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Recurso de apelación

126-2026

Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional · Recurso de apelación · Acogiendo parcialmente la demanda

Cortes de apelación27 de abril de 2026Exp. 2023-0020244Ponente: Sergio A. OrtegaLaboral

Fallo

PRIMERO: Se ACOGE, en cuanto a la forma el recurso incoado por en fecha 23-1-2024, en contra de la Sentencia núm. 050-2023-SSEN-00467, dictada en fecha 27 de Diciembre de 2023, por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional por ser regular en la forma. RECHAZA la demanda en intervención de por improcedente y mal fundada.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se ACOGE el recurso y en consecuencia acoge parcialmente la demanda inicial, declarando justificada la dimisión de de fecha 16-2-2023 respecto al contrato de trabajo que le ligaba con RESIDENCIAL CASUI 1 (TORRE CASUI 1) y con responsabilidad para esta, condena a la recurrida al pago de:  28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$12,930.12  335 días de cesantía ascendente a la suma de RD$154,699.65  6 meses de salario por aplicación del art. 95.3 y 101 del Código de Trabajo ascendente a la suma de RD$66,000.00  8 días de regalía navideña reclamados en la demanda ascendente a RD$307.86, todo en base a un salario de RD$5,500.00 quincenal y diario RD$461.79 y un tiempo de 14 años y 6 meses.

 La suma de Cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) por los daños y perjuicios resultantes de no inscribirle en la seguridad social en violación a las previsiones de la normativa laboral.

TERCERO: Ordena tomar en cuenta la indexación prevista en el artículo 537 del Código de Trabajo a las condenaciones impuestas hasta su pago.

CUARTO: CONDENA a RESIDENCIAL CAUSI 1 (TORRE CAUSI 1) al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho del Lic.

abogado del trabajador quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Normas que aplica

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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral Núm. 029-2026-SSEN-00126 Exp. Núm. 2 Parte recurrente: Parte recurrida y demandante en intervención forzosa: RESIDENCIAL CAUSI I, TORRE CAUSI I y el Sr. .

Demandado en intervención forzosa: En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) años 182’ de la Independencia y 161’ de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, No. 359, de esta ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, compuesta por los Magistrados, Juez Presidente, […], segundo sustituto y NATHALIE NOVA SOTO Juez Miembro, asistidos de la infrascrita secretaria, […], con la presencia de los vocales correspondientes, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral, No. , […], Provincia Santo Domingo, R.D., quien tiene como abogado apoderado especial dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Avenida Nicolás de Ovando #306, casi Esq. , Suite No.215 Y 216 , Teléfono No. , Santo Domingo, D. N. En contra de la sentencia núm. 0050-2023-SSEN-00467, de fecha 27 de diciembre de 2023, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en ocasión de una demanda interpuesta por en perjuicio del RESIDENCIAL CAUSI I, TORRE CAUSI I y el Sr. , cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma DECLARA regular y válida la demanda interpuesta en fecha 20 de febrero de 2023 por el señor en contra de RESIDENCIAL CASUI I, TORRE CASUI I, Y EL SR. , por haber sido presentada de conformidad con las previsiones legales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA en todas sus partes la presente demanda incoada por el señor en contra de RESIDENCIAL CASUI 1, TORRE CASUI I, Y EL SR. , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO: CONDENA a la parte demandante, señor , al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del LIC. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Figurando como recurrido y demandante en intervención forzosa RESIDENCIAL CASUI I, unidad de condominio con su domicilio social ubicado en la Avenida Enriquillo, No. 86, Apto.

A-O, primer nivel, sector Los Cacicazgo de esta Ciudad de Santo Domingo, D.N., TORRE CASUI I, unidad de condominio con su domicilio social ubicado en la Avenida Enriquillo, No. 86, Apto. A-O, primer nivel, sector Los Cacicazgo de esta Ciudad de Santo Domingo, D.N., y el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta Ciudad; Quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales para los fines correspondientes y establecidos en esta instancia a los LICDOS. Y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. у con estudio profesional abierto en común la calle 5ta, No. 8, Apartamento 102, Primer Nivel, CONDOMINIO ERCY, Urbanización , sector Los Rios de esta Ciudad.

Demandado en intervención forzosa , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y domicilio ad-hoc en la Secretaria de esta Corte.

Respecto a este recurso se ha celebrado varias audiencias siendo la última de fecha 15 de abril de 2026, en la cual las partes han concluido como figura en otro apartado CRONOLOGIA DEL PROCESO La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha 23 de enero de 2024.

A interés de la parte recurrente y por auto núm.00175-2024, de fecha 24 de enero de 2024, la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, designa dicho recurso de apelación a esta sala.

Mediante la solicitud de fijación de audiencia depositada por la parte recurrente se emitió el auto núm. 72/2024 de fecha 31 de enero de 2024, por medio del cual se fija la audiencia para el día 11 de abril de 2024.

En la audiencia de fecha 11 de abril de 2024: VOCAL: Estervina de la Rosa, quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: , quien representa al sector de los empleadores. OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: . ABDO.- RECTE: LICDO. por sí y por LICDO.RAMÓN ANT.

