Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto por el señor , por órgano de la Licda. , mediante instancia depositada en fecha 19 de febrero del 2024, contra la sentencia el número 205250613, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I del Distrito Judicial de La Vega, relativa al proceso de deslinde practicado en la Parcela No. 319, del Distrito Catastral No.03, del municipio y provincia de La Vega, designación posicional No. 53, con una extensión superficial de 547.84 metros cuadrados; y por propia autoridad y contrario imperio decide: SEGUNDO: REVOCAR la sentencia el número 205250613, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I del Distrito Judicial de La Vega, relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No.319, del Distrito Catastral No.03, del municipio y provincia de La Vega, designación Posicional No. 53, con una extensión superficial de 547.84 metros cuadrados.
TERCERO: Se ORDENA, al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, realizar las siguientes operaciones: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) CANCELAR de la constancia anotada matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 319, del Distrito Catastral No. 03, ubicado en LA VEGA, LA VEGA, se encuentra registrado el asiento: No.338022058. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. 79485-47, soltero, de una porción de terreno con superficie de 617.00 metros cuadrados, emitido por el Registro de Títulos de La Vega en fecha 08/10/2025.
b) EXPEDIR un certificado de título, libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, que ampare la porción previamente indicada, deslindada en la parcela resultante No. 53, con una extensión superficial de 547.84 metros cuadrados, metros cuadrados, del municipio y provincia de La Vega, favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad núm. 047- , […], provincia La Vega.
CUARTO: ORDENA a la este Tribunal, publicitar la presente sentencia conforme indica la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: N/A TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizada en la calle Lic. No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los magistrados ILDEFONSA A. SUSANA ABREU, quien preside, SEGUNDO E. MONCIÒN y VILMA V. DÌAZ COLOMBO, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte Licda. .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad núm. […], provincia La Vega, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a licenciada DAMARIS VALDEZ GARCÍA, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad núm. , debidamente inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana mediante matrícula No. 49655- 599-12, […], celular número ,correo electrónico :en lo adelante parte recurrente.
En contra de la sentencia marcada con el número 205250613, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I del Distrito Judicial de La Vega.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 319, designación posicional No. 53, del Distrito Catastral No.03, del municipio y provincia de La Vega.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión al proceso de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , CODIA número 41758, quien actuó a requerimiento de señor , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I del Distrito Judicial de La Vega, dicta la Sentencia Inmobiliaria TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , a favor de , dentro de la parcela núm. 319, del distrito catastral núm. 03, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha veintiumo (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), resultando la Designación Catastral núm. 53, con una extensión superficial de 547.84 metros cuadrados, del municipio de Concepción de La Vega, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 53, con una extensión superficial DE 547.84 metros cuadrados, del municipio de Concepción de La Vega, provincia La Vega y demás consecuencias que esto conlleva.
TERCERO: AUTORIZA, a la parte interesada, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes, a los fines de su conocimiento.
QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
SÉPTIMO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.
La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante el escrito motivado depositado vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 9 de diciembre de 2025 y notificado mediante acto No. 1,550/2025 de fecha 18 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE este recurso de apelación se conoció una única (1) audiencia que describe más delante celebrada en fecha 31 de marzo de 2026, donde la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.
Mediante sorteo aleatorio realizado en la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, resultó apoderada del conocimiento y fallo del presente recurso de apelación mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la terna de jueces constituida por la magistrada Ildefonsa , quien preside, y los magistrados Segundo E. Monción y Vilma V. Díaz Colombo, jueces miembros.
A interés de la parte recurrente y por Auto No. 00155-2026, dictado por el Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de fecha 13 de febrero de 2026, se fijó la audiencia para el día 31 de marzo de 2026 (31/03/2026).
A la audiencia celebrada compareció la Licda. , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad núm. , […], actuando a nombre y representación de JUAN , (Parte Recurrente), quien depositó el original del acto de notificación No. 321/2026, instrumentado, por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, de fecha seis del mes de marzo del año 2026, y aclaró al tribunal que el motivo de rechazo de primer grado solo fue por la constancia anotada.
En esta misma audiencia, una vez agotada la fase de presentación de pruebas a cargo de la parte recurrente, el tribunal procedió a cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrió de inmediato la audiencia de fondo, permitiéndole a la abogada de la parte recurrente presentar sus conclusiones. La parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, decidiendo el Tribunal lo siguiente: Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La Parte Recurrente, a través de la Licda. , ha concluido de la siguiente manera: Licdo. Valdez: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Declarando bueno y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor , contra la decisión núm. 205250613, de fecha 4 de septiembre del año 2025, dictada por la Primera Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, por haber sido interpuesto conforme al derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, Revocar en todas sus partes el contenido de la decisión No. 205250613, de fecha 4 de septiembre del año 2025, dictada por la Primera Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, con fecha 4 de septiembre de 2025, la cual rechazó el deslinde solicitado por el señor .
