Fallo
PRIMERO: Rechaza la instancia introductiva en solicitud de corrección de error material recibida en el Centro de Servicios Presencial el día 31 del mes de octubre del año 2025, y recibida en el Tribunal el mismo día, mes y año que discurren, suscrita por el LICDO.
actuando en nombre y representación de los señores: 1)
2) , 3) WIRYEN YOVANNY , 4) (FALLECIDA), representada por sus hijos: a) , b) YANET ORQUIDEA , c) , d) , e) , 5) (FALLECIDO), representado por sus hijos: a) , b) , c) LEANY AYESKA , 6) (FALLECIDA), representado por su hijo a) ENMANUEL ORQUINIO , 7) (FALLECIDO), representado por sus hijos: a) MERILIO DE REGLA , b) , c) , d) , e) , f) , 8) MISLA P DE PIMENTEL (FALLECIDA), a) , b) MIRLA , 9) (FALLECIDA), representada por sus hijos: a) YAHAIRA , b) SO, c) RAYDER , 10) (FALLECIDA), representada por sus hijos: a) AMAREYES , b) , c) , d) , e) , f) , g) y h) , por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Autoriza a la secretaria de este tribunal, que proceda a desglosar en manos de las partes interesadas y su representante legal, previa identificación, los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
TERCERO: Ordena, el archivo del expediente.
CUARTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
Así resuelve.- La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia; , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia. Fin del Documento.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00064 Expediente No. 2 Asunto: Corrección de error material EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, regularmente constituido por , Juez que preside, asistida de , secretaria, en su despacho, ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia situado en la Ave. Prolongación No.106, de la ciudad y municipio de Baní, Provincia Peravia, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo de la solicitud de corrección de error material suscrita por el LICDO.
dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, teléfono: y celular: , […], portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], actuando en nombre y representación de los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, casada, empleada pública, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 3) WIRYEN YOVANNY , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 4) (FALLECIDA), representada por sus hijos: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y , 2) YANET ORQUIDEA , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , 3) , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , 4) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia; 5) , dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 6) (FALLECIDO), representado por sus hijos: 1) , dominicana, mayor de edad, casada, trabajadora independiente, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], 3) LEANY AYESKA , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , 7) (FALLECIDA), representada por su hijo: 1) ENMANUEL ORQUINIO , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402- , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 8) (FALLECIDO), representado por sus hijos: 1) MERILIO DE REGLA , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 2) , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 3) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 4) , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 5) , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 6) , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 9) MISLA P DE PIMENTEL (FALLECIDA), representada por sus hijos: 1) , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 2) MIRLA , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 10) (FALLECIDA), representada por sus hijos: 1) YAHAIRA , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 2) SO, dominicana, mayor de edad, soltera, trabajadora independiente, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 3) RAYDER TRONCOSO, dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y de manera accidental en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, 11) (FALLECIDA), representada por sus hijos: 1) AMAREYES , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle Duarte núm. 23, distrito municipal de Villa Sombrero, Baní, provincia Peravia, 3) , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , 4) , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , 5) , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , 6) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. - , […], 7) , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , y 8) , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y .
