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Recurso jerarquico - contra decisiones del tribunal

202600658

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso jerarquico - contra decisiones del tribunal · Rechaza

Cortes de apelación30 de abril de 2026Exp. 2024-0126522Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza en cuanto al fondo el presente recurso jerárquico, interpuesto por el señor , representado por la Licda. , contra la Resolución núm. 0 de fecha 14/05/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, que tiene por objeto la Parcela núm. 17 del Distrito Catastral núm. 08 del municipio de Moca; EN CONSECUENCIA: SEGUNDO: Confirma la decisión recurrida núm. 0 de fecha 14/05/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, de conformidad con los motivos expuestos en la presente resolución.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Se ordena el desglose de los documentos originales depositados, a solicitud de la parte solicitante o su representante legal.

CUARTO: Comuníquese la presente decisión a la Licda. para los fines legales correspondientes.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a treinta (30) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la corte Licda. , corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

La presente instancia es con motivo al Recurso Jerárquico interpuesto por la licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , matriculada en el Colegio de Abogados con el carnet núm. 41828-247-10, con estudio profesional abierto en el tercer nivel del edificio marcado con el núm. 33-A de la ; quien actúa en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .

Que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela No. 17 del Distrito Catastral No. 08 del municipio de Moca, provincia Espaillat.

Contra la Resolución núm. 0, correspondiente al rechazo de la reconsideración de fecha 14/05/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, la cual confirma en todas sus partes la Resolución núm. 0 de fecha 11/07/2024, relativas a la solicitud de homologación de contrato de venta y transferencia de derechos sobre la Parcela núm. 17 del Distrito Catastral núm. 08 del municipio de Moca.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia contentiva del recurso depositado en fecha 02/07/2025, el recurrente persigue la revocación de la Resolución núm. 0, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, para que, mediante una medida de instrucción, se recupere la matrícula del título retenida en el Registro y se proceda a la homologación de los actos de venta de fechas 05/08/1996 y 07/07/2021, ordenando de forma vinculante a la TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE cobro de los impuestos de transferencia y al Registro de Títulos la inscripción definitiva de su derecho de propiedad, culminando con la aprobación del deslinde para obtener su Certificado de Título individual y cesar así la inseguridad jurídica sobre el inmueble.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal Superior de Tierras se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre el Recurso Jerárquico en solicitud de Homologación de Contrato de Venta y Transferencia de Derechos, con relación al inmueble identificado como Parcela núm. 17 del Distrito Catastral núm. 08 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat. Dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal de Primer Grado mediante la Resolución No. 0, de fecha 11/07/2024, al observar que el recurrente no aportó las certificaciones de pago de impuestos de transferencia de la DGII. El tribunal de primer grado fundamentó su decisión en que, al haber fallecido la titular registral, señora , y tratarse de un acto de venta de fecha 05/08/1996 que no fue registrado oportunamente, no existe la certeza de la fecha cierta del documento, lo que impide al tribunal validar la operación sin el cumplimiento previo de las obligaciones fiscales y la debida acreditación del tracto sucesivo conforme al principio de especialidad.

2. No conforme con dicha decisión, la parte recurrente interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante la Resolución No. 0 de fecha 14/05/2025. El tribunal de primer grado mantuvo su postura de rechazo pese a las alegaciones del recurrente de que la DGII se niega a recibir el pago de los impuestos (según comunicación de fecha 03/09/2024) debido, precisamente, al fallecimiento de la vendedora y la antigüedad del acto. El recurrente sostiene que, al ser una venta realizada en vida por la señora , la obligación de transferir debe ser ejecutada; sin embargo, el tribunal estimó que, ante la negativa de la administración tributaria y la falta de un proceso contencioso donde se cite a los herederos de la finada para ratificar o desconocer la firma, no es posible proceder por la vía administrativa (graciosa). Por tanto, el tribunal consideró improcedente la homologación directa al no haberse subsanado la falta de calidad del solicitante para pedir duplicados de títulos de una persona fallecida sin una sentencia que valide previamente el contrato de venta.

3. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expedientes de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 7 y 77 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 8, 10, 194 al 199 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre el recurso antes citado.

5. La instancia concerniente al presente recurso fue depositada cumpliendo con las formalidades procesales y dentro del plazo legal establecido por la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que, procede acoger su interposición en el aspecto formal sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

6. Mediante Auto Especial núm. 202600013 de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal Superior de Tierras ordenó el sobreseimiento del expediente núm. 2 a los fines de que el tribunal de primer grado remitiera las piezas físicas y administrativas del caso. Que, en cumplimiento de dicho mandato, la Secretaría de este tribunal emitió el Oficio núm. 2026/139, el cual fue debidamente contestado por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat mediante el Oficio núm. 19-2026 de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a través del cual se hizo formal envío del expediente, recibido en la secretaría en fecha 29 de enero del 2026.

7. Del estudio de los documentos que reposan en el expediente y en el Sistema de Gestión de Casos, este Tribunal ha evidenciado que la parte recurrente, el señor , persigue la transferencia sobre una porción de 314.50 metros cuadrados dentro de la Parcela núm. 17 del distrito catastral No. 08 del municipio de Moca, sustentada en dos actos de venta uno de fecha 05/08/1996 suscrito por la finada a favor de , y un segundo de fecha 07/07/2021 en favor del recurrente, quedando claro que el conflicto principal radica en la imposibilidad de acreditar la fecha cierta del contrato ante la Dirección General de Impuestos Internos y la falta de calidad del solicitante frente al Registro de Títulos debido al fallecimiento de la titular del derecho señora .

8. Que, se trata de contratos bajo firma privada cuya vendedora no puede ratificar su consentimiento, siendo el caso que, la vía administrativa o graciosa resulta insuficiente y limitada, pues el tribunal no puede suplir la voluntad de una fallecida ni validar impuestos no liquidados sin previa contradicción. Como ha señalado la doctrina, cuando existe una oscuridad en el tracto sucesivo o una imposibilidad administrativa de cobro impositivo por causa de muerte, se hace imperativo el traslado a la vía jurisdiccional.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Resulta imperativo precisar que, conforme al artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, toda actuación que afecte derechos debe respetar el debido proceso y el derecho de defensa; en ese mismo orden, la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario impone a los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria un control de legalidad que impide la inscripción de actos jurídicos incompletos o carentes de requisitos esenciales; en tal virtud, y conforme al criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia, los jueces no pueden suplir la voluntad de las partes ni convalidar actos defectuosos, especialmente cuando se verifica el fallecimiento de uno de los contratantes, lo cual genera una ruptura en el tracto sucesivo; que, en consecuencia, dicha situación solo puede ser regularizada mediante el apoderamiento de la vía jurisdiccional contenciosa, con la debida puesta en causa de los sucesores del titular fallecido.

10. Que, en virtud de lo anterior, este Tribunal concluye que la resolución recurrida debe ser confirmada, a fin de que dicha solicitud sea ventilada de conformidad con los artículos 28 y siguientes de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario; esto con el propósito de que sean citados formalmente los herederos y continuadores jurídicos de la señora , toda vez que proceder de otro modo vulneraría el debido proceso y la seguridad jurídica que el Principio de Especialidad busca proteger.

11. En virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se ordena el desglose del expediente, para que la parte interesada lo reintroduzcan si fuere de su interés ante el Tribunal correspondiente.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza en cuanto al fondo el presente recurso jerárquico, interpuesto por el señor , representado por la Licda. , contra la Resolución núm. 0 de fecha 14/05/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, que tiene por objeto la Parcela núm. 17 del Distrito Catastral núm. 08 del municipio de Moca; EN CONSECUENCIA: SEGUNDO: Confirma la decisión recurrida núm. 0 de fecha 14/05/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, de conformidad con los motivos expuestos en la presente resolución.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Se ordena el desglose de los documentos originales depositados, a solicitud de la parte solicitante o su representante legal.

CUARTO: Comuníquese la presente decisión a la Licda. para los fines legales correspondientes.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.