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Partición amigable de la comunidad matrimonial

254-2026-R-00064

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Peravia · Partición amigable de la comunidad matrimonial · Rechaza

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0246067Ponente: Fanny J. Lopez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la instancia introductiva en solicitud de determinación de herederos recibida en el centro presencial el día 18 del mes de septiembre del año 2025, suscrita por el LICDO. , actuando a nombre y representación del señor , por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Autoriza a la secretaria de este tribunal proceder a entregar, en calidad de desglose, los documentos aportados en manos del abogado representante Licdo. portador de la cédula de identidad y electoral no. , previa identificación, dejando en el expediente copias certificadas de cada documento desglosado.

TERCERO: Ordena, el archivo del expediente.

CUARTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

Así resuelve.- La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , jueza del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia; , de Jurisdicción Original de Peravia. Fin del Documento.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Expediente número: 2 Resolución número: 254-2026-R-00065 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Baní, provincia Peravia, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, regularmente constituido por , Jueza que preside, asistida de , secretaria, en mi despacho, situado en la Ave. Prolongación No.106, en el segundo piso del Palacio de Justicia, de la ciudad y municipio de Baní, Provincia Peravia, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de la solicitud de la instancia en determinación de herederos, corrección de error y transferencia suscrita por el LICDO. MIGUEL , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la calle Sánchez núm. 52 (Este), Baní, provincia Peravia, República Dominicana, actuando en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de las cédulas de identidad y electoral núm. -8 y , .

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela no.44-C, del Distrito Catastral núm. 08, del municipio de Baní, provincia Peravia.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante la instancia depositada en el Centro de Servicios Presencial en fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el LICDO. MIGUEL , en representación del señor , se peticiona lo siguiente: “PRIMERO: Que acogéis en cuanto a la forma, la partición sucesoral de la finada ADOLFINA BÁEZ, transferencia y corrección de error material, incoada por el señor , por estar hecha de acuerdo al derecho. SEGUNDO: Que acogéis y homologuéis en todas sus partes mediante sentencia, el acto de determinación de heredero núm. 242-2022, de fecha 11 de octubre del año 2022, notarizado por el LICDO. , notario público de Baní. TERCERO: QUE ORDENÉIS AL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE BANÍ, LA CORRECCIÓN DEL NOMBRE DE LA SEÑORA ADELFINA, POR ADOLFINA, QUE ES EL CORRECTO, Y LA TRANSFERENCIA DE LA PORCIÓN DE TERRENO DENTRO DE LA PARCELA 44-C; DEL . NÚM. 8, DEL MUNICIPIO DE BANÍ, PROVINCIA PERAVIA, CON UNA EXTENSIÓN DE CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116.00 MTS²); CON LA CARTA CONSTANCIA NÚM. 5383; a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de las cédulas de identidad y electoral número , ; según el acto de venta de fecha veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2022, notarizado por el notario público , notario público de los del número del municipio de Baní, provincia Peravia. QUINTO: Que ordenéis la cancelación de los certificados de título señalados anteriormente, y amparados a nombre de la señora , para que desde ahora estén a nombre de , de generales que constan”.

En virtud del auto de designación de juez provisional No.2026-00001 de fecha 13 de enero del año 2026, emitido por el magistrado presidente interino de la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, la magistrada ponente, […], fue asignada para los fines correspondientes.

CON RELACIÓN A ESTE EXPEDIENTE FUERON DEPOSITADOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1. Acto de venta de inmueble (26-11-2022): y ceden a derechos sobre una porción de terreno dentro de la Parcela 44- . núm. 8, municipio Baní, provincia Peravia; superficie 156.10 m²; precio RD$500,000; instrumentado por el notario .

2. Cédula de identidad y electoral – .

3. Cédula de identidad y electoral – .

4. Cédula de identidad y electoral – .

5. Cédula de identidad y electoral – Adolfina Báez.

6. Acto de notoriedad de determinación de heredero núm. 242-2022 (11-10-2022), instrumentado por el notario .

7. Extracto de acta de nacimiento – Adolfina Báez.

8. Extracto de acta de defunción – Adolfina Báez.

9. Extracto de acta de nacimiento – .

10. Acta de nacimiento – .

11. Acta de nacimiento – .

12. DGII – Pliego de modificaciones sucesoral relativo al inmueble (2022).

13. DGII – Notificación de liquidación sucesoral (2022).

14. DGII – Certificación de propiedad inmobiliaria/IPI del inmueble (vigente hasta el 29-04-2023) dada en fecha 29-12-2022.