. ABDO.-RECDO: LICDA. conjuntamente con el LICDO. . “PEDIMENTOS”: Corte: Tienen alguna propuesta de conciliación? Abdo.- Recdo: No tenemos propuesta conciliatoria. Abdo.- Recte: Que se levante acta de no acuerdo. La Corte decidió: PRIMERO: Levanta acta de no acuerdo entre las partes en consecuencia se da por terminada la audiencia de conciliación; SEGUNDO: Pasa de modo inmediato a la fase de producción y discusión de las pruebas y el fondo. Abdo.- Recte: Solicitamos la prórroga para tomar conocimiento del escrito y sus anexos. Abdo.- Recdo: No hay oposición. La Corte decidió: PRIMERO: Ordena la prórroga de la presente audiencia a los fines de la parte puedan tomar conocimiento del escrito de defensa y sus anexos entregados en esta audiencia; SEGUNDO: Fija audiencia pública para el día 27/06/2024, a las nueve (09:00) horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para las partes presentes.

En la audiencia de fecha 27 de junio de 2024: VOCAL: Estervina de la Rosa, quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: , quien representa al sector de los empleadores. OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: . ABDO.- RECTE: por sí y por LICDO.RAMÓN ANT. . ABDO.-RECDO: LICDA.

conjuntamente con el LICDO. .EN RPRESENTACION DE TODO LOS RECURRIDOS. PEDIMENTOS: Corte: Dígame en cuanto a la demanda en intervención. Abdo. - Recdo: Solicitamos el aplazamiento a los fines de poner en causa y citar al recurrido en intervención forzosa. Abdo. - Recte: No tenemos la demanda intervención. La Corte decidió: Se libra acta de entrega a la recurrente de la demanda en intervención forzosa, de fecha 27/06/2024. La Corte decidió: PRIMERO: Ordena la prórroga de la presente audiencia a los fines de que la recurrida principal cite y emplace a la demandada en intervención forzosa; SEGUNDO; Fija audiencia pública para el día 11/09/2024, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para las partes presentes.

En la audiencia de fecha 11 de septiembre de 2024: VOCAL: , quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: , quien representa al sector de los empleadores. OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: .

ABDO. -RECTE: . ABDO. -RECDO: LICDO. conjuntamente con el LICDO.

. “PEDIMENTOS”: La corte: La audiencia anterior se prorrogó a los fines de citar audiencia a los fines de que la recurrida principal cite y emplace a la demandada en intervención forzosa. Abdo-Recdo: Solicitamos la prorroga a los fines de nosotros poderle dar cumplimiento a la sentencia anterior. Abdo-Recte: Nos oponemos en vista de que ya se le dio la oportunidad de que ellos notificaran la demanda en intervención y citaran, y una demanda accesoria no puede atrasar el proceso. Abdo-Recdo: Para preservar el derecho de defensa del interviniente solicitamos la prórroga de la misma. Abdo-Recte: Ellos dos son los que hacen la demanda en intervención, ellos pueden representarlo. La Corte decidió: PRIMERO: Ordena la prórroga de la presente audiencia a los fines de que la parte recurrida le de cumplimiento a la sentencia anterior que ordena citar y notificarle la demanda a la demandada en intervención forzosa; SEGUNDO: Fija audiencia pública para el día que contaremos a martes veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para las partes presentes.

En la audiencia de fecha 26 de noviembre de 2024: VOCAL: , quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: Estervina de la Rosa, quien representa al sector de los empleadores. OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: . ABDO. -RECTE: LICDO. , por sí y por el LCDO.

. ABDO. -RECDO: LICDA.

por sí y por el DR. . ABOGADO EN INTERVENCIÓN LICDO: . “PEDIMENTOS”. La corte: Dígame si existe posibilidad de una conciliación? Abgado en intervención forzosa: RESIDENCIAL CAUI I: Solicitamos el aplazamiento para conocer el expediente. Corte: ¿Tiene alguna oferta? Corte: Levantamos acta de no acuerdo, respecto del demandante en intervención forzosa: RESIDENCIAL CAUI I. La Corte: Se libra acta de la entrega del escrito de defensa depositada por el demandado en intervención forzosa, del 26/11/24 se le entrega al recurrente y al recurrido, depositado en fecha 26/11/2024. Abdo-Recdo: No hay oposición.

Abdo-Recte: No hay oposición. La Corte decidió Ordena el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de conocer la medida útil a su interés. Fija audiencia pública para el día que contaremos a ventaseis (26) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para partes presentes.

En la audiencia de fecha 26 de febrero de 2025: VOCAL: Estervina de la Rosa, quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: , quien representa al sector de los empleadores. OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: . ABDO. - RECTE: LICDO. J (en representación de ). ABDO. -RECDO: LICDA. conjuntamente con el LICDO. (en representación de TORRE CAUSI I, Y RESIDENCIAL CAUSI I). ABOGADO EN INTERVENCIÓN: LICDO. (en representación MÉNDEZ). “PEDIMENTOS”: Corte: Se hace contar que se entrega a las partes depósito de documento del parte demandado en intervención forzosa MÉNDEZ de fecha 26/02/25, hay un depósito del RESIDENCIAL CAUSI I que solo retiro el recurrente, pero el interviniente forzoso no lo ha retirado, Dígame sobre el depósito. Abdo. -Recte: Sobre los documentos de fecha del 9/04/2024 y del 26/02/2025 le damos aquiescencia. Abdo. -Recdo: Solicitamos hacer uso del pazo que la ley otorga para hacer reparo. Abdo. -Inv. forzosa: Solicitamos hacer uso del pazo que la ley otorga para hacer reparo. La Corte decidió: Se ordena la prórroga para esta corte dictar ordenanza sobre los documentos del 09/04/2024 y del 26/02/2025, se fija para el 07/05/2025.

