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Deslinde y subdivisión

2026000067

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Barahona · Deslinde y subdivisión · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 0103-22-00295Ponente: Rosa B. Malena C.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: FECHA: 23-4-2026 NÚMER O EXPEDIENTE: 0103-22-00295 EMITIDO POR: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original – Barahona, Provincia de Barahona **SUBDIVISIÓN** NOMBRE Y APELLIDO CALIDAD , […], Solicitantes , […], y .

Agrimensor INMUEBLE Provincia Municipio Dc. Pos. D. C. Parcela Porción Barahona Enriquillo Resultando: 03 1243 117.92 Mt2 56.52 Mt2 117.92 Mt2 190.94 Mt2 25.83 Mt2 82 25.83 Mt2 70 25.83 Mt2 94 25.83 Mt2 82.90 Mt2 25.83 Mt2 19.71 Mt2 25.83 Mt2 50 19.71 Mt2 62 19.71 Mt2 35 19.71 Mt2 70 117.92 Mt2 56.52 Mt2 25.83 Mt2 19.71 Mt2 Dios, Patria y Libertad -EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA- En el municipio Santa Cruz de Barahona, provincia Barahona, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, presidido por la MAGISTRADA ROSA BETHANIA MALENA CARMONA, asistida de la Secretaria-Titular , después de haber de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario sus Reglamentos y demás normas complementarias; dicta la presente sentencia de subdivisión sobre la Parcela 1243 del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, que subdivididas arrojaron las Designaciones Catastrales Posicionales números: 86, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 58, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados, 76, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 39, con una extensión superficial de 190.94 metros cuadrados, 94, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 82, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 70, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 94, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 29, con una extensión superficial de 82.90 metros cuadrados, 07, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 19, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 31, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 25, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 50, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 62, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 35, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 70, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados, 52, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados y 45, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados.

Con motivo de la solicitud de autorización debidamente notariada, por los señores , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la Calle Duarte (antigua .

dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la Calle Duarte (antigua . , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora del pasaporte español No. AAD057638, domiciliada y , Provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la Calle Duarte (antigua . , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la Calle Duarte (antigua . , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora del pasaporte norteamericano No. 586521341, domiciliada y , Provincia Santo Domingo; y ad hoc en la Calle Duarte (antigua . , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Provincia Santo Domingo; y ad hoc en la Calle Duarte (antigua . , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y , Provincia Santo Domingo; y ad hoc en la Calle Duarte (antigua Calle Primera), de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: casa No. 30, Distrito Municipal Los Patos, municipio Paraíso, provincia Barahona.

dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Provincia Santo Domingo; y ad hoc en la Calle Duarte (antigua .

dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; y ocasionalmente en la Calle Duarte No. 30, Distrito Municipal Los Patos, municipio Paraíso, provincia Barahona. , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Calle Duarte No. 23, Distrito Municipal Los Patos, municipio Paraíso, provincia Barahona. , dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Calle Duarte (antigua . , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Calle Duarte (antigua . , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, domiciliada y , Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la Calle Duarte (antigua .

dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, […], Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la Calle Duarte (antigua . , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, domiciliada y , Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la Calle Duarte (antigua . , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, […], Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la Calle Duarte (antigua . , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, domiciliada y , Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la Calle Duarte (antigua .

dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Calle Duarte, casa No. 26, Distrito Municipal Los Patos, municipio Paraíso, provincia Barahona; todos actuando en su calidad de herederos y sucesores de los señores y y el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia 19615, . Presentada en fecha 19 de junio del año 2020, por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

CRONOLOGIA DEL PROCESO de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: La Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Este, expidió el documento de aprobación en fecha 24 de agosto del 2022, referente al expediente 325 contentiva de la solicitud de los trabajos de subdivisión, descrita anteriormente.

Mediante auto de fijación de audiencia No. 687-2022, de fecha 7 de octubre del año 2022, este Tribunal fijó audiencia para el día 23 de noviembre del año 2022 a las 9:00 a.m.

La audiencia conocida en fecha 23 de noviembre del año 2022, compareció la Licda. por sí y por los Dres. y , en representación de los señores , […], Lesbia Jaqueline Carrasco Carrasco, […], y , solicitando el aplazamiento a los fines de notificar a los colindantes. Como resultado de la audiencia el Tribunal en virtud de la ley 108- 05, acoge el pedimento de la parte solicitante y prorroga la audiencia de sometimiento de pruebas para el miércoles 8 de febrero del año 2023, 9:00 a.m., vale convocatoria para las partes presentes y representadas.

