Fallo
ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de partición amigable entre exesposos respecto de los señores y , esto en relación al inmueble identificado como: designación catastral 09:3-B, con una extensión superficial de 119.46 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por las abogadas y Arelis Ondina , representado por de la señora , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2025-00123 Expediente núm. 2 Solicitud: Partición amigable entre exesposos Solicitante: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de partición amigable entre exesposos respecto de los señores y , esto en relación al inmueble identificado como: designación catastral 09:3-B, con una extensión superficial de 119.46 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por las abogadas y Arelis Ondina , representado por de la señora .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00213-2026, de fecha 13 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de partición amigable entre exesposos respecto de los señores y , esto en relación al inmueble identificado como: designación catastral 09:3-B, con una extensión superficial de 119.46 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, la cual tiene anexo los siguientes documentos: original de acta de matrimonio, original de acta de divorcio, certificación de estado jurídico, original de certificado de título, original de poder de representación, original de contrato de partición amigable de bienes de la comunidad matrimonial de fecha 04/02/2026, copia de pasaporte; visto los demás documentos que integran el expediente.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00213-2026, de fecha 13 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de partición amigable entre exesposos respecto de los señores y , esto en relación al inmueble identificado como: designación catastral 09:3-B, con una extensión superficial de 119.46 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por las abogadas y Arelis Ondina , representado por de la señora 1 de 3 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2025-00123 Expediente núm. 2 Solicitud: Partición amigable entre exesposos Solicitante: .
siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de sus abogadas constituidas, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte solicita al tribunal que: “Único: Se solicita al Honorable Tribunal la homologación del Acuerdo de Partición Amigable de Bienes, que dispone: Autorizar al Registrador de Títulos de Higüey a favor de la señora , como propietaria única, del inmueble: Apartamento 3-B, Res. Caoba (Higüey). Designación Catastral: 09:3-B. Matrícula: .
Origen del derecho: Adquirido de según contrato del 21/06/2022, legalizado por el Dr. (Mat. 5089). El derecho fue cedido en su totalidad por el señor a la señora ”.
4. Tras el análisis y verificación de la documentación que integra el expediente, este tribunal ha constatado una discrepancia respecto al pasaporte del señor Kupec Lubomir; toda vez que en el inmueble figura inscrito el No. BB2867992, mientras que en la documentación aportada figura el No. BE9447187, alegando la parte interesada que dicha diferencia se debe a un cambio de pasaporte. Ante esta situación, resulta imposible para el tribunal comprobar fehacientemente que se trata de la misma persona y, por vía de consecuencia, dar cumplimiento a la correcta aplicación del Principio de Especialidad contenido en el Principio II de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, el cual exige la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.
Por tanto, al no haber aportado la parte solicitante las pruebas idóneas para demostrar que ambos documentos corresponden al mismo titular, como sería la copia del pasaporte anterior (el que figura inscrito) o cualquier documento que le permita a esta juzgadora comprobar la situación expuesta, este tribunal procede a rechazar la presente solicitud de partición amigable entre exesposos, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
5. En virtud de lo que establece el Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: “Durante un proceso 2 de 3 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2025-00123 Expediente núm. 2 Solicitud: Partición amigable entre exesposos Solicitante: .
administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal”, en la especie al tratarse de un expediente digital no procede ordenar el desglose de los documentos, ya que no se encuentran en físico en el tribunal.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de La Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 57, 89 de la Ley 108-05, y los 107, 108, 109, 110 y 111 del Reglamento De Los Tribunales Superiores De Tierras y De Jurisdicción Original De La Jurisdicción Inmobiliaria.
R E S U E L V E ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de partición amigable entre exesposos respecto de los señores y , esto en relación al inmueble identificado como: designación catastral 09:3-B, con una extensión superficial de 119.46 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por las abogadas y Arelis Ondina , representado por de la señora , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.