Fallo
PRIMERO: ACOGE la inhibición presentada por el magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para conocer y fallar el recurso de nulidad por contradicción entre sentencias núm. SCJ-TS-24-1049, de fecha 28 de junio de 2024, y núm. SCJ-TS-23-1540, de fecha 15 de diciembre de 2023, ambas dictadas por dicha Sala, en virtud de que la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional conoció y dictamino el recurso de apelación como Corte de envío, dictando la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00045 de fecha 30 de marzo de 2021, contenido en los expedientes marcados con los núms. 0055-2016-ELAB-00124, 055- 2018-ELAB-00035 y solicitud 2025-R0289802, respectivamente.
SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.
Leer la sentencia completa
P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 83-2025 Inhibición: magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón Exp. núm.: Nuc. 0055-2016-ELAB-00124, 055-2018-ELAB-00035 (2025-R0289802) Acoge.
En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformado por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien lo preside, y las magistradas y los magistrados, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Vanessa , María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, […], y Miguelina de Jesús Beard Gómez, en fecha 9 del mes de octubre del año 2025, año 182° de la Independencia y año 163°de la Restauración dicta en cámara de consejo la resolución siguiente: Con motivo de la inhibición presentada por el magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para conocer y fallar el recurso de nulidad por contradicción entre sentencias u otro aspecto contenido en el expediente marcado con los núms. 0055-2016-ELAB-00124, 055-2018-ELAB-00035 y solicitud núm. 2025-R0289802, en el que figuran como partes la sociedad Barceló Hotels y Resorts (Barceló Hotels y Resorts Latinoamérica), y ; la razón social Allegro Club de Vacaciones, SRL., y , en la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00045 de fecha 30 de marzo de 2021 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, respectivamente.
LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: A) Que reposa en el expediente el acta de inhibición del magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante el secretario general señor , de fecha diez (10) de junio de 2020, mediante la cual declaró lo siguiente: “Que por medio de la presente acta se inhibe de manera formal para conocer de cualquier aspecto incluyendo la deliberación y fallo de los recursos de casación en que figure la Magistrada Dilcia María Rosario Almonte, dentro de los jueces que conocieron el proceso en grado de apelación y que sea signataria de la sentencia que se impugna”. Declara, además, que esta inhibición la fundamenta en el hecho de que ambos magistrados son esposos, razón por la cual decide abstenerse de participar en la deliberación de los recursos en los que esta figure como jueza firmante, a fin de que estos sean libremente decididos por los demás jueces de la Suprema Corte de Justicia, sobre los que no recaiga ninguna sospecha o duda de su imparcialidad, esto así, conforme lo disponen los artículos 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil”.
B) Que los artículos 20 y 21 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, disponen que corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocer los casos de recusación e inhibición de Jueces de la Suprema Corte de Justicia.
C) Mediante los autos números 90/2025, 91/2025, 93/2025 y 95/2025, todos de fecha 8 de octubre de 2025, emitidos por el juez presidente de este órgano, fueron llamados, respectivamente, los magistrados , jueza de la Corte de Apelación de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Nacional, Etanislao R. Rodríguez Ferreira, juez presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, […], jueza de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y Miguelina de Jesús Beard Gómez, jueza Segunda Sustituta de Presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata; para completar el cuórum de la formación del pleno de esta alta corte, en el conocimiento de la presente solicitud de recusación.
EL PLENO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) La Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderada de un recurso de nulidad por contradicción entre las sentencias núm. SCJ-TS-24-1049, de fecha 28 de junio de 2024, y núm. SCJ-TS-23-1540, de fecha 15 de diciembre de 2023, ambas dictadas por dicha Sala, e instruida en apelación como Corte de envío por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, contenido en el expediente marcado con los núms. 0055-2016-ELAB-00124, 055-2018-ELAB-00035 y solicitud núm. 2025-R0289802, en el que figuran como partes la sociedad Barceló Hotels y Resorts (Barceló Hotels y Resorts Latinoamérica), y ; la razón social Allegro Club de Vacaciones, SRL., y , en la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00045 de fecha 30 de marzo de 2021, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, respectivamente.
2) La magistrada Dilcia María Rosario Almonte, esposa del magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, formó parte de los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que rindió la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00045 de fecha 30 de marzo de 2021, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que conoció y decidió los recursos de apelación.
3) Que el artículo 378 numeral 3ero y 8vo. del Código de Procedimiento Civil establece como motivos de recusación, lo siguiente: 3o. si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discute entre las partes; 8o. cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas.
4) Que el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil establece que: Siempre que el juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará obligado a declararla en cámara, para que el tribunal decida si aquél debe abstenerse.
5) Que ciertamente se verifica de las sentencias en cuestión que la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, fue parte de los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que conocieron y fallaron los recursos de apelación (como Corte de envío). mediante la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00045 de fecha 30 de marzo de 2021, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, lo que constituye una de las causales de inhibición establecidas en el ordinal 8vo. del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, para el magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón.
6) Que al concurrir en el magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, motivos de inhibición, procede acoger la inhibición presentada, tal y como se indicará, en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado y visto los artículos 20 y 21 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
RESUELVE: PRIMERO: ACOGE la inhibición presentada por el magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para conocer y fallar el recurso de nulidad por contradicción entre sentencias núm. SCJ-TS-24-1049, de fecha 28 de junio de 2024, y núm. SCJ-TS-23-1540, de fecha 15 de diciembre de 2023, ambas dictadas por dicha Sala, en virtud de que la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional conoció y dictamino el recurso de apelación como Corte de envío, dictando la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00045 de fecha 30 de marzo de 2021, contenido en los expedientes marcados con los núms. 0055-2016-ELAB-00124, 055- 2018-ELAB-00035 y solicitud 2025-R0289802, respectivamente.
SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.
Firmado por Luis Henry Molina Peña, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Vanessa María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, […], y Miguelina de Jesús Beard Gómez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.