En la audiencia de fecha 7 de mayo de 2025: VOCAL: Estervina de la Rosa, quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: , quien representa al sector de los empleadores. OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: . ABDO. - RECTE: LICDO (En representación de ). ABDO. -RECDO: LICDA. por sí y por el LICDO.

(En representación de TORRE CAUSI I, Y RESIDENCIAL CAUSI I). ABOGADO RECDO: LICDO. (En representación ). ABOGADO DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA: LICDO. (En representación ).

“PEDIMENTOS”: La Corte: Se libra acta de la entrega a las partes ordenanza No.88/2025 y 90/2025, dictadas por estar corte de fecha 04/03/2025. Abdo.- Recte: No solicitamos plazo.

Abdo.-Recdo TORRE CAUSI I, Y RESIDENCIAL CAUSI I) Vamos hacer uso del plazo.

Abdo.- Recdo ) Vamos hacer uso del plazo. ABOGADO DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA: Nosotros también. La Corte decidió: PRIMERO: Ordena la prórroga de la presente audiencia para que las partes puedan reestructurar sus medios de defensa con relación a la ordenanza dictada por esta Corte; SEGUNDO: Fija audiencia pública para el día 16/07/2025 a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para las partes presentes.

En la audiencia de fecha 16 de julio de 2025: VOCAL: Estervina de la rosa, quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: , quien representa al sector de los empleadores. OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: . ABDO. - RECTE: LICDO (En representación de ). ABDO. -RECDO: LICDA. por sí y por el LICDO.

(En representación de todos los recurridos). ABOGADO DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA: NO COMPARECIÓ. “PEDIMENTOS”: Abdo. - Recdo: Solicitamos poder poner en causa al interviniente forzoso para que no le sea lesionado su derecho de defensa y poder citarlo debidamente. Abdo.- Recte: Que se anterior de la audiencia de fecha 07/05/2025 estaban todos presentes, nosotros tenemos medidas.

Abdo.- Recdo: Nosotros queremos poner en causa al interviniente forzoso, poder reiterarle la citación para que pueda estar presente y si en una próxima audiencia ya así poder conocer la conclusión. Abdo.- Recte: Solicitamos que se rechace la solicitud de prórroga, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Abdo.- Recdo: Reiteramos la solicitud.

Abdo.- Recte: Ratificamos nuestros pedimentos. La Corte decidió: El tribunal después de haber deliberado, sobre el pedimento incidental, la necesidad por la recurrida de notificar al demandando en intervención forzoso, este tribunal ha comprobado que estuvo legal y comprobando que estuvo en la audiencia anterior y por lo tanto se le protegió su derecho de defensa y tutela judicial y no hay motivo que justifica el aplazamiento de la audiencia y se rechaza el planteamiento comprobado. Abdo.Recdo: Solicitamos que nos permite poder notificar el escrito de defensa al demandado en intervención forzoso. Abdo.- Recte: Solicitamos que se rechace ese pedimento de la parte recurrida. La corte decidió: Se comprobó que el demandando en intervención forzoso, no ha recibido por las partes los escritos del recurso de apelación, la parte recurrente señalo que no lo notifico y ni el escrito de defensa de la recurrida que señalo que no lo notifico y para garantizar su derecho de defensa, garantizando sus derechos constitucional se prorroga la audiencia para notificarle dichos documentos y así la parte más diligente hacerlo y se fija para el día 30/09/2025, a las nueve horas de la mañana, vale citación para las parte presentes.” En la audiencia de fecha 30 de septiembre de 2025: VOCAL: , quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: , quien representa al sector de los empleadores. OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: . ABDO. - RECTE: (En representación de ). ABDO. -RECDO: LICDA. por sí y por el LICDO.

(En representación de todos los recurridos). ABOGADO DE LAINTERVENCIÓN FORZOSA: NO COMPARECIO. “PEDIMENTOS”: La corte: ¿Citaron al demandado en intervención? Abdo. - Recte: Si, magistrado. La Corte: Tendremos que prorrogar para digitalizar el expediente y que conste de manera digital. La Corte decidió: Se ordena la prórroga de la presente audiencia para las agotar medidas útiles y para completar el expediente digital. Fijando la próxima audiencia para el día 27/01/2026 a las (09) horas de la mañana, vale citación para las partes presentes” En la audiencia de fecha 27 de enero de 2026: VOCAL: , quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: , quien representa al sector de los empleadores.

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: . ABDO. -RECTE: LICDO. (En representación de ). ABDO. -RECDO: LICDA. por sí y por el LICDO.

