Fallo
ÚNICO: RECHAZA la instancia de solicitud de cancelación de anotación preventiva en oposición a transferencia, en relación al inmueble identificado como: designación posicional no. 36, con una extensión superficial de 54,154.6300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, solicitada por la razón social Inversiones Pejuma, S.R.L. y Registro Nacional de Contribuyente Núm. 1-30-33514-1, representada por su gerente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral no. , […], quien tiene como abogados constituidos a los señores y , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
I por esta nuestra resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00121 Expediente núm. 2 Solicitud: Cancelación de anotación preventiva Solicitante: Inversiones Pejuma, S.R.L. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de abril del año dos mil veintiseis (2026), año 182° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de cancelación de anotación preventiva en oposición a transferencia, en relación al inmueble identificado como: designación posicional no. 36, con una extensión superficial de 54,154.6300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, solicitada por la razón social Inversiones Pejuma, S.R.L. y Registro Nacional de Contribuyente Núm. 1-30-33514-1, representada por su gerente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral no. , quien tiene como abogados constituidos a los señores y .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00181-2026, de fecha 05 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de cancelación de anotación preventiva en oposición a transferencia, en relación al inmueble identificado como: designación posicional no.
36, con una extensión superficial de 54,154.6300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: original de acto de desistimiento de fecha 11/12/2025, certificado de registro mercantil de la entidad Inversiones PEJUMA, S.R.L, copias de cedulas, copia del acto de notificación no. 361/2021, copia del contrato de venta de fecha 19/05/2015, certificación de estado jurídico de fecha 24 de noviembre del año 2025; visto los demás documentos que conforman el expediente.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: YIEG/Adlcm/Swgz.- 1 de 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00121 Expediente núm. 2 Solicitud: Cancelación de anotación preventiva Solicitante: Inversiones Pejuma, S.R.L. 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00181-2026, de fecha 05 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de cancelación de anotación preventiva en oposición a transferencia, en relación al inmueble identificado como: designación posicional no. 36, con una extensión superficial de 54,154.6300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, solicitada por la razón social Inversiones Pejuma, S.R.L. y Registro Nacional de Contribuyente Núm. 1-30-33514-1, representada por su gerente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral no.
[…], quien tiene como abogados constituidos a los señores y , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por disposición de los artículos 1, 3 y 10 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de sus abogados apoderados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes.
3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte solicita al tribunal que: “Único: En virtud de lo anterior, y conforme a las disposiciones legales aplicables, muy respetuosamente solicito que sea ordenada y ejecutada la cancelación y/o levantamiento de la anotación preventiva que pesa sobre el inmueble Matrícula Núm. , con una superficie de 54,154.63 metros cuadrados, inscrita a favor de Inversiones Pejuma”.
4. Consta depositada la certificación del estado jurídico del inmueble objeto del presente proceso, de fecha 24 de noviembre del año 2024, mediante la cual el tribunal constata que sobre el inmueble identificado como: designación posicional no. 36, con una extensión superficial de 54,154.6300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, consta inscrita la siguiente anotación preventiva: “No.334708389. ANOTACIÓN PREVENTIVA., a favor de COMPAÑIA INVERSIONES PEJUMA, S.R.L, RNC No.1-30-33514-1, El derecho tiene su origen en el documento No.361-2021 de fecha 21/MAY/2021, Acto de alguacil emitido por , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higuey. Inscrito a las 14:54:00 el 21/MAY/2021. Asentado en el libro de Registro Complementario No.881, Folio No.13”.
YIEG/Adlcm/Swgz.- 2 de 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00121 Expediente núm. 2 Solicitud: Cancelación de anotación preventiva Solicitante: Inversiones Pejuma, S.R.L. 5. Según lo dispuesto en el artículo 138, del reglamento 788/2022, Reglamento General de Registro de Títulos, “las anotaciones preventivas y las inscripciones provisionales se cancelan, a solicitud de parte interesada, cuando transcurre el plazo de su vigencia o se extingue el derecho en que se sustentan, excepto en caso de renovación o conversión en una inscripción definitiva, de acuerdo con las leyes y normas vigentes en la materia”.
6. Tras un análisis hecho por este tribunal, se ha constatado que dicha anotación preventiva, la cual pretende que sea levantada, tiene su origen en el acto de notificación marcado con el no. 361/2021, de fecha 21 de mayo del año 2021, notificado por el ministerial , P., Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, documento que fue aportado a esta juzgadora como medio de prueba, del cual se extrae que la anotación de marras se originó motivo de una solicitud de oposición a transferencia respecto del inmueble objeto del presente proceso, oposición interpuesta por la razón social Inversiones Pejuma, S.R.L. y Registro Nacional de Contribuyente Núm. 1-30-33514-1, representada por su gerente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral no. , […], no así por una decisión u ordenanza judicial, tampoco se verifica la existencia de algun oficio de rechazo emitido por el Registro de Titulos de Higuey.
7. Ante lo cual el tribunal entiende necesario destacar que esta es una atribuciones administrativa, cuya facultad le es otorgada por la Ley y los Reglamentos de la Jurisdicción Inmobiliaria a los Registros de Títulos, por lo cual ha sido criterio que en el hipotético caso en que se presente una dificultad que impida al Registro de Títulos acoger una solicitud en sus atribuciones administrativas, tampoco los tribunales pueden hacerlo por esa vía, ya que, el carácter gracioso que reviste la instancia le imposibilita al Tribunal agotar una fase de instrucción para darle las garantías necesarias a los titulares de derechos registrados, a los fines de proteger sus intereses.
8. Es por todo lo anterior que este tribunal cimienta su criterio en que las acciones registrales que son atribuciones administrativas de Registro de Títulos, sólo pueden ser conocidas por el Tribunal mediante un proceso contradictorio; y, por ende, este tribunal procede a rechazar la presente solicitud.
9. En virtud de lo que establece el Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: “Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el YIEG/Adlcm/Swgz.- 3 de 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00121 Expediente núm. 2 Solicitud: Cancelación de anotación preventiva Solicitante: Inversiones Pejuma, S.R.L. Secretario del Tribunal”, en la especie al tratarse de un expediente digital no procede ordenar el desglose de los documentos, ya que no se encuentran en físico en el tribunal.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de La Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo ispuesto por los artículos 8 y 51 de la Constitución Dominicana, artículos 1, 3, 10, 83 y 84 de la Ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario, artículo 3 de la Ley 302 Sobre Honorarios De Los Abogados.
R E S U E L V E ÚNICO: RECHAZA la instancia de solicitud de cancelación de anotación preventiva en oposición a transferencia, en relación al inmueble identificado como: designación posicional no. 36, con una extensión superficial de 54,154.6300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, solicitada por la razón social Inversiones Pejuma, S.R.L. y Registro Nacional de Contribuyente Núm. 1-30-33514-1, representada por su gerente, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral no. , […], quien tiene como abogados constituidos a los señores y , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
I por esta nuestra resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.