La audiencia conocida en fecha 8 de febrero del año 2023, compareció la Licda. , por sí y por los Dres. y , en representación de los señores , […], Lesbia Jaqueline Carrasco Carrasco, […], y . Quienes solicitan el aplazamiento a los fines de citar a las partes y depositar documentos en el expediente. Como resultado de la audiencia el Tribunal en virtud de la ley 108-05, acoge el pedimento de la parte solicitante y prorroga la audiencia de sometimiento de pruebas para el 21 de marzo del año 2023, 9:00 a.m., vale convocatoria para las partes presentes y representadas.

La audiencia conocida en fecha 21 de marzo del año 2023, compareció la Licda. , por sí y por los Dres. y , en representación de los señores , […], Lesbia Jaqueline Carrasco Carrasco, […], y , solicitamos el aplazamiento a los fines de depositar instancia y se remita el expediente a mensura para que se corrija el expediente, ya que hay sucesores que no figuran en la misma. Como resultado de la audiencia el Tribunal en virtud de la ley 108-05, articulo 60, párrafo II, sobresee el conocimiento del proceso a los fines de que se corrija los errores técnicos ante la Dirección regional de Mensuras Catastrales y luego sea remitido ante este Tribunal.

Mediante auto de fijación de audiencia No. 35-2024, de fecha 3 de abril del 2024, se fijó audiencia para el día 28 de mayo del año 2024, a las 9:00 horas de la mañana.

La audiencia conocida en fecha 28 de mayo del año 2024, compareció la Licda. , por sí y por los Dres. y , en representación de los señores Aquilino de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: , […], Lesbia Jaqueline Carrasco Carrasco, […], y , solicitamos la corrección de plano. Como resultado de la audiencia el Tribunal en virtud de la ley 108-05, en su artículo 60, acoge el pedimento de la parte solicitante y prorroga la audiencia, a los fines de corrección de planos, de igual forma, cuando los planos estén corregidos deben notificar a los ocupantes y a los colindantes de esa parcela, fija la próxima audiencia para el día 29 de julio del año 2024, a las 9:00 a.m.

A la audiencia conocida en fecha 29 de julio del año 2024, comparecieron la Lic.

por sí y los Licdos. por si los Dres.

en representación de los señores , […], y . Solicito la corrección del plano Como resultado de la audiencia Tribunal en virtud de la Ley 108-05 en su artículo 60, acoge el pedimento de la parte solicitante, y prorroga la audiencia, a los fines de corrección de planos, de igual forma, cuando los planos estén corregidos deben notificar a los ocupantes, y los colindantes de esa parcela, fija la próxima audiencia para el día 28 de agosto del año 2024, a las 9:00 a.m.

A la audiencia conocida en fecha 28 de agosto del año 2024, comparecieron la , por si y los Dres. y , en representación de los señores , […], y . Solicito el aplazamiento a los fines de notificar, como resultado de la audiencia el Tribunal en virtud de la Ley 108-05 en su artículo 60, acoge el pedimento, y prorroga la presente audiencia para el día 24 de octubre del 2024 a las 9:00 am.

A la audiencia conocida en fecha 24 de octubre del año 2024, comparecieron la Lic.

por si y los Dres. y , en representación de los señores , […], y . Solicito el aplazamiento a los fines de notificar, como resultado de la audiencia el Tribunal en virtud de la Ley 108-05 en su artículo 60, acoge el pedimento, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior, fija la para el 27 de noviembre del 2024, a las 9:00 a.m. Queda cerrada la audiencia.

A la audiencia conocida en fecha 27 de noviembre del año 2024, comparecieron el Dr. por sí y el Lic. por si, por sí y la Licda. María Ester Carrasco, en representación de de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: los señores , […], y . Solicito el aplazamiento a los fines de notificar, como resultado de la audiencia el Tribunal en virtud de la Ley 108-05 en su artículo 60, acoge el pedimento, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior, fija la para el 18 de febrero del 2025, a las 9:00 a.m.