(En representación de todos los recurridos TORRE CAUSI I, VENTURABRACHE Y RESIDENCIAL CAUSI I). ABOGADO DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA: (En representación de ) “PEDIMENTOS”: La Corte: ¿Dígame? Abdo. -Recdo: Solicitamos el aplazamiento para digitar la demanda inicial. La Corte decide: Se ordena la prórroga de la audiencia para darle cumplimiento a la sentencia anterior que ordena digitar la demanda inicial debidamente recibida y todo lo demás del expediente que no esté digitalizado, se fija la audiencia pública para el día 15/04/2026, a las nueve (09:00) horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para las partes presentes.

En la audiencia de fecha 15 de abril de 2026: VOCAL: , quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: , quien representa al sector de los empleadores. OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: . ABDO. - RECTE: (En representación de ). ABDO. -RECDO: LICDA. por sí y por el LICDO.

(En representación de todos los recurridos TORRE CAUSI I, Y RESIDENCIAL CAUSI I). ABOGADO DE LA INT. FORZOSA: LICDO. (En Representación de ).

“PEDIMENTOS”: La Corte: Dígame. Abdo. -Recte: Subimos la demanda en intervención y estamos prestos para darle continuación a la lista de testigo. La Corte: Coloca el expediente en rol de medida 2. En esta audiencia se efectuó audición de testigo a cargo de la parte recurrente, dominicano, mayor de edad, Céd. No. , residente en la Manoguayavo, Calle Doña Pola No. 8 Preguntas de rigor. P- ¿Es pariente de alguna de las partes?; R-No; P- ¿Vive bajo el techo de alguna de ellas?; R- No; El recurrido no tiene tachas. Juramento. Juro: La Corte pregunta: P- ¿Usted conoce a ?; R- Si, lo conozco del área donde trabajamos en los Cacicazgo, él trabajaba en el Edifico Casui que es un edifico de vivienda y yo trabajo en el Residencial Alana No. 80, estamos como a menos de 100 metros. P- ¿Qué función que el realizaba ?; R- Como conserje. P- ¿Y su función?; R- Conserje. P- ¿Dónde está el Edificio Casui?; R- En la av. Enriquillo, cerca de la Luperón.

P- ¿Cuándo usted deja de ver a ?; R- Lo deje de ver como del 13 al 14 de febrero de 2023, ahí en el residencial. P- ¿Cómo usted se acuerda de manera tan exacta?; R- Yo tengo 26 años en el residencial Alana y conozco toda la zona. P- ¿Tiene idea de porque dejo de trabajar allá?; R-Porque el ganaba muy poco, no tenía seguro y tenía que ir al médico y el acudió a su abogado para que lo ayudara en ese proceso. P- ¿Cómo sabe eso?; R- El me lo dijo, él y yo siempre hablábamos. P- ¿Qué tiempo lo vio cómo conserje?; R- El entro en el 2008, como julio-agosto entro al edificio, cuando el llego ya yo tenía 8 años en el otro edificio.

Abdo. -Recte: P- ¿Qué número es el edifico residencial Casui?; R- Numero 86, el sector los cacicazgos. P- ¿Cómo se llama la persona que le daba órdenes al señor ?; R- .P- ¿Cuál era el horario del señor ?; R- De 7 de la mañana a 4 de la tarde. P- ¿Laboraba los domingos?; R- No. P- ¿El tiempo que usted dijo que el laboro ahí, lo vio de manera ininterrumpida?; R- Si de manera constante. P- ¿Usted conoce a las personas que han sustituido a ?; R- Pusieron a un señor que no me acuerdo el nombre, duro como 5 o 6 meses, pusieron otro que está actualmente se llama Andrés.

P- ¿Cuál es el horario suyo?; R- De 8 a 5. Abdo. -Recdo: El testigo no me merece no ninguna credibilidad, ha sido incoherente. Abogado De La Intervención Forzosa: No tengo preguntas ha sido incoherente. OIDO: Al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger las conclusiones del Recurso de Apelación de fecha 23/01/2024; SEGUNDO: Acoger en todas sus partes la demanda introductiva original; TERCERO: Que se nos conceda un Plazo 48 horas para depositar escrito justificativo de conclusiones; CUARTO: Condenar en costas a la recurrida ordenando su distracción a favor de la recurrente; En cuanto a la Demanda en Intervención: QUINTO: Rechazar la demanda en intervención, por improcedente, mal fundada y carente de base legal sobre todo por no haber demostrado nada; SEXTO: Condenar en costas a la demandado en intervención forzosa ordenando su distracción a favor de la recurrente; SEPTIMO: En cuanto a la inadmisibilidad por falta de calidad e interés por improcedente, mal fundada y carente de base legal; OIDO: Al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger las conclusiones del escrito de defensa de fecha 09/04/2024; SEGUNDO: Que se nos conceda un Plazo 48 horas para depositar escrito justificativo de conclusiones; En cuanto a la demanda en Intervención forzosa; TERCERO: Acoger las conclusiones vertidas en la misma. OIDO: Al abogado de la parte demandada en Intervención Forzosa concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar inadmisible la demanda incoada por el señor por falta de calidad e interés; SEGUNDO: Acoger las conclusiones del escrito de defensa de fecha 26/11/2024; TERCERO: Que se nos conceda un Plazo 48 horas para depositar escrito justificativo de conclusiones; En cuanto al fondo de la Demanda En Intervención Forzosa; CUARTO: Rechazarla por improcedente, mal fundada y carente de base legal, QUINTO: Rechazar el recurso de apelación; La Corte decidió:

PRIMERO: Fallo reservado respecto de las conclusiones presentadas por las partes, para ser decididas en una próxima audiencia; SEGUNDO: Concede un Plazo 48 horas, a partir del lunes, para que puedan depositar sus escritos justificativos.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente , mediante su recurso de apelación de fecha 23 de enero de 2024, concluye de la manera siguiente: “PRIMER O: DECLARANDO bueno y válido en cuanto a la forma el RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Sentencia Laboral No. 0050-2023-SSEN-00467 de Fecha 27 de DICIEMBRE de Año 2023, Dictado por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al Fondo: REVOCAR en todas sus partes la indicada sentencia por improcedente y mal fundada en consecuencia ACOGER en todas sus partes la Demanda Introductiva, por ser justas y reposar en base y pruebas legales; TERCERO: CONDENANDO alas partes recurridas, al pago de las costas del proceso, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del , Abogado que afirma haberla avanzado en su totalidad.- CONCLUSIONES DE LA DEMANDA INICIAL: PRIMERO: DECLARANDO resuelto el contrato de trabajo que existió entre el demandante y la parte demandada por causa de DIMISIÓN JUSTIFICADA operada por voluntad de la parte demandante y con responsabilidad para la parte demandada; SEGUNDO: CONDENANDO a las partes demandadas, RESIDENCIAL CASUI 1, TORRE CASUI I, Y EL SR. ; a pagarle a los demandantes, por concepto de Prestaciones, Indemnizaciones Laborales y Derechos Adquiridos, 28 días de Preaviso; a razón de RD$604.00 diarios equivalente RD$16,912.00; 335 días de Cesantía; a razón de RD$604.00 diarios equivalente a RD$202,340.00; 18 días de Vacaciones, a razón de RD$604.00, equivalente a RD$10,872.00; 8 días de Regalía Pascual a razón de RD$604.00, equivalente a RD$4,832.00; 60 días de Bonificación; a razón de RD$604.00 Pesos Diarios, equivalente a la cantidad de RD$36,240.00; 290 Horas Extras, a razón RD$75.00, Equivalente a RD$21,750.00, 24 X 4,400.00, de salario atrasado equivalente RD$105,600.00, en virtud del Art. 211 del ., lo que hace un sub total de RD$398,546.00; mas Seis (06) meses de Salarios por aplicación del Artículo 95 del Código de Trabajo, 180 X 604 igual a RD$108,720.00, todo lo que asciende a un Total de RD$507,266.00: TERCERO: CONDENANDO las partes demandadas pagar a favor del demandante, la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$800,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios que les fueran ocasionados por el hecho de no haberlo inscrito en el Seguro Social, ni en el Régimen de la Seguridad Social, conforme lo previsto por la ley No.1896, sobre Seguros Sociales; CUARTO: CONSIDERANDO la variación del valor de la moneda desde la fecha de la demanda, hasta la total ejecución de la Sentencia a intervenir, según lo establece el Art.537 del Código de Trabajo, todo sobre la base del índice de precios al consumidor elaborado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA; QUINTO: CONDENANDO a las partes demandadas, al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del LIC. ., quienes afirman haberla avanzado en su totalidad.- La parte recurrida RESIDENCIAL CAUSI I, TORRE CAUSI I y el Sr. ., mediante su escrito de defensa de fecha 9 de abril de 2024, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR como bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia laboral núm. 0050- 2023-SSEN-00467, del Expediente núm. 2 , de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. Por haber sido ejercido conforme a derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso, CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la sentencia laboral núm. 0050-2023-SSEN-00467, del Expediente núm. 2 , de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: RESERVAR el derecho al RESIDENCIAL CASUI I, TORRE CASUI I, y al señor , a depositar los documentos adicionales a que hace referencia el Ord. 1º del Art. 544 del Código de Trabajo.

CUARTO: CONDENAR al señor , al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS.

Y , abogados infrascritos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” y en su instancia de demanda en intervención forzosa solicita: “PRIMERO: DECLARAR regular y valida en cuanto a la forma la presente demanda en intervención forzosa. Por haber sido intentada conforme a derecho. SEGUNDO: Que sea admitido en el presente proceso la demanda en intervención forzosa. TERCERO: Que se reserve el derecho al RESIDENCIAL CASUI I, TORRE CASUI I, y al señor , de presentar en su oportunidad medios de pruebas en adicción a los depositados conjuntamente con esta instancia, a los fines de garantizarle el derecho de defensa que le asiste conforme a lo establecido en el Art. 69 de la Constitución de la República, y el Art. 544, Ord.

lo y siguientes del Código de Trabajo.” La parte demandada en intervención forzosa mediante su escrito de defensa de fecha 26 de noviembre de 2024, requiere lo siguiente: “CONCLUSIONES INCIDENTALES: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la demanda principal interpuesta por el señor , por la falta de calidad e interés para actuar en justicia.

