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Deslinde, subdivisión y refundicion

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Maria Trinidad Sánchez · Deslinde, subdivisión y refundicion · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0187185Ponente: Luis A. Taveras M.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba los trabajos de Refundición y subdivisión presentados por el agrimensor , CODIA núm. 4377, en relación a una porción de terreno con extensiones superficiales de 573,662.00 Mts2 y 50,938.00 Mts2, dentro del ámbito de que tiene por objeto las Parcelas Nos. 240-B-71 y 240-B-229, del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, resultando refundida la designación catastral posicional No. 97, con extensión superficial de 606,163.61 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Rio San Juan la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 01 y 83, con extensiones superficiales de 303,081.80 Mts2 y 303,081.80 Mts2, ubicadas en el municipio de Rio San Juan, de las cuales resultaron un área por defecto de 18,436.39 metros cuadrados.

Segundo: Homologa el acto de partición amigable de fecha 31 de octubre del año 2024, legalizado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Nagua.

Tercero: Acoge como bueno y válido el contrato de venta de fecha 28 del mes de mayo del año 2019, legalizado por el Lic. , notario público del municipio de Nagua, suscrito entre (vendedora) y (comprador).

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ a. CANCELAR los certificados de títulos matriculas Nos. y , que amparan los derechos de propiedad de los señores , y , con extensiones superficiales de 573,662.00 Mts2 y 50,938.00 Mts2, dentro del ámbito de las parcelas 240-B-71 y 240-B-229 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, provincia María .

b. EXPEDIR un nuevo certificado de título que amparen los derechos de propiedad del inmueble identificado como posicional número 97, con extensión superficial de 606,163.61 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Rio San Juan, a favor de los señores y , de la cual resultó subdivida con las designaciones catastrales Nos. 01 y 83, con extensiones superficiales de 303,081.80 Mts2 y 303,081.80 Mts2, ubicadas en el municipio de Rio San Juan, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, las cuales serán divididas de la siguiente formas y proporciones: a) La designación catastral No. 01, con extensión superficial de 303,081.80 metros cuadrados a favor de la señora , de generales indicas en el inicio de la presente decisión; b) La designación catastral No. 83 con extensiones superficiales de 303,081.80 Mts2, a favor de la señora , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión.

c. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Quinto: Instruye al Registrador de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 2 SENTENCIA: 6 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María , República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrita secretaria titular , dicta en audiencia pública “En Nombre de la República” la siguiente: SENTENCIA Con motivo del procedimiento contencioso de Refundición y subdivisión a los trabajos de mensura dentro de las Parcelas Nos. 240-B-229 y 240-B-71 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, practicados por la agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, CODIA núm. 4377, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 071- , […], quien actúa a requerimiento de los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. y , domiciliados y residentes en el sector Santa Lucía del municipio de Rio San Juan, provincia María .

HISTORIAL PROCESAL DEL EXPEDIENTE 1. En fecha 22 de julio del año 2025, este tribunal le dio entrada al expediente identificado con el número 237 de fecha 14 de julio del año 2025, enviado de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, y contentivo de la aprobación de los trabajos de Deslinde respecto de los trabajos técnicos sometidos por el agrimensor , CODIA núm. 4377, dentro de las Parcelas Nos. 240-B-229 y 240-B-71 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, resultando refundida la designación catastral posicional REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ No. 97, con extensión superficial de 606,163.61 metros cuadrados, la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 01 y 83, con extensiones superficiales de 303,081.80 Mts2 y 303,081.80 Mts2, ubicadas en el municipio de Rio San Juan.

2. Mediante instancia de fecha 13 de agosto del año 2025, a este tribunal le fue solicitada la fijación de audiencia a los fines de conocer del presente procedimiento contencioso de deslinde, para lo cual se emitió el auto administrativo número 661/2025 de fecha 21 de agosto del año 2025, por medio del cual se fija audiencia para conocer del presente proceso de deslinde para el día 10 de febrero del año 2026.

