Fallo
PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la la solicitud de corrección de error material sometida, mediante instancia de fecha 16 de diciembre del 2025, por los señores y , de generales que constan, representados por la licenciada , de generales profesionales que constan, respecto de la decisión número 405 emitida, en fecha 7 de diciembre del 2006, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en relación al apellido de los citados solicitantes, sucesores de la finada , colocándose “De la Rosa”, que es el segundo nombre del co-solicitante , no es apellido; siendo lo correcto el apellido “Martínez”: y ; esto así, por haberse canalizado con arreglo a los cánones vigentes y aplicables en sede administrativa ante esta Jurisdicción Inmobiliaria.
SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la solicitud descrita previamente; en consecuencia, corrige la sentencia número 405 dictada, en fecha 7 de diciembre del 2006, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte para que donde quiera que se consigne el apellido de los solicitantes de corrección material, señores y , en vez de consignar “De la Rosa Sierra” se coloque “Martínez”, que es el apellido correcto, debiendo figurar: y , tal como se ha explicado en la parte considerativa de esta resolución.
TERCERO: INSTRUYE, a partir de lo anterior, a la secretaria de este colegiado, en el sentido remitir la presente decisión al órgano secretarial del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para que las copias certificadas que sean expedidas de la sentencia previamente corregida figuren con la corrección ordenada mediante esta resolución incluida.
CUARTO: INSTRUYE al Registro de San Cristóbal a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
QUINTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras proceder a la publicación de la presente resolución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución núm. 0031-TST-2026-R-00168 Expediente núm. 2 Corrección de error material ____________________________________________________________________________________ Dios, Patria y Libertad EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183° de la independencia y 163° de la restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por los magistrados YOALDO HERNÁNDEZ PERERA, quien preside, MERCEDES PERALTA CUEVAS y JUAN DOMINGO MÉNDEZ QUEZADA, asistidos de la secretaria infrascrita, en su despacho, ha dictado, en atribuciones administrativas, la presente resolución.
Con ocasión de la solicitud de corrección de error material sometida, mediante instancia de fecha 16 de diciembre del 2025, por los señores y , de generales que constan, representados por la licenciada , de generales profesionales que constan, respecto de la decisión número 405 emitida, en fecha 7 de diciembre del 2006, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en relación al apellido de los citados solicitantes, sucesores de la finada , colocándose “De la Rosa”, que es el segundo nombre del co- solicitante , no es apellido; siendo lo correcto el apellido “Martínez”: y .
El objeto del proceso que concluyó su instrucción con la decisión cuya corrección se solicita se contrae al inmueble con la siguiente descripción catastral: parcela núm. 605, d.c. 03, San Cristóbal.
CRONOLOGÍA En fecha 7 de diciembre del 2006, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte dictó la sentencia número 405, con ocasión de la litis en inclusión de herederos lanzada al efecto. El dispositivo de la citada sentencia es el siguiente: FALLO “1ro: acoge el acto de desistimiento de instancia y acuerdo transaccional amigable de fecha 19 de abril del 2006, intervenido entre las señoras y , asistidas de su abogado Dr. , de una parte, y los sucesores Facundo, Carmito, Teodora, Casimira, Marcial, Adriano, Jorge y Omar, todos apellidos Sierra, asistidos de sus abogados licdos. y , legalizado por el notario para el Distrito Nacional Dr. ; 2do: acoge los contratos de cuota-litis de fechas 28 de octubre y 1 de noviembre del 2002, otorgado por y a favor del Dr. de un 30% de terreno de sus derechos; 3ro: se confirma, con las modificaciones resultantes de los motivos de esta sentencia y del acto transaccional referido, la decisión no. 274-20, de fecha 23 de abril del 2002, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación a la determinación de herederos respecto de la parcela no. 605, del distrito catastral no. 3 del municipio y provincia de San Cristóbal, cuyo dispositivo regirá de la manera siguiente: primero: se acoge la determinación de herederos de la señora realizada mediante acto determinativo de herederos no. 34, de fecha 17 de julio del 2001, instrumentado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, y que determina a sus hijos señores Miguel, Lorenzo y y a los hijos sobrevivientes de (fallecida), los señores Magdalena y , como únicos herederos con capacidad para disponer de los derechos consignados a favor de la señora en el ámbito de la parcela no.
