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Recusación

110-2025

Pleno · Recusación · Incompetencia

Suprema Corte de Justicia13 de noviembre de 2025Exp. 0055-2016-ELAB-00124 y 055-2018-ELAB-00035Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer la recusación interpuesta por contra el magistrado Julio César Reyes José, juez presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: REMITE nuevamente el asunto por ante la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

TERCERO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0079/14 ↗

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 110-2025 Recusación contra el magistrado Julio César Reyes José, juez presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional Expediente núm.: 0055-2016-ELAB-00124 Y 055-2018-ELAB-00035 Solicitud núm. 2025-R0296752 Solicitante: Ponente: Mgdo. Incompetencia En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, presidido por el magistrado Luis Henry Molina Peña, y conformado por los jueces que suscriben esta decisión, los magistrados y las magistradas Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, María G. Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón, […], y ; en fecha 13 del mes de noviembre del año 2025, años 182° de la Independencia y , dictan la resolución siguiente: Con motivo de la recusación interpuesta por el señor contra el magistrado Julio César Reyes José, juez presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a fin de apartarlo del conocimiento y fallo del expediente núm. 0055- 2016-ELAB-000124 y 471-2019-0276, relativo a la demanda en levantamiento de embargo interpuesta por la empresa Allegro Club de Vacaciones S.R.L. contra .

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: A. Mediante instancia depositada el 27 de marzo de 2025, en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, el señor , asistido por sus abogados, Dres. J. Lora Castillo, y , así como por los Lcdos. y , interpuso recusación contra el magistrado Julio César Reyes José, juez presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, concluyendo en los términos siguientes: PRIMERO: En cuanto a la forma acoger la presente recusación interpuesta contra el Magistrado Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, LICDO.

en aplicación a las disposiciones de los artículos 378.8 del Código de procedimiento civil y 482 de la ley 16-92; SEGUNDO: Acogerla en cuanto al fondo, y en consecuencia, ADMITIR la presente recusación interpuesta, y proceder conforme a derecho a designar un juez de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para que, proceda a conocer las audiencias relativas a los expedientes marcados con los números 0055-2016-ELAB-000124 conforme al auto marcado con el número 00229-2025 de fecha 20 de marzo del 2025, y 471-2019-0276, interpuestos por la empresa ALLEGRO CLUB DE VACACIONES S.R.L. contra el exponente señor ERO; TERCERO: COMPENSAR las costas. (sic) B. Mediante los autos números 104/2025, 105/2025 y 106/2025, todos de fecha 12 de noviembre de 2025, emitidos por el juez presidente de este órgano, fueron llamadas, respectivamente, los magistradas , jueza presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; , jueza de la Corte de Apelación de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Nacional; y , jueza presidenta de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; para completar el cuórum de la formación del pleno de esta alta corte, en el conocimiento de la presente solicitud de recusación.

EL PLENO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1. La presente se circunscribe a la recusación presentada por contra el magistrado Julio César Reyes José, juez presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

2. El Tribunal Constitucional Dominicano ha indicado que: en cualquier esfera jurisdiccional constituye un imperativo para todo juez o tribunal examinar y establecer su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo de un determinado asunto1. En ese sentido, procede examinar en primer término la competencia de esta Suprema Corte de Justicia para el conocimiento de la solicitud en cuestión.

3. En ese contexto, si bien el solicitante dirigió su instancia de recusación a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el artículo 14 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, dispone: Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces.

4. Que el artículo 598 del Código de Trabajo establece lo siguiente: El miembro de un juzgado de trabajo que se encuentre en uno de los casos de recusación enumerados en el artículo 597, debe declararlo a los demás y solicitar su exclusión de quien deba acordarla. Puede solicitarla, además, cuando circunstancias particulares, que no está obligado a revelar, no le permitan actuar con plena 1 Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/0079/14, 1 de mayo de 2014.

independencia o imparcialidad.

5. El artículo 380 del Código de Procedimiento Civil dispone que siempre que un juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará obligado a declararla en Cámara, para que el tribunal decida si aquél debe abstenerse.

6. Ha sido juzgado que: Cuando la recusación o inhibición recae sobre un número tal de jueces que permita la constitución del tribunal colegiado, convocando a otros jueces de la misma categoría, la misma debe ser conocida y decidida por éste2; procediendo a completarlo, si fuere necesario, conforme lo previsto por el artículo 34 de la Ley núm. 821-27 de Organización Judicial, modificada por la Ley núm. 255 de 1981, que dispone lo siguiente: Las Cortes de Apelación no pueden funcionar con menos de tres Jueces. En consecuencia, cuando tres de los Jueces de una Corte se encuentren imposibilitados para integrarla, en relación con un caso determinado, el Presidente de la Corte correspondiente llamará por auto a un Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción, que no sea el que haya conocido en primer grado, del asunto objeto de la apelación. En las Cortes de Apelación en cuya jurisdicción los Tribunales de Primera Instancia estén divididos en Cámaras de distintas competencias, se llamará al Juez Presidente de una Cámara diferente a la que hubiere pronunciado la sentencia motivo del juicio; igual procedimiento se observará para dirimir los empates que pudieren originarse, a propósito del conocimiento y fallo de los asuntos civiles y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley No. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley No. 294 del 20 de mayo de 1940.

7. En esa misma tesitura, el artículo 473 del Código de Trabajo establece que: “Las cortes 2 SCJ, Salas Reunidas, resolución núm. 804-2018, 22 de febrero 2018.

de trabajo se compondrán de cinco jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, quien nombrará su presidente y un primer y segundo sustituto del presidente, además de dos vocales, tomados preferentemente de las nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores, o de la formada en cada caso por la Secretaría de Estado de Trabajo”.

8. Como se observa, la recusación de que se trata recae únicamente sobre el magistrado Julio César Reyes José, juez presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por lo que dicha corte no se encuentra imposibilitada de constituirse válidamente, correspondiendo a los demás miembros de ésta decidir sobre la recusación, razón por la cual se declara la incompetencia de este Pleno para conocer del presente asunto.

Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos la Constitución de la República, en virtud del literal a) del artículo 14 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; artículos 473, 597 y 598 del Código de Trabajo; artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.

RESUELVE: PRIMERO: DECLARA la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer la recusación interpuesta por contra el magistrado Julio César Reyes José, juez presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: REMITE nuevamente el asunto por ante la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

TERCERO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.

Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, María G. Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.