Fallo
Primero: Declara la no comparecencia de la parte demandada, Alcaldía Municipal de Tenares, en el presente proceso, no obstante, haber sido legalmente citada en reiteradas ocasiones.
Segundo: En cuanto a la forma, declara regular y válida la Litis Sobre Derechos Registrados, en cancelación de certificado de título, Duplicado del Dueño de las mejoras y emisión de nuevo duplicado, interpuesta por los (as) señores (as): , […], y , en calidad de continuadores (as) jurídicos (as) de los (as) señores (as) y , de generales anotadas, por conducto de su apoderado especial, Licdo. , mediante instancia de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del dos mil veintiuno (2021); en contra de la Alcaldía Municipal de Tenares, concerniente a la mejora edificada en el Solar No. 3, ubicada dentro de la Parcela No. 112-A, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 Mts2), amparada en el Certificado de Título No. 583, Duplicado del Dueño de las Mejoras; por haber sido realizada de conformidad con la ley que rige la materia y sus reglamentos.
Tercero: En cuanto al fondo, la rechaza por los motivos expuestos en las ponderaciones de esta decisión.
Cuarto: Compensa las costas del procedimiento.
Quinto: Ordena al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, Radiar o Cancelar, cualquier nota preventiva que se haya inscrito por efecto de esta Litis Sobre Derechos Registrados, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 51,041.66 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 112-A, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. .
Sexto: Ordena a la parte más diligente en este proceso, notificar la presente Sentencia a la contraparte, mediante acto de Alguacil instrumentado por un ministerial de esta jurisdicción inmobiliaria, para su conocimiento y fines de lugar correspondiente.
Séptimo: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
16 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Octavo: Ordena a la secretaria de este Tribunal, luego de notificada esta decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remitir al Registrador de Títulos de Salcedo, una copia de ésta los fines de su ejecución; y colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.
Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , magistrada jueza, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el ministerial y por la infrascrita secretaria, Licda. .
Con motivo a la Litis Sobre Derechos Registrados, en solitud de Cancelación de Certificado de Título, Duplicado del Dueño de las mejoras, incoada por los (as) señores (as): 1) , dominicano, mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en la calle Doctor número 60 del Municipio de Tenares; 2) , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Doctor número 60 del Municipio de Tenares; 3) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Doctor número 60 del Municipio de Tenares; 4) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Doctor número 60 del Municipio de Tenares; 5) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- , domiciliada y residente en la calle Doctor número 60 del Municipio de Tenares; 6) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Doctor número 60 del Municipio de Tenares; y, 7) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- , domiciliado y residente en la calle Doctor número 60 del Municipio de Tenares; quienes tienen como Abogado constituido y apoderado especial al Licdo. dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle Colón No. 38, Apto. 1-C del Municipio de San Francisco de Macorís, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Provincia Duarte; en contra de la Alcaldía Municipal de Tenares.
Acción que tiene por objeto la mejora edificada en el Solar No. 3, ubicada dentro de la Parcela No. 112-A, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, con una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00Mtrs2), amparado en el Certificado de Título No. 583, Duplicado del Dueño de las mejoras.
Respecto de este proceso han sido fijadas dos audiencias, siendo la última celebrada en fecha 15/03/2022, que se describe más adelante, donde la parte demandante ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia suscrita en fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), por el Licdo. , recibida en la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de la Jurisdicción Inmobiliaria de San Francisco de Macorís, el día veinticinco (25) del mismo mes y año; fue instrumentado el expediente No. 0999-21-00719.
Dicho proceso de Litis Sobre Derechos Registrados, fue designado mediante auto TJO No. 353- 2021, de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, de este distrito judicial de San Francisco de Macorís, a la Sala 1 de dicho Tribunal.
A través del Acto No. 329-2021, de fecha primero (01) del mes de septiembre del año dos mil veintiunos (2021), del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo, le fue notificada la presente litis a la contraparte, Alcaldía Municipal de Tenares.