A la audiencia conocida en fecha 18 de febrero del año 2025, comparecieron la Lic.

por si y los Dres. y , en representación de los señores , […], y . Solicito el aplazamiento a los fines de notificar, como resultado de la audiencia el Tribunal en virtud de la Ley 108-05 en su artículo 60, prorroga la audiencia a los fines de que la parte solicitante de cumplimiento a la sentencia anterior, fija la audiencia para el día 8 de abril del 2025, a las 9:00 a.m. Vale convocatoria para las partes presentes y representadas.

A la audiencia conocida en fecha 8 de abril del año 2025, comparecieron la Lic. , por si y los Dres. y , en representación de los señores , […], y . Solicito el aplazamiento a los fines de notificar y cumplir con la sentencia anterior, como resultado de la audiencia el Tribunal en virtud de la Ley 108-05 en su artículo 60, acoge el pedimento a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior, fija la audiencia para el día 26 de mayo del 2025, a las 9:00 a.m. Vale convocatoria para las partes presentes y representadas.

A la audiencia conocida en fecha 26 de mayo del año 2025, el Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, dispone la cancelación del rol por incomparecencia de las partes.

Mediante auto de fijación de audiencia No. 00968-2025, de fecha 24 de julio del 2025, mediante el cual este Tribunal fijó audiencia para el día 23 de septiembre del año 2025, a las 9:00 a.m.

A la audiencia conocida en fecha 23 de septiembre del año 2025, comparecieron la Lic.

por sí y los Licdos. por si los DRES.

en representación de los señores , […], y . Como de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: resultado de la audiencia el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, dispone acoge el pedimento de la parte solicitante y prorroga la audiencia a los fines de notificar a los colindantes de esa parcela, fijando una próxima audiencia para el día 24 de noviembre del año 2025 a las 09:00 a.m. En consecuencia, se declara cerrada la audiencia.

A la audiencia conocida en fecha 24 de noviembre del año 2025, comparecieron la Lic.

por sí y en representación de la Licda. , por sí y por los Licdos. el Dr. y la , en representación de los señores , […], y , dimos cumplimiento a la medida anterior. Se trata de una porción del inmueble. Esa venta correspondía a una parte del inmueble anteriormente identificada. No está formalizada la venta Aún está pendiente el pago del impuesto de transferencia, así como el poder de representación para vender en nombre de algunos herederos y la copia de las cédulas correspondientes. Como resultado de la audiencia El Tribunal, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 108-05, en su artículo 60, prorroga la presente audiencia a los fines de que el agrimensor deposite un informe contentivo de las posicionales de cada una de las partes, con indicación de la porción que a cada una le corresponde, así como de las posicionales actuales, y deposite los impuestos correspondientes. En consecuencia, se fija la audiencia de conclusiones al fondo para el día 15 de enero del año 2026, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.). Vale citación para las partes presentes y debidamente representadas.

A la audiencia conocida en fecha 15 de enero del 2026, comparecieron la , por sí y los Licdos. por si los Dres. , en representación de los señores , […], y , dio lectura de sus conclusiones y el Tribunal en virtud de la ley 108-05, en su artículo 60, Se reserva el fallo del presente proceso.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La , por sí y los Licdos. por si los Dres.

en representación de los señores , […], y , depositó escrito justificativo de conclusiones en fecha 24 del mes de noviembre del año 2025, las cuales se describen de la forma siguiente: (…) PRIMERO: En cuanto al fondo que sean APROBADOS los trabajos de subdivisión que fueron practicados dentro del ámbito de la Parcela No. 1243, del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Enriquillo; por el Agrimensor Ing. Codia No. 19615. SEGUNDO: Que se DECLARE la validez del contrato de venta de fecha 18/11/2025, pactado entre el señor, […], dominicano, mayor de edad, de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: soltero, ingeniero civil, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad; y la DRA. , por si y en representación de LOS VENDEDORES, y que envuelve la Resultante No. 9, con una superficie de OCHENTA Y DOS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, (82.90 M²), e instrumentado por el DR.

; Abogado Notario de los del Numero de Barahona, Colegiatura No. 5038.

