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Partición amigable con determinación de herederos

1862-2026-00137

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0069091Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, determinación de herederos y transferencia, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: parcela 856, del distrito catastral 11/9na, con una extensión superficial de 350.71 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores del señor , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.

I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de corrección de error material, determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores del señor .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de corrección de error material, determinación de herederos y transferencia, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: parcela 856, del distrito catastral 11/9na, con una extensión superficial de 350.71 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores del señor .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00193-2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de corrección de error material, determinación de herederos y transferencia, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: parcela 856, del distrito catastral 11/9na, con una extensión superficial de 350.71 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, la cual tiene anexo los siguientes documentos: original de acto de determinación de herederos no. 269- 2018, original de acta de defunción, original de acta de matrimonio, cinco actas de nacimiento originales, copias de cedula, certificación de cedula vieja, original de certificado de título, original de certificación de estado jurídico de fecha 03 de julio del año 2024, copia Sircea de la Resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 285 de julio del año 1995; visto los demás documentos que integran el expediente.

LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00193-2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de corrección de error material, determinación de herederos y transferencia, respecto del finado , en relación al 1 de 4 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de corrección de error material, determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores del señor .

inmueble identificado como: parcela 856, del distrito catastral 11/9na, con una extensión superficial de 350.71 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores del señor , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte solicita al tribunal, en síntesis, lo siguiente: Primero: Que sean declarados como únicos herederos del finado a sus hijos, los señores: a) Sra. dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 028- ; b) Sra. , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; c) , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; d) Sra. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; e) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número . Segundo: Determinar que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto dejado por el finado , son sus hijos, los señores: Sra. , b) Sra. , c) , d) Sra. y e) . Tercero: Ordenar la corrección del inmueble identificado con la matrícula No. , con parcela No. 856, del . 11/9na, con una superficie de 350.71 m², por tener este un error material en el número de cédula vieja; según certificación No. 00003888 de la Junta Central Electoral, de fecha 23 de abril del año 2025, la cual certifica que la cédula de identificación personal (cédula vieja) número 062689, serie 026, corresponde al Sr. , y en el certificado de título figura, por error material, el número 062689, serie 026.

Cuarto: Ordenar la transferencia del inmueble en virtud del contrato de venta de fecha veinticuatro (24) del mes de diciembre del año 2018, con las firmas legalizadas por el Dr. , Notario Público, matrícula No. 5495; transferir el inmueble identificado con la matrícula No. , con parcela No. 856, del . 11/9na, con una superficie de 350.71 m², amparado en el certificado de título emitido el 10 de agosto del año 1995 por el Registrador de Títulos de Higüey, con sus respectivos impuestos de transferencia pagados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a favor del Sr. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral 2 de 4 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de corrección de error material, determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores del señor .

número , casado con la Sra. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .

4. Luego del tribunal realizar un análisis exhaustivo del presente proceso, ha constatado que la parte solicitante alega mediante el acto de venta de fecha 24 de diciembre del año 2018, que el señor también procreó como hijo al señor , quien fue omitido en el acto de determinación de herederos correspondiente; por lo cual es preciso señalar que la finalidad esencial de este procedimiento no se agota con la simple mención de algunos sucesores, sino que exige la declaración jurada de la totalidad de los mismos, bajo la declaración jurada de que estos son los únicos con calidad y capacidad legal para suceder en los bienes del de cujus, garantizando así la integridad de la sucesión y los derechos de todos los herederos legítimos, así como a los fines de una correcta aplicación del criterio de especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, establecido en el principio II de la Ley 108-25.

5. En la especie, la parte solicitante pretende la rectificación del número de cédula del señor , alegando que en el registro del inmueble figura el núm. 62689-28 cuando lo correcto es el núm. 62689-26; que, a tales fines, fue depositada la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de fecha 3 de julio de 2024, en la cual se hace constar que el derecho emana de una resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 28 de julio de 1995; sin embargo, la copia SIRCEA depositada de dicha resolución está ilegible, lo que impide a este tribunal realizar una valoración efectiva para determinar su competencia, en vista de que por los documentos aportados no s eh apodido determianr de donde proviene el error; por lo que, según lo previsto en el artículo 84 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el cual establece que: “Es competente para conocer de esta acción el mismo órgano que generó esta acción”. Por tanto, este Tribunal ante la situación expuesta, se encuentra imposibilitado para acoger el presente proceso, y por ende, procede a rechazarlo, tal y como se hara constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

6. En virtud de lo que establece el Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: “Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal”, en la especie al tratarse de un expediente digital no procede ordenar el desglose de los documentos, ya que no se encuentran en físico en el tribunal.

Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos 3 de 4 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de corrección de error material, determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores del señor .

Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E ÚNICO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, determinación de herederos y transferencia, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: parcela 856, del distrito catastral 11/9na, con una extensión superficial de 350.71 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores del señor , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.

I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.