Mediante auto sin número, de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), a las nueve (9:00) horas de la mañana; audiencia en la que compareció la parte demandante, a través de su abogado apoderado, quien procedió a presentar sus medios de pruebas documentales, solicitando a la vez que se libre acta de que la Alcaldía Municipal de Tenares no compareció a la audiencia estando debidamente citada; que quede acreditado como medio de prueba el acto No. 161-2021, de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo, mediante el cual fue citada a comparecer a la audiencia de sometimiento de pruebas la Alcaldía Municipal de Tenares; y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
que sea clausurada la etapa de presentación de pruebas que fueron acreditadas y que acaban de ser enunciadas, y que se fije audiencia donde las partes deberán concluir al fondo; procediendo el tribunal a fallar de la manera siguiente: Primero: El tribunal libra acta de que fue depositado el Acto No. 161-2021 de fecha 02/12/2021, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo, por medio del cual se cita a la Alcaldía del Municipio de Tenares, a comparecer a la presente audiencia de presentación de pruebas para conocer de la presente Litis, quien, no obstante, dicha citación no ha comparecido a la audiencia.
Segundo: Quedan acreditados todos y cada uno de los medios de pruebas aportados por la demandante, quedando cerrada la fase de presentación de pruebas, procediendo a fijar audiencia de alegatos y conclusiones al fondo para el día quince (15) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), quedando citado el abogado presente, y a través de él, sus representados; ordenando reiterar citación a la parte demandada. Tercero: Se reservan las costas.
En audiencia celebrada en fecha 15/03/2022, compareció el Licdo. , quien concluyó de la forma consignada en otra parte de esta sentencia de la que el tribunal se reservó el fallo para una próxima audiencia.
PRETENSIONES DE LA PARTE Parte demandante: Primero: Que en cuanto a la forma declarar regular la presente demanda que contiene sobre derechos registrados, por haber sido hecha conforme a la Ley y por persona con calidad para actuar en justicia.
Segundo: En cuanto al fondo, ordenar al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, lo siguiente: 1) La cancelación del Certificado de Título No. 583, Parcela No. 112-A del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de San Francisco de Macorís, (Duplicado del Dueño de las Mejoras) a nombre de ; 2) Que por la ubicación del Inmueble y del Titular del Terreno, ordenar al Registro de Títulos de Hermanas Mirabal, la emisión de un nuevo Certificado de Título, (Duplicado del dueño de las mejoras), con una superficie de 250 metros cuadrados, y las mejoras que consisten en una casa de blocks y madera, techada de zinc, piso de mosaico y demás anexidades, a nombre de , certificando que deberá recaer en la Parcela No. 206 del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de San Francisco de Macorís, sitio tenares.
Tercero: Que los demandantes se reservan el derecho para, en su debida oportunidad, solicitar determinación de herederos y transferencia de los derechos de su causante.
3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Cuarto: Compensar las costas del proceso, siempre que no exista oposición de parte del demandado Alcaldía del Municipio de Tenares, en caso contrario, condenarla al pago de las mismas, con distracción y provecho a favor del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Parte demandada no compareció.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte demandante aportó al proceso constan los siguientes: Parte Demandante A) Documentales A.1) Certificado de Título No. 583, Duplicado del Dueño de las mejoras, expedido en fecha trece (13) del mes de septiembre del año mil cuatro (2004), por el Departamento de Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, derecho de propiedad a favor del municipio de Tenares y dueño de las mejoras el señor .
A.2) Certificación del Estado Jurídico de Inmueble emitida en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintiunos (2021), por Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, concerniente a la porción de terreno con una extensión superficial de 51,041.66Mtrs2, dentro del ámbito de la Parcela No. 112-A del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de San Francisco de Macorís.
A.3) Certificación del Estado Jurídico de Inmueble emitida en fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil veintiunos (2021), por Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, concerniente a la porción de terreno con una extensión superficial de 1,780.00Mtrs2, dentro del ámbito de la Parcela No. 206 del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de San Francisco de Macorís.
A.4) Informe de Ubicación Catastral, suscrito en fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil veintiunos (2021), por el Agrimensor , Codia No. 26867, dirigido a la Alcaldía Municipal de Tenares.
