Inicio · Sentencias · 01622600255
Saneamiento

01622600255

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 0162-23-00492Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de Deslinde y Subdivisión aprobados por la Dirección Regional de mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 24 del mes de Octubre del año 2024, suscrito por los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No , por sí y por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral No. […], según poder de fecha 15 de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 2011, firmas legalizadas por la licenciada , (TEL. ); solicitan a la Dirección regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, la autorización correspondiente para que la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 32170, domiciliada , Republica Dominicana, Teléfono , Email: , para realizar dichos trabajos. En la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: PARCELA NO. 5, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 10 del municipio de Moca, provincia Espaillat, RESULTANDO DEL DESLINDE LA DESIGNACIÓN CATASTRAL POSICIONAL NO. 62, con una extensión superficial de 3,858.67 Mtrs.2; SUBDIVIDIDA EN LAS DESIGNACIONES CATASTRALES POSICIONALES NOS.

60 con una extensión superficial de 575.70 Mtrs.2 y 63 con una extensión superficial de 3,282.97 Mtrs.2., del municipio de Moca, provincia Espaillat, por los motivos expresados en el cuerpo de esta sentencia.

SEGUNDO: ACOGE HOMOLOGAMOS los siguientes documentos: a) Acto de venta de inmueble bajo firma privada suscrito entre los señores (vendedora), a favor de los señores , actuando por si y por la señora (compradores) quienes compran la cantidad de 3,914.28 Mtrs.2, de fecha 7/3/2011, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el Municipio de Moca, provincia Espaillat, matriculado con el no. 4873, debidamente con sus impuestos de transferencias pagados.

b) Acto bajo firma privada contentivo de Poder para compra de inmueble, suscrito entre los señores a favor del señor , de fecha 15/4/2011, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público de los del número para el Municipio de Moca, provincia Espaillat, matriculada con el no.

4914.

TERCERO: ORDENA al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, lo siguiente: a) REBAJAR de la Constancia anotada matricula núm. , libro no. 0269, folio no.

218, referente a la parcela No. 5 del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a nombre de Eridania , la cantidad de 3,858.67 metros cuadrados, producto del deslinde acogido en la designación catastral posicional no. 62 del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No , […], por sí y por la señora SARA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral No. , […], según poder de fecha 15 de abril del 2011, firmas legalizadas por la licenciada , notario público de los del número para el municipio de moca, provincia Espaillat.

b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título producto de los trabajos aprobados de Subdivisión, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No , y ,

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00492 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte No. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistido por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo al proceso de DESLINDE Y SUBDIVISIÓN, aprobados por la Dirección Regional de mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha 24 del mes de Octubre del año 2024, suscrito por los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No , por sí y por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral No. - 5, […], según poder de fecha 15 de abril del 2011, firmas legalizadas por la licenciada , (TEL. 805-578- 0305); solicitan a la Dirección regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, la autorización correspondiente para que la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. CODIA No. 32170, domiciliada , Republica Dominicana, Teléfono , Email: , para realizar dichos trabajos.

En la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: PARCELA NO. 5, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 10 del municipio de Moca, provincia Espaillat, RESULTANDO DEL DESLINDE LA DESIGNACIÓN CATASTRAL POSICIONAL NO. 62, con una extensión superficial de 3,858.67 Mtrs.2; SUBDIVIDIDA EN LAS DESIGNACIONES CATASTRALES POSICIONALES NOS. 60 con una extensión superficial de 575.70 Mtrs.2 y 63 con una extensión superficial de 3,282.97 Mtrs.2., del municipio de Moca, provincia Espaillat.

Que a este proceso se conoció una audiencia en fechas tres (3) del mes de abril del año 2025, en la que las partes concluyeron, como figura en otro apartado de esta decisión.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT aprobación marcada con el número 361 de fecha 24 del mes de Octubre del año 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente completo con sus documentaciones, recibido por este tribunal en fecha 11/11/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde y subdivisión, descrita anteriormente.

Que según instancia de fecha 9/1/2025, firmada por la agrimensora , nos solicita fijación de audiencia.

Que mediante auto de fijación de audiencia marcado con el no. 04/2025 de fecha 314/1/2025, este tribunal fijo el conocimiento de la audiencia para el día 3/4/2025.

A que en la audiencia celebrada el día 3/4/2025, compareció la LICENCIADA MADELEY actuando en nombre y representación del señor y SARAH JOHAMNA FERMÍN CASTILLO en el presente proceso.

QUE EN ESTA AUDIENCIA LA JUEZA, LE DA UN TURNO POSTERIOR A FIN DE QUE LA LICENCIADA, SE COMUNIQUE CON LA AGRIMENSORA, PARA DEPOSITAR LOS PLANOS APROBADOS.

