Inicio · Sentencias · 20260236
Determinacion de herederos y transferencia

20260236

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Inadmisible

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0080280Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por el , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 76132-139-18, […], sede, quien actúan en representación de los sucesores de , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 035- , quien residía en Juncalito, Janico, Santiago. - Que tiene por objeto el siguiente inmueble: Solar No. 17, Manzana No. 2198, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago. - CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 16 de marzo de 2026.- Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 23 de marzo de 2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal.

PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos de los finados , respecto a los inmuebles que nos ocupan. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por el , […], en nombre y de los sucesores de , lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.

2.- El artículo 42 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: “Artículo 42. Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza.

3.- El artículo 149 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: “Artículo 149. Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II ) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.”.- 4.- El párrafo 2 del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala: “El estado jurídico del inmueble y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente”.- 5.- El criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. - 6.- Al analizar la instancia de referencia, se ha observado que el tribunal se encuentra apoderado para conocer sobre una solicitud de determinación de herederos, y partición respecto a los finados , en la que ha quedado evidenciado que en el duplicado del dueño que acredita los derechos del inmueble en cuestión, así como en la certificación del estado jurídico del inmueble, el señor , figura identificado con cédula No. 10934- 35, por lo que es necesario que sea depositada certificación de cédula a emitir por la dirección de cédula de la Junta Central electoral donde, además del número de cédula del finado, se pueda verificar la fecha de nacimiento así como también el nombre de los padres de este, todo esto a los fines de que se pueda comprobar que se trata de la misma persona que aparece en certificado de defunción depositado; a los fines de dar cumplimiento al el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. Así como también debe ser regularizado la instancia que nos apodera en virtud del artículo 42 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su literal b, en sentido de establecer los nombres y generales de sus representados.

Por lo que en este expediente no se encuentran caracterizados los elementos suficientes a fin de que sea acogido dicho pedimento por lo que el tribunal procederá a declarar inadmisible el pedimento planteado, a los fines de que las partes procedan a regularizar su solicitud- Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108- 05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la Resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana RESUELVE TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : DECLARA INADMISIBLE la instancia depositada en fecha 16 de marzo de 2026, suscrita por el , en nombre y de los sucesores de , en solicitud de determinación de herederos y partición, en relación al inmueble identificado como Solar No. 17, Manzana No. 2198, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago; por la razón antes expuesta. - SEGUNDO: La parte interesa cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de esta resolución, para someter el recurso de reconsideración correspondiente, con el objetivo de obtener la modificación o retractación de la misma; para lo cual podrá aportar nuevas pruebas. - COMUNIQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. - Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.