4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
A.5) Plano de Ubicación y Colindancia, presentado por el Agrimensor , Codia No. 26867.
A.6) Copia de la Resolución No. , dictada en fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil veintiunos (2021), por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia Duarte, concerniente a las Parcelas Nos. 546 y 503 Ref. del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal.
A.7) Acto No. 329-2021, de fecha 01/09/2021, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, contentivo de notificación de la demanda.
A.8) Acto No. 158-2022, de fecha siete (07) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo, contentivo de Citación a comparecer Audiencia de Sometimiento de Pruebas, Litis Sobre Derechos Registrados.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado de una instancia contentiva de Litis Sobre Derechos Registrados, suscrita en fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), por el Licdo. , a nombre y representación de las partes demandantes, depositada en fecha 25/08/2021, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de esta Jurisdicción Inmobiliaria, con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00Mtrs2), dentro del ámbito de la Parcela No. 112-A del Distrito Catastral No. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, derecho de propiedad a favor del municipio de Tenares y como dueño de las mejoras el señor , amparado en el Certificado de Título No. 583, Duplicado del Dueño de las Mejoras; incoada por los (as) señores (as): , […], y , en calidad de continuadores (as) jurídicos (as) de los (las) señores y ; en contra de la Alcaldía Municipal de Tenares; asunto para lo cual somos competentes en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 29, de la Ley Núm. 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
2. El artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como las disposiciones del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 68 y 69 de nuestra Constitución, que instituyen, en suma, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, prevén como parte del debido proceso la observación de los procedimientos establecidos por la ley con el objetivo de garantizar la celebración de un proceso con todas las garantías prescritas en la Constitución y las leyes, disposición constitucional que ha sido observada por este tribunal en el proceso del cual estamos apoderados.
3. En ese tenor, antes de cualquier valoración de fondo, es de rigor para este Tribunal, verificar la regularidad de la misma, en ese sentido, hemos examinado por un lado, que el tribunal se encuentra legalmente apoderado para conocer de este caso, en vista de que se le dio fiel cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley de Registro Inmobiliario y, por otro lado, hemos verificado que las partes demandadas fueron encausadas por la parte demandante en observación de todas las formalidades establecidas por el artículo 69 de nuestra Constitución, así como nuestra normativa procesal civil, el artículo 8.1 de la Convención Americana o Pacto de San José de los Derechos Humanos, así como el artículo 14.3.C del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, disposiciones éstas que forman parte del bloque constitucional dentro del cual se inscribe nuestro país y gira nuestra órbita democrática, con lo cual se le ha respetado su derecho de defensa y se ha celebrado un juicio oral, imparcial y contradictorio. Por lo que procede declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda; avocándonos, en consecuencia, a conocer sobre el fondo del presente caso.
4. Lo anterior implica la posibilidad concreta que tienen las personas de requerir y obtener la tutela de sus legítimos derechos, sin ningún tipo de obstáculo desproporcionado, irrazonable y revestido de purismos formales que impidan el libre ejercicio de esta garantía fundamental.1El debido proceso es concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales, que le son reconocidos por el ordenamiento, a fin de concluir en una decisión justa y razonable.
5. Con el propósito de conocer de la Litis sobre Derechos Registrados que ocupa la atención de esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte, la Jueza que preside el indicado órgano judicial, fijó varias audiencias para los días arriba indicados; a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.); cuyas comparecencias, resultados e incidencias se encuentran consignadas en las actas de audiencia que reposan en el expediente.
11ra. Sala de la SCJ. Sentencia de fecha 20 de marzo de 2013.Rec: Orange Dominicana, S. A., vs. .