605 del d.c. no. 3 del municipio de San Cristóbal; segundo: se acoge la determinación de herederos del señor realizada mediante acto determinativo de herederos no. 34 de fecha 17 de julio del 2001, instrumentado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, y que determina a los señores Facundo, Carmito, Teodora, Casimira, Marcial, Adriano, Jorge y Omar, como los únicos herederos con capacidad para disponer de los derechos consignados a favor de en el ámbito de la parcela no. 605 del d.c. no. 3 del municipio de San Cristóbal; tercero: se ordena al registrador de títulos del Departamento de San Cristóbal modificar la inscripción hecha al pie del certificado de título no. 11554, de fecha 25 de noviembre de 1988, realizada en virtud de la resolución dada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 24/10/88, en lo referente a la determinación de herederos de la señora , que como el único heredero determina a ; cuarto: se ordena al registrador de títulos cancelar la constancia anotada en el certificado de título no. 11554, expedida a favor de la señora por 4 has., 32 as., 20 cas., 80 dm2 dentro de la parcela no. 605 del distrito catastral no. 3 del municipio de San Cristóbal, y expedir nuevas constancias que amparen estos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: a) una porción de 1 ha., 08 as., 05/20 cas., como bien propio, para cada uno de los señores , y , dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la comunidad de , San Cristóbal, (demás generales ignoradas); b) una porción de 0.54 ha., 02/60 cas., como bien propio, para cada uno de los señores y , dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la comunidad de , San Cristóbal, (demás generales ignoradas); quinto: se ordena al referido registrador de títulos cancelar la constancia anotada en el certificado de título 11,554 expedida a favor del señor por 4 has., 32 as., 20.80 cas., dentro de la parcela no.
605 del distrito catastral no. 3 del municipio de San Cristóbal, y expedir nuevas constancias que amparen estos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: a) 18 as., 00.86 cas., como bien propio para cada uno de los señores , cédula no. ; , cédula no. ; , cédula no. ; , cédula no. ; , cédula no. ; , cédula no. ; , cédula no.
0-3; y , cédula no. 47-8, dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la comunidad de , San Cristóbal (demás generales ignoradas); b) 1 ha., 00 as., 84.86 cas. a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, cédula no. , domiciliada y ; c) 1 ha., 00 as., 84.86 cas., a favor de , dominicana, mayor de edad, cédula no.
domiciliada y ; d) 86 as., 44.14 cas., a favor del Dr. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula no. , domiciliado y residente en el segundo piso del Edificio Ulises Cabrera de la avenida J. F. Kennedy no.
64, Santo Domingo, D.N.”.
La decisión de referencia contiene un error en relación al apellido de los citados solicitantes, sucesores de la finada , colocándose “De la Rosa”, que es el segundo nombre del co-solicitante , no es apellido; siendo lo correcto el apellido “Martínez”: y .
Con el fin de subsanar el error material involuntario indicado, la parte interesada presentó la solicitud correspondiente ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
Dicho tribunal, en atención al artículo 214 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Res. núm. 787-2022), declinó la competencia en favor del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, al sostener que, respecto de las decisiones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, corresponde conocer la corrección material al tribunal territorialmente competente, siendo en este caso aquel en cuya jurisdicción se ubica el inmueble, que se encuentra San Cristóbal, el cual, hasta tanto se instaure un Tribunal Superior de Tierras en el Departamento Sur, corresponde a este Departamento Central.
Para la redacción de las motivaciones y del fallo consensuado por la terna durante las deliberaciones, fue designado al juez Yoaldo Hernández Perera.
PRETENSIONES SOMETIDAS El solicitante ha formulado las siguientes conclusiones: “primero: que sea corregida la decisión no. 405 de fecha 7/12/2006, emitida por el tribunal superior de tierras del departamento norte, donde se cometió un error material de escritura en el nombre del señor , sucesor de la señora , figurando el nombre como , siendo esto un error, para que en lo adelante se lea y escriba , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. ; segundo: que sea corregida la decisión no. 405 de fecha 7/12/2006, emitida por el tribunal superior de tierras del departamento norte, donde se cometió un error material de escritura en el nombre de la señora , sucesora de la señora , figurando el nombre como , siendo esto un error, para que en lo adelante se lea y escriba , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. ”.
PRUEBAS APORTADAS Para sustentar las conclusiones referidas precedentemente, la parte que las ha sometido aportó las siguientes pruebas: a) copia de la decisión no. 405 de fecha 7/12/2006; b) fotocopia del certificado de título no. 11554 de fecha 08/02/2007, expedido por el registrador de títulos de San Cristóbal a nombre de ; c) original del acta de defunción de la señora ; d) original del acta de nacimiento del señor ; e) original del acta de nacimiento de la señora ; f) fotocopia de la cédula de ; g) fotocopia de la cédula de ; h) fotocopia de la cédula de .
DELIBERACIÓN DE LA SOLICITUD TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE: 1.- Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central ha sido apoderado de la solicitud de corrección de error material sometida, mediante instancia de fecha 16 de diciembre del 2025, por los señores y , de generales que constan, representado por la licenciada , de generales profesionales que constan, respecto de la decisión número 405 emitida, en fecha 7 de diciembre del 2006, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en relación al apellido de los citados solicitantes, sucesores de la finada , colocándose “De la Rosa”, que es el segundo nombre del co- solicitante , no es apellido; siendo lo correcto el apellido “Martínez”: y .