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES:
Mediante la instancia depositada en el Centro de Servicios Presencial el día 31 del mes de octubre del año 2025, los solicitantes a través de su abogado , peticionan lo siguiente: “PRIMERO: Que se ordene la determinación de herederos de los finados: 5) (FALLECIDO), 6) (FALLECIDA), 7) (FALLECIDO), 8) MISLA P DE PIMENTEL (FALLECIDA), 9) (FALLECIDA), 10) (FALLECIDA), así como la cancelación de la constancia anotada y certificado de título que aún se encuentran a nombre de los de cujus señores: 5) (FALLECIDO), 6) (FALLECIDA), 7) (FALLECIDO), 8) MISLA P DE PIMENTEL (FALLECIDA), 9) (FALLECIDA), 10) (FALLECIDA), y se ordene la expedición de una nueva constancia anotada y un nuevo certificado de título a nombre de quienes son sus herederos sucesores, señores: 5) (FALLECIDO), representado por sus hijos: 1) , 2) , 3) LEANY AYESKA , 6) (FALLECIDA), representada por su hijo: 1) ENMANUEL ORQUINIO , 7) (FALLECIDO), representado por sus hijos: 1) MERILIO DE REGLA , 2) , 3) , 4) , 5) , 6) , 8) MISLA P DE PIMENTEL (FALLECIDA), representado por sus hijos: 1) , 2) MIRLA , 9) (FALLECIDA), representada por sus hijos: 1) YAHAIRA , 2) SO, 3) RAYDER , 10) (FALLECIDA), representada por sus hijos: 1) AMAREYES , 2) , 3) , 4) , 5) , 6) , 7) , 8) SIOMARA (herederos). SEGUNDO: Que declaréis que las únicas personas con vocación hereditaria para suceder a los de cujus, señores: 5) (FALLECIDO), representado por sus hijos: 1) , 2) , 3) LEANY AYESKA , 6) (FALLECIDA), representada por su hijo: 1) ENMANUEL ORQUINIO , 7) (FALLECIDO), representado por sus hijos: 1) MERILIO DE REGLA , 2) , 3) , 4) , 5) , 6) , 8) MISLA P DE PIMENTEL (FALLECIDA), representado por sus hijos: 1) , 2) MIRLA , 9) (FALLECIDA), representada por sus hijos: 1) YAHAIRA , 2) SO, 3) RAYDER , 10) (FALLECIDA), representada por sus hijos: 1) AMAREYES , 2) , 3) , 4) , 5) , 6) , 7) , 8) . TERCERO: Que ordenéis la nueva constancia anotada y el certificado de título a favor de los señores: 1) , 2) , 3) WIRYEN YOVANNY , 4) (FALLECIDA), representada por sus hijos: 1) , 2) YANET ORQUIDEA , 3) , 4) , 5) , 5) (FALLECIDO), representado por sus hijos: 1) , 2) , 3) LEANY AYESKA , 6) (FALLECIDA), representada por su hijo: 1) ENMANUEL ORQUINIO , 7) (FALLECIDO), representado por sus hijos: 1) MERILIO DE REGLA , 2)
3) , 4) , 5) , 6) , 8) MISLA P DE PIMENTEL (FALLECIDA), representado por sus hijos: 1) , 2) MIRLA , 9) (FALLECIDA), representada por sus hijos: 1) YAHAIRA , 2) SO, 3) RAYDER , 10) (FALLECIDA), representada por sus hijos: 1) AMAREYES , 2) , 3) , 4) , 5) , 6) , 7) , 8) (herederos). CUARTO: Que ordenéis que se emita una constancia anotada por los tres (03) hijos que sobreviven: 1) , 2) , y 3) WIRYEN YOVANNY , al igual que los nietos 1) , 2) YANET ORQUIDEA , 3) , 4) , 5) , de los cuales a cada hijo le corresponden en la parcela núm. 575, del DC 7, Baní, provincia Peravia, amparada en la constancia anotada en el certificado de título núm. 24241, expedida por el Registrador de Títulos del departamento de Baní, provincia Peravia, con una extensión superficial de: CINCUENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE Y NUEVE (59.29) METROS CUADRADOS, que le corresponde a cada hijo, que es la constancia que se ha cancelado por determinación de herederos. La misma constancia agrupa los derechos de todos los herederos. QUINTO: Que ordenéis que los herederos de la finada , los señores: 1) AMAREYES , 2) , 3) , 4) MAIRA , 5) , 6) , 7) , venden todos los derechos que les corresponden de la designación catastral núm. 04, Baní, provincia Peravia, amparada en la matrícula núm. , expedida por el Registrador de Títulos del departamento de Baní, con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO (193,48)
METROS CUADRADOS, a su hermana , mediante acto de venta de fecha treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cinco (2025), instrumentado por el DR. , abogado notario público de los del distrito judicial de Baní, provincia Peravia, matrícula núm. 5684, ordenando que el título de la designación núm. 04 sea el cien por ciento (100 %) en favor de la señora ”.