6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
6. Que, del estudio de la instancia que originó nuestro apoderamiento se advierte que las partes demandantes, los (as) señores (as): , […], y , representados por su abogado, exponen en su instancia introductiva de demanda, en síntesis, lo siguiente: a) que son hijos de los finados y , ambos fallecidos en Tenares, Provincia Hermanas Mirabal; b) que el señor , dejó varios inmuebles, entre los cuales se encuentra el derecho de arrendamiento y mejoras sobre una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00Mtrs2), dentro del ámbito de la Parcela No. 112-A del Distrito Catastral No. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparado en la Constancia Anotada No. 583; c) que como sucesores de dicho finados, no pudieron pagar la sucesión, en virtud de que el indicado duplicado contiene un error de fondo que afecta el derecho, ya que la ocupación física del inmueble no corresponde a la Parcela que indica el duplicado, sino que el mismo está ubicado dentro de la Parcela No. 206 del Distrito 5 del Municipio de San Francisco de Macorís; d) que el Alcalde o Síndico, al momento de reconocer las mejoras antes descritas y el arrendamiento no se percató de esa situación técnica, y se procedió de tal manera sin intención o desconocimiento de hecho; que además, la presente demanda de Litis, se debe a su naturaleza y a conflictos per se, todas vez que continúan pagando su arrendamiento y el municipio cobrando sus árbitros, es decir, que entre las partes no existe ninguna controversia, sino que por afectar el derecho de fondo, no es prudente solicitar la corrección en jurisdicción graciosa o administrativa; y, e) que tienen las pruebas técnicas emanadas de personas calificadas para demostrar lo que están afirmando por medio de la presente demanda, y que el tribunal tiene competencia exclusiva para ordenar la cancelación del duplicado errado, así como también la expedición de un nuevo certificado a favor de la misma persona, en virtud de que esos derechos por el error que arrastra no han sido sometidos por ante la Dirección General de Impuestos Internos; invocando sus pretensiones en las disposiciones contenidas en los artículos 319, 320, 321 711 y 765 siguientes del Código Civil Dominicano; de la Constitución de la República y de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; procediendo a concluir al respecto, como figuran en otra parte de esta sentencia.
7. Que, el Principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, reconoce el carácter supletorio del derecho común a los fines de suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la referida ley, por lo que, en la especie, es aplicable la regla contenida en el artículo 1315 del Código Civil, respecto del cual la jurisprudencia ha establecido lo siguiente: Según el artículo 1315 del Código Civil, el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Dicho texto legal sustenta el principio procesal según el cual todo aquel que alega un hecho en justicia está obligado a demostrarlo y la regla de que cada parte debe soportar la carga de la prueba sobre la existencia de los presupuestos de hecho de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito su pretensión… TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
(SCJ, 1ª Sala, 24 de julio 2013, núm. 135, . 1232). De lo anterior se extrae, que las partes deben depositar las documentaciones que a la luz de nuestro ordenamiento jurídico puedan servir de fundamento para acoger sus pretensiones.
8. En ese mismo orden, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que las partes están obligadas a aportar las pruebas de sus derechos, mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a la prescripciones legales2, por lo que el resultado del presente proceso dependerá, necesariamente, de los elementos de prueba presentados por las partes que integran la presente instancia.
9. La prueba de un alegato no es más que la razón o argumento con que se demuestra una cosa con tal de justificar la existencia de un derecho; es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas; en ese sentido, resulta procedente examinar cada uno de los medios de pruebas acreditados y admitidos en la fase de pruebas, para determinar la procedencia de los argumentos esgrimidos por las partes en el proceso.
10. En esa tesitura, las partes demandantes, en apoyo a sus pretensiones, depositaron como medios de pruebas en este proceso, los siguientes: a) El Certificado de Título No. 583, Duplicado del Dueño de las mejoras, expedido en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004); que ampara el derecho de propiedad sobre el Solar No. 3, ubicada dentro de la Parcela No. 112-A, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00Mtrs2), a favor del Ayuntamiento del Municipio de Tenares; y acredita como dueño de la mejora existente en el mismo, consistente en una mejora de blocks, madera, techo de zinc y piso de mosaicos, con sus anexidades y dependencias, al señor .
b) Depositando, además, en procura de probar su calidad para accionar en justicia con relación al inmueble antes indicado, copia de la Resolución No. , dictada en fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil veintiunos (2021), por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción 2Suprema Corte de Justicia, Boletín Judicial, No.1043, Págs. 53-59.
