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Recurso de casación

90-2025

Salas Reunidas · Recurso de casación · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de octubre de 2025Exp. 336-2014-00991Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: ACOGE la inhibición presentada por el magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para conocer y fallar el recurso de casación contra la sentencia núm. 029-2019-SSEN-271 de fecha 10 de septiembre de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, como corte de envío, contenido en el expediente marcado con los núms. 001-5-2023-RECA-00016 (336-2014-00991/003-2023-01002).

SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.

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PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 90-2025 Inhibición: magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón Exp. núm.: 001-5-2023-RECA-00016 (336-2014-00991/003-2023-01002) Acoge En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformado por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien lo preside, y las magistradas y los magistrados que suscriben esta decisión, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa , Samuel Amaury Arias Arzeno y María Gerinelda Garabito Ramírez, en fecha 30 del mes de octubre del año 2025, año 182° de la Independencia y año 163°de la Restauración dicta en cámara de consejo la resolución siguiente: Con motivo de la inhibición presentada por el magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para conocer y fallar el recurso de casación, solicitud de suspensión de ejecución de sentencia u otro aspecto contenido en el expediente marcado con los núms. 001-5-2023-RECA-00016 (336-2014-00991/003-2023-01002), en el que figuran como partes ,y . (Globo Cambio), contra la sentencia núm. 029-2019-SSEN-271 de fecha 10 de septiembre de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, como corte de envío.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: A) Que reposa en el expediente el acta de inhibición del magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante el secretario general señor , de fecha diez (10) de junio de 2020, mediante la cual declaró lo siguiente: “Que por medio de la presente acta se inhibe de manera formal para conocer de cualquier aspecto incluyendo la deliberación y fallo de los recursos de casación en que figure la Magistrada Dilcia María Rosario Almonte, dentro de los jueces que conocieron el proceso en grado de apelación y que sea signataria de la sentencia que se impugna”. Declara, además, que esta inhibición la fundamenta en el hecho de que ambos magistrados son esposos, razón por la cual decide abstenerse de participar en la deliberación de los recursos en los que esta figure como jueza firmante, a fin de que estos sean libremente decididos por los demás jueces de la Suprema Corte de Justicia, sobre los que no recaiga ninguna sospecha o duda de su imparcialidad, esto así, conforme lo disponen los artículos 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil”.

B) Que los artículos 20 y 21 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, disponen que corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocer los casos de recusación e inhibición de Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

EL PLENO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

1) La Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderada de un recurso de casación contra la sentencia núm. 029-2019-SSEN-271 de fecha 10 de septiembre de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, como corte de envió, contenido en el expediente marcado con los núms.

001-5-2023-RECA-00016 (336-2014-00991/003-2023-01002), en el que figuran como partes ,y . (Globo Cambio), contra la sentencia núm. 029-2019-SSEN-271 de fecha 10 de septiembre de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, como corte de envió, en ocasión del recurso de casación.

2) La magistrada Dilcia María Rosario Almonte, esposa del magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, formó parte de los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que rindieron la sentencia núm. 029-2019-SSEN-271 de fecha 10 de septiembre de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que conoció y decidió el recurso de apelación como corte de envío.

3) Que el artículo 378 numeral 3ero y 8vo. del Código de Procedimiento Civil establece como motivos de recusación, lo siguiente: 3o. si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discute entre las partes; 8o. cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas.

4) Que el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil establece que: Siempre que el juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará obligado a declararla en cámara, para que el tribunal decida si aquél debe abstenerse.

5) Que ciertamente se verifica de la sentencia en cuestión que la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, fue parte de los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que conocieron y fallaron el recurso de apelación como corte de envío, mediante la sentencia núm. 029-2019-SSEN-271 de fecha 10 de septiembre de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, lo que constituye una de las causales de inhibición establecidas en el ordinal 8vo. del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, para el magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón.

6) Que al concurrir en el magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, motivos de inhibición, procede acoger la inhibición presentada, tal y como se indicará, en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado y visto los artículos 20 y 21 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.

RESUELVE: PRIMERO: ACOGE la inhibición presentada por el magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para conocer y fallar el recurso de casación contra la sentencia núm. 029-2019-SSEN-271 de fecha 10 de septiembre de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, como corte de envío, contenido en el expediente marcado con los núms. 001-5-2023-RECA-00016 (336-2014-00991/003-2023-01002).

SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.

Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Samuel Amaury Arias Arzeno y María Gerinelda Garabito Ramírez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

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esq.