Que la LICENCIADA MADELEY , Da lectura a las conclusiones depositadas vía secretaria de este Tribunal, y concluye In voces, de la siguiente manera: Único: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de cinco (05) días a fin de depositar copias certificadas de los planos.

A que la Juez fallo mediante sentencia in vos de la siguiente manera: EL TRIBUNAL DEJA EN ESTADO DE FALLO EL PRESENTE PROCESO Y SE LE OTORGA UN PLAZO DE CINCO (05) DÍAS A LA PARTE RECLAMANTE A FIN DE QUE HAGA EL DEPÓSITO DEL PLANO GENERAL E INDIVIDUAL.

A que en fecha 10/4/2025, fue depositada una instancia contentiva de depósito de documentos planos general e individual), por la licenciada , por el Centro de Servicio Presencial, Palacio de Justicia de Espaillat, Moca.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: Partes solicitantes: , actuando por si y por la señora .

“Primero: Que se nos libre acta que los documentos a hacer valer por la concluyente son: 1. Los enviados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y 2. Los depositados en esta audiencia de fecha 3 de abril de 2025.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Acoger como bueno y válido el contrato de venta de una porción de 3,914.28 metros cuadrados, dentro de la parcela 5 del distrito catastral número 10 del municipio de Moca, suscrito por la señora (vendedora) y los señores y (compradores) de fecha siete (7) de marzo de dos mil once (2011), con firmas legalizadas en esa misma fecha por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, debidamente registrado.

Tercero: Acoger, en cuanto a la forma y el fondo, los trabajos de deslinde realizados por la agrimensora , Codia número 32170, por haber sido realizados de conformidad a las normas vigentes, en la que resultó: La parcela 62, con una extensión Superficial de 3,858.67 metros cuadrados, a favor de los señores y .

Cuarto: Ordenar al Registro de Títulos del Departamento de Moca a expedir un nuevo certificado de título favor de los señores y , de generales antes indicadas, previa ejecución del deslinde y subdivisión aprobadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Quinto: Mantener vigentes los derechos remanentes de la vendedora, señora , dentro de la parcela 5 del distrito catastral número 10 del municipio de Moca, los cuales serán objeto de otro proceso parcelario.

Sexto: Ordenar cualquier otra medida que su señoría entienda compatible con la naturaleza de lo ventilado. Sic.

PRUEBAS APORTADAS PARTES SOLICITANTES: , actuando por si y por la señora .

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A. DOCUMENTALES: A.1) Original de la constancia anotada matricula no. 9; Libro No.0269, Folio No. 218, expedida por el registrador de títulos de Moca, a favor de la señora ERIDANIA , en relación a la P. no. 5 del Distrito Catastral no. 10 del municipio de la Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 5,339.22 Mtrs.2.

A.2) Hoja aprobación marcada con el número 361 de fecha 24 del mes de Octubre del año 2024, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, aprobando REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de deslinde y subdivisión.

A.3) Original de la certificación del estado jurídico del Inmueble expedida en fecha 22/5/2024, dada por el registrador de títulos de Moca, dentro de la parcela no. 5 del D. C. no. 10 de Moca, la cual tiene una extensión superficial de 5,339.2200 metros cuadrados.

A.4) Declaración de posesión de fecha 12/8/2024, suscrita por el señor , actuando por si y por la señora , según poder de fecha 15/4/2011, con firmas legalizadas por la Licenciada , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat.

A.5) Autorización de fecha 21/5/2024 dada por a Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte dirigida a la agrimensora .

A.6) Solicitud de Autorización de fecha 17/5/2024, firmadas por los solicitantes, con firmas legalizadas por el Licenciado , notario Público de los del Número para el Municipio de Moca, Provincia Espaillat.

A.7) Original del Acto de alguacil marcado con el no. 372/2024 de fecha 4/6/2024, del ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de J. O. de Distrito Judicial de Espaillat, contentivo de notificación de inicio de los trabajos de mensura.

A.8) Copia certificado del periódico El Nuevo Diario, de fecha 3/6/2024, contentiva al aviso de mensura.

A.9) Cuatro (4) notificaciones a los colindantes de aviso de mensuras catastrales para deslinde , firmada por la agrimensora , Codia no. 32170.

A.10) Carta de Conformidad de fecha 12/8/2024, relacionado al proceso de Deslinde y Subdivisión, firmadas por el solicitante, […], quien representa a su vez a la señora .

A.11) Fotocopia de las cedulas de los señores: , Y .

A.12) Original del acto de venta de inmueble bajo firma privada intervenidos entre los señores (vendedora), a favor de los señores , actuando por si y por la señora (compradores) quienes compran la cantidad de 3,914.28 Mtrs.2, de fecha 7/3/2011, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el Municipio de Moca, provincia Espaillat, matriculado con el no. 4873, debidamente con sus impuestos de transferencias pagados.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .13) Original del Poder para compra de inmueble, bajo firma privada intervenidos entre los señores a favor del señor , de fecha 15/4/2011, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público de los del número para el Municipio de Moca, provincia Espaillat, matriculada con el no. 4914.

