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Subdivisión

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Subdivisión · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2024-0070404Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de SUBDIVISIÓN, autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, aprobados en fecha 24 de junio de 2024, ejecutados por el agrimensor , Codia No. 34741, quien actúa a requerimiento de las Sras. , […], quienes solicitaron a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, la autorización correspondiente en la Parcela Posicional no. 27, del municipio de Moca, provincia Espaillat; resultando los siguientes inmuebles: 1) Designación Catastral posicional No. 02 con una extensión superficial de 846.99 m2.; 2) Designación Catastral posicional No. 23, con una extensión superficial de 1,014.95 m2.; 3) REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT posicional No. 79, con una extensión superficial de 949.64 m2.; 4) Designación Catastral posicional No. 03, con una extensión superficial de 783.02 m2.

SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de Moca realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR el Certificado de Titulo matricula no. , designación catastral 27, inscrito en el , […], a favor de las Sras. , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados.

b) Y, EXPEDIR los correspondientes extractos de certificados de título en la forma y proporción solicitada por las propietarias, según constan en las conclusiones depositadas, de la forma siguiente: • Designación catastral No. 02, con una extensión superficial de 846.99 metros cuadrados, a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número - 9 domiciliada y residentes .

• Designación catastral No. 23 con una extensión superficial de 1,014.95 metros cuadrados, a nombre de las señoras , dominicana, mayor de edad, licenciada, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residentes ; , dominicana, mayor de edad, empresaria, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número 031- , domiciliada y residentes ; , de nacionalidad Dominicana mayor de edad, empleada privado, casada, portadora del número de identidad nacional/pasaporte V264 1/498194158, domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, empleada privado, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residentes ; , dominicana, mayor de edad, empleada privado, portadora del número de identidad nacional/pasaporte v2647 15161 57629/501403456, domicilia y residente en los estados unidos de Norteamérica; , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , mayor de edad, Quehaceres domésticos, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residentes ; , dominicana, mayor de edad, empleada, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residentes • Designación catastral No. 79, con una extensión superficial de 949.64 metros cuadrados, a nombre de las señoras , […], de generales supra indicadas en el párrafo anterior.

• Designación catastral No. 03, con una extensión superficial de 783.02 metros cuadrados, a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número - 9 domiciliada y residentes .

c) MANTENER las cargas que se encuentren registradas en el inmueble objeto del proceso, que no hayan sido presentadas a este tribunal.

TERCE

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGIN AL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte No. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistido por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo a la solicitud de los trabajos de Subdivisión, autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, aprobados en fecha 24 de junio del 2024, ejecutado por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. , Codia No. 34741, con su estudio profesional abierto , […], dominicana, mayor de edad, licenciada, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residentes , […], dominicana, mayor de edad, empresaria, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residentes , […], de nacionalidad Dominicana mayor de edad, empleada privado, casada, portadora del número de identidad nacional/pasaporte V264 1/498194158, domiciliada y residente en los estados unidos de Norteamérica, […], dominicana, mayor de edad, estudiante, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número - 5, domiciliada y residentes , […], dominicana, mayor de edad, empleada privado, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número - 5, domiciliada y residentes , […], dominicana, mayor de edad, empleada privado, portadora del número de identidad nacional/pasaporte v2647 15161 57629/501403456, domicilia y ; , dominicana, mayor de edad, empleada, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , domiciliada y residentes ; quienes tienen como abogado al Licdo. , matricula No. 60381-4-16, ; quienes solicitan a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, la autorización correspondiente en la Parcela Posicional 27 del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando los siguientes inmuebles: - Designación Catastral posicional No. 02 con una extensión superficial de 846.99 m2.

- Designación Catastral posicional No. 23, con una extensión superficial de 1,014.95 m2.

- Designación Catastral posicional No. 79, con una extensión superficial de 949.64 m2.

- Designación Catastral posicional No. 03, con una extensión superficial de 783.02 m2.

Respecto de este proceso se conocieron en una sola audiencia en fecha 02/10/2025, audiencias donde concluyo la parte solicitante, tal como se detalla a continuación.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación técnica de fecha 24 de junio de 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte remitió el expediente número 242, contentivo de la aprobación de los trabajos de deslinde y transferencia realizados dentro del inmueble antes descrito, resultado este tribunal apoderado para el conocimiento del proceso.