15. DGII – Certificación de pago de la liquidación sucesoral de fecha 29-12-22.

16. Registro de Títulos de Baní – Certificación de estatus jurídico del inmueble, Matrícula núm. de fecha 18-9-2025 17. Registro de Títulos de Baní – Certificación de estatus jurídico del inmueble, Matrícula núm. de fecha 8-3-2024 18. Acto bajo firma privada (20-10-1974): venta a favor de Adelfina (Adolfina) , inscrito en el Registro de Títulos.

19. Certificación de decisión judicial núm. 096/2025, relativa a la Resolución núm. 2024- 0536.

20. Resolución núm. 2024-0536 (13-12-2024).

21. Resolución núm. 2023-0069 (10-03-2023).

22. Resolución núm. 2025-0174 (04-08-2025).

23. Copia del certificado de título núm. 5383 e historial registral de la Parcela 44- .

núm. 8.

24. Recibo de pago BanReservas por certificación de estatus jurídico.

25. DGII – Recibo de pago por transferencia inmobiliaria.

26. DGII – Recibo de pago por tasa judicial sobre copias de certificación de sentencias.

ESTE TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En la ocasión presente estamos apoderados para conocer de la instancia en solicitud de determinación de herederos, corrección de error y transferencia suscrita por el LICDO.

MIGUEL , con relación al inmueble que consta en el encabezado de esta Decisión; de la cual acción el infrascrito juez pronuncia su competencia para decidirla de conformidad con los artículos 54, 55, 56, 57 y 89 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, así como por los artículos 25 literal g), 28 y 29 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que atribuyen a los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original competencia para conocer de los asuntos relativos a derechos inmobiliarios y su registro.

2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio del Principio Procesal de Garantías Fundamentales de la Tutela judicial efectiva y debido proceso, consagrado en favor de todos los ciudadanos por nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales: Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

3. Del examen de las piezas aportadas al expediente, se advierte una incongruencia material en la determinación del objeto cuya transferencia se pretende, en razón de que el inmueble figura en el Registro de Títulos con una superficie de ciento cincuenta y seis punto diez metros cuadrados (156.10 m²), mientras que en la instancia y en los pedimentos formulados por la parte solicitante se interesa la transferencia de ciento dieciséis metros cuadrados (116.00 m²).

4. Que, si bien el acto de venta de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) describe una superficie de ciento cincuenta y seis punto diez metros cuadrados (156.10 m²), coincidente con la información registral, la solicitud pretende transferir una superficie distinta, lo que impide a este tribunal determinar con precisión el objeto de la operación solicitada.

5. Ha de recordarse que los principios de especialidad y legalidad registral (Principio II de la Ley núm. 108 05), exige la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, asimismo que todo acto jurídico que pretenda ser objeto de registro cumpla con el ordenamiento jurídico, de suerte que sólo accedan al Registro de Títulos los actos jurídicos legalmente elaborados.

6. Por tales motivos, el Tribunal no se encuentra en las condiciones legales necesarias para aprobar la solicitud de que se trata; en tal sentido y sin necesidad de mayor abundamiento al respecto, se rechaza las conclusiones de la instancia que nos ocupa, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por la . Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

8. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original.

Por tales motivos, Este Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Rechaza la instancia introductiva en solicitud de determinación de herederos recibida en el centro presencial el día 18 del mes de septiembre del año 2025, suscrita por el LICDO. , actuando a nombre y representación del señor , por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Autoriza a la secretaria de este tribunal proceder a entregar, en calidad de desglose, los documentos aportados en manos del abogado representante Licdo. portador de la cédula de identidad y electoral no. , previa identificación, dejando en el expediente copias certificadas de cada documento desglosado.

TERCERO: Ordena, el archivo del expediente.

CUARTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

Así resuelve.- La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , jueza del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia; , de Jurisdicción Original de Peravia. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.