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Recusación

7-2026

Pleno · Recusación · Incompetencia

Suprema Corte de Justicia19 de febrero de 2026Exp. 2025-0012597Ponente: Francisco Ant. Jerez M.Penal

Fallo

PRIMERO: Declara la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer las inhibiciones presentadas por los magistrados Claudio Aníbal Medrano Mejía, juez presidente; y Luis Sulpicio Almonó Núñez, juez primer sustituto, integrantes de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para conocer y fallar el proceso núm. 2 , en ocasión del recurso de apelación interpuesto por , querellante y actor civil, contra la resolución núm. 601-2025-SSOL-00009, dictada el 23 de abril de 2025 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Duarte, del cual se encuentra apoderada la mencionada Corte de Apelación, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente resolución a las partes.

TERCERO: Ordena la devolución del expediente a la Corte de Apelación de procedencia, para los fines de lugar.

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 7-2026 Exps. núms. 2 (2025-R1154583) y 37-12193 (2025-R1153524) Asunto: Inhibición Órgano: Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís Ponente: Incompetencia En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, presidido por el magistrado Luis Henry Molina Peña, y conformado por las magistradas y magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro , Rafael Vásquez Goico, Vanessa E. Acosta Peralta, Samuel A. Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], y ; en fecha 19 de febrero de 2026, año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la resolución siguiente: Con relación a las inhibiciones presentadas por los magistrados Claudio Aníbal Medrano Mejía y Luis Sulpicio Almonó Núñez, jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en audiencia de fecha 30 de septiembre de 2025, para conocer y fallar el proceso núm. 2 , relativo al recurso de apelación interpuesto por , querellante y actor civil, contra la resolución núm. 601-2025- SSOL-00009, dictada el 23 de abril de 2025 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Duarte, que rechazó la objeción al dictamen de inadmisibilidad de querella pronunciado por el Ministerio Público en favor de Dalyany , y , imputados por la presunta comisión de hechos que vulneran los tipos penales contenidos en los artículos 146, 147, 148, 150 y 151 del Código Penal dominicano.

LUEGO DE HABER EXAMINADO LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: a. En fecha 30 de septiembre de 2025, fue levantada el acta de audiencia, certificada por la secretaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en la que constan las inhibiciones presentadas por los magistrados Claudio Aníbal Medrano Mejía, juez presidente; y Luis Sulpicio Almonó Núñez, juez primer sustituto; cuya parte dispositiva copiada textualmente es la siguiente: PRIMERO: Los magistrados Luis Sulpicio Almonó Núñez, juez primer sustituto del presidente y Claudio Aníbal Medrano, Juez presidente, expresan que se abstienen de conocer este asunto, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida si deben inhibirse definitivamente de intervenir en este caso, en razón de la denuncia disciplinaria que afirma haber presentado en su contra, el ciudadano . SEGUNDO: Manda que se libre acta de lo decidido y se comunique a la Suprema Corte de Justicia para que decida sobre la abstención de los jueces como se indica en el primer ordinal. (Sic) b. En fecha 28 de octubre de 2025, la secretaria interina de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís suscribió el oficio núm. 00341/2025, remitiendo las actuaciones ante este órgano.

EL PLENO, DESPUES DE HABER DELIBERADO: 1. En el caso, el objeto de apoderamiento del Pleno recae para decidir sobre las inhibiciones pronunciadas en audiencia por los jueces Claudio Aníbal Medrano Mejía, juez presidente; y Luis Sulpicio Almonó Núñez, juez primer sustituto, quienes integran la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, con ocasión del conocimiento de un recurso de apelación ante dicho tribunal.