TERCERO: Que sean aprobados los trabajos de deslinde ejecutados por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculado en el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 41758, […], a favor de , dentro de la Parcela núm. 319 del Distrito Catastral núm. 03 del municipio y provincia de La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte, en fecha 21 de noviembre del año 2024, resultando la parcela núm. 53 del municipio y provincia de La Vega.
CUARTO: Que sea acogida la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de fecha 22/04/2025, con una superficie de 617.00 MTS2, expedida por el Registro de Títulos de La Vega; en vista de que en la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 91, que ampara sus derechos dentro de la Parcela No. 319 del Distrito Catastral No. 03 del Municipio y Provincia de La Vega, la superficie estaba indeterminada; no obstante al solicitar el Estado Jurídico del Inmueble para el proceso de Deslinde en fecha 23/08/2024, fue expedida por el Registro de Títulos de La Vega, con la superficie de 617.00 MTS2.
QUINTO: Que se ordene al Registro de Títulos de La Vega, cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 91 del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia La Vega; que ampara su derecho de una porción de terreno dentro de la parcela núm. 319 del Distrito Catastral núm. 03 del municipio y provincia de La Vega, con una superficie de 617.00 MTS2.
SEXTO: Que se ordene al Registro de Título de La Vega, expedir el Certificado de Título que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 53 del Municipio y Provincia de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE La Vega; y su mejora consistente en una casa de blocks, piso de cemento y techo de zinc, con todas sus dependencias y anexidades; a favor del señor dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia La Vega.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron en este tribunal de alzada al proceso constan los siguientes: 1. Acto de notificación No. 321/2026, instrumentado, por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, de fecha seis del mes de marzo del año 2026.
2. Original de la Constancia Anotada matrícula No. , […], a favor de JUAN BATISTA SALDIVAR DÌAZ, emitida por el Registrador de Títulos La Vega, en fecha 08/10/2026.
Documentos depositados en el Tribunal de primer grado: En formato físico: 1. Aprobación, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), correspondiente a la parcela objeto del presente deslinde.
2. Plano individual y general de la parcela objeto del presente deslinde, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
3. Fotocopia de constancia de compraventa anotada en el certificado de título núm. 91, que ampara el derecho de propiedad de , expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
4. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
5. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
LIBRO FOLIO 304 85 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Acto núm. 411/2025, de fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025),instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala 1, contentivo de citación a los colindantes.
7. Acto núm. 412/2025, de fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala 1, contentivo de la publicación de los edictos.
8. Publicación en el periódico La Información de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.
9. Publicación en el periódico El Nuevo Diario de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.
10. Original de acto de declaración jurada de propiedad del inmueble de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), de , legalizado por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de Concepción de La Vega.
11. Original de la primera copia del acto declaración jurada de colindantes, marcado con el número 716, folio núm. 1275, de fecha dos (02) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Concepción de La Vega.
12. Original de poder de representación de fecha cinco (05) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), de a favor de la Lcda. , legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Concepción de La Vega.
13. Certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), que hace constar que la cédula de identificación núm. le pertenece a .
14. Certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad del Archivo de Cédula Vieja de fecha veintisiete (27) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), que hace constar que la cédula de identificación núm. 079485, serie 047, corresponde a .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Fotocopia de cédula de identidad de los señores: , […], y .
En formato digital: 1. Certificación emitida por este tribunal de fecha trece (13) de mayo del dos mil veinticinco (2025), contentivo de la fijación de los edictos.
2. Certificación emitida por el Juzgado de Paz de fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) contentivo de la fijación de los edictos.
3. Certificación emitida por el Ayuntamiento del municipio de Concepción de La Vega, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de la fijación de los edictos.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación depositado en fecha 09/12/2025, interpuesto por el señor , representado por la licenciada , en contra de la Sentencia No. 205250613, de fecha 04 de septiembre del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este tribunal superior.
2. La magistrada ILDEFONSA A. SUSANA ABREU, quien preside, SEGUNDO E. MONCIÒN y VILMA V. DÌAZ COLOMBO, jueces miembros, primero dejan establecido que el aspecto a juzgar se trata de una apelación de sentencia que rechazó los trabajos de deslinde, siendo competentes para conocerlo en virtud de los artículos 7 y 80 de la ley No. 108-05, (Ley Sobre Registro Inmobiliario).
3. Que la constitución Dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.
5. De la lectura de la sentencia apelada, se verifica que el argumento expuesto por la juez de primer grado para sustentar el rechazo del presente expediente, es el siguiente: “Que de la instrucción del proceso, de los elementos y circunstancias de la causa y los elementos que integran el expediente, se evidencia que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor de , dentro de la parcela del distrito catastral núm. 03, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y que dio como resultado la designación Catastral núm. 53, con una extensión superficial de 547.84 metros cuadrados, del municipio de Concepción de La Vega, provincia La Vega, tiene su fundamento en la constancia anotada del certificado de título núm. 91, emitida por el Registro de Títulos de La Vega, a nombre de y que ampara su derecho dentro de la parcela núm. 319, del distrito catastral núm. 03, del municipio de Concepción de La Vega, provincia La Vega”.
