Inicio · Sentencias · 0316-2026-R-00152
Corrección de error material

0316-2026-R-00152

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Corrección de error material · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0055886Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de corrección de error material mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 09 del mes de abril del año 2026, presentada por la togada , por reposar en fundamentos válidos.

Segundo: Corrige la resolución número 0316-2026-R-00099, de fecha 05 del mes de marzo del año 2026, dictada por esta sala, en solicitud de determinación de herederos y partición, para que, en todas sus partes, especialmente en el dispositivo, en lo adelante figure, y se lea los nombres de los señores , y , por ser lo correcto.

Tercero: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, ejecutar en los demás aspectos como fue pronunciada, la resolución de referencia, haciendo constar la corrección que por esta se ordena; Cuarto: Ordena a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, comunicar la presente resolución al Registro de Títulos correspondiente, para su ejecución y demás fines de lugar.

3 rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro ((2244)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de error material, presentada por la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la avenida Abraham Lincoln esquina , edificio Progresus, cuarto piso, apartamento 4-C, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 2) , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 3) , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 4) , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 5) , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 6) , estadounidense, mayor de edad, provista de pasaporte estadounidense número 589338498, domiciliada y residente en los Estados Unidos de América; 7) , estadounidense, mayor de edad, provista del pasaporte estadounidense número 511069477, domiciliada y residente en los Estados Unidos de América; y 8) , estadounidense, mayor de edad, provista del pasaporte estadounidense número 536606041, domiciliada y residente en los Estados Unidos de América; VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 09 del mes de abril del año 2026, la togada , actuando a nombre y representación de los señores , […], y , solicita al tribunal los siguiente: “Primero: Que se ese honorable tribunal tenga a bien corregir los errores correspondientes y señalados en lo relativo al nombre correcto del señor , para que se escriba y se lea su primer apellido correctamente, que es ; Segundo: Que ese honorable tribunal tenga a bien corregir los errores correspondientes y señalados en lo relativo al primer apellido de la señora , para que se escriba y se lea su primer apellido correctamente, que es , y en consecuencia, dicte un auto de corrección de la resolución número 0316-2026-R-00099, de fecha 05 del mes de marzo del año 2026, correspondiente al expediente marcado con el número 2 ”.

B. Visto los documentos que reposan en el expediente número 2 .

Esta sala, después de haber estudiado la solicitud, verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1) En este caso, estamos apoderados de un recurso de revisión por causa de error material, presentada por la togada , referente a la resolución número 0316-2026- R-00099, de fecha 05 del mes de marzo del año 2026, dictada por esta sala, sobre solicitud de determinación de herederos y partición.

2) La solicitante refiere en su instancia que, en la resolución precedentemente descrita se cometió un error involuntario a saber: en los nombres de los señores , el primer apellido se escrituró como Masa, cuando lo correcto es Mesa, y el de la señora , se omitió su primer apellido Mesa, cuando lo correcto es que se Jusino, como se hace constar en los documentos aportados por la parte solicitante; 3) Nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: “El error material es aquél que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual construiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pactado por nuestras jurisprudencias y doctrinas se consideran errores materias lo siguientes: errores de cálculo, la omisión en los dispositivo de una sentencia de uno de los rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo.” (“ .02/09/98; Boletín Judicial 1054, Pagina 6”).

4) Ciertamente, este tribunal observa que se cometió un error material involuntario al redactar en la resolución descrita precedentemente, los apellidos de los señores y , imponiéndose en virtud de los artículos 83 y 84 de la ley 108-05, corregir el indicado error y en consecuencia ordenar al Registro de Títulos correspondiente, la corrección que se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

5) Verificada la instancia que nos apodera, los documentos depositados, y la resolución marcada con el número 0316-2026-R-00099, de fecha 05 del mes de marzo del año 2026, se evidencia el error incurrido, y la corrección que se solicita no altera en modo alguno el derecho que se trata, por lo que el tribunal es de criterio que procede acoger la referida solicitud; Por tales motivos la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la Republica, la Ley y en merito a lo dispuesto por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de corrección de error material mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 09 del mes de abril del año 2026, presentada por la togada , por reposar en fundamentos válidos.

Segundo: Corrige la resolución número 0316-2026-R-00099, de fecha 05 del mes de marzo del año 2026, dictada por esta sala, en solicitud de determinación de herederos y partición, para que, en todas sus partes, especialmente en el dispositivo, en lo adelante figure, y se lea los nombres de los señores , y , por ser lo correcto.

Tercero: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, ejecutar en los demás aspectos como fue pronunciada, la resolución de referencia, haciendo constar la corrección que por esta se ordena; Cuarto: Ordena a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, comunicar la presente resolución al Registro de Títulos correspondiente, para su ejecución y demás fines de lugar.

3 rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.