Fallo
Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y , por intermedio de sus abogados y , con relación a la sucesión de los finados y .
Segundo: Ordena a la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, que proceda a desglosar los documentos, dejando copia certificada de cada uno.
Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Cuarto: Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría Común de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad y demás fines de lugar a la presente resolución y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00149 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza , asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición respecto de los bienes relictos por y , presentada por , portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , portador de la cédula de identidad y electoral núm. y , portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad; quienes tienen como abogados apoderados y constituido a los licenciados , portador de la cédula de identidad y electoral núm. y , portador de la cédula de identidad y electoral núm. , dominicanos, mayores de edad, casados, con estudio profesional común ; quienes en lo adelante serán identificadas como solicitantes.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como una porción de terreno con una superficie de 530.40 metros cuadros, identificada con la matrícula No. , dentro de la parcela 6-B-1-D-15- B-1, distrito catastral 03, ubicado en el Distrito Nacional, amparado en la constancia anotada en el certificado de título No. 66-1420.
CRONOLOGÍA Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, recibida por esta sala en fecha 24 de febrero de 2026, los licenciados y , en representación de los solicitantes, requirió al tribunal lo siguiente: Primero: Acoger la presente solicitud por haber sido hecha conforme a la ley.
Segundo: Pronunciar la homologación de las actas notariales que se indican a continuación: a) el acto de notoriedad/determinación de herederos núm.9, del 21 de diciembre de 2018, del protocolo del Lic.
abogado y notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual se determinó que los señores , y son los únicos con vocación sucesoral para reclamar los bienes relictos del señor ; y b) el acto de determinación de herederos núm. 10, del 4 de febrero de 2020, del protocolo del Lic. , abogado y notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual se determinó que los señores y son los únicos con vocación sucesoral para reclamar los bienes relictos de la señora ; Tercero: Pronunciar la homologación del acto de partición amigable de bienes sucesoral bajo firma privada, del 6 de junio de 2019, legalizado por el licenciado , abogado y notario público de los del número del Distrito Nacional, y ordenar la partición del inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos treinta metros cuadrados con cuarenta decímetros (530.40) Mts2, dentro del ámbito de la Parcela No.6-B-1-D-15-B- 1, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, (Solar No.3 de la Manzana No.3-provisional del plano particular) y cuya porción tiene los siguientes linderos: Al Norte solares Nos. 2-A y 2-B; Al Este, calle 3; al Sur, Solar No.4, y al Oeste Solar No.1, amparado en el certificado de títulos No.66-1420, de fecha 20 de agosto de 1989, para que los derechos sobre el referido inmueble sean distribuidos de la manera siguiente: a) un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) de los derechos a favor del señor ; b) un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) de los derechos a favor de la señora ; c) un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) de los derechos a favor de la señora ; d) un veinticinco (25%) de los derechos a favor del señor ; y e) un veinticinco (25%) de los derechos a favor de la ; Cuarto: Ordenar a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, cancelar el certificado de títulos No.66-1420, del 20 de agosto de 1989, a nombre de la finada , y en tal virtud expedir una matrícula a favor de cada uno de los señores , […], y con la proporción de derecho y participación conforme a los porcentajes descritos en el literal c) de este ordinal, sobre el inmueble descrito. Remitir y ordenar a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional ejecutar la sentencia a intervenir. (Sic)
En virtud del auto núm. 00721-2026 de fecha 18 de febrero de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
Conjuntamente con la instancia introductiva, en apoyo a sus pedimentos fueron depositados documentos, los cuales serán detallados conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y ; en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción, los solicitantes requieren sea determinados como sucesores de los finados y y partición, respecto del bien relicto que conforma su sucesión, ya descrito.
3. De las actas de defunción números 205638 y 000057, […], registradas en fecha 24 de octubre de 1998 y 16 de febrero de 2016, expedida por la Oficialía de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral Santo Domingo, quedó demostrado que y fallecieron en fecha 08 de octubre de 1998 y 15 de febrero de 2016. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el tribunal a continuación determine los herederos.
4. Todo el que pretenda que le sea reconocido un derecho ante los tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica“Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1,315 del Código Civil dominicano, y quedando, el tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.
5. En el caso que nos ocupa, no han sido depositadas en el expediente las actas de defunción de los padres de los finados y , respecto a esta última no se encuentra depositada el acta de nacimiento ni de sus hermanos y .
6. Otras situaciones observadas por el tribunal, en el acta de defunción de la finada aparece descrita sin ningún número de identificación, misma situación en las actas del estado civil depositadas respecto al finado . Sobre al finado existe una diferencia con relación al número de cédula en el acta de defunción y de nacimiento de , al respecto no se encuentra depositada en el expediente una certificación de cedulas de manera que el tribunal pueda verificar se trata de la misma persona.
7. En consecuencia, el tribunal rechaza el actual proceso de determinación de herederos y partición, según se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión, todo en virtud del principio II de la ley 108- 05 sobre Registro Inmobiliario, que obliga la depuración de sujeto, objeto y de la causa del derecho a registrar, así como al artículo 51 de la Constitución dominicana.
8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del juez o tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el secretario del tribunal. Que dictada la decisión que justificó el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a los textos legales señalados: R E S U E L V E Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y , por intermedio de sus abogados y , con relación a la sucesión de los finados y .
Segundo: Ordena a la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, que proceda a desglosar los documentos, dejando copia certificada de cada uno.
Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Cuarto: Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría Común de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad y demás fines de lugar a la presente resolución y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.