En virtud del auto de fijación de audiencia número 351-2025, de fecha 14 de julio del año 2025, emitido por este tribunal, se fijó audiencia para fecha 02 de octubre del año 2025, a las 9:00AM.

Dicha audiencia fue notificada a los colindantes mediante actos Núms. 872/2025, de fecha 9/9/2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de de Moca, actuando a requerimiento de la parte solicitante.

En la audiencia celebrada en fecha 02 de octubre del año 2025, compareció el Lic.

en representación de la parte solicitante, quien concluyó al fondo de la forma siguiente: “Primero: Solicitamos que sean acogidas las conclusiones 2025-R1042341, de fecha 30/09/2025; Segundo: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de cinco (05) días a los fines de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT certificación del estado jurídico del inmueble”. El tribunal falló de la forma siguiente: “El tribunal le otorga el plazo de cinco (5) días para que el abogado deposite vía centro presencial la certificación del estado jurídico del inmueble, vencido el plazo el expediente quedará pendiente de ser fallado”.

PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE “PRIMERO: Que sean aprobados como buenos y validos los trabajos de mensura para actualización y subdivisión realizados por el Agrimensor , (Codia No. 34741), dentro de la parcela designación catastral número 27, sobre una porción de terreno (3,593.06Mt2) tres mil quinientos noventa y tres punto cero siete metros cuadrados, que resultaron las posicionales Nos. 02, 23, 79 y 03, solicitados por los señores , […], . SEGUNDO: vamos a solicitar a la registradora de títulos de Moca Provincia Espaillat, que sean expiados los certificados de título a favor de los solicitantes señores , […], de la siguiente manera: 1. Que sea emitido un certificado de título identificado con la designación catastral No. 02, con una extensión superficial de (846.99 mts2) a nombre de la señora ; 2. Que sea emitido un certificado de título identificado con la designación catastral No. 23 con una extensión superficial de (1,014.95 mts2) a nombre de los señores , […], . 3. Que sea emitido un certificado de título identificado con la designación catastral No. 79 con una extensión superficial de (949.64 mts2) a nombre de los señores , […], . 4. Que sea emitido un certificado de título identificado con la designación catastral No. 03, con una extensión superficial de (783.02 mts2) a nombre de la señora .

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : 1. Acto de notificación a colindantes marcado con el número 872/2025 de fecha 9/9/2025, notificado por el ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción inmobiliaria de tierra de la provincia Espaillat.

2. Acto de notificación al ayuntamiento de Moca, al Juzgado de Paz y al tribunal de de Moca, marcado con el número 854/2025 de fecha 4/9/2025, notificado por el ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción inmobiliaria de tierra de la provincia Espaillat.

3. Original de publicación del periódico El Día, de fecha 26/8/2025, de la audiencia de saneamiento.

4. Copia de la cédula de las solicitantes del proceso de subdivisión.

5. Planos del terreno objeto de subdivisión.

6. Instancia de aprobación de los trabajos técnicos de sub-división, emitida en fecha 24/6/2024, referente al expediente número 242, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, del inmueble objeto de deslinde.

7. Certificado de Título del inmueble matrícula No. , inscrito en el , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados, a nombre de , emitido en fecha 13/9/2021 por el registro de títulos de Moca, con un porcentaje de participación de 12.5%.

8. Certificado de Título del inmueble matrícula No. , inscrito en el , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados, a nombre de , emitido en fecha 13/9/2021 por el registro de títulos de Moca, con un porcentaje de participación de 12.5%.

9. Certificado de Título del inmueble matrícula No. , inscrito en el , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados, a nombre de , emitido en fecha 13/9/2021 por el registro de títulos de Moca, con un porcentaje de participación de 50%.

10. Certificado de Título del inmueble matrícula No. , inscrito en el , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados, a nombre de , emitido en fecha 13/9/2021 por el registro de títulos de Moca, con un porcentaje de participación de 12.5%.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Certificado de Título del inmueble matrícula No. , inscrito en el , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados, a nombre de , emitido en fecha 13/9/2021 por el registro de títulos de Moca, con un porcentaje de participación de 12.5%.

12. Certificado de Título del inmueble matrícula No. , inscrito en el , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados, a nombre de , emitido en fecha 13/9/2021 por el registro de títulos de Moca, con un porcentaje de participación de 12.5%.