6. Argumenta además, “Que, luego de analizado el caso el tribunal ha podido comprobar que la referida constancia anotada del certificado de título núm. 91, fue depositada en fotocopia, no pudiendo ser validada en esas condiciones, toda vez que ha sido un criterio constante establecido por este tribunal que las fotocopias, conforme jurisprudencia constante, por sí solas, no constituyen un medio de prueba, así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, al indicar: “Los progresos de la técnicafotográfica permiten obtener reproducciones de documentos más fieles a la original que las copias ordinarias, pero sólo el original hace fe, el cual debe ser producido todas las veces que se invoque como prueba en justicia, pues las fotocopias, en principio, están desprovistas de valor jurídico (Sentencia número 1, Primera Cámara Civil, enero 1998, . 1046; Sentencia número 2, Primera Cámara Civil, Jtdio del 2002, . 1100”.) 7. La parte recurrente ha indicado en su recurso: “ Que contrario a lo que establece la juez, bien pudo establecer la legalidad y legitimidad del certificado de título, ya que se encontrada depositada en el expediente, la certificación de estado jurídico del inmueble, y que para su comprobación sólo tenía que acceder de oficio a los archivos públicos para verificar de oficio los derechos inscritos y contenido en certificación. Ya que una copia certificada de título no impide su verificación”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . En consecuencia, procederemos, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, a conocer el proceso íntegramente tal y como fue conocido por el tribunal de primer grado, ya que quedamos apoderados de todas las cuestiones de hecho y de derecho que se suscitaron ante el juez de primer grado.
9. Para subsanar la causa que dio origen al rechazo del deslinde, la parte recurrente deposito ante este grado de alzada la constancia anotada en el certificado de título núm. 91 registrada a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia La Vega; que ampara su derecho de una porción de terreno dentro de la parcela núm. 319, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio y provincia de La Vega, con una superficie de 617.00 metros cuadrados.
10. Además, está depositada la certificación de estado jurídico de inmueble emitida por el Registro de Títulos de La Vega, en fecha 22 de abril de 2025, CERTIFICA: Que sobre una porción de terreno con una superficie de 617.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. . dentro del inmueble: Parcela 319, del Distrito Catastral No.03, ubicado en LA VEGA LA VEGA, se encuentra registrado el asiento: No.338022058. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de , de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No79485-47, soltero. El derecho fue adquirido a ANA CONSUELO RAMIREZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. , soltera. El derecho tiene su origen en VENTA, según consta en el documento de fecha 30/dic/1997, Acto bajo firma privada legalizado por la Licda. . Este asiento consta en el Libro de Títulos No. 1041, […], y en el Registro Complementario No.0861 . Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 16/ene/1998. El inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
11. El artículo 130 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario dice “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.
12. Este tribunal de alzada ha podido comprobar: que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor de , dentro de la parcela del distrito catastral núm. 03, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y que dio como TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE designación Catastral núm. 53, con una extensión superficial de 547.84 metros cuadrados, del municipio de Concepción de La Vega, provincia La Vega, por lo que estamos en presencia de un deslinde no litigioso y cumple con los requisitos establecidos en la ley 108-05 de registro inmobiliario, sus reglamentos y demás normas jurídicas; además se verifica en el expediente de que, los colindantes que figuran en el plano individual de la parcela resultante de los trabajos de deslinde practicados sobre esta parcela, fueron legalmente citados.
13. Finalmente, por economía procesal procede instruir a la Registradora de Títulos de Santiago, para que, en caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto por el señor , por órgano de la Licda. , mediante instancia depositada en fecha 19 de febrero del 2024, contra la sentencia el número 205250613, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I del Distrito Judicial de La Vega, relativa al proceso de deslinde practicado en la Parcela No. 319, del Distrito Catastral No.03, del municipio y provincia de La Vega, designación posicional No. 53, con una extensión superficial de 547.84 metros cuadrados; y por propia autoridad y contrario imperio decide: SEGUNDO: REVOCAR la sentencia el número 205250613, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I del Distrito Judicial de La Vega, relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No.319, del Distrito Catastral No.03, del municipio y provincia de La Vega, designación Posicional No. 53, con una extensión superficial de 547.84 metros cuadrados.
TERCERO: Se ORDENA, al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, realizar las siguientes operaciones: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) CANCELAR de la constancia anotada matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 319, del Distrito Catastral No. 03, ubicado en LA VEGA, LA VEGA, se encuentra registrado el asiento: No.338022058. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. 79485-47, soltero, de una porción de terreno con superficie de 617.00 metros cuadrados, emitido por el Registro de Títulos de La Vega en fecha 08/10/2025.
b) EXPEDIR un certificado de título, libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, que ampare la porción previamente indicada, deslindada en la parcela resultante No. 53, con una extensión superficial de 547.84 metros cuadrados, metros cuadrados, del municipio y provincia de La Vega, favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad núm. 047- , […], provincia La Vega.
CUARTO: ORDENA a la este Tribunal, publicitar la presente sentencia conforme indica la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA , SEGUNDO E. MONCIÒN y VILMA V. DÌAZ COLOMBO del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.