TERCERO: Que se ORDENE a la Registradora de Títulos de la Provincia de Barahona, a que realice las siguientes actuaciones: a).- CANCELAR, los certificados de títulos No. , que amparan los derechos de propiedad registrados dentro del ámbito de la Parcela No. 1243 del Distrito Catastral No. 3 de Enriquillo; b).- Expedir Nuevos certificados de títulos que amparen los derechos de propiedad de las siguientes resultantes: Resultante No. 39, del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 190.94 metros cuadrados, Resultante No. 94, del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 25.83 Metros cuadrados; Resultante No. 82, del D. C. 3 de Enriquillo; con una extensión superficial de 25.83 Metros cuadrados; Resultante No. 70, del D. C. 3 de Enriquillo; con una extensión superficial de 25.83 Metros cuadrados; Resultante No. 94, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 25.83 Metros cuadrados; Resultante No. 29, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 82.90 Metros cuadrados; Resultante No. 07, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 25.83 Metros cuadrados; Resultante No. 19; con una extensión superficial de 19.71 Metros cuadrados; Resultante No. 31, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 25.83 Metros cuadrados; Resultante No. 25, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 19.71 Metros cuadrados; Resultante No. 50, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 19.71 Metros cuadrados; Resultante No. 62, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 19.71 Metros cuadrados; Resultante No. 35, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 117.92 Metros cuadrados; Resultante No. 70, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 56.52 Metros cuadrados; Resultante No. 52, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 25.83 Metros cuadrados; Resultante No. 45, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 19.71 Metros cuadrados; Resultante No. 86, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 117.92 Metros cuadrados; Resultante No. 58, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 56.52 Metros cuadrados; y la Resultante No. 76, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo; con una extensión superficial de 117.92 Metros cuadrados; a favor de sus respectivos propietarios conforme a los planos Individuales aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Este; a nombre de cada uno de los propietarios y que reposan en el presente expediente. CUARTO: Que se nos conceda un plazo de diez (10) días a los fines de depositar el acto de venta con los impuestos pagados, para los fines de lugar. (…). Sic PRUEBAS APORTADAS Los medios de pruebas que han sido aportados por las partes son las siguientes: A) Documentales: de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1) Oficio de aprobación de fecha 16 de marzo del año 2021 emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, contentivo del expediente número 325.

A.2) Copia de los planos generales e individuales del inmueble objeto de subdivisión.

A.3) Acto núm. 413/2024 de fecha 15 de mayo del año 2024, instrumentado por , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona.

A.4) Poder de cuota litis de fecha 18 de junio del año 2020, debidamente legalizado por el Dr. .

A.5) Poder especial de representación de fecha 04 de junio del año 2018, debidamente legalizado por el Dr. .

A.6) Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

A.7) Autorización de fecha 22 de junio del año 2020, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este.

A.8) Solicitud de autorización para realizar trabajos de subdivisión, suscrita por los señores , […], y .

A.9) Carta de conformidad con los trabajos de subdivisión para partición, suscrita por las mismas personas antes indicadas.

A.10) Solicitud de corrección suscrita por las personas anteriormente indicadas.

A.11) Declaración jurada suscrita por las personas anteriormente indicadas, debidamente legalizada por el Dr. en fecha 07 de agosto del año 2024.

A.12) Aviso para realizar los trabajos de subdivisión para partición de fecha 24 de junio del año 2020.

A.13) Solicitud de prórroga para presentación de trabajos de subdivisión de fecha 18 de septiembre del año 2020.

A.14) Acto de notificación núm. 135/2021 de fecha 05 de febrero del año 2021, instrumentado por , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona.

A.15) Acto de notificación núm. 1055/2025 de fecha 12 de noviembre del año 2025, instrumentado por , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona.

9 de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.16) Acto de notificación núm. 135/2021 de fecha 05 de febrero del año 2021, instrumentado por , Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia.

A.17) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.18) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.19) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.20) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.21) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.22) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de Aura Elena Carrasco.

A.23) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.24) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.25) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.26) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.27) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.28) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.29) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de la Dra. .

A.30) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.31) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

10 de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.32) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.33) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.34) Certificado de título matrícula núm. , de fecha 14 de septiembre del año 2018, a favor de .

A.35) Declaración jurada suscrita por las personas indicadas, debidamente legalizada por el Dr. en fecha 04 de febrero del año 2021.

A.36) Copia del certificado de estado jurídico matrícula núm. , de fecha 04 de junio del año 2021.

A.37) Fotocopias de las cédulas electorales correspondientes.

A.38) Copia de pasaportes de Aura Elena Carrasco y .

A.39) Declaración jurada debidamente legalizada por el Dr. en fecha 04 de febrero del año 2021.

A.40) Contrato de venta legalizado por el Dr. en fecha 18 de febrero del año 2025.

A.41) Oficio de corrección de aprobación de fecha 24 de agosto del año 2022 emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este.

A.42) Corrección de planos generales e individuales.

