Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00444, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 02 de diciembre de 2025, incoada por .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0192/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0190238) Demandante: .
Demandados: , y .
Materia: Rescisión de contrato.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN- 00444, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 02 de diciembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 17 de febrero de 2026, suscrita por el abogado, el Lic. , cuyas generales constan en el expediente; contra , y , quienes no constan representados ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 17 de febrero de 2026; c) el acto núm. 141/2026, de fecha 20 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0192/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0190238) Demandante: .
Demandados: , y .
Materia: Rescisión de contrato.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
suspensión a las partes demandadas; y d) la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00444, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 02 de diciembre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de las sentencias dictadas por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, acogió el recurso de apelación interpuesto por los señores , y , revocó la sentencia de primer grado, acogió parcialmente la demanda en rescisión de contrato, declaró disuelto el contrato de alquiler de fecha 20 de octubre de 2019, suscrito entre el finado y el señor por la llegada del término y haber sido denunciado su terminación por los propietarios; y ordenó el desalojo del señor (inquilino) del local comercial 3) La parte demandante en esencia sostiene, que la ejecución de la sentencia impugnada resultaría perjuicios irreparables al recurrente, debido a que consiste en un desalojo con el negocio denominado La Plaza del Pollo, que implicaría la perdida mayor al recurrente y a los empleados.
PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0192/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0190238) Demandante: .
Demandados: , y .
Materia: Rescisión de contrato.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
4) Las partes demandadas no depositaron escrito de oposición a la demanda en suspensión, no obstante, de haber sido notificada mediante acto núm. 141/2026, de fecha 20 de febrero de 2026.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0192/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0190238) Demandante: .
Demandados: , y .
Materia: Rescisión de contrato.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0192/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0190238) Demandante: .
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Materia: Rescisión de contrato.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda que nos ocupa se advierte que el fundamento del demandante se basa en que la ejecución de la sentencia ocasionaría un perjuicio irreparable, debido a que implica el desalojo del negocio denominado La Plaza del Pollo, lo cual generaría una pérdida mayor al recurrente y a sus empleados. Sin embargo, no ha acreditado los presupuestos necesarios para sustentar la suspensión en el curso de la casación, a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiera ser anulada desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la demostración del perjuicio irreparable que produciría la ejecución y que pudiera afectar el sentido y alcance del eventual recurso de casación, en caso de ser acogido. En virtud de tales consideraciones, procede rechazar la demanda que nos ocupa.
11) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0192/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0190238) Demandante: .
Demandados: , y .
Materia: Rescisión de contrato.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00444, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 02 de diciembre de 2025, incoada por .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.