3. Para el día 10 de febrero del año 2026, fue celebrada la audiencia para conocer del presente deslinde, la cual se desarrolló de la siguiente manera: “Al licenciado , en representación de la licenciada , dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electoral números y - 3, con estudios profesionales abiertos , quien a su vez actúa en representación de la parte solicitante en el presente proceso. Al Lic. , a nombre y representación del Licd. , dominicana, mayor de edad, soltera, en su calidad de abogada del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia María , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 071- , con domicilio procesal ubicado en las oficinas del Ministerio de Medio Ambiente de María , ubicada , en representación del Ministerio de medio ambiente. Al Licdo. Jacinto: “Procedió a leer sus conclusiones las cuales están depositadas”. Al Juez, al momento de fallar: “Único: El tribunal se reserva el fallo”.

4. Vistos todos y cada uno de los documentos que componen el expediente del presente caso: a. Dos certificaciones de estados jurídicos de los inmuebles emitidos en fechas 17/04/2026; b. Dos originales de los certificados de títulos matriculas Nos. , de fechas 03/05/2017, a favor de y y ; c. Dos originales de los certificados de títulos matriculas Nos. , de fechas REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ 03/05/2017, a favor de y y ; d. Acto de alguacil No. 83/2026 de fecha 02/02/2026, del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María ; e. Fotocopia del extracto de acta de divorcio de y ; f. Original del acto de partición amigable de fecha 31/10/2024, legalizado por el Dr. ; g. Original del contrato de venta de fecha 28/05/2019, legalizado por el Lic.

; h. Dos certificaciones de IPI de fechas 20/07/2023; i. Poder bajo firma privada de fecha 03/02/2026, legalizado por la Dra. ; j. Fotocopias de las cédulas de las partes solicitantes; PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de Refundición y subdivisión, hecho por el agrimensor , CODIA núm. 4377; quien actúa a requerimiento de los señores y ; que tiene por objeto la Parcelas Nos. 240-B-229 y 240-B-71 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, resultando refundida la designación catastral posicional No. 97, con extensión superficial de 606,163.61 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Rio San Juan la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 01 y 83, con extensiones superficiales de 303,081.80 Mts2 y 303,081.80 Mts2, ubicadas en el municipio de Rio San Juan.

2. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente” (subrayado agregado); quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de María , es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.

3. En efecto, de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde define a este último como proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. En ese sentido, del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que los señores y y , son titulares registral de una porción de terreno con una extensión superficial de 573,662.00 metros cuadrados, amparado en el certificado de título matricula No. dentro del ámbito de la parcela 240-B-71 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, corroborado con Certificación de Estado Jurídico del Inmueble actualizada a la fecha 17 de abril año 2026, la cual se encuentra libre de los derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b. Que los señores y y , son titulares registral de una porción de terreno con una extensión superficial de 50,938.00 metros cuadrados, amparado en el certificado de título matricula No. , dentro del ámbito de la parcela 240-B-229 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, corroborado con Certificación de Estado Jurídico del Inmueble actualizada a la fecha 17 de abril año 2026, la cual se encuentra libre de los derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

c. Que luego de realizados los trabajos de mensura sobre el inmueble objeto del presente deslinde, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras, en fecha 14 de julio del año 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 237, que tiene por objeto la Parcelas Nos. 240-B-229 y 240- B-71 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, resultando refundida la designación catastral posicional No. 97, con extensión superficial de 606,163.61 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ metros cuadrados, ubicada en el municipio de Rio San Juan, la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 01 y 83, con extensiones superficiales de 303,081.80 Mts2 y 303,081.80 Mts2, ubicadas en el municipio de Rio San Juan.

d. Que conformidad con el acto de partición amigable de fecha 31 de octubre del año 2024, legalizado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Nagua, mediante el cual las partes indican la forma en la que serán divididos los inmuebles.

e. Que consta depositado en el expediente un original del contrato de venta de fecha 28 del mes de mayo del año 2019, legalizado por el Lic. , notario público del municipio de Nagua, suscrito entre (vendedora) y (comprador), por medio de dicho acto la vendedora vende, cede y traspasa al comprador: “Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos quince punto cinco metros cuadrados (143,415.5 Mts2), dentro del ámbito de la parcela número 240-B-71 del Distrito Catastral número 2 del municipio de Cabrera, amparado por el certificado de título matricula No. , y una porción de terreno con una extensión superficial de doce mil setecientos treinta y cuatro punto cinco metros cuadrados (12,734.5 Mts2) dentro del ámbito de la parcela No. 240-B-229 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Cabrera, amparado por el certificado de título matricula No. y sus mejoras consistentes en árboles frutales, yerbas de pángola, ubicadas el paraje Los Romedillos del municipio de Cabrera, equivalente, estas porciones de terreo al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la vendedora dentro de las parcelas Nos.