2. Es de principio que todo tribunal está en la obligación de determinar su competencia previo a emitir cualquier pronunciamiento; en ese sentido, tratándose de la inhibición de dos jueces miembros de un órgano colegiado, resultan aplicables las disposiciones del artículo 81 del Código Procesal Penal establecido en la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025 que determina el trámite a seguir en el tenor siguiente: El juez que se inhiba debe remitir las actuaciones, por resolución fundada, a quien deba realizar la designación del reemplazante. Párrafo I.- Una vez recibida, este toma conocimiento de la causa de manera inmediata y dispone el trámite a seguir. Párrafo II.- Si estima que la inhibición no tiene fundamento, remite los antecedentes a la corte de apelación correspondiente. El incidente es resuelto sin más trámites. Párrafo III: Si se trata de un tribunal colegiado, el juez que se inhiba es reemplazado por otro conforme lo dispone la ley.1 3. Por su parte, el artículo 83 del citado texto legal, dispone: Si el juez objeto de la recusación la acepta, procede conforme el mismo trámite de la inhibición; en caso contrario, debe remitir el escrito de recusación y su informe a la corte de apelación correspondiente o, si el juez integra un tribunal colegiado solicita el examen de la recusación a los restantes miembros del tribunal. Párrafo I.- Si se estima necesario, el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la recusación fija audiencia para recibir las pruebas e informar a las partes. Párrafo II.- El tribunal competente resuelve el incidente dentro de los tres días, sin que su decisión esté sujeta a recurso alguno. 2 4. Cuando la recusación o inhibición recae sobre un número tal de jueces que permita la constitución del tribunal colegiado, convocando a otros jueces de la misma categoría, la misma debe ser conocida y decidida por éste; procediendo a 1 A la fecha en que la Corte de Apelación remitió el proceso a este plenario, el texto de ley aplicable era el artículo 79 cuyo procedimiento se mantiene en la legislación actualizada con algunas precisiones.

2 En los mismos términos, a la fecha en que la Corte de Apelación remitió el proceso a este plenario, el texto de ley aplicable era el entonces artículo 82, cuyo procedimiento se mantiene en la legislación actualizada con algunas precisiones.

completarlo, si fuere necesario, conforme lo previsto por el artículo 34 de la Ley núm. 821, de Organización Judicial, modificada por la Ley núm. 255 de 1981, que dispone lo siguiente: “Las Cortes de Apelación no pueden funcionar con menos de tres Jueces. En consecuencia, cuando tres de los Jueces de una Corte, se encuentren imposibilitados para integrarla, en relación con un caso determinado, el Presidente de la Corte correspondiente llamará por auto a un Juez de de la Jurisdicción, que no sea el que haya conocido en primer grado, del asunto objeto de la apelación (…) “.

5. En ese orden, este Pleno ha juzgado3 que en los departamentos judiciales donde existe una Cámara Penal de la Corte de Apelación no dividida en Salas y son recusados o se inhiben más de dos jueces, es competencia de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de la recusación o inhibición, en razón de la evidente falta de cuórum para decidir cualquiera de las dos solicitudes antes mencionadas, lo que no ocurre en la especie, en virtud de que si bien la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís no está dividida en salas, es igual de verdadero que solo dos de sus miembros presentaron inhibición, por lo que los restantes jueces, quienes no se encuentran impedidos, pueden sesionar válidamente para examinar y decidir sobre las referidas inhibiciones.

3 Resolución núm. 6759-2019 del 29 de agosto de 2019.

6. Por consiguiente, y sin necesidad de analizar las inhibiciones de que se trata, procede pronunciar la incompetencia de este pleno para conocer sobre su procedencia o no.

7. El artículo 67 del Código Procesal Penal, establecido en la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, establece que: El juez o tribunal que reconoce su incompetencia en cualquier estado del proceso debe remitir las actuaciones al que considere competente y poner a su disposición a los imputados. En tal sentido, y en virtud de la incompetencia que por esta decisión se pronuncia, procede remitir el proceso ante la Corte de procedencia, por ser el tribunal competente para conocer y decidir sobre la inhibición de sus miembros cuando no se afecte el cuórum, como ocurre al efecto.

Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 8 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; la Ley núm. 821, del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones, de Organización Judicial; artículos 5, 67, 80, 81 y 83 del Código Procesal Penal, establecido en la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

RESUELVE: PRIMERO: Declara la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer las inhibiciones presentadas por los magistrados Claudio Aníbal Medrano Mejía, juez presidente; y Luis Sulpicio Almonó Núñez, juez primer sustituto, integrantes de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para conocer y fallar el proceso núm. 2 , en ocasión del recurso de apelación interpuesto por , querellante y actor civil, contra la resolución núm. 601-2025-SSOL-00009, dictada el 23 de abril de 2025 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Duarte, del cual se encuentra apoderada la mencionada Corte de Apelación, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente resolución a las partes.

TERCERO: Ordena la devolución del expediente a la Corte de Apelación de procedencia, para los fines de lugar.

Firmado: Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro , Rafael Vásquez Goico, Vanessa E. Acosta Peralta, Samuel A. Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.