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Solicitud de suspensión

0124-2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 2022-0057059Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00737, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de LMNM /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0124/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1190272) Demandante: y Demandada: Materia: Entrega de la cosa vendida, desalojo, fijación de astreinte y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25 de septiembre de 2025, incoada por y .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0124/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1190272) Demandante: y Demandada: Materia: Entrega de la cosa vendida, desalojo, fijación de astreinte y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00737, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25 de septiembre de 2025, incoada por y , mediante instancia depositada el 5 de noviembre de 2025, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no se encuentra representada ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y , en fecha 31 de octubre de 2025, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 878/2025, instrumentado el 11 de noviembre de 2025, por , alguacil ordinario del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 14 de noviembre de 2026; d) el acto 507/25, instrumentado en LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0124/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1190272) Demandante: y Demandada: Materia: Entrega de la cosa vendida, desalojo, fijación de astreinte y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza fecha 3 de octubre de 2025, por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y, e) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) Las partes demandantes y , pretenden que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la ordenanza dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación interpuesto por y , hijos de los finados y ; en consecuencia, confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado, la cual ordenó a la parte demandada, entregar el inmueble en cuestión, así como el desalojo del mismo, además del pago de RD$500,000.00, como reparación de daños y perjuicios. En cuanto a la demanda en intervención involuntaria, interpuesta por , en contra de , rechazó la misma en todas sus partes.

3) La parte recurrente en apoyo a sus pretensiones, sostiene en esencia, que la ejecución inmediata de la sentencia produciría daños graves, irreparables o de muy difícil reparación, en razón de que —según alegan— el inmueble cuya entrega y desalojo ordena la sentencia impugnada no corresponde al local 43-A vendido por el finado , LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0124/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1190272) Demandante: y Demandada: Materia: Entrega de la cosa vendida, desalojo, fijación de astreinte y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sino que afecta el local 43, del cual afirman era legítima propietaria la fallecida , de modo que ejecutar la decisión implicaría despojar a sus sucesores de un bien distinto al contemplado en el contrato de venta, generando afectación patrimonial, económica y moral de imposible restitución en caso de que la sentencia sea posteriormente anulada; que la decisión recurrida fue dictada con violaciones al debido proceso, a la correcta valoración de las pruebas y a la seguridad jurídica, y que existe apariencia de buen derecho y riesgo real de pérdida del objeto del recurso de revisión constitucional si no se suspende la ejecutoriedad, conforme al precedente del Tribunal Constitucional sobre daños irreparables y preservación de derecho.

4) Finalmente, sostiene que la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita les ocasionaría graves daños materiales y morales, afectando los bienes de los hijos de la finada , así como sus actividades, su funcionamiento y su crédito, que, si el recurso de casación fuera acogido y la sentencia anulada, resultaría imposible recuperar los bienes y valores en cuestión, generando además la incertidumbre sobre su domicilio futuro.

5) La parte demandada , no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante acto núm. 878/2025, instrumentado el 11 de noviembre de 2025, antes descrito, notificado en su domicilio de elección conforme la actuación procesal núm. 507/25, instrumentado en fecha 3 de octubre de 2025, contentivo de notificación del fallo impugnado.

6) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0124/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1190272) Demandante: y Demandada: Materia: Entrega de la cosa vendida, desalojo, fijación de astreinte y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

7) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0124/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1190272) Demandante: y Demandada: Materia: Entrega de la cosa vendida, desalojo, fijación de astreinte y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

10) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

11) Del examen de la demanda, se advierte, que no se han sido acreditados los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0124/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1190272) Demandante: y Demandada: Materia: Entrega de la cosa vendida, desalojo, fijación de astreinte y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

12) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la ejecución de la sentencia les ocasionaría graves daños materiales y morales, afectando los bienes de los hijos de la finada , así como sus actividades, su funcionamiento y su crédito, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00737, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de LMNM /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0124/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1190272) Demandante: y Demandada: Materia: Entrega de la cosa vendida, desalojo, fijación de astreinte y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25 de septiembre de 2025, incoada por y .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.