Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la sentencia núm. 203-2025- SSEN-00210, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, de fecha 20 de mayo de 2025, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al juez de ejecución del departamento judicial de La Vega.
Normas que aplica
- Código Procesal Penal anterior (Ley 76-02) o sin precisarart. 172 art. 333
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0007 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, soltero, pensionado de Estados Unidos, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], imputado, contra la Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00210, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de mayo de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado , a través del Licdo. ; en contra de la sentencia número 212-03- 2024-SSEN-00059 de fecha 15/04/2024, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Condena al recurrente del pago de las costas penales de esta instancia. TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal [sic].
1.2. El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia penal núm. 212-03-2024-SSEN-00059, de fecha 15 de abril de 2024, mediante la cual declaró al imputado culpable de haber ejercido violencia intrafamiliar agravada por amenaza de muerte en Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 contra del ciudadano , hecho tipificado y sancionado por las disposiciones del artículo 309, numerales 2 y 3, letra e del Código Penal dominicano; en consecuencia, fue condenado a cinco (5) años de reclusión mayor, suspendiendo la totalidad de la pena impuesta a fin de que el imputado reciba terapia de la conducta en el Centro Conductual para hombres de la ciudad de Santiago de los Caballeros, de lo que deberá presentar constancia al juez de ejecución de la pena de ese de departamento judicial. Otorgó a favor del ciudadano Cristian Manuel Sánchez una orden de protección y alejamiento, en virtud de que el ciudadano debe abstenerse de acercarse o intimidarle por cualquier medio, debiendo mantener de este una distancia mínima de 500 metros.
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-02308, de fecha 15 de diciembre de 2025, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se declaró admisible en cuanto a la forma el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia pública para conocerlo el día 20 de enero de 2026, fecha en que las partes presentes concluyeron, siendo diferido la lectura del fallo para el 30 de enero de 2026, a las 4:30 p.m., produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
3 Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron los representantes de la parte recurrente y el representante del Ministerio Público, quienes concluyeron de la manera siguiente: 1.4.1. Al Lcdo. , actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Que tenga a bien declarar con lugar el presente recurso de casación y acoger las conclusiones que reposan íntegramente en dicho recurso, dictando directamente la sentencia tal como se ha manifestado, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: Que, en cuanto a la forma, se declare con lugar el presente recurso de casación incoado en contra de la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00210, expediente núm. 595-1-2022- EPEN-00655, de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por haber sido interpuesto conforme a las normas que rigen la materia. Segundo: Que, en cuanto al fondo, dicte directamente su propia sentencia, declarando la absolución del recurrente , por la ilogicidad manifiesta de la sentencia impugnada de la corte de apelación, en el sentido de, observándose así las disposiciones de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal dominicano. Tercero: De manera subsidiaria, que esta Suprema Corte de Justicia tenga a bien, conforme lo establecido en el Código Procesal Penal dictar directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida y en