Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-01004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de diciembre de 2025, incoada PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0191/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0197526) Demandante: .
Demandado: .
Materia: Resciliación de contrato, desalojo y fijación de astreinte.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
por .
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0191/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0197526) Demandante: .
Demandado: .
Materia: Resciliación de contrato, desalojo y fijación de astreinte.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-01004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de diciembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 18 de febrero de 2026, suscrita por el abogado, el Lic. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no está representado ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 18 de febrero de 2026; c) el acto núm. 108/2026, de fecha 19 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-01004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0191/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0197526) Demandante: .
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Materia: Resciliación de contrato, desalojo y fijación de astreinte.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
fecha 18 de diciembre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación interpuesto por , en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado, la cual estableció lo siguiente: Primero: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada la señora , por falta de comparecer no obstante citación legal, mediante acto número 1009/2024. de fecha 11/3/2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Segundo: Declara como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en resciliación de contrato de alquiler, desalojo de inmueble y astreinte, interpuesta por el señor , en contra de la señora , mediante el acto número 1009/2024, de fecha 11/3/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; por haber sido incoada conforme a los preceptos legales que rigen la materia. Tercero: Acoge parcialmente en cuanto al fondo la demanda en resciliación de contrato de alquiler, desalojo de inmueble astreinte, interpuesta por el señor , en contra de la señora , mediante el acto número 1009/2024, de fecha 11/3/2024, instrumentado por el ministerial Franco, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. por motivos antes expuestos y en consecuencia: a) Ordena la resciliación del contrato de alquiler de fecha 12/8/20216, suscrito entre los señores , (propietario) y (inquilino), respecto del apartamento identificado como la PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0191/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0197526) Demandante: .
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Materia: Resciliación de contrato, desalojo y fijación de astreinte.
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unidad 102, . República Dominicana, conforme los motivos anteriormente expuestos; b) Ordena el desalojo inmediato de la señora , o de cualquier otra persona que estuviere ocupando en ocasión del contrato de alquiler el apartamento identificado como la unidad 102, . República Dominicana.
3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia contiene violaciones a principios constitucionales, como el derecho de defensa, el principio de igualdad y el principio de seguridad jurídica, además de que la decisión esta desprovista de motivación y por tanto violatoria a las normas que consagran el derecho de defensa consagrado en el artículo 69 de la Constitución, debido a que, la decisión no dio motivos validos e incurrió en contradicción.
4) La parte demandada no depositó escrito de oposición a la demanda en suspensión, no obstante, de haber sido notificada mediante acto núm. 108/2026, de fecha 19 de febrero de 2026, antes descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0191/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0197526) Demandante: .
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Materia: Resciliación de contrato, desalojo y fijación de astreinte.
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6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0191/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0197526) Demandante: .
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Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0191/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0197526) Demandante: .
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Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la corte incurrió en violación al derecho de defensa y al principio de seguridad jurídica en detrimento de la exponente pues rechazó sus conclusiones sin ofrecer motivos valederos, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-01004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de diciembre de 2025, incoada PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0191/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0197526) Demandante: .
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Materia: Resciliación de contrato, desalojo y fijación de astreinte.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
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Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.