8 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Original de la Provincia Duarte, contentiva de determinación de herederos de los finados y ; que tiene como objeto los inmuebles: Parcelas Nos. 546 y 503-Ref. del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: Primero: Acoge la instancia suscrita por el Licdo. , en representación de los señores , […], y , en determinación de herederos, partición amigable y transferencia, por los motivos expuesto en el cuerpo de la resolución.
Segundo: Acoge como bueno y válido los actos siguientes: a) Acto de Determinación de Herederos No. 290 de fecha 21 de septiembre del año 2020, instrumentado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
b) Acto de Partición Amigable No. 109 de fecha 15 de abril del año 2021, levanto por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
Tercero: Declarar que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos dejados por los finados los señores y son sus hijos: , […], y .
Cuarto: Ordenar a la Registradora de Títulos de la Provincia Hermanas Mirabal, lo siguiente: a) La cancelación de la Constancia Anotada del Certificado de Título No. 94-496, referente a la Parcela No. 546 del . No. 5 de San Francisco de Macorís (ahora municipio de Tenares), con una extensión superficial de 25,154.1Mtrs2, registrada a nombre de ., b) La cancelación de la Constancia Anotada del Certificado de Título No. 94-496, referente a la Parcela No. 503-F del . No. 5 de San Francisco de Macorís (ahora municipio de Tenares), con una extensión superficial de 17,608.08 Mtrs2, registrada a nombre de :, c) Como consecuencia de la Determinación de Herederos, acto de partición y cancelación de las constancias anotadas, Expedir las constancias anotadas de los inmuebles siguientes: 1. Parcela No. 546 del No. 5 del Municipio de Tenares, con una extensión superficial de 25,154.1 Mts2 y 2. Parcela No. 503-Ref. del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal. D) A favor de las personas y por el porcentaje de los derechos siguientes: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
1. , dominicano, mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad y electoral No. , comerciante, ; 15.47% de los derechos. 2.
dominicana, mayor de edad, casada (ver considerando 12), portadora de la cédula de identidad y electoral No. , oficio de quehaceres domésticos, residente en la calle número 60 del Municipio de Tenares; 7.14% de los derechos. 3. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , secretaria, ; 15.47% de los derechos. 5.
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en la calle número 60 del Municipio de Tenares; provincia Hermanas Mirabal; 15.47% de los derechos. 6. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- , empleada privado, residente en la calle número 60 del Municipio de Tenares; provincia Hermanas Mirabal; 15.47% de los derechos. y 7.
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en la calle Doctor número 60 del Municipio de Tenares; 15.47% de los derechos.
Quinto: Ordena el desgloce de los documentos y la remisión a la Registradora de Títulos para los fines de lugar.
Sexto: A partir de que tomen conocimiento de la presente decisión, los interesados tienen la prerrogativa de ejercer el derecho de recurso de reconsideración.
Séptimo: No estatuye sobre costas del procedimiento por los motivos expuestos.
c) La Certificación del Estado Jurídico de Inmueble de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintiunos (2021), emitida por el Departamento de Registro de Títulos de San Francisco de Macorís; donde Certifica: Que sobre la porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y un mil cuarenta y uno punto sesenta y seis metros cuadrados (51,041.66), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 112-A del Distrito Catastral No. 5, […], matrícula No. , se encuentra registrado el asiento: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
No. 333982265. Derecho de Propiedad a favor del Municipio de Tenares. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 20/JUL/1956, Resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras. Este asiento rectifica y reemplaza el asiento No. 190028261.
Este asiento consta en el Libro de Títulos No. 0098, […], Hoja 172, y en Registro Complementario No. 0089 . Inscrito a las 12:00:00 p.m., el 26/Jul/1956.
En el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales, accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: No. 160030335. Mejora, a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral no. , casada con , mayor de edad, cédula de identidad No. . El Derecho tiene su origen en el documento No. de fecha 29/JUN/2018, Resolución emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo. Este derecho es un Bien Propio. Inscrito a las 4:07:00 p.m. el 21/AGO/2018. Asentado en el Libro de Registro Complementario No. 65, folio no. 206.