A.14) Recibo de pago de la DGII no. 4-5 por un monto de RD$234,561.29 a nombre de , por concepto de transferencia.

A.15) Original de la Certificación IPI a nombre del señor , no.

CO 99 de fecha 13/3/2024.

A.16) Original del acto número 233/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de proceso verbal de fijación de edicto contentivo de aviso de requerimiento, auto emplazamiento y fijación de audiencia de deslinde.

A.17) Original del acto número 234/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de citación para audiencia de deslinde.

A.18) Original de la publicación del edicto del Periódico La Información de fecha 20/3/2025 debidamente certificado.

A.19) Recibos y sellos de Ley correspondientes B: PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Dos (2) fotográficas de aviso de mensuras B.2 Fotocopia de cuatro (4) fotografías del terreno a deslindar.

B.3) Copias certificadas de los planos generales e individuales.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde y Subdivisión, en relación a la PARCELA NO. 5 del Distrito Catastral No.10, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, cuya resultante del deslinde es la Designación Catastral posicional no. 62, con una extensión superficial de 3,858.67 Mtrs.2; subdividida en las designaciones catastrales posicionales nos. 60 con una extensión superficial de 575.70 Mtrs.2 y 63 con una extensión superficial de 3,282.97 Mtrs.2., del municipio de Moca, provincia Espaillat, acción promovida por los señores: , actuando por si y en REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la señora , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley 51-2007; 138 y 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.

2.- La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución. Como es el derecho a ser oída, contradicción igualdad.

3.- En virtud del artículo 51 de la Constitución Política Dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4.- El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5.- Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

6.- Que del estudio y de los documentos que componen este expediente, este tribunal establece lo siguiente: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que en fecha 24/10/2024, la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde y subdivisión, realizados por la agrimensora , CODIA no. 32170, mediante la hoja de aprobación del deslinde y subdivisión, número 361, en la cual resulto la Parcela del Deslinde con la Designación Catastral posicional no. 62, con una extensión superficial de 3,858.67 Mtrs.2; subdividida en las designaciones catastrales posicionales nos. 60 con una extensión superficial de 575.70 Mtrs.2 y 63 con una extensión superficial de 3,282.97 Mtrs.2., del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de los señores; POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SEÑORA , según poder de fecha 15/4/2011, con firmas legalizadas por la licenciada , notario publico de los del numero para el municipio de moca, provincia Espaillat.

b) Que los trabajos de deslinde y Subdivisión fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para Regularización de los trabajos de Deslindes y subdivisión, recibido en este tribunal el día 11/11/2024; c) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela No. 5 del Distrito Catastral No. 10 del municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual resultaron las parcelas con designación posicional ya descrita; d) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por la agrimensora, están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil precedentemente citados.

e) Que los documentos que acreditan los derechos de la señora ERIDANIA , están sustentado en Constancia anotada, matricula no. 9, sobre la parcela no. 5 del D. C. no. 10 del municipio de Moca, donde ampara los referidos derechos.

Que además los señores Y , sustenta sus pretensiones según en el acto de venta de inmueble bajo firma privada intervenido entre los señores (vendedora), a favor de los suscritos; quienes compran la cantidad de 3,914.28 Mtrs.2, de fecha 7/3/2011, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el Municipio de Moca, provincia Espaillat, matriculado con el no. 4873, debidamente con sus impuestos de transferencias pagados; dentro del ámbito de la parcela no. 5 del distrito catastral no. 10, del Municipio de Moca; en sus calidades de compradores.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) A que según la certificación del estado jurídico de inmueble, observamos que los derechos de la señora ERIDANIA , tiene su origen por actos de transferencias parciales, de fecha24/11/2008, dentro la parcela no. 5, del distrito catastral no. 10, posee una extensión superficial de 5,339.2200 metros cuadrados, de fecha 22/5/2024, dada por el registrador de títulos de Moca, provincia Espaillat.

7.- Que realizadas las comprobaciones de los Trabajos Técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que la agrimensora realizó los trabajos de medición encontró una porción debidamente ocupada por los propietarios del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde y subdivisión, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

8.- Que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre quienes las firman. No pueden ser revocadas más que por el mutuo consentimiento o por las razones estipuladas en la ley (artículo 1134 C. C.). De igual forma la venta es perfecta con la estipulación del precio y la entrega de la cosa.