2.- Sobre la competencia para conocer la solicitud de corrección de error material descrita previamente, procede retener la misma en virtud de la sentencia declinatoria dictada, en fecha 30 de diciembre del 2025, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, basada en el artículo 214 de la Resolución núm. 787-2022, aunado a la parte final del artículo 24 de la Ley núm. 834, del 15 de julio del 1978, que rige supletoriamente en sede inmobiliaria, conforme al cual la declinatoria se impone a las partes y al juez de envío.
3.- La parte solicitante de la corrección de error material sostiene, en síntesis, que la decisión número 405, dictada el 7 de diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contiene un error material en los apellidos de los solicitantes, en su calidad de herederos de la finada . Que, por un error involuntario, se consignó “De la Rosa” como apellido, cuando en realidad constituye el segundo nombre del co-solicitante . Que el apellido correcto de los solicitantes es “Martínez”, por lo que sus nombres completos deben figurar como: y . Que ha de resaltarse que “Sierra”, que fue consignado como apellido de los solicitantes, corresponde en realidad al segundo apellido de la finada . Que, en virtud de lo anterior, procede acoger la solicitud y corregir los errores materiales indicados.
4.- Luego de examinar los alegatos de la parte solicitante en relación con la corrección de un error material involuntario y de confrontarlos con las piezas que integran el expediente, este colegiado recuerda que el artículo 83 de la Ley núm. 108-05 prevé el mecanismo idóneo para promover la corrección de errores materiales, siempre que dicha actuación no tenga por objeto afectar derechos ni cuestionar el fondo de las decisiones emanadas de los tribunales del orden inmobiliario.
5.- De igual modo, el artículo 213 de la Resolución núm. 787-2022, que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, define el error material como aquel que no altera la esencia del derecho ni sus elementos constitutivos (objeto, sujeto o causa) y que se origina en un error tipográfico, una omisión o una contradicción entre la decisión adoptada y el documento que, declarado bueno y válido, sirvió de fundamento para ella.
6.- Aplicados estos criterios legales y reglamentarios al caso concreto, se constata que la documentación aportada permite confirmar la existencia del error denunciado. En efecto, en la sentencia núm. 405, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 7 de diciembre del 2006, se consignó como primer apellido de los solicitantes “De la Rosa”, cuando en realidad ello corresponde al segundo nombre del co-solicitante , y como segundo apellido “Sierra”, que corresponde al segundo apellido de la finada . Según consta en el expediente, el apellido correcto de los referidos solicitantes es el primer apellido de su causante, es decir, “Martínez”; por tanto, sus nombres deben figurar como y . Esta conclusión se confirma mediante la valoración conjunta y armónico del acta de defunción de la finada y las actas de nacimiento de los solicitantes, las cuales, además de sus nombres y apellidos, acreditan que fueron declarados únicamente por su madre, correspondiéndoles, en consecuencia, el apellido de esta, tal como se ha indicado.
7.- Procede, finalmente, instruir a la secretaría de este tribunal para que dé la publicidad de rigor a la presente decisión, tal como se consignará en la parte dispositiva.
POR TALES MOTIVOS, este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida mediante la Constitución y las leyes.
RESUELVE PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la la solicitud de corrección de error material sometida, mediante instancia de fecha 16 de diciembre del 2025, por los señores y , de generales que constan, representados por la licenciada , de generales profesionales que constan, respecto de la decisión número 405 emitida, en fecha 7 de diciembre del 2006, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en relación al apellido de los citados solicitantes, sucesores de la finada , colocándose “De la Rosa”, que es el segundo nombre del co-solicitante , no es apellido; siendo lo correcto el apellido “Martínez”: y ; esto así, por haberse canalizado con arreglo a los cánones vigentes y aplicables en sede administrativa ante esta Jurisdicción Inmobiliaria.
SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la solicitud descrita previamente; en consecuencia, corrige la sentencia número 405 dictada, en fecha 7 de diciembre del 2006, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte para que donde quiera que se consigne el apellido de los solicitantes de corrección material, señores y , en vez de consignar “De la Rosa Sierra” se coloque “Martínez”, que es el apellido correcto, debiendo figurar: y , tal como se ha explicado en la parte considerativa de esta resolución.
TERCERO: INSTRUYE, a partir de lo anterior, a la secretaria de este colegiado, en el sentido remitir la presente decisión al órgano secretarial del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para que las copias certificadas que sean expedidas de la sentencia previamente corregida figuren con la corrección ordenada mediante esta resolución incluida.
CUARTO: INSTRUYE al Registro de San Cristóbal a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
QUINTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras proceder a la publicación de la presente resolución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Yoaldo Hernández Perera, Mercedes Peralta Cuevas y Juan Domingo Méndez Quezada, Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.