No. 333988735. Mejora a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , soltero. El derecho tiene su origen en el documento No. 00464-2015, de fecha 10/NOV/2015, Sentencia emitida por Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, consistente en: Una casa de dos niveles, de block, concreto, mosaicos, con todos sus anexos y accesorios, sobre una porción de 250.00 mt2. El derecho fue adquirido a Crystal, Thalía y . Inscrito a las 11:54:47 a.m. el 20/AGO/2020. Asentado en el Libro de Registro Complementario No. 89, Folio No. 211.
-No. 334353210. Litis Sobre Derechos Registrados, a favor de y y compartes en contra de la Alcaldía Municipal de Tenares. El derecho tiene su origen en el documento No. 14018-2021 de fecha 03/SEP/2021, Oficio emitido por la Sala I del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, Expediente No. 0999-21-00719. Inscrito a las 8:41:14 a.m. el 07/Sep/2021. Asentado en el Libro de Registro Complementario No. 359, Folio No. 127.
d) La Certificación del Estado Jurídico de Inmueble de fecha veintisiete (27) del mes de Agosto del año dos mil veintiunos (2021), emitida por el Departamento de Registro de Títulos de San Francisco de Macorís; donde Certifica: Que sobre la porción de terreno con una extensión superficial de mil setecientos ochenta metros cuadrados (1,780.00Mtrs2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 206 del Distrito Catastral No. 5, […], matrícula TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
No. , se encuentra registrado el asiento: -No. 160024966. Derecho de Propiedad a favor del Municipio de Tenares. El derecho fue adquirido a , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. 064-132, soltera. El Derecho tiene su origen en Venta, según consta en el documento de fecha 14/oct/1957. Acto bajo firma privada legalizado por notario público. Este asiento consta en el Libro de Títulos No. 0067, […], Hoja 173, y en Registro Complementario No. 0051 .
Inscrito a las 12:00:00 p.m. el 21/oct1957. El Inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
e) Un Informe de Ubicación Catastral, suscrito en fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil veintiunos (2021), por el Agrimensor , Codia No. 26867, en donde indica que procedió a realizar un levantamiento de la ocupación física material y ubicación catastral de la porción de terreno detallada a continuación: Ubicación del Inmueble objeto del Estudio: Calle Dr. esquina Hermanas Mirabal de este municipio de Tenares (al lado de cuerpo de los bomberos). Descripción del Inmueble objeto del estudio: Vivienda unifamiliar de un nivel, construida en una porción de terreno con un área de 259.61 m2, delimitado con paredes de block; Procedimiento utilizado: Levantamiento realizado con receptores satelitales GNSS en modo N-Trip RTK., luego del levantamiento realizado en campo procedimos a realizar el procesamiento de la información y la ubicación catastral, pudiendo determinar lo siguiente: -Ubicación Catastral: se encuentra dentro del ámbito de la Parcela No. 206 del municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte (Actual Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal). Particularidades del inmueble objeto de estudio: Los derechos que sustentan el inmueble registrado dentro del ámbito de la P. No. 112-A del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte (Actual Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal) registrada a favor del Municipio de Tenares, según certificado de Título No. 583, Libro No. 95, […], con reconocimiento de mejora a favor del Sr. , en calidad de arrendatario, lo cual, según la ubicación realizada es incorrecto.
10. Que, en virtud de la Resolución No. , dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Hermanas Mirabal, los (as) señores(as) , […], y , partes demandantes en el presente proceso, han demostrado de manera legítima y fehaciente su calidad de herederos de los finados y , lo que les faculta para accionar por ante este órgano jurisdiccional, respecto del inmueble que se trata.