Que los solicitantes mediante inventario de fecha 31 de octubre de 2025, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
En virtud del auto de designación de juez provisional núm.2026-00001, de fecha 13 de enero de 2026, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, la magistrada , fue designada para los fines correspondientes.
ESTE TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. Que en la ocasión presente estamos apoderados para conocer de la instancia en solicitud de corrección de error material y transferencia suscrita por el LICDO.
CALDERÓN, con relación a los inmuebles que constan en el encabezado de esta decisión, de cuya acción la infrascrita jueza pronuncia su competencia para decidirla, de conformidad con los artículos 83 y 84, de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, 23 literal G, 26 y 27, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Que la revisión por error material es definida por el artículo 83 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, como: “La acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”.
3. Que en cuanto a este aspecto, nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: “El Error Material es aquel que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual constituiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pactado por nuestras jurisprudencia y doctrina se consideran errores materiales, los siguientes: errores de cálculo, la omisión en el dispositivo de una sentencia de uno de los adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo.”1 4. De igual modo, la Jurisprudencia ha indicado sobre la corrección de error material que “…las decisiones que están sujetas a corrección son aquellas en las que se ha incurrido en un error material, reservándose a los errores jurídicos el ejercicio de los recursos ordinarios o extraordinarios correspondientes; siendo al tribunal que dictó la sentencia a quién corresponde apreciar cuando existe el error material y la pertinencia de su corrección.”2 5. En cuanto al primer aspecto invocado por la parte solicitante, relativo a que este tribunal supuestamente “falló solo por la Parcela núm. 575, del . núm. 7, Baní, provincia Peravia”, del examen de la instancia de corrección y de la Resolución núm. 2025-0184, de fecha 14/08/2025, expediente núm. 2 , este tribunal ha verificado que dicha afirmación no se corresponde con el contenido de la decisión emitida; que, en efecto, aunque la parte impetrante inicia sosteniendo que el fallo recayó únicamente sobre la indicada parcela, en el mismo párrafo reconoce que el tribunal también se pronunció respecto del bien propio de la señora , identificado como la Designación Catastral núm. 04, amparada en la Matrícula núm. ; que, además, del análisis de la referida resolución se observa que el tribunal se refirió y falló respecto de ambos inmuebles, por lo que no se verifica el alegado error material en este aspecto, sino una formulación contradictoria de la propia parte solicitante.
6. En cuanto al segundo aspecto planteado por la parte solicitante, relativo a que este tribunal omitió fallar los derechos de los hijos fallecidos , […], y , con relación a la Parcela núm. 575, del . núm. 7, del municipio de Baní, 1 . Sentencia de fecha 02 de septiembre del año 1998; Boletín Judicial 1054, página 6.
2 . Sentencia núm. 1836, de fecha 18 de septiembre de 2018.
provincia Peravia, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 24241, del examen de la decisión cuya corrección se pretende este tribunal ha verificado que tal afirmación tampoco se corresponde con el contenido del fallo, toda vez que en dicha decisión fueron individualizadas esas líneas sucesorales, así como los descendientes que las representan, con adjudicaciones concretas dentro del referido inmueble; que, por tanto, no se verifica una omisión absoluta de fallo sobre dichas ramas hereditarias, sino, en todo caso, una disconformidad de la parte solicitante con la forma en que fueron expresados los derechos ya adjudicados, cuestión que excede el ámbito de la corrección de error material.
