Fallo
Primero: Rechaza, la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y , por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.
Segundo: Ordena, a la que proceda a desglosar en manos de la licenciada , titular de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, en fecha 27 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No.0312-2026-R-00200 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretara delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por los finados y , presentada por los señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , debidamente representados por la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la avenida Comandante edificio No.5, Segundo Piso, Suite 2-C, La Julia, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Proceso que tiene por objeto el inmueble identificado como: porción de terreno de 218.55 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela 17-Pro del Distrito Catastral No.04 del Distrito Nacional.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 27 de marzo de 2026, la licenciada solicitó al Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Declarar y determinar a los señores , […], y , como hijos con vocación sucesoral, del finado , conforme el acto auténtico de notoriedad o determinación de herederos núm. 33-2009, de fecha 30 de noviembre 2009, debidamente instrumentado por la Licda. , notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula 3896. Segundo: Declarar y Determinar a la señora , como hija con vocación sucesoral, de la finada , conforme el acto auténtico de notoriedad o determinación de herederos núm. 26- 2023, de fecha 20 de diciembre 2023, debidamente instrumentado por la Licda. notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula 3896. Tercero: Acoger en todas sus partes por buena en la forma y justa en el fondo, la solicitud de partición amigable y cesión de derechos sucesoral, suscrito en fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil once (2011), firmas legalizadas por la Licda. , notario público de los del número del distrito nacional, notario público de los del número del distrito nacional, matrícula 3943, que dispone la partición amigable por división porcentual o fracción de los derechos registrados, conforme las prescripciones y normativas legales aplicables y con plena vigencia procesal para su ejecución.” II. En virtud del auto No.01472-2026, de fecha 13 de abril de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Que los solicitantes mediante inventario de fecha 27 de marzo de 2026 han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción los señores , […], y pretenden que el Tribunal determine los herederos de los finados y y que, en consecuencia, sea ordenada la partición del bien inmueble que conforma la sucesión de que se trata.
3. En ese sentido, todo el que pretenda le sea reconocido un derecho ante los tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica “Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil dominicano, y quedando, el tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.
4. Que según los accionantes el finado procreó cuatro (04) hijos de nombres: , […], y . En ese sentido, a los fines de probar el vínculo de filiación de estos dos últimos con el señor y con ello la vocación sucesoral que le ha sido atribuida los accionantes aportaron los siguientes documentos: A. Extracto de acta de nacimiento No.01479 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da.
Circunscripción de Moca, correspondiente a . Documento en el cual se hace constar que Leonarda Gacía es hija de la señora . Sin que conste el nombre del padre.
B. Extracto de acta de nacimiento No.00551 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de Moca, correspondiente a . Documento en el cual se hace constar que es hijo de la señora . Sin que conste el nombre del padre.
5. Que la omisión del nombre del padre en las actas de nacimientos descritas anteriormente impide al tribunal declarar la calidad de herederos reclamada por estos últimos respecto de la sucesión relicta por el señor .
6. Que la prueba del parentesco está sujeta a las regulaciones del Código Civil el cual exige la presentación de las actas del Estado Civil correspondiente, disponiendo el artículo 319 de ese mismo código que la filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del estado civil, mientras que, la de los hijos nacidos fuera del matrimonio se probara por el reconocimiento conforme se encuentra previsto por los artículos 331 y siguientes de dicho texto legal. Que solo ante la verificación de las circunstancias excepcionales previstas por el artículo 46 de ese mismo Código puede prescindirse de dichos documentos como prueba de la filiación.
7. Que la ausencia de documentos suficientes que permitan establecer con certeza el vínculo de filiación entre el finado y los señores y constituye un obstáculo que impide la admisión de la solicitud que origina nuestro apoderamiento, por lo tanto, entendemos procedente rechazar la misma tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
8. Finalmente, es importante establecer que en este caso por tratarse de una acción que tiene por objeto la partición de un inmueble que pertenece a una sucesión nos encontramos frente a un litigio indivisible. En ese sentido se ha pronunciado en innumerables ocasiones la jurisprudencia nacional al establecer que: (…) conforme a la jurisprudencia constante de esta jurisdicción, si bien es una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo, dicha regla se exceptúa si el objeto del litigio es indivisible.1 9. En la especie es preciso señalar que este tribunal ha sido apoderado de una solicitud que procura la determinación de herederos y partición de un inmueble que pertenece a una sucesión indivisa. De ahí que, dada la indivisibilidad del objeto la instancia introductiva no puede subsistir respecto de los demás suscribientes quienes deberán sufrir los efectos del rechazo de la misma.
10. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado 1 Sentencia núm. 0974/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinte (2020).
dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
11. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original; R E S U E L V E: Primero: Rechaza, la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y , por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.
Segundo: Ordena, a la que proceda a desglosar en manos de la licenciada , titular de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, en fecha 27 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.