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Demanda de suspensión de ejecución

0162-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia6 de marzo de 2026Exp. 067-2022-ECIV-00930Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 549-2025-SSEN-01227, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 29 de julio de 2025, incoada por y .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0162/2026 Exp. núm. 067-2022-ECIV-00930 (2026-R0145996) Demandantes: y Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 549-2025-SSEN- 01227, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 29 de julio de 2025, incoada por y , mediante instancia depositada el 6 de febrero de 2026, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no está representado ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y , en fecha 6 de febrero de 2026, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 225/2026, instrumentado el 10 de febrero de 2026, por , alguacil de estrado de la Sexta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0162/2026 Exp. núm. 067-2022-ECIV-00930 (2026-R0145996) Demandantes: y Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza demandada; y, d) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) Las partes demandantes y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender libró acta del desistimiento formulado por los recurrentes y y ordenó el archivo definitivo del presente expediente.

3) La parte recurrente sostiene, que, a pesar de que los demandantes han cumplido puntualmente con los pagos establecidos en el acuerdo de pago, el local permanece cerrado y el negocio no ha podido operar debido a las remodelaciones realizadas, por tales razones, solicitan la suspensión provisional de la sentencia recurrida en casación, alegando que su ejecución ocasionaría un perjuicio irreparable, pues los demandantes se verían sometidos a un ejercicio incorrecto de la administración de justicia, sin posibilidad de recuperar los valores ya pagados ni de resarcir a la empresa por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos.

4) La parte demandada , no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante acto núm. 225/2026, LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0162/2026 Exp. núm. 067-2022-ECIV-00930 (2026-R0145996) Demandantes: y Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza instrumentado el 10 de febrero de 2026, antes descrito.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0162/2026 Exp. núm. 067-2022-ECIV-00930 (2026-R0145996) Demandantes: y Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0162/2026 Exp. núm. 067-2022-ECIV-00930 (2026-R0145996) Demandantes: y Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se fundamenta que, aunque han cumplido con los pagos del acuerdo, el local sigue cerrado por remodelaciones y el negocio no puede operar, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa 12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0162/2026 Exp. núm. 067-2022-ECIV-00930 (2026-R0145996) Demandantes: y Demandado: Materia: Rescisión de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 549-2025-SSEN-01227, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 29 de julio de 2025, incoada por y .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.