7. Que, unido a lo anterior, este tribunal ha comprobado que la instancia de corrección depositada en fecha 31 del mes de octubre del año 2025 no se limita a solicitar la rectificación de supuestos yerros materiales, sino que introduce pedimentos de alcance sustancial que no figuraban en la solicitud originaria conocida mediante la decisión núm. 2025-0184, al pretender, por una parte, la emisión de una constancia anotada específica a favor de determinados herederos y nietos con indicación de la porción de 59.29 metros cuadrados atribuida a cada hijo dentro de la parcela núm. 575, y, por otra, el reconocimiento y ejecución de una venta de derechos respecto del inmueble amparado en la matrícula núm. en favor de la señora ; que, en consecuencia, tales pedimentos no constituyen una simple corrección de redacción del fallo previamente emitido, sino pretensiones nuevas o ampliadas, orientadas a modificar el alcance práctico de la decisión ya dictada.
8. En armonía con lo anterior, de la revisión del inventario documental del expediente originario núm. 2 se verifica que, con motivo de la solicitud primitiva, fueron depositados los documentos relativos a los inmuebles en cuestión, al acto auténtico núm. 365- 2024, a las actas del estado civil, a la documentación fiscal sucesoral, a las autorizaciones de pago, a las cédulas de identidad y a las certificaciones de estado jurídico, sin que constara entonces acto traslativo alguno que sustentara una transferencia de derechos sobre la designación catastral núm. 04; que, por el contrario, en ocasión de la presente solicitud de corrección se incorpora como documento nuevo un acto de venta con certificación de IPI, de fecha 30 del mes de septiembre del año 2025, es decir, posterior a la decisión cuya corrección se pretende; que, en tal virtud, se evidencia que la parte impetrante procura obtener por la vía excepcional de la corrección de error material el reconocimiento de una situación jurídica sobrevenida con posterioridad al fallo, lo que resulta totalmente improcedente.
9. Así las cosas, tal y como se ha indicado anteriormente, la corrección de error material sólo procede respecto de yerros puramente materiales que no afecten derechos ni impliquen cuestionar el fondo de la decisión; que, en la especie, la parte solicitante no se limita a señalar un desliz material, sino que procura replantear aspectos ya decididos e introducir pedimentos nuevos, incluso sustentados en un acto posterior a la resolución cuya corrección se pretende.
10. Por tales motivos, el Tribunal entiende procedente rechazar la presente solicitud de corrección de error, por no cumplir con las disposiciones previstas en el artículo 83 de la Ley núm. 108-05; tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
11. Acorde con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria durante un proceso administrativo o al finalizar este, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal; por ende, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas.
12. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original.
Por tales motivos, El Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: PRIMERO: Rechaza la instancia introductiva en solicitud de corrección de error material recibida en el Centro de Servicios Presencial el día 31 del mes de octubre del año 2025, y recibida en el Tribunal el mismo día, mes y año que discurren, suscrita por el LICDO.
actuando en nombre y representación de los señores: 1)
2) , 3) WIRYEN YOVANNY , 4) (FALLECIDA), representada por sus hijos: a) , b) YANET ORQUIDEA , c) , d) , e) , 5) (FALLECIDO), representado por sus hijos: a) , b) , c) LEANY AYESKA , 6) (FALLECIDA), representado por su hijo a) ENMANUEL ORQUINIO , 7) (FALLECIDO), representado por sus hijos: a) MERILIO DE REGLA , b) , c) , d) , e) , f) , 8) MISLA P DE PIMENTEL (FALLECIDA), a) , b) MIRLA , 9) (FALLECIDA), representada por sus hijos: a) YAHAIRA , b) SO, c) RAYDER , 10) (FALLECIDA), representada por sus hijos: a) AMAREYES , b) , c) , d) , e) , f) , g) y h) , por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Autoriza a la secretaria de este tribunal, que proceda a desglosar en manos de las partes interesadas y su representante legal, previa identificación, los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
TERCERO: Ordena, el archivo del expediente.
CUARTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
Así resuelve.- La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia; , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la Jueza y la secretaria que figuran en la estampa.