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Corrección de error material

20260237

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Corrección de error material · Rechaza

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0155550Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA: La instancia depositada en fecha 31 de marzo del 2026 por la señora , en solicitud de corrección de error material en relación al Parcela No. 1517, Distrito Catastral No. 06, del Municipio y Provincia Santiago, por las razones antes expuestas. - SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : A la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.- Y por esta decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.- Con motivo de la instancia, en solicitud de corrección de error material, suscrita por , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. -, domiciliada y residente de esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

- Que tiene por objeto el siguiente inmueble: Parcela No. 1517, Distrito Catastral No. 06, del Municipio y Provincia Santiago. - CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 22 de julio del 2025, fue dictada por esta Sala, la Sentencia No. 20250564, Acoge determinación de herederos y partición, en relación a los inmuebles identificado como: Parcela No. 1517, Distrito Catastral No. 06, del Municipio y Provincia Santiago. - En fecha 31 de marzo del 2026, fue depositada la instancia en solicitud de corrección de error material, en la decisión antes indicada. - PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la corrección de error material cometido en la sentencia antes señalada, en virtud de que este tribunal establece que sea corregido el error de la decisión antes señalada. - PONDERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . - Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia en solicitud de corrección de error material, en relación a la resolución antes indicada; lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 83, 84, de la Ley de Registro de Registro Inmobiliario No.108-05.- 2.- Para la solución de este asunto, el tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: a) Copia Certificada de la Sentencia No. 20250564, Acoge determinación de herederos y partición, respecto al inmueble en cuestión, dictada por este tribunal, en fecha 22 de julio del 2025; b) Constancia Anotada Matricula No. , de fecha 22 de octubre del 2025, a favor de José y c) Fotocopia de pasaporte de la señora ; d)Expediente de Archivo. - 3.-Este Tribunal, luego de examinar detenidamente la decisión previamente indicada, así como la documentación depositada en el expediente principal, ha podido constatar que, la instancia en cuestión, está suscrita por la señora , depositada en fecha 31 de marzo de 2026, en la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original de Santiago, en el que tribunal ha observado que la referida señora no se encuentra investido de la calidad para actuar en la presente solicitud, ya que no es parte en el proceso que dio origen a la corrección de error indicada, ni tampoco es el abogado que la representa, ni tiene mandato de las partes envueltas, para actuar por ella, en este sentido dicha solicitud no cumple con lo que establece el artículo 40 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Por tanto, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, procede rechazar la solicitud de corrección de error material formulada.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 83, 84, de la Ley de Registro de Registro Inmobiliario No.108-05, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA: La instancia depositada en fecha 31 de marzo del 2026 por la señora , en solicitud de corrección de error material en relación al Parcela No. 1517, Distrito Catastral No. 06, del Municipio y Provincia Santiago, por las razones antes expuestas. - SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : A la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.- Y por esta decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.