SEGUNDO: CONDENAR al señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC.

abogado que afirman haberlas avanzado en su totalidad. CONCLUSIONES EN CUANTO AL FONDO. PRIMERO: En cuanto al fondo de la demanda en intervención forzosa intentada por el RESIDENCIAL CASUI i, TORRE CASUI I y el señor , que esta sea RECHAZADA, en todas sus partes por improcedente, mal fundada y carente de base legal. SEGUNDO: En cuanto a la forma, DECLARAR como bueno y válido el recurso de apelación intentado por el señor , en contra de la Sentencia No. 0050- 2023-SSEN-00467, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. Por haber sido ejercido conforme a derecho. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia No. 0050-2023-SSEN-00467, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. CUARTO: ORDENAR la exclusión del señor , por no ser este empleador del señor , como erróneamente estos pretenden establecer. QUINTO: RESERVAR el derecho del señor , de depositar los documentos adicionales que se hace referencia en el Art. 69 de la Constitución de la República y el Ord. 1º del Art. 544 del Código de Trabajo. SEXTO: CONDENAR al señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC.

abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

PRUEBAS APORTADAS Que la parte recurrente , ha presentado las siguientes pruebas: A) Documentales: 1) Recurso de apelación de fecha 23 de enero de 2024, conteniendo anexo: 1.1.) demanda inicial; 1.2) sentencia núm. 0050-2023-SSEN-00467, de fecha 27 de diciembre de 2023, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 1.2.) carta de dimisión de fecha 16 de febrero de 2023; 1.3) Acto núm. 157/23 de fecha 16 de febrero de 2023; 1.4) Certificación núm. 2979468 de fecha 15 de febrero de 2023 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social; 1.5) Escrito ampliatorio de fecha 23/04/26.

Prueba testimoniales: , de generales y declaraciones que constan en la sentencia de primer grado y de credenciales y testimonio que figura más arriba de esta decisión.

Que la parte recurrida y demandante en intervención forzosa RESIDENCIAL CAUSI I, TORRE CAUSI I y el Sr. ha presentado las siguientes pruebas: A) Documentales: 1) Escrito de defensa de fecha 9 de abril de 2024, conteniendo adjunto: 1.1.)acta de audiencia de fecha 7 de diciembre de 2023, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 1.2) Acto de comprobación núm. 1389/2023 de fecha 9 de diciembre de 2023; 1.3) Acto de comprobación núm. 1390/2023 de fecha 9 de diciembre de 2023; 1.4) Escrito de defensa. 1.5) Demanda en intervención forzosa de fecha 27 de junio de 2024; 2) Escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 23 de abril de 2026.

Que la parte demandada en intervención forzosa , ha presentado las siguientes pruebas: A) Documentales: 1) Escrito de defensa de fecha 26 de noviembre de 2024; 2) Instancia de solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 26 de febrero de 2025, conteniendo anexo: 2.1) copia de la declaración de la constitución de CONDOMINIO CASUI I y reglamento de la administración y la copropiedad de fecha 28 de junio del 1994. debidamente notariado por el Dr Francisco Archibaldo Vázquez, abogado notario de los del número del municipio de Jarabacoa.

LA CORTE DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1.Que en la especie se trata de un recurso de apelación incoado por en contra de la sentencia núm. 0050-2023-SSEN-00467, de fecha 27 de diciembre de 2023, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia, que rechazo la demanda por no demostrar la relación laboral.

2.- Que el presente caso trata de una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95, del Código de Trabajo como consecuencia de una dimisión ejercida, que en primer grado se RECHAZÓ la demanda; que ambas partes han concluido como queda dicho.

SOBRE LA INSTRUCCIÓN DEL CASO 3- Que este tribunal instruyó el recurso de apelación de que se trata, conforme manda la ley, y así consta en las notas de audiencias que reposan en el expediente a que se refiere la presente sentencia.

LA COMPETENCIA 4- Que esta Corte ha examinado su competencia para conocer del asunto incoado, y ha comprobado que es competente; muy especialmente de los artículos 480, 481 y 485 del Código de Trabajo, al tratarse de una litis entre trabajador y empleador y haber sido decidida por una Sala del juzgado de Trabajo de esta demarcación judicial.

FORMA y ALCANCE DEL RECURO DE APELACIÓN 5- Que el recurso de apelación que nos ocupa, conforme ha comprobado esta Corte, tienen un carácter total por cuanto persigue revocar la sentencia impugnada; que tampoco hay controversia respecto a la forma en que se incoó, sin que la Corte aprecie vicio de orden público que impida su admisión, por lo que se admite en cuanto a la forma y nos disponemos a analizar el fondo del mismo.

ALEGATOS DE LAS PARTES: 6. Que la parte recurrente , alega que entre el recurrente y los recurridos existió un Contrato de Trabajo por tiempo indefinido, mediante el cual el Señor: , presto sus servicios cómo CONSERGE Y SEGURIDAD, por espacio respectivo de 14 años y 6 meses y devengando RD$5,500.00, hasta que el hoy Demandante, decidió ponerle fin al indicado contrato de trabajo por causa de DIMISION JUSTIFICADA, en fecha 16/02/2023, en consecuencia solicita REVOCAR en todas sus partes la sentencia por improcedente y mal fundada en consecuencia ACOGER en todas sus partes la Demanda Introductiva, por ser justas y reposar en base y pruebas legales.