B) Declaraciones: B.1) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 1, domiciliado y residente en la ciudad de Barahona, AGRIMENSOR.

Declarando lo siguiente: El expediente fue devuelto del Registro de Títulos para el pago de los impuestos correspondientes, los cuales fueron realizados y posteriormente remitidos a este tribunal. Manifiesta que fue contratado por la señora Ubrí. Que la mejora es ocupada por uno de los reclamantes, un familiar de la señora Reví, específicamente un tío. Indica que la corrección realizada consistió en la ubicación de los inmuebles, ya que la doctora Reví dispuso que los hermanos quedaran ubicados uno al lado del otro, por ser colindantes y hermanos. El terreno objeto de partición era de mil (1,000) metros, los cuales fueron distribuidos proporcionalmente. Explica que existía un solo colindante, un señor que tenía una colindancia y que estuvo presente en el proceso de levantamiento. Señala que existe un informe en el cual consta que se contactó la posición de cada uno de los sucesores. Dicho informe lo tiene la doctora Reví, junto con la relación que muestra cómo quedaron ubicados juntos los hermanos, razón por la cual se procedió a la modificación de los planos.

11 de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO: 1. Que este Tribunal ha sido apoderado para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de subdivisión de la Parcela 1243 del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, que luego de los trabajos técnicos resultaron las Designaciones Catastrales Posicionales números: 86, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados; 58, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados; 76, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados; 39, con una extensión superficial de 190.94 metros cuadrados; 94, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados; 82 con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados; 70, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados; 94, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados; 29, con una extensión superficial de 82.90 metros cuadrados; 07, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados; 19, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados; 31, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados; 25, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados; 50, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados; 62, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados; 35, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados; 70, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados; 52, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados; y, 45, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados.

2. Dicho lo anterior, es necesario indicar que es deber del tribunal salvaguardar las garantías mínimas del Debido Proceso, el Principio del Juez Natural y el Derecho que tiene toda persona de ser oída por una jurisdicción competente e imparcial, dispuesto tanto en el artículo 69 de la Constitución de la República, como en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por lo que al estudiar la causa de la demanda, con excepción a los señalamientos realizados en el párrafo anterior, nos declaramos competentes para conocer de este caso, en virtud de los artículos 3 y 10 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y del artículo 56 de la Resolución núm. 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales.

3. Que el artículo 51, de nuestra Constitución, establece: Que el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. “La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposiciones de sus bienes”. En ese tenor, los artículos 68 y 69, de dicha normativa han fijado un marco de referencia para garantizar una tutela judicial efectiva y el estándar para lograr el debido proceso a los fines de que las personas tengan la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos; así mismo, la parte in fine del numeral 1ero del artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” toda persona tiene el derecho que le sean respetados las debidas garantías judiciales para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil (…) o de cualquier otro carácter; dicho esto, el tribunal como guardián de los derechos fundamentales ha resguardado el derecho de las partes del proceso.

4. En la especie, se trata de una solicitud de subdivisión, la cual es definida por el artículo 154 de la Resolución 789-2022, de la forma siguiente: “Se denomina subdivisión al acto de levantamiento parcelario por el cual se crean nuevas parcelas por división de una parcela registrada.” En ese tenor, cabe resaltar que se trata de un procedimiento especial en el que, en principio, no implica mutación del derecho de propiedad.

12 de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 5. El artículo 1315 del Código Civil Dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación. En materia inmobiliaria, “El juez o tribunal pondera las pruebas documentales sometidas por las partes, verificando sus aspectos de forma y fondo, así como su incidencia en la solución del caso.” 6. En ese mismo orden, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que “las partes están obligadas a aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a las prescripciones legales”, (Suprema Corte de Justicia, Boletín Judicial, No.1043, Págs. 53-59).

7. Que de conformidad con el estudio de las piezas que integran el expediente, este Tribunal ha podido verificar que los trabajos realizados por el agrimensor , CODIA 19615, han sido aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, en fecha 23 de junio del 2025.

8. Que este Tribunal después de verificar los duplicados de dueños de los Certificados de Títulos, matricula No. , emitida por Registro de Títulos de Barahona, a nombre de , […], y de fecha 14 de septiembre 2018, referente a la parcela 1243, del . No. 03, con una superficie de 1,020.00 metros cuadrados, del municipio Enriquillo y provincia de Barahona.

