Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , a favor de la empresa Inversiones Herfesa S.R.L., asistida por la Licda. .
SEGUNDO: ORDENA al Registrador de Títulos de Espaillat, que proceda a: a) CANCELAR la Constancia núm. 83-117, emitida por el Registro de Títulos de Espaillat, de fecha 14 del mes de junio del año 2004, referente a la parcela número 33- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT -A, del Distrito Catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de los que resultaron la designación catastral posicional núm. 65 con extensión superficial de 1,532.02 metros cuadrados.
b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor de la empresa Inversiones Herfesa S.R.L., que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 33-REF- A, del Distrito Catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat.
TERCERO: Que se mantengan cualquier cargo o gravámenes que puedan existir sobre las parcelas resultantes de este deslinde.
CUARTO: O RDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
Nuestra sentencia así se pronuncia, Y por esta nuestra Sentencia, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00391 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPUBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .
Con motivo de la instancia de aprobación definitiva de trabajos de deslinde recibida en este tribunal en fecha 27/9/2024, suscrita por la compañía INVERSIONES HERFESA S.R.L., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente no. 1-06-01219-1, debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, Empresario, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado, […], quien tiene como abogado constituido y apoderada especial a la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , Abogada de los Tribunales de la República, debidamente inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el no. 77401-139-18, con estudio profesional abierto en el edificio marcado con el número 14, altos , con los teléfonos / , de esta Ciudad de Moca, Provincia Espaillat, en lo adelante parte solicitante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 26/6/2023 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 464, recibido por este tribunal en fecha 27/9/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.
En el presente proceso fue celebrada la audiencia de fecha 31/07/2024, la cual se canceló por la incomparecencia de las partes, siendo conocida la última audiencia de fecha 30/10/ 2024, compareció la Licda. , quien concluyó como figura en el apartado correspondiente. El tribunal le otorgó el plazo de cinco (05) días a la parte solicitante a los fines de depositar la constancia anotada y conclusiones, vencido el plazo, hecho el depósito, verificada y aprobada el acta de audiencia el expediente quedó en estado de ser fallado.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT LAS PARTES Parte solicitante: La licenciada ha concluido “in-voce” en audiencia de la forma siguiente: Único: Que sean acogidas como buenas y válidas las conclusiones depositadas vía secretaria de este Tribunal y que se nos otorgue un plazo de cinco (05) días a los fines de realizar el depósito del escrito de las conclusiones.
En el escrito de conclusiones al fondo depositado en fecha 27/09/2024, se concluye del modo que sigue: PRIMERO: Que se apruebe la reclamación realizada en favor de la compañía INVERSIONES HERFESA S.R.L, representada por el señor , dominicano, mayor de edad, Empresario, portador de la cédula de identidad y electoral número , con relación al inmueble identificado como: PARCELA NÚMERO 33- REF-A, del Distrito Catastral Número Doce (12) del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, resultando la Designación Catastral Posicional Número 65, con una superficie de mil quinientos treinta y dos punto cero dos metros cuadrados (1,532.02 m²), inmueble , resultando la Designación Catastral Posicional Número 65, con una superficie de mil quinientos treinta y dos puntos cero dos metros cuadrados (1,532.02 m²).
TERCERO: Que se aprueben los planos presentados por el agrimensor , Codia número 03342, y el acto de levantamiento de acuerdo con los Planos Aprobados por la Dirección Regional del Departamento Norte, de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023).
CUARTO: Que Ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, el Registro del Deslinde antes descrito y los derechos de INVERSIONES HERFESA S.R.L., Sociedad Comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente número 1-06-01219-1, debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, Empresario, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado, […], con relación al inmueble identificado como: PARCELA NÚMERO 33-REF-A, DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO DOCE (12) REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , PROVINCIA ESPAILLAT, RESULTANDO LA DESIGNACIÓN CATASTRAL POSICIONAL NÚMERO 65, CON UNA SUPERFICIE DE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS (1,532.02 M².), inmueble ubicado en la Avenida Imbert, del sector Pueblo Abajo, entrada de la Zona Franca, sin número.
QUINTO Que Ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de Moca a Expedir el Certificado de Título a favor de INVERSIONES HERFESA S.R.L., Sociedad Comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente número 1-06-01219-1, con relación al inmueble identificado como: PARCELA NÚMERO 33-REF-A, DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO DOCE (12) DEL MUNICIPIO DE MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT, RESULTANDO LA DESIGNACIÓN CATASTRAL POSICIONAL NÚMERO 65 CON UNA SUPERFICIE DE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS (1,532.02 M².).
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: 1) Acto de alguacil núm. 739/2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat, de fecha 05/09/2024.