240-B-71 y 240-B-229, matriculas Nos. y , ambas dentro del Distrito Catastral No. 2, ubicados en Cabrera, María ”.

4. En vista de que este procedimiento puede afectar derechos de copropietarios, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que éstos tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. En tal virtud, de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se verifican como personas interesadas al señor , […], (Monolo), Delmira REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Gómez y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana, oficina del municipio de Nagua, los cuales fueron debidamente citados mediante actos de alguaciles Nos. 83/2026 de fecha 02/02/2026 del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , cumpliéndose así tanto con las reglas del debido proceso y tutela judicial efectiva, consagradas en el artículo 69 de la Constitución de la República, como de los mecanismos de publicidad señalados en la normativa inmobiliaria.

5. Siendo éstos los hechos de la causa, en esencia cuando referimos a un deslinde, nos referimos a una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas (SCJ, Tercera Sala, 16 de mayo del año 2012, número 47, BJ 1218; 7 de agosto del 2013, número 19, BJ 1233).

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones generales de la Resolución 789-2022 que establece Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como las disposiciones puntuales de la Resolución 790-2022 que establece el que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

7. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en su artículo 99, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , administrando justicia “En Nombre de la República”, por autoridad de la ley y en mérito a las disposiciones citadas de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el Código Civil Dominicano, el Reglamento General de Mensuras Catastrales, el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No.355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia; así como la jurisprudencia nacional y doctrina pertinente consultada: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de Refundición y subdivisión presentados por el agrimensor , CODIA núm. 4377, en relación a una porción de terreno con extensiones superficiales de 573,662.00 Mts2 y 50,938.00 Mts2, dentro del ámbito de que tiene por objeto las Parcelas Nos. 240-B-71 y 240-B-229, del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, resultando refundida la designación catastral posicional No. 97, con extensión superficial de 606,163.61 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Rio San Juan la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 01 y 83, con extensiones superficiales de 303,081.80 Mts2 y 303,081.80 Mts2, ubicadas en el municipio de Rio San Juan, de las cuales resultaron un área por defecto de 18,436.39 metros cuadrados.

Segundo: Homologa el acto de partición amigable de fecha 31 de octubre del año 2024, legalizado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Nagua.

Tercero: Acoge como bueno y válido el contrato de venta de fecha 28 del mes de mayo del año 2019, legalizado por el Lic. , notario público del municipio de Nagua, suscrito entre (vendedora) y (comprador).

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ a. CANCELAR los certificados de títulos matriculas Nos. y , que amparan los derechos de propiedad de los señores , y , con extensiones superficiales de 573,662.00 Mts2 y 50,938.00 Mts2, dentro del ámbito de las parcelas 240-B-71 y 240-B-229 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, provincia María .

b. EXPEDIR un nuevo certificado de título que amparen los derechos de propiedad del inmueble identificado como posicional número 97, con extensión superficial de 606,163.61 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Rio San Juan, a favor de los señores y , de la cual resultó subdivida con las designaciones catastrales Nos. 01 y 83, con extensiones superficiales de 303,081.80 Mts2 y 303,081.80 Mts2, ubicadas en el municipio de Rio San Juan, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, las cuales serán divididas de la siguiente formas y proporciones: a) La designación catastral No. 01, con extensión superficial de 303,081.80 metros cuadrados a favor de la señora , de generales indicas en el inicio de la presente decisión; b) La designación catastral No. 83 con extensiones superficiales de 303,081.80 Mts2, a favor de la señora , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión.

c. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Quinto: Instruye al Registrador de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ La presente decisión fue firmada digitalmente, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de María , y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de María .

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria titular que figuran en la estampa.

LATM/LARE/dmdu.