9.- Que es preciso señalar, que al realizar el levantamiento parcelario la superficie de la parcela resultó con una diferencia de lo indicado en la hoja de aprobación, sin embargo, según el artículo 13 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, “Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más de hasta un cinco por ciento (5%) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación”; y en la especie, la hoja de aprobación muestra una diferencia por defecto de -55.61 Mtrs.2, las cuales son aceptadas de acuerdo a la norma que rige la materia.

10.- Que la jurisprudencia ha establecido: “La capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si el mismo se ha realizado conforme a la ley y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título”. 1 Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y subdivision.

11.- En razón que la Ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la resolución 355-2009 sobre Regularización parcelaria y deslinde, que indica que en la etapa Judicial de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT busca que los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.

12.- Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde y subdivisión, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para el Deslinde y Subdivisión, este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde y subdivisión, ejecutados sobre la Parcela No. 5 del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, de los que resultaron DEL DESLINDE LA DESIGNACIÓN CATASTRAL POSICIONAL NO. 62, con una extensión superficial de 3,858.67 Mtrs.2; SUBDIVIDIDA EN LAS DESIGNACIONES CATASTRALES POSICIONALES NOS. 60 con una extensión superficial de 575.70 Mtrs.2 y 63 con una extensión superficial de 3,282.97 Mtrs.2., del municipio de Moca, provincia Espaillat, en consecuencia aprueba definitivamente los trabajos técnicos.

13. Que todo proceso de deslinde culmina con una sentencia, artículos 78/82, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los colindantes como a la vendedora de dicha porción; momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.

14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de Deslinde y Subdivisión aprobados por la Dirección Regional de mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 24 del mes de Octubre del año 2024, suscrito por los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No , por sí y por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral No. […], según poder de fecha 15 de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 2011, firmas legalizadas por la licenciada , (TEL. ); solicitan a la Dirección regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, la autorización correspondiente para que la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 32170, domiciliada , Republica Dominicana, Teléfono , Email: , para realizar dichos trabajos. En la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: PARCELA NO. 5, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 10 del municipio de Moca, provincia Espaillat, RESULTANDO DEL DESLINDE LA DESIGNACIÓN CATASTRAL POSICIONAL NO. 62, con una extensión superficial de 3,858.67 Mtrs.2; SUBDIVIDIDA EN LAS DESIGNACIONES CATASTRALES POSICIONALES NOS.

60 con una extensión superficial de 575.70 Mtrs.2 y 63 con una extensión superficial de 3,282.97 Mtrs.2., del municipio de Moca, provincia Espaillat, por los motivos expresados en el cuerpo de esta sentencia.

SEGUNDO: ACOGE HOMOLOGAMOS los siguientes documentos: a) Acto de venta de inmueble bajo firma privada suscrito entre los señores (vendedora), a favor de los señores , actuando por si y por la señora (compradores) quienes compran la cantidad de 3,914.28 Mtrs.2, de fecha 7/3/2011, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el Municipio de Moca, provincia Espaillat, matriculado con el no. 4873, debidamente con sus impuestos de transferencias pagados.

b) Acto bajo firma privada contentivo de Poder para compra de inmueble, suscrito entre los señores a favor del señor , de fecha 15/4/2011, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público de los del número para el Municipio de Moca, provincia Espaillat, matriculada con el no.

4914.

TERCERO: ORDENA al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, lo siguiente: a) REBAJAR de la Constancia anotada matricula núm. , libro no. 0269, folio no.

218, referente a la parcela No. 5 del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a nombre de Eridania , la cantidad de 3,858.67 metros cuadrados, producto del deslinde acogido en la designación catastral posicional no. 62 del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No , […], por sí y por la señora SARA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral No. , […], según poder de fecha 15 de abril del 2011, firmas legalizadas por la licenciada , notario público de los del número para el municipio de moca, provincia Espaillat.

b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título producto de los trabajos aprobados de Subdivisión, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No , y , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral No. , […], sobre los derechos en la Designación catastral posicional No. 60 del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 575.70 metros cuadrados respectivamente.

c) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No , y , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral No. , […], sobre los derechos en la Designación catastral posicional No. 63 del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 3,282.97 metros cuadrados respectivamente.

d) MANTENER los derechos restantes a favor de la señora ERIDANIA , dominicana, mayor de edad, soltera, pensionada, titular de la cedula No. domiciliada y ; sobre los derechos en la Parcela, no. 5 del Distrito Catastral no. 10 del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 1,480.55 metros cuadrados.

CUARTO: Que se mantengan cualquier carga o gravámenes que puedan existir sobre las parcelas resultantes de este proceso.

QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia comunicar la misma a las partes envueltas en este proceso, así como a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, y a Registro de Títulos de Moa, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria interina que certifica.

FIRMADA DIGITALMENTE, por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez suplente del Tribunal de Tierras, Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de Espaillat, y por , secretaria interina.