2) Constancia emitida, emitido por Registro de Títulos de Espaillat, de fecha 5/5/2004.
3) Aprobación de los trabajos de deslinde, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 26 del mes de junio del año 2023.
4) Aviso en el periódico La Información, de fecha 13/8/2024, relativo a la convocatoria de la audiencia de deslinde.
5) Acto de alguacil núm. núm. 742/2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat, de fecha 6/9/2024.
6) Plano individual respecto de la parcela número 33-REF-A, del Distrito Catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat.
El JUEZ DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE 1. Que este tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la parcela número 33-REF-A, del Distrito Catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, cuya resultante fue la designación catastral posicional núm. 65 del municipio Moca provincia Espaillat; acción promovida por Inversiones Herfesa S.R.L.; asunto REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley 51-2007; 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.
2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución; y que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en las Constancias Anotadas”. La regulación jurisdiccional tiene por objeto garantizar el derecho de propiedad de los titulares de derechos amparados en constancias anotadas o títulos provisionales, según sea el caso. Este órgano jurisdiccional, en ejercicio de sus funciones, tiene la tutela judicial de velar por el cumplimiento de las formalidades legales en la regularización parcelaria y el deslinde, para que cuando estos procesos concluyan, los derechos de Constancias Anotadas sobre los inmuebles estén claramente determinados, ubicados e individualizados. Este tribunal ha sido apoderado para apreciar los defectos y vicios incurridos en la sentencia de aprobación del presente expediente en la etapa registral, consistente en el acto del registro de la sentencia. La misma debe ser analizada y verificada en los aspectos formales y legales. Esta etapa final con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
5. Que la indicada ley dispone que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad o derecho sobre una porción determinada de registro para lo cual le corresponde a ese tribunal establecer, individualizar, medir, ubicar la porción que le pertenece. Para la validez del deslinde es necesario que se ordene en cualquier autoridad haya cumplido con las formalidades que ordena la ley para estos fines, en aras de velar que se hayan dado las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma los titulares de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “el juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.
7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) En fecha 26/06/2023 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor mediante la hoja de aprobación del deslinde del expediente número 464, en la cual resultó la designación catastral posicional núm. 65 con extensión superficial de 1,532.02 metros cuadrados; a favor de Inversiones Herfesa S.R.L. b) Los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
c) Que los trabajos técnicos se corresponden a la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la parcela núm. 33-REF-A, del Distrito Catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual resultaron las parcelas con designación posicional ya descrita.
8. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya encontrado la existencia de alguna incidencia que obstaculizara la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre la parcela número 33-REF-A, del Distrito Catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de los que resultaron la designación catastral posicional núm. 65 con extensión superficial de 1,532.02 metros cuadrados; en consecuencia aprueba definitivamente los trabajos técnicos.
9. Que es preciso señalar, que al realizar el levantamiento parcelario la superficie de la parcela resultó con una diferencia de lo indicado en la hoja de aprobación, sin embargo, según el artículo 13 literal e) del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, “para REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT con la ocupación material, se admite una variación en más de hasta un cinco por ciento (5%) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación”; y en la especie, la hoja de aprobación muestra una diferencia en defecto de 72.31 metros cuadrados, la cual es aceptable de acuerdo con la norma que la ampara.
10. Que realizadas las comprobaciones de los Trabajos Técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontrando una porción debidamente ocupada por la propietaria del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
11. En razón que la Ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la Resolución 355-2009 sobre Regularización Parcelaria y Deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.
12. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley 108-05 en sus artículos 3, 10, 28, 29, 56 y 66; 88, 132, 148, 149 y 151 del Reglamento General de Los Tribunales y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , a favor de la empresa Inversiones Herfesa S.R.L., asistida por la Licda. .
SEGUNDO: ORDENA al Registrador de Títulos de Espaillat, que proceda a: a) CANCELAR la Constancia núm. 83-117, emitida por el Registro de Títulos de Espaillat, de fecha 14 del mes de junio del año 2004, referente a la parcela número 33- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT -A, del Distrito Catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de los que resultaron la designación catastral posicional núm. 65 con extensión superficial de 1,532.02 metros cuadrados.
b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor de la empresa Inversiones Herfesa S.R.L., que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 33-REF- A, del Distrito Catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat.
TERCERO: Que se mantengan cualquier cargo o gravámenes que puedan existir sobre las parcelas resultantes de este deslinde.
CUARTO: O RDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
Nuestra sentencia así se pronuncia, Y por esta nuestra Sentencia, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, Y POR , secretaria interina.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintidós (22) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).