13. Certificado de Título del inmueble matrícula No. , inscrito en el , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados, a nombre de , emitido en fecha 13/9/2021 por el registro de títulos de Moca, con un porcentaje de participación de 12.5%.

14. Certificado de Título del inmueble matrícula No. , inscrito en el , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados, a nombre de , emitido en fecha 13/9/2021 por el registro de títulos de Moca, con un porcentaje de participación de 12.5%.

15. Certificado de Título del inmueble matrícula No. , inscrito en el , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados, a nombre de , emitido en fecha 13/9/2021 por el registro de títulos de Moca, con un porcentaje de participación de 12.5%.

16. Solicitud de autorización para realizar los trabajos de subdivisión, de fecha 25/8/23, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, suscrita por las señoras , […], y el agrimensor , legalizada por el Licdo. , notario público de los del número de Santiago.

17. Autorización técnica de las operaciones de deslinde de fecha 27 de octubre del 2023, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

18. Notificaciones de inicio de trabajos de campo, realizada por el agrimensor actuante en fecha 13/11/23, dirigida a los colindantes, informando que los trabajos iniciarían el 28/11/23, a las 9:00 AM.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Carta de conformidad con los trabajos de subdivisión, suscrita por las solicitantes, en fecha 22/1/2023, dirigida la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

20. Declaración escrita de posesión, de fecha 25/8/23, suscrita por el Sr. en representación de las señoras , […], .

21. Declaración de parcelas resultantes, de fecha 20/2/2024, suscrita por el Sr. en representación de las señoras , […], legalizada por el Licdo. , notario público de los del número de Santiago.

22. Poder especial dado por las Sras. , […], al Licdo. legalizado por el Licdo. , notario público de los del número de Santiago.

23. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral NO. 3-3, perteneciente al Licdo. .

24. Certificación de estado jurídico del inmueble matrícula No. , designación catastral 27, de fecha 30/9/2025.

PONDERACIÓN DEL CASO Sobre el apoderamiento y la competencia 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de subdivisión, realizado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , quien actúa a nombre y requerimiento de , […], respecto a la Designación no. 27, resultando los siguientes inmuebles: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Designación Catastral posicional No. 02 con una extensión superficial de 846.99 m2.; 2) Designación Catastral posicional No. 23, con una extensión superficial de 1,014.95 m2.; 3) Designación Catastral posicional No. 79, con una extensión superficial de 949.64 m2.; 4) Designación Catastral posicional No. 03, con una extensión superficial de 783.02 m2., asunto de nuestra competencia, conforme lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley 108-05, 154 del Reglamento de General de Mensuras Catastrales núm. 789-2022, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

3. Que este tribunal este apoderado de un proceso de subdivisión, relacionada a la Designación no. 27, del municipio de Moca, provincia Espaillat; Resultando los siguientes inmuebles: 1) Designación Catastral posicional No. 02 con una extensión superficial de 846.99 m2.; 2) Designación Catastral posicional No. 23, con una extensión superficial de 1,014.95 m2.; 3) Designación Catastral posicional No. 79, con una extensión superficial de 949.64 m2.; 4) Designación Catastral posicional No. 03, con una extensión superficial de 783.02 m2.

4. Que del estudio de los documentos que componen este expediente, este tribunal establece los siguientes hechos: a. Que en fecha 24 de junio de 2024 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de subdivisión realizados por el agrimensor , en la cual resultaron las Designación Catastral posicional siguientes: 1) Designación Catastral posicional No. 02 con una extensión superficial de 846.99 m2.; 2) Designación Catastral posicional No. 23, con una extensión superficial de 1,014.95 m2.; 3) Designación Catastral posicional No. 79, con una extensión superficial de 949.64 m2.; 4) Designación Catastral posicional No. 03, con una extensión superficial de 783.02 m2.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Que los trabajos de Subdivisión fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de , recibidos en fecha 2 de julio del 2024, con todas sus documentaciones anexas.

c. Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de subdivisión sobre la designación catastral posicional núm. 27, del municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual resultaron las parcelas con designación posicional ya descritas.

5. Que dichos trabajos están soportados en el certificado de título matrícula No. inscrito en el , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados, emitido en fecha 13/9/2021 por el registro de títulos de Moca, inmueble que está libre de toda cargas o gravámenes según consta en la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha de fecha 30/9/2025, emitida por Registro de Títulos.