12 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
11. Que, de la valoración armónica y conjunta de las documentaciones aportadas como medios probatorios, antes indicados, este tribunal ha podido verificar que: a) el propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 51,041.66 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 112-A, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. , lo es el Municipio de Tenares; y dentro de este inmueble, figuran en el Registro Complementario los siguientes derechos reales accesorios: No. 160030335. Mejora, a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral no. , casada con , mayor de edad, cédula de identidad No. . El Derecho tiene su origen en el documento No. de fecha 29/JUN/2018, Resolución emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo. Este derecho es un Bien Propio. Inscrito a las 4:07:00 p.m. el 21/AGO/2018. Asentado en el Libro de Registro Complementario No. 65, folio no.
206. No. 333988735. Mejora a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , soltero. El derecho tiene su origen en el documento No. 00464-2015, de fecha 10/NOV/2015, Sentencia emitida por Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, consistente en: Una casa de dos niveles, de block, concreto, mosaicos, con todos sus anexos y accesorios, sobre una porción de 250.00 mt2. El derecho fue adquirido a Crystal, Thalía y .
Inscrito a las 11:54:47 a.m. el 20/AGO/2020. Asentado en el Libro de Registro Complementario No. 89, Folio No. 211. Esto, de acuerdo con la Certificación jurídica del inmueble emitida en fecha 29/11/2021, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís; b) Que el Certificado de Título No. 583, Duplicado del Dueño de las mejoras, expedido en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004); que ampara el derecho de propiedad sobre el Solar No. 3, ubicada dentro de la Parcela No. 112-A, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, acredita como dueño de la mejora existente en el mismo, consistente en una mejora de blocks, madera, techo de zinc y piso de mosaicos, con sus anexidades y dependencias, al señor , dentro del Solar 3 de la Parcela No. 112-A, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; y, c) Que según el Informe de Ubicación Catastral, de fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil veintiunos (2021), realizado por el Agrimensor , Codia No. 26867, el inmueble antes indicado, (mejora), se encuentra dentro del ámbito de la Parcela No. 206 del municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte (Actual Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal).
12. Quedando establecido ante este órgano jurisdiccional, que el señor , no ostenta la condición de titular del derecho de propiedad, sino que únicamente posee un derecho de mejoras, consistente en una mejora de blocks, madera, techo de zinc y piso de mosaicos, con sus anexidades y dependencias, el cual constituye un derecho de carácter TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
accesorio, y este derecho accesorio no le confiere a las partes demandantes, calidad ni legitimación legal para solicitar la cancelación del certificado de título que ampara el inmueble en cuestión, ni su modificación ni la afectación del derecho de propiedad del indicado inmueble; asimismo, resulta improcedente la solicitud de un nuevo certificado de título sobre la Parcela núm. 206 del Distrito Catastral núm. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, en razón de que, conforme a la Certificación emitida en fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil veintiunos (2021), por Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, depositada en el presente expediente, el indicado inmueble se encuentra registrado a favor del Municipio de Tenares; que si bien es cierto que existe el Informe de Ubicación Catastral, suscrito en fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil veintiunos (2021), realizado por el Agrimensor , Codia No. 26867, en el que indica: que el inmueble se encuentra dentro del ámbito de la Parcela No. 206 del municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte (Actual Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal). Particularidades del inmueble objeto de estudio: Los derechos que sustentan el inmueble registrado dentro del ámbito de la P. No. 112-A del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte (Actual Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal) registrada a favor del Municipio de Tenares, según certificado de Título No. 583, Libro No. 95, […], con reconocimiento de mejora a favor del Sr. , en calidad de arrendatario, lo cual, según la ubicación realizada es incorrecto; no menos cierto es que el referido informe fue elaborado de manera unilateral, sin haber sido ordenado por este tribunal ni aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, órgano legalmente competente para conocer, validar y autorizar este tipo de actuaciones técnicas, razón por la cual dicho documento carece de valor jurídico para servir de sustento a actuaciones de naturaleza registral; además de que constituye un objeto registral distinto, por lo que no resulta jurídicamente procedente trasladar, ni hacer producir efectos a mejoras y derechos sobre un inmueble diferente a aquel en el que se encuentran registradas; circunstancia que, aun cuando el indicado titular figura como parte demandada en el presente proceso, impide al tribunal emitir decisión alguna que afecte un objeto registral distinto al válidamente sometido a su conocimiento, en resguardo del derecho de propiedad debidamente registrado a su favor, el cual goza de protección constitucional.