9. Que habiendo sido aprobados técnicamente los trabajos, este Tribunal ha podido verificar la legalidad del procedimiento aplicado, nada impide que se acoja favorablemente la presente solicitud de subdivisión por partición con relación a la Parcela 1243 del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, que subdivididas arrojaron las Designaciones Catastrales Posicionales números: 86, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 58, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados, 76, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 39, con una extensión superficial de 190.94 metros cuadrados, 94, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 82, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 70, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 94, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 29, con una extensión superficial de 82.90 metros cuadrados, 07, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 19, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 31, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 25, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 50, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 62, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 35, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 70, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados, 52, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados y 45, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados.

13 de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 10. Que la parte impetrante ha solicitado al tribunal “Que se DECLARE la validez del contrato de venta de fecha 18/11/2025, pactado entre el señor, […], dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], Colegiatura No. 5038.” 11. Es preciso establecer que el artículo 1101 del Código Civil Dominicano prevé que “el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”, cuyas condiciones de validez contenidas en el artículo 1104 del mismo Código son el consentimiento, la capacidad para contratar, un objeto cierto y una causa lícita. Así mismo, el artículo 1134 del Código Civil dispone que “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”.

12. En ese tenor, los artículos 1582 y 1583, de la referida normativa disponen que “La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada. La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.” 13. En este caso, procede acoger el contrato de venta de la Designación Catastral Posicional No. 9, con una superficie de ochenta y dos punto noventa metros cuadrados, (82.90 M²), suscrito en fecha 18/11/2025, entre el señor, y la DRA.

por si y en representación de LOS VENDEDORES, instrumentado por el DR.

; Abogado Barahona, Colegiatura No. 5038, en virtud del que se han cumplido los requisitos de forma y fondo para formación de dichas convenciones, por tanto procede acogerlo y ordenar la transferencia de la designación catastral posicional, como se hará constar en el dispositivo.

14. Por otra parte, de conformidad con las disposiciones de los artículos 66 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en combinación con el 130 del Código de Procedimiento Civil, los que disponen que todo el que haya sucumbido en su demanda será condenado en costas, no obstante, se trata de un proceso en el que solo ha intervenido la parte solicitante y por consiguiente procede compensar las costas.

POR TALES MOTIVOS el Tribunal de Jurisdicción Original de Barahona, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 02 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículos 1, 3, 10, 66, 89, 130, de la Ley 108-05, artículo 1101, 1004, 1134, 1315, 1582, 1583 del Código Civil Dominicano; artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, artículos 34 al 36 del Reglamento General de Registro; artículo 136, párrafo III, de la Resolución núm. 787-2022, del de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, artículos 145, párrafo I y 147, de la Resolución núm. 789-2022.

-F A L L A- PRIMERO: ACOGE las conclusiones presentadas en fecha 24 de noviembre del año 2025, por la Licda. […], y , referente a la subdivisión de la Parcela No.1243 del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, que subdivididas arrojaron las Designaciones Catastrales Posicionales números: 86, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 58, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados, 76, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 39, con una extensión superficial de 190.94 metros cuadrados, 94, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 82, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 70, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 94, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 29, con una extensión superficial de 82.90 metros cuadrados, 07, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 19, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 31, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 25, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 50, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 62, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 35, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 70, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados, 52, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados y 45, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados.

SEGUNDO: APRUEBA la subdivisión de la Parcela No. 1243, del . No. 03, del municipio de Enriquillo, realizado por el agrimensor , y aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, el día 24 de agosto del año 2022 y posteriormente corregidas y aprobadas en fecha 23 de junio del 2025, resultando del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, que arrojó las Designaciones Catastrales Posicionales números: 86, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 58, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados, 76, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 39, con una extensión superficial de 190.94 metros cuadrados, 94, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 82, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 70, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 94, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 29, con una extensión superficial de 82.90 metros cuadrados, 07, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 19, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 31, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, 25, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 50, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 62, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, 35, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, 70, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados, 52, con una de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: extensión superficial de 25.83 metros cuadrados y 45, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados.

TERCERO: ORDENA cancelar los certificados de títulos, matricula No. , expedida por el Registro de título de Barahona, de fecha 29 de octubre del año 2018, la cantidad de 1,020.00 metros cuadrados.

CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos de Barahona a EXPEDIR los Certificados de Título, que subdivididos dieron como resultado las siguientes designaciones catastrales posicionales: a) No. 86, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 080‑0002443‑3, domiciliado y residente en la calle Duarte, casa núm. 26, distrito municipal Los Patos, municipio Paraíso, provincia Barahona.

b) No. 58, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 080‑0002353‑4, domiciliado y residente en la calle Duarte (antigua .

c) No. 76, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 018‑0066847‑5, domiciliada y ; y ocasionalmente en la calle Duarte núm. 30, distrito municipal Los Patos, municipio Paraíso, provincia Barahona.

d) No. 39, con una extensión superficial de 190.94 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de ANA LUCÍA REVÍ CARRASCO, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001‑1397021‑4, domiciliada y , provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la calle Duarte (antigua .

e) No. 94 con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de ANA EMPERATRIZ REVÍ CARRASCO, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora del pasaporte español núm. AAD057638, domiciliada y , provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la calle Duarte (antigua .

f) No. 82, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de AQUILINO REVÍ CARRASCO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001‑0414183‑3, domiciliado y residente en la calle La Pelona núm. 63, sector Altos de Cansino, de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la calle Duarte (antigua .

g) No. 70, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 223‑0023047‑5, […], provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la calle Duarte (antigua .; h) No. 094, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora del pasaporte norteamericano núm. 586521341 y la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo; y ad hoc en la calle Duarte (antigua ; i) No. 29, con una extensión superficial de 82.90 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor del agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 016‑0000794‑0, profesional autorizado inscrito en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el No. 19615, con estudio profesional ; j) No. 07, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001‑1327067‑2, […], provincia Santo Domingo; y ad hoc en la calle Duarte (antigua ; k) No. 19, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. quehaceres domésticos, domiciliada y , Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la calle Duarte, casa núm. 30, distrito municipal Los Patos, municipio Paraíso, provincia Barahona; l) No. 31, con una extensión superficial de 25.83 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001‑1607496‑4, domiciliada y , provincia Santo Domingo; y ad hoc en la calle Duarte de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: (antigua ; m) No. 25, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de ÁN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , trabajador independiente, […], Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la calle Duarte (antigua ; n) No. 50, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de FLORIÁN, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula núm. 001‑0949714‑9, domiciliada en , Santo Domingo Este, y ocasionalmente en Los Patos; o) No. 62, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de FLORIÁN, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , quehaceres domésticos, domiciliada y , Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la calle Duarte, casa núm. 30, distrito municipal Los Patos, municipio Paraíso, provincia Barahona; p) No. 35, con una extensión superficial de 117.92 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de FLORENTINO PIÑA CARRASCO, dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 080‑0004806‑9, domiciliado y residente en la calle Duarte núm. 23, distrito municipal Los Patos, municipio Paraíso, provincia Barahona; q) No. 70, con una extensión superficial de 56.52 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 080‑0002222‑1, domiciliado y residente en la calle Duarte (antigua , a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001‑1933534‑7, […], provincia Santo Domingo; y ad hoc en la calle Duarte (antigua ; s) No. 45, con una extensión superficial de 19.71 metros cuadrados, municipio de Enriquillo, provincia de Barahona, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , de Jurisdicción Inmobiliaria de Barahona LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: trabajador independiente, […], Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; y ocasionalmente en la calle Duarte (antigua ; QUINTO: COMUNÍQUESE al Registro de Títulos de Barahona, para fines de ejecución de la presente, con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

SEXTO: Ordena a Registro de Títulos de Barahona, mantener sobre las Designaciones Catastrales Resultantes cualquier anotación, carga o gravamen que haya surgido con posterioridad al inicio del presente proceso.

SEPTIMO: AUTORIZA al Registro de Títulos de Barahona para que requiera a las partes cualquier tipo de documentación a los fines de garantizar la ejecución de la presente decisión.

OCTAVO: COMISIONA al ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento de Barahona, para que notifique dicha sentencia a la colindante y al Ayuntamiento del Distrito municipal Los Patos, en sus direcciones indicadas, según lo establecido en el artículo 5, párrafo IV, de la Ley 108-05.

DADA por el Tribunal de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en la Ciudad de Barahona, República Dominicana, hoy día veintitrés (23) del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración.

La presente decisión es firmada digitalmente hoy día veintitrés (23) del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), por ROSA BETHANIA MALENA CARMONA, Jueza del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento de Barahona, […], Secretaria- Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento de Barahona.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figura en la estampa.