6. En el caso que nos ocupa, las solicitantes, a través de su abogado apoderado, han expresado la forma en que será asignadas y distribuidas las parcelas aprobadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte la cual se dividirá de la siguiente manera: a. Designación catastral No. 02, con una extensión superficial de (846.99 mts2) a nombre de la señora ; b. Designación catastral No. 23 con una extensión superficial de (1,014.95 mts2) a nombre de los señores , […], .

c. Designación catastral No. 79 con una extensión superficial de (949.64 mts2) a nombre de los señores , […], .

d. Designación catastral No. 03, con una extensión superficial de (783.02 mts2) a nombre de la señora 7. Que la jurisprudencia ha establecido: “La capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si el mismo se ha realizado conforme a la ley y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título”.

8. Que realizadas las comprobaciones de los Trabajos Técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontró una porción debidamente ocupada por los propietarios de la Subdivisión; de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos aprobados de Subdivisión; tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

9. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política Dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

10. Que procede que los trabajos sean acogidos y ordenas su ejecución a favor de los solicitantes.

Este tribunal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; Art. 26 del Reglamento de los Tribunales de Tierras y de la Resolución No. 790-2022, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil nueve (2022), que crea el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde; 149 del Reglamento General de Mensuras Catastrales; y 1108, 1134, del Código Civil Dominicano.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de SUBDIVISIÓN, autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, aprobados en fecha 24 de junio de 2024, ejecutados por el agrimensor , Codia No. 34741, quien actúa a requerimiento de las Sras. , […], quienes solicitaron a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, la autorización correspondiente en la Parcela Posicional no. 27, del municipio de Moca, provincia Espaillat; resultando los siguientes inmuebles: 1) Designación Catastral posicional No. 02 con una extensión superficial de 846.99 m2.; 2) Designación Catastral posicional No. 23, con una extensión superficial de 1,014.95 m2.; 3) REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT posicional No. 79, con una extensión superficial de 949.64 m2.; 4) Designación Catastral posicional No. 03, con una extensión superficial de 783.02 m2.

SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de Moca realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR el Certificado de Titulo matricula no. , designación catastral 27, inscrito en el , […], a favor de las Sras. , […], con una extensión de 3,593.06 metros cuadrados.

b) Y, EXPEDIR los correspondientes extractos de certificados de título en la forma y proporción solicitada por las propietarias, según constan en las conclusiones depositadas, de la forma siguiente: • Designación catastral No. 02, con una extensión superficial de 846.99 metros cuadrados, a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número - 9 domiciliada y residentes .

• Designación catastral No. 23 con una extensión superficial de 1,014.95 metros cuadrados, a nombre de las señoras , dominicana, mayor de edad, licenciada, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residentes ; , dominicana, mayor de edad, empresaria, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número 031- , domiciliada y residentes ; , de nacionalidad Dominicana mayor de edad, empleada privado, casada, portadora del número de identidad nacional/pasaporte V264 1/498194158, domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, empleada privado, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residentes ; , dominicana, mayor de edad, empleada privado, portadora del número de identidad nacional/pasaporte v2647 15161 57629/501403456, domicilia y residente en los estados unidos de Norteamérica; , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , mayor de edad, Quehaceres domésticos, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residentes ; , dominicana, mayor de edad, empleada, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residentes • Designación catastral No. 79, con una extensión superficial de 949.64 metros cuadrados, a nombre de las señoras , […], de generales supra indicadas en el párrafo anterior.

• Designación catastral No. 03, con una extensión superficial de 783.02 metros cuadrados, a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número - 9 domiciliada y residentes .

c) MANTENER las cargas que se encuentren registradas en el inmueble objeto del proceso, que no hayan sido presentadas a este tribunal.

TERCERO: Instruye al Registro de Títulos de Moca, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito de cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

CUARTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la de la provincia Espaillat, para la notificación de esta sentencia.

CUARTO: Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos de Moca para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, cuya entrada en vigencia es del 10 de mayo del año 2023, y para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria interina que certifica.

FIRMADA DIGITALMENTE, por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez suplente del Tribunal de Tierras, […], del Distrito Judicial de Espaillat, y por , secretaria interina.