Fallo
ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de inclusión de inmueble en determinación de herederos, respecto de la determinación de herederos del finado , en relación a los inmuebles identificados como: 1) Parcela 211, del distrito catastral 10/5ta; 2) parcela 104, del distrito catastral 10/4ta, pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los señores Y , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00124 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de inmueble en determinación de herederos Solicitante: Y .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de inclusión de inmueble en determinación de herederos, respecto de la determinación de herederos del finado , en relación a los inmuebles identificados como: 1) Parcela 211, del distrito catastral 10/5ta; 2) parcela 104, del distrito catastral 10/4ta, pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los señores Y .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00150-2026, de fecha 02 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de inclusión de inmueble en determinación de herederos, respecto de la determinación de herederos del finado , en relación a los inmuebles identificados como: 1) Parcela 211, del distrito catastral 10/5ta; 2) parcela 104, del distrito catastral 10/4ta, pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: tres copias de cedulas; vistos los demás documentos que integran el expediente.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00150-2026, de fecha 02 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de inclusión de inmueble en determinación de herederos, respecto de la determinación de herederos del finado , en relación a los inmuebles identificados como: 1) Parcela 211, del distrito catastral 10/5ta; 2) parcela 104, del distrito catastral 10/4ta, pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los señores Y , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
1 de 3 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00124 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de inmueble en determinación de herederos Solicitante: Y .
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. El objeto de la presente acción se contrae a solicitar ante este tribunal la inclusión de bienes inmuebles a la masa sucesoral del finado ; toda vez que la calidad de los herederos ya ha sido legalmente determinada, procediendo en esta instancia únicamente a la inclusión de los inmuebles restantes y a la consecuente orden de expedición de los nuevos Certificados de Títulos a favor de los continuadores jurídicos ya reconocidos.
4. Este tribunal, tras realizar una exhaustiva verificación del presente proceso, constata que fueron únicamente aportados como medios de prueba la copia simple de la decisión no. 4, de fecha 25 de noviembre del año 2025, así como las copias de las cédulas de identidad de los señores y ; ante lo cual resulta necesario destacar que, conforme al artículo 149, párrafo I, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Reglamento No. 787-2022), todo proceso de partición amigable en porcentaje debe llevar anexo, de manera obligatoria, los siguientes documentos: “a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente; c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes; y d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente…”; por lo que, al no haber sido aportados dichos documentos esenciales que sustentan la pretensión, este tribunal procede a rechazar la presente solicitud de inclusión de inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de esta decisión 5. En virtud de lo que establece el Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: “Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal”, en la especie al tratarse de un expediente digital no procede ordenar el desglose de los documentos, ya que no se encuentran en físico en el tribunal.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y 2 de 3 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00124 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de inmueble en determinación de herederos Solicitante: Y .
Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de inclusión de inmueble en determinación de herederos, respecto de la determinación de herederos del finado , en relación a los inmuebles identificados como: 1) Parcela 211, del distrito catastral 10/5ta; 2) parcela 104, del distrito catastral 10/4ta, pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los señores Y , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.