y 4) , dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad.

VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 30 del mes de marzo del año 2026, las togadas y , actuando en representación de los señores , […], y rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Disla, solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger en todas sus partes la presente instancia complementaria en partición amigable a favor de los señores , […], y ; Segundo: Disponer que, en ejecución de los establecido en la resolución número 0312- 2018-R-00230, de fecha 31 de agosto de 2018, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, mediante el cual se acogió la solicitud de determinación de herederos y partición y se ordenaron las actuaciones correspondiente ante el Registro de Títulos, se haga extensiva y aplicable dicha decisión respecto del inmueble identificado como solar número 03, manzana 588, Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, el cual formaba parte de los bienes relictos del finado , y quedó pendiente de transferencia en la partición realizada, a los fines de completar la ejecución integra de la referida decisión; Tercero: Aprobar la partición del solar número 3, de la manzana número 588, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, Santo Domingo, con una extensión superficial de 341.60 metros cuadrados, limitado (…), amparado en el certificado de título matrícula número , propiedad de la señora , que será transferido en partes iguales a , y , en calidad de hijos legítimo”.

B. En virtud del Auto número 01365-2026, de fecha 08 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 30 del mes de marzo del año 2026, las togadas y , actuando en representación de los señores , […], y .

DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de inclusión de inmueble en determinación de herederos y partición, presentada por los señores , […], y , asunto de la rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal la inclusión de inmueble a la determinación de herederos del finado , y ordenada la partición de los bienes que conforman su sucesión, a saber: solar número 3, de la manzana número 588, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 341.60 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; 3) El tribunal ha podido advertir que conforme se verifica en la resolución aportada por los solicitantes, marcada con el número 0312-2018-R-00230, de fecha 31 del mes de agosto del año 2018, emitida por la Segunda Sala, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, fueron determinados los herederos del finado , los señores , en calidad de esposa supérstite, y , […], y , en calidad de herederos; de ahí que la labor de este tribunal, se circunscribirá a examinar la existencia de derechos de propiedad registrados a nombre del fallecido, susceptibles de ser transferidos a favor de sus herederos ya determinados y que no hayan sido incluidos en la resolución antes citada.

4) Tras comprobar la calidad de herederos de los disponentes, y evidenciada la existencia de la resolución que determina los herederos del finado , al igual que la certificación de estado jurídico que acredita el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, resta entonces, que este tribunal ordene las operaciones tendentes a transferir el indicado derecho a favor de sus herederos, conforme fue acordado en el acto de partición homologado por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

5) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a lo rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dispuesto por el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; y el Código Civil Dominicano; R E S U E L V E Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la solicitud presentada en fecha 30 del mes de marzo del año 2026, por las togadas y , actuando en representación de los señores , […], y , tendente a inclusión de inmueble en determinación de herederos ya acogida, por los motivos expuestos.

Segundo: Comprueba que, por resolución marcada con el número 0312-2018-R-00230, de fecha 31 del mes de agosto del año 2018, emitida por la Segunda Sala, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, fueron determinados como herederos del finado .

Tercero: Ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, en ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 20 del mes de julio del año 2018, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad del solar número 3, de la manzana número 588, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 341.60 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de y ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad correspondiente al inmueble precedentemente descrito, en la siguiente forma y proporción: 50% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 16.66% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 16.66% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 16.66% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga que a la fecha no haya sido observada por este tribunal sobre el referido inmueble; SSeexxttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SSééppttiimmoo: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.