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Corrección de error material

254-2026-R-00063

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Peravia · Corrección de error material · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0248077Ponente: Fanny J. Lopez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Se admite como buena y válida la instancia introductiva en solicitud de corrección de error material recibida en el centro presencial el día 22 del mes de septiembre del año 2025, suscrita por la señora , representada por su abogada, la Licda. por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.

4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00063 Expediente No. 2 Asunto: Corrección de Error Material SEGUNDO: Se ordena la corrección de la Sentencia No. 2025-0219, dictada en fecha 01 de septiembre del año 2025, por este Tribunal, para que en lo adelante figure en el dispositivo y se lea la descripción del inmueble de la siguiente manera: “una casa de blocks, techo de zinc, piso de cerámica, de un nivel, con una dimensión superficial de aproximadamente 112.04 metros cuadrados, ubicada en la calle y Álvarez, casa No 8”; por ser lo correcto.

TERCERO: Se instruye al Registro de Títulos de Baní a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta Decisión o para suplir cualquier dato que no conste en esta por error o por no estar consignado en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento al principio II de la ley, respecto a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad, característicos del sistema Torrens adoptado por nuestra legislación inmobiliaria.

CUARTO: Se mantienen los demás aspectos ordenados en le referida Sentencia no. 2025- 0219, sin modificación.

QUINTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y comunicarla al Registro de Títulos de Baní para fines de su ejecución.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia; , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia. Fin del Documento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00063 Expediente No. 2 Asunto: Corrección de Error Material EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, regularmente constituido por , Juez que preside, asistida de , secretaria, en su despacho, ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia situado en la Ave. Prolongación No.106, de la ciudad y municipio de Baní, Provincia Peravia, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo de la solicitud de corrección de error material en contra de la Sentencia no.2025-0219, dictada por este Tribunal en fecha 01 de septiembre del año 2025, suscrita por la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y ; quien está representada por la Licda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Carmelita no.5, Ensanche Ozama, del municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y domicilio ad-hoc en la calle Circunvalación no.8, Suite 8B, Alto, del municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo.

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela no. 95, manzana 100, del Distrito Catastral no.01, municipio de Baní, provincia Peravia, con una superficie de 205 metros cuadrados.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante la instancia recibida en el centro presencial del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, el día 22 del mes de septiembre del año 2025, suscrita por la señora , representada por la Licda. , se peticiona de la siguiente manera: “UNICO: Tengáis a bien disponer de sus buenos oficios a los fines y sea acogida la solicitud de la corrección material de la sentencia No. 2025-0219, del expediente No.254-2023- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00063 Expediente No. 2 Asunto: Corrección de Error Material 00417, ya que tiene un Error en la descripción del inmueble que no corresponde con el inmueble que se conoció en la audiencia el 07 de diciembre del año 2023, dicho inmueble tiene la siguiente descripción: UNA CASA DE BLOCK, TECHO ZINC, PISO DE CERAMICA, DE UN NIVEL, QUE CORRESPONDE A LA CASA No. 8, CON UNA DIMENSION SUPERFIACAIL DE 205.98MTS2. LA DESCRIPCIÓN QUE ESTA LA SENTENCIA CORRESPONDE AL SANEAMIENTO DEL INMUEBLE NO. 093-1-1 CON UNA DIMENSIÓN SUPERFICIAL DE 231.99 MTS, POR LO QUE ESTE INMUBLE ES UNA CASA DE BLOCK CON TECHO DE HORMIGON, PISO DE CERAMICA, DE DOS (2) NIVELES Y CORRESPONDE A LA CASA No. 10, los inmuebles descritos más arriba, pertenecen a las mismas personas, lo cual le estaré depositando todo lo que dice en el anexo como medio de prueba para la corrección material de dicha sentencia, por lo que le pido encarecidamente acoger la solicitud y sea corregida la sentencia”.

En virtud del auto de designación de juez provisional núm.2026-00001, de fecha 13 de enero de 2026, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, la magistrada , fue designada para los fines correspondientes.

CON RELACIÓN A ESTE EXPEDIENTE FUERON DEPOSITADOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1. Sentencia a corregir.

