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Recurso de reconsideración

20260239

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Recurso de reconsideración · Rechaza

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0322509Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado RUDY ANTONIO ARIAS CRUZ, asistido de la Secretaria, […], ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la instancia, en solicitud de reconsideración, suscrita por los Licenciados y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad y electorales números y , abogados de los tribunales de la República Dominicana, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los números 59242-293-15 у 42555-538-10, con estudio profesional común abierto en la firma de Abogados " .", la cual está ubicada en la Avenida Francia Número 3 de la ciudad de Santiago de los Caballeros; Actuando en nombre y representación de los señores: 1.

quien es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral número , domiciliada y de los Caballeros: 3. , quien es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norte América y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, y los señores; 4.

dominicana, soltera, mayor de edad, titular del pasaporte dominicano número NY4067578, domiciliada y y los señores: 5.

dominicana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral dominicana número , domiciliada y residente en 304 Bolton Avenue Bronx New York, 10473 Estados Unidos de América: 6. , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral dominicana número , domiciliado y residente en 304 Bolton Avenue Bronx New York, 10473 Estados Unidos de América: 7.

dominicana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral dominicana número , domiciliada y residente TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II Bolton Avenue Bronx New York, 10473 Estados Unidos de América: 8.

dominicana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral dominicana número , domiciliada y residente en 304 Bolton Avenue Bronx New York, 10473 Estados Unidos de América: 9. , dominicana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral dominicana número , domiciliada y residente en 304 Bolton Avenue Bronx New York, 10473 Estados Unidos de América, 10.

dominicana Estadounidense, casada, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral número y titular del pasaporte estadounidense número 475331750, domiciliada y residente en 304 Bolton Avenue Bronx New York, 10473 Estados Unidos de América, estos seis (6) últimos Debidamente Representados Por La , quien es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número y pasaporte Estadounidense número 475331750, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norte América y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, según consta en Poder Consular número 8856/2018 de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), redactado ante el Consulado Dominicano en la ciudad de New York, firmado por ante , de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, actuando en función de Notario Publico en virtud de la ley número 716 del nueve (9) de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), para los cónsules dominicanos; , quien es dominicano, mayor de edad. soltero, […], portador de la cedula de identidad y electoral número . - Que tiene por objeto el siguiente inmueble: Parcela No. 163, del Distrito Catastral No. 02, del Municipio San , Provincia de Santiago y Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio San , Provincia de Santiago. - CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 17 de marzo de 2026.- En fecha 22 de diciembre del 2025, fue dictada por esta Sala la Resolución No. 20250997, mediante la cual se declaró inadmisible la instancia en solicitud de determinación de herederos, partición y partición, en relación al siguiente inmueble: Parcela No. 163, del Distrito Catastral No. 02, del Municipio San , Provincia de Santiago y Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio San , Provincia de Santiago. - PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II peticionaria en el presente caso, procura la reconsideración a la Resolución No. 20250997, dictada por este Tribunal en fecha 22 de diciembre del 2025, respecto al inmueble que nos ocupa.- PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de Reconsideración, suscrita por los Licenciados Y , en nombre y representación de los señores , […], Debidamente Representados Por La , […], lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.

2.- El artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: “Para apoderar un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, el documento introductivo de instancia o los recursos contra decisiones judiciales, deben cumplir las siguientes condiciones: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado y/o su representante legal, si lo hubiere.- b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado y/o su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad), si lo hubiere. c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión. d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral , y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por Constancias Anotadas, indicar además la extensión superficial de la porción y el propietario(s),o supuesto(s) propietario (s) a quién(es) corresponde(n).- e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda.- f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza”.- 3.-Este Tribunal, después de verificar las siguientes documentaciones: 3.1) La Resolución No. 20250739, dictada por este Tribunal en fecha 22 de septiembre del 2025, la cual se declaró inadmisible la solicitud de determinación de herederos, en virtud de que en el duplicados del dueño que acredita los derechos del inmueble en cuestión, así como en la certificación del estado jurídico del inmueble, se puede verificar que figura registrado a nombre de , […], Cédula No. 5641-36, por lo que es necesario que sea depositada certificación de cédula emitida por la Junta Central electoral donde, además de ambos números de cédulas de los finados, se pueda verificar la fecha de nacimiento así como también el nombre de los padres, a los fines de que se pueda comprobar que se trata de la misma persona que aparece en certificado de defunción TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II ; aunado a esto el acta de matrimonio depositada, la fecha de nacimiento establecida correspondiente al señor , es distinta a la que figura en el certificado de defunción, por lo que dicha situación debe ser regularizada a los fines de dar cumplimiento al el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, así con también el acta de nacimiento del único hijo, los padres figuran sin generales, no dando así cumplimiento con el principio II, de la Ley No.108-05; Finalmente, conjuntamente con la determinación de herederos y partición, figura depositada una solicitud de transferencia, en la cual en el acto de venta, así como en el poder de representación, la cual la señora , figura con un número de pasaporte distinto al depositado por las partes en la presente solicitud, situación que imposibilita que se acogida la misma, en atención a lo establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, así con también el acta de nacimiento del único hijo, los padres figuran sin generales, no dando así cumplimiento con el principio II, de la Ley No.108-05. – 3.2) La instancia motivada de solicitud de reconsideración; con sus anexos. - 4.- Este Tribunal, después de haber analizado la Resolución No. 20250997, dictada por este Tribunal en fecha 22 de diciembre del 2025, ha comprobado que si bien los presupuestos que motivaron la inadmisibilidad de la solicitud que se persigue su reconsideración no han variado, no menos cierto es que, si bien fue regularizada acta de matrimonio de fecha 28 de noviembre del 2025, donde se comprueba que el señor , en vida estuvo casado con la señora , no menos cierto es que la misma no figura en los actos de transferencias depositados así como en el acto de partición amigable depositado, y siendo que en virtud de la certificación del estado jurídico de los inmuebles, de fecha 30 de octubre del 2025, los derechos fueron adquiridos mediante determinación de herederos y actos de transferencias parciales registrados, por lo que este tribunal no ha podido comprobar si se trata de un bien propio, o si es un bien de la comunidad donde la señora le corresponde el porcentaje como copropietaria. Siendo así, este tribunal, procede rechazar el recurso de reconsideración de que se trata. en virtud del artículo 107 de la Resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordenará el desglose de los documentos anexos al expediente.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 74, 75 y 76 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 188 al 193 de la Resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : RECHAZA el recurso de reconsideración, elevado en fecha 17 de marzo del 2026, suscrita por los Licenciados y , en nombre y representación de los señores , […], Debidamente Representados Por La , […], en relación a los inmuebles identificados como Parcela No. 163, del Distrito Catastral No. 02, del Municipio San , Provincia de Santiago y Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio San , Provincia de Santiago, por las razones antes expuestas. - SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente. - TERCERO: SE ORDENA comunicar esta decisión a la parte interesada. - Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. Secretaria Titular.