7. Que la parte recurrida Que la parte recurrida y demandante en intervención forzosa RESIDENCIAL CAUSI I, TORRE CAUSI I y el Sr. , solicita que se confirme la sentencia en todas sus partes. Y en su demanda en intervención forzosa arguye Que se hace necesaria la acción al SR. , en este recurso de apelación interpuesto, en razón de que dicho señor tal y como quedará debidamente demostrado en el curso de los debates, es el posible empleador de la parte recurrente, siendo el hoy interviniente el único responsable de los posibles derechos laborales que eventualmente pudiere tener el trabajador en el contrato, por lo que en el caso de la especie, procede la EXCLUSION de los exponentes, RESIDENCIAL CASUI I, TORRE CASUI I, y al señor .

8. Que la parte demandada en intervención forzosa solicita de manera principal que se declare inadmisible la demanda por falta de calidad e interés. De forma subsidiaria que en cuanto al fondo de la demanda en intervención forzosa intentada por el RESIDENCIAL CASUI i, TORRE CASUI I y el señor , que esta sea RECHAZADA, en todas sus partes por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Y En cuanto al recurso de apelación intentado por el señor , que se confirme la sentencia atacada y ORDENAR la exclusión del señor , por no ser este empleador del señor , como erróneamente estos pretenden establecer.

LA INADMISIBILIDAD POR FALTA DE INTERES Y CALIDAD 9. Que la parte demandada en intervención forzosa solicita que se declare inadmisible la demanda por falta de calidad o de interés del hoy recurrente, pero los medios de inadmisión deben ser fallados sin examen al fondo de la demanda y para poder determinar la calidad o no del reclamante, éste tribunal tendría la necesidad de tocar fondo, razón por la cual procede rechazar este medio de inadmisión, así mismo se rechaza el medio de inadmisión por falta de interés, ya que no consta depositado en el expediente ningún recibo de descargo o acto de desistimiento firmado por el accionante, valiendo esta decisión solución, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia y proceder a fallar el fondo de la demanda.

PUNTOS CONTROVERTIDOS 10.- Que del estudio y ponderación del expediente a que se refiere esta sentencia, la Corte ha comprobado que los puntos controvertidos entre las partes en litis, en síntesis, son: a)

Existencia o no de una relación de trabajo c) Carácter justificado o no de la dimisión; d) Prestaciones laborales, y e) derechos adquiridos y daños y perjuicios f) aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; RELACION DE TRABAJO 11.- Que la sentencia objeto del presente recurso, tal como se dijo rechazó por falta de pruebas de la relación de trabajo en cuanto a la recurrente, sobre la base de que si bien la testigo declaró que se conocieron en la guagua que no sabían que trabajaban en la misma torre, y que lo veía limpiando y en el área de las puertas, no saber quién le pagaba porque ella laboraba para unos extranjeros en el apto 2, estas declaraciones que pudieron ser suficientes para probar la relación de trabajo no le merecieron crédito al tribunal de primer grado, que en apelación depuso el señor quien corroboró las afirmaciones generales de la testigo de primer grado y quien fue claro en señalar que él trabaja en la Torre Alana 80 a 100 metros del Edificio Casuil y que conoce la zona por que labora desde hace 26 años, que conoció al demandante en labores de conserjería y que él le dijo se iba porque ganaba poco y no tenía seguro, necesitando ir al médico, lo que es coherente con las declaraciones de la testigo de primer grado que permite a este tribunal retener como probado que efectivamente laboró para Condominio Causi 1, en la Torre Causi 1, que por los estatutos depositados es una persona moral constituida con personería jurídica propia, sin que se haya probado prestación de servicios a título personal respecto al demandando en intervención ni del señor , quien al parecer resulta quien dirige las labores del condominio pero por sí solo no le vincula a título personal ni le atribuye una responsabilidad laboral per se, motivo suficiente para acoger parcialmente el recurso al establecerse la existencia del contrato de trabajo por tiempo indefinido entre el reclamante y el RESIDENCIAL CASUI i, TORRE CASUI I. 12. Que respecto a la formalidad de la carta de dimisión reposa en el expediente la carta de fecha 16/2/2023 la dirigida al empleador y notificada al Ministerio de Trabajo mediante acto 157/23 de la misma fecha bajo el alegado de violaciones al artículo 97 numerales 2, 3 4 7 8 11 12 13 y 14 como otros artículos leyes y disposiciones con exposición clara de las alegadas faltas reflejan que el dimitente cumplió las disposiciones del artículo 100 del Código de Trabajo lo que nos obliga a analizar las mismas.

CARÁCTER JUSTIFICADO O NO DE LA DIMISIÓN 13.- Establecida la relación y verificada la regularidad de la comunicación de la dimisión estamos compelidos a determinar su justificación o no.

