Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0089/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0157254) Demandante: Demandados: y Materia: Rescisión de contrato Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
núm. 396-2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 11 de noviembre de 2024, incoada por .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0089/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0157254) Demandante: Demandados: y Materia: Rescisión de contrato Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 396-2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 11 de noviembre de 2024, incoada por , mediante instancia depositada el 19 de febrero de 2025, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra y , no constituyeron abogados en esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 19 de febrero de 2025; c) el acto núm. 35/2025 de fecha 24 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado del Juzgado de Paz del Municipio de Estebanía, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0089/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0157254) Demandante: Demandados: y Materia: Rescisión de contrato Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
núm. 396-2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 11 de noviembre de 2024.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende rechazó los recursos de apelación interpuestos de manera principal por los hoy demandantes e incidental por el actual demandante y confirmó el fallo apelado que acogió de manera parcial la demanda en rescisión de contrato interpuesta por y contra , en consecuencia, declaró la resciliación del contrato de terminación de obra suscrito entre las partes y condenó a la parte demandada pagar en beneficio de los demandantes los montos de RD$50,000.00 por no entregar el inmueble en el tiempo acordado y RD$1,000,000.00 por concepto de daños y perjuicios en virtud del incumplimiento del contrato.
3) La parte demandante sostiene que la corte cometió un error al afirmar que su recurso fue interpuesto de manera incidental, cuando en realidad fue presentado como recurso principal, lo cual se evidencia en el acto introductivo de la demanda núm. 86‑2024; que la alzada valoró incorrectamente los documentos al rechazar dicho recurso; argumenta que ejecutar la sentencia le causaría graves perjuicios irreparables, tanto económicos como sociales y morales, pues tendría que pagar ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0089/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0157254) Demandante: Demandados: y Materia: Rescisión de contrato Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
sumas cuantiosas en virtud de una decisión que —según afirma— será anulada por sus vicios legales. Finalmente, advierte que, si la sentencia se ejecuta y luego es anulada, sería imposible recuperar los valores pagados.
4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante acto núm. 35/2025 de fecha 24 de febrero de 2025, ante descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0089/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0157254) Demandante: Demandados: y Materia: Rescisión de contrato Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0089/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0157254) Demandante: Demandados: y Materia: Rescisión de contrato Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la decisión impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.
11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0089/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0157254) Demandante: Demandados: y Materia: Rescisión de contrato Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
núm. 396-2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 11 de noviembre de 2024, incoada por .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.