13. Que, conforme al criterio vinculante establecido en la sentencia núm. 51, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha reiterado que: el derecho de mejoras, por su naturaleza accesoria, no otorga calidad ni legitimación procesal para accionar contra el derecho de propiedad del terreno. En tal sentido, la presente instancia debe ser rechazada por no estar sustentada en elementos probatorios suficientes que hagan posible constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de las pretensiones de las partes demandantes; tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.
14 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
14. De acuerdo con el Principio 1V de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de la Protección y Garantía absoluta del Estado. El certificado de título es el documento emitido y garantizado por el Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo, conforme al Artículo 91 de la misma ley.
15. Los tribunales de la República son garantes de la constitucionalidad y la debida protección del Estado de Derecho instaurado en la nación, máxime cuando se trata de un derecho fundamental consagrado en nuestra carta Magna, como lo es el derecho de propiedad, el cual se encuentra estipulado en el artículo 51 de la Constitución Dominicana.
16. Que, en el caso de la especie, procede que las costas sean compensadas.
17. Es una obligación del tribunal, una vez ha decidido un proceso sometido a su consideración, comunicar al Registro de Títulos la decisión que pone fin al proceso; a los fines de que el Registro de Títulos correspondiente cancele la nota preventiva u oposición sobre el inmueble objeto del conflicto; por lo que, se ordena la comunicación de la presente decisión al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a los fines correspondientes.
18. Acorde al artículo 69 numeral 9 de la Constitución y los artículos 79 y 80 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, en el plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la ley que rige la materia.
19. De conformidad a lo estipulado por los artículos 68 y 71 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción; que la obligación de cumplir con esos requerimientos ha sido puesta a cargo de la Secretaria conforme a lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así las cosas, procede ordenar a la secretaria de este órgano jurisdiccional, proceder a agotar las diligencias necesarias para ello, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, así como los textos legales indicados precedentemente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
F A L L A Primero: Declara la no comparecencia de la parte demandada, Alcaldía Municipal de Tenares, en el presente proceso, no obstante, haber sido legalmente citada en reiteradas ocasiones.
Segundo: En cuanto a la forma, declara regular y válida la Litis Sobre Derechos Registrados, en cancelación de certificado de título, Duplicado del Dueño de las mejoras y emisión de nuevo duplicado, interpuesta por los (as) señores (as): , […], y , en calidad de continuadores (as) jurídicos (as) de los (as) señores (as) y , de generales anotadas, por conducto de su apoderado especial, Licdo. , mediante instancia de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del dos mil veintiuno (2021); en contra de la Alcaldía Municipal de Tenares, concerniente a la mejora edificada en el Solar No. 3, ubicada dentro de la Parcela No. 112-A, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 Mts2), amparada en el Certificado de Título No. 583, Duplicado del Dueño de las Mejoras; por haber sido realizada de conformidad con la ley que rige la materia y sus reglamentos.
Tercero: En cuanto al fondo, la rechaza por los motivos expuestos en las ponderaciones de esta decisión.
Cuarto: Compensa las costas del procedimiento.
Quinto: Ordena al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, Radiar o Cancelar, cualquier nota preventiva que se haya inscrito por efecto de esta Litis Sobre Derechos Registrados, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 51,041.66 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 112-A, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificada con la Matrícula No. .
Sexto: Ordena a la parte más diligente en este proceso, notificar la presente Sentencia a la contraparte, mediante acto de Alguacil instrumentado por un ministerial de esta jurisdicción inmobiliaria, para su conocimiento y fines de lugar correspondiente.
Séptimo: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
16 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: 0999-21-00719 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Octavo: Ordena a la secretaria de este Tribunal, luego de notificada esta decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remitir al Registrador de Títulos de Salcedo, una copia de ésta los fines de su ejecución; y colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.
Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; Licda. , secretaria.
NALG Mmp/yd.
"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.