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Corrección de error material

20260272

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Corrección de error material · Rechaza

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0495-23-01500Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA: La instancia depositada en fecha 06 de marzo del 2026 por el actuando en nombre y representación de los señores y , en solicitud de corrección de error material en relación al Parcela No. 86, del Municipio Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, por las razones antes expuestas- SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.- COMUNÍQUESE: A la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.- Y por esta decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-23-01500 NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado z, asistido de la , ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.- Con motivo de la instancia en solicitud de corrección de error material, suscrita por el , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, Matriculado en el Colegio de Abogado bajo el No. 46655-110-12, con estudio profesional abierto en el segundo Nivel de la Plaza Armadura, Modulo 203, ubicada en el Sector El Embrujo III, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, […], en nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y de transito por esta ciudad de Santiago de los caballeros, y , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privado, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 047- 0081829- 9, domiciliada y y de transito por esta ciudad de Santiago de los caballeros. – Que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Parcela No. 86, del Municipio Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago. - CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 14 de diciembre del 2023, fue dictada por la Segunda Sala de este tribunal la Sentencia No. 20230825, en relación a los inmuebles antes descritos. – TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II 06 de marzo del 2026, fue depositada la instancia en solicitud de corrección de error material, en la sentencia antes indicada.- PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Que, en virtud de los artículos 83 y 84 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, este Tribunal es competente para conocer de la acción en corrección un error puramente material, cuando no se cuestiona el fondo lo es el mismo órgano que generó la sentencia. - 2.- Para la solución de este asunto, el tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución No. 20230825, que acoge reclamación en saneamiento, respecto al inmueble en cuestión, dictada por este tribunal, en fecha 14 de diciembre del 2023; b) Fotocopia de cédulas de los señores y ; D) 2 Duplicados del dueño matriculas No. , Libro No. 2749, Folio No. 214, emitido en fecha 19 de abril del 2024, a favor de los señores y ; E) Acta de nacimiento de ; F) certificación de la Junta Central Electoral de cedula del señor , g) Expediente de E-Power- 3.- Que, del análisis de los documentos depositados en el expediente, ha observado que los parte solicitantes a través de su representante legal, requieren al tribunal en síntesis que corrija la resolución antes indicada, estableciendo; en resumen, lo siguiente: ATENDIDO: Que tenga a bien corregir el nombre del señor ya que, al momento de obtener el CERTIFICADO DE TITULO, descrito anteriormente, señor , desconocía que había sido declarado por su madre, como hijo NATURAL Y NO por el DECLARANTE, en el cual se consignó como , siendo lo correcto, […], cual cedula anexamos al igual que acta de nacimiento, certificación de la Junta Central Electoral, la cual evidencia ser la misma persona.- Después de analizada la instancia, así como la documentación anexa se comprueba que en el caso que nos ocupa no se trata de un error cometido por este tribunal, ya que, para la ponderación y fallo del expediente relativo a Saneamiento, se tomaron en cuenta los documentos aportados por las partes, como lo es la reclamación por escrito suscrita por el señor , el depósito de la cédula de identidad y electoral, entre otros documentos y que, de existir un cambio en los datos de los solicitantes, el mismo ha sido posterior al fallo del expediente, no cumpliendo esta solicitud con lo establecido en el artículo 213, del la resolución 787-22, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. En este caso, lo que procede es que la parte interesada someta TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II de lugar por ante el órgano correspondiente (el Registro de Título), mediante el procedimiento de actualización de datos; por lo que entiende este Tribunal que debe rechazarse este pedimento, y en virtud del 107 de la Resolución que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria rechaza la presente solicitud y ordena el desglose de los documentos del expediente. - Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 83, 84, de la Ley de Registro de Registro Inmobiliario No.108-05, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA: La instancia depositada en fecha 06 de marzo del 2026 por el actuando en nombre y representación de los señores y , en solicitud de corrección de error material en relación al Parcela No. 86, del Municipio Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, por las razones antes expuestas- SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.- COMUNÍQUESE: A la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.- Y por esta decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma. La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) por el Magistrado z, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la Licda. , Secretaria Titular.