14.- Que para probar que su empleador había incumplido obligaciones sustanciales el recurrente principal aportó una Certificación emitida por la Seguridad Social en la que consta que no estaba asegurado que conforme a la Resolución del Comité de salarios vigente al año 2021 a la fecha de dimisión el salario que le correspondía era otro, lo que corrobora lo establecido por el testigo de que cobraba poco y que no tenía seguro médico, razones más que suficientes para decretar la justificación de su dimisión, tal como se indicará en la parte dispositiva otorgando a esta las prestaciones que corresponden para un trabajador que en ejercicio de su derecho dimite con justa causa.

PRESTACIONES LABORALES Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 95, ORDINAL 3RO., DEL CÓDIGO DE TRABAJO 15.- Que por haber terminado la relación laboral con responsabilidad para la parte demandada inicial, procede la condenación al pago de las prestaciones laborales y la aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo.

DERECHOS ADQUIRIDOS 16.- Que en cuanto a los derechos adquiridos, reclamados e ignorados por el tribunal de primer grado, 18 días de vacaciones y proporción del salario de navidad del año 2023, los mismos deben ser acogidos estos son derechos que siempre le corresponden al trabajador sin importar la forma de terminación de su contrato de trabajo y que la empleadora no probó haber satisfecho, tal como se hará constar en la parte dispositiva.

17.- Que el recurrente solicita que se condene al recurrido al pago de bonificación, que dicho pedimento es rechazado por el tribunal, al haber quedado establecido que ex trabajador prestaba sus servicios como conserje y seguridad en el residencial Condominio Causi 1, en la Torre Causi 1, y en ese tenor es criterio que la vocación del trabajador a recibir bonificación de su empleador está sujeta a que el mismo opere una empresa que por su naturaleza genere beneficios netos al cierre de cada año fiscal, lo que no ocurre en el caso de la especie.

DAÑOS Y PERJUICIOS 18.- Que en cuanto al planteamiento de pagos daños y perjuicios por no inscribirlo en la seguridad social, lo que ha quedado comprobado en otra parte de esta sentencia, se trata de una falta grave a cargo del empleador conforme las disposiciones del art. 720 ordinal 3ero., del Código de Trabajo, es evidente que adicionalmente y sin que el trabajador deba demostrar el perjuicio como prevé el Art. 712 del Código de Trabajo, es acreedor de daños y perjuicios que este tribunal aprecia en una suma razonable, tal como se indica en la parte dispositiva.

SALARIOS PENDIENTES Y HORAS EXTRAS 19. Que respecto al planteamiento de pago de salarios pendientes es rechazado en virtud de que no establece a que periodo se refiere y respecto a las horas extras también es rechazado ya que tampoco expresa cuando laboró las mismas ni mucho menos probó haberlas trabajado.

INDEXACION 20. En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

SOBRE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO 21. Que se condena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido ante esta instancia, como consta en el dispositivo.

BASE CONSTITUCIONAL Y DEBIDO PROCESO 22. Con el proceso que da lugar a esta sentencia se protegieron el derecho de defensa, el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva, como derechos fundamentales, consagrados en nuestro Bloque de Constitucionalidad, muy especialmente en los artículos 2, 6, 7, 8, 26, 38 y siguientes, 68, 69 y 74 de la Constitución; 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; estos últimos son instrumentos jurídicos internacionales que forman parte de nuestro Derecho Positivo, por haber sido debidamente formalizados en nuestro sistema jurídico, conforme manda la Carta Magna, y tienen aplicación directa e inmediata en todos los asuntos jurídicos que se generen o se resuelvan en el territorio nacional, cuyos textos no se transcriben, igual que los anteriores artículos referenciados, por economía lingüística de la presente sentencia.

LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República, y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

FALLA: PRIMERO: Se ACOGE, en cuanto a la forma el recurso incoado por en fecha 23-1-2024, en contra de la Sentencia núm. 050-2023-SSEN-00467, dictada en fecha 27 de Diciembre de 2023, por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional por ser regular en la forma. RECHAZA la demanda en intervención de por improcedente y mal fundada.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se ACOGE el recurso y en consecuencia acoge parcialmente la demanda inicial, declarando justificada la dimisión de de fecha 16-2-2023 respecto al contrato de trabajo que le ligaba con RESIDENCIAL CASUI 1 (TORRE CASUI 1) y con responsabilidad para esta, condena a la recurrida al pago de:  28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$12,930.12  335 días de cesantía ascendente a la suma de RD$154,699.65  6 meses de salario por aplicación del art. 95.3 y 101 del Código de Trabajo ascendente a la suma de RD$66,000.00  8 días de regalía navideña reclamados en la demanda ascendente a RD$307.86, todo en base a un salario de RD$5,500.00 quincenal y diario RD$461.79 y un tiempo de 14 años y 6 meses.

 La suma de Cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) por los daños y perjuicios resultantes de no inscribirle en la seguridad social en violación a las previsiones de la normativa laboral.

TERCERO: Ordena tomar en cuenta la indexación prevista en el artículo 537 del Código de Trabajo a las condenaciones impuestas hasta su pago.

CUARTO: CONDENA a RESIDENCIAL CAUSI 1 (TORRE CAUSI 1) al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho del Lic.

abogado del trabajador quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, y firma.

k.c./ A. Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces Julio A. Bastardo A., y Nathalie Nova Soto, y secretario Interino que figuran en la estampa.