2. Oficio de Aprobación por mensura catastrales (No. 115) 3. Declaración Jurada de Mejora.

4. Informe Cartográfico.

5. Plano Individual.

6. Fotografías del Inmueble.

ESTE TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00063 Expediente No. 2 Asunto: Corrección de Error Material 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de una solicitud de corrección de error material suscrita por la señora , representada por la Licda. con relación al inmueble identificado como manzana 100 distrito catastral 01 con la designación catastral posicional 95, con una superficie de 205 metros cuadrados, […], de la cual acción el infrascrito juez pronuncia su competencia para decidirla de conformidad con los artículos 83 y 84, de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, 25 literal G, 28 y 29, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Que la revisión por error material es definida por el artículo 83 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como: la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material. Que, en ese sentido, este Tribunal procederá a verificar la información suministrada, al igual que los documentos aportados, a los fines de enmendar el error incurrido por este tribunal.

3. Al respecto, nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: “El error material es aquel que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual construiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pactado por nuestras jurisprudencias y doctrinas se consideran errores materias lo siguientes: errores de cálculo, la omisión en los dispositivos de una sentencia de uno de los adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo”. ( .02/09/98; Boletín Judicial 1054, Página 6) 4. En ese sentido, de la lectura de la instancia introductiva de solicitud y de los documentos que la acompañan, hemos verificado que ciertamente lleva razón la parte solicitante, puesto que luego de verificar el dispositivo de la Sentencia No. 2025-0219 de fecha primero (01) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por este Tribunal, el Tribunal pudo comprobar que incurrió en un error material involuntario al describir el inmueble como “una casa de blocks, techo de hormigón, pisos de cerámica de dos niveles”, y conforme a la declaración de mejora se trata de “una casa de blocks, techo de zinc, piso de cerámica, un nivel con una dimensión superficial de aproximadamente 112.04 metros cuadrados, ubicada en la calle y Álvarez No 8”. Por tanto, dicho error debe ser subsanado y en consecuencia, ordenar al Registro de Títulos de Baní la emisión de los certificados de títulos correspondientes con la mejora siguiente: “una casa de blocks, techo de zinc, piso de cerámica, un nivel con una REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00063 Expediente No. 2 Asunto: Corrección de Error Material dimensión superficial de aproximadamente 112.04 metros cuadrados, ubicada en la calle y Álvarez No 8”, por ser lo correcto.

5. Que los principios registrales han sido definidos por la doctrina como las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado, siendo estos el resultado conseguido mediante la sintetización técnica de parte del ordenamiento jurídico sobre la materia manifestados en criterios fundamentales, que sirven para orientar el sistema registral.

Que, entre otros, el sistema registral dominicano cuenta con diez principios fundamentales, entre ellos el principio de publicidad. Que dicho principio registral, a su vez, se fundamenta en cuatro criterios: legalidad, especialidad, legitimidad y publicidad.

6. Que al ser suficientes y regulares en derecho las pruebas aportadas al caso de la especie y enunciadas en el plano anterior, el Tribunal acoge el petitorio que nos ocupa, tal y como se consignará en el dispositivo de esta decisión.

7. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos de Baní para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, El Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: PRIMERO: Se admite como buena y válida la instancia introductiva en solicitud de corrección de error material recibida en el centro presencial el día 22 del mes de septiembre del año 2025, suscrita por la señora , representada por su abogada, la Licda. por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.

4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00063 Expediente No. 2 Asunto: Corrección de Error Material SEGUNDO: Se ordena la corrección de la Sentencia No. 2025-0219, dictada en fecha 01 de septiembre del año 2025, por este Tribunal, para que en lo adelante figure en el dispositivo y se lea la descripción del inmueble de la siguiente manera: “una casa de blocks, techo de zinc, piso de cerámica, de un nivel, con una dimensión superficial de aproximadamente 112.04 metros cuadrados, ubicada en la calle y Álvarez, casa No 8”; por ser lo correcto.

TERCERO: Se instruye al Registro de Títulos de Baní a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta Decisión o para suplir cualquier dato que no conste en esta por error o por no estar consignado en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento al principio II de la ley, respecto a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad, característicos del sistema Torrens adoptado por nuestra legislación inmobiliaria.

CUARTO: Se mantienen los demás aspectos ordenados en le referida Sentencia no. 2025- 0219, sin modificación.

QUINTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y comunicarla al Registro de Títulos de Baní para fines de su ejecución.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia; , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la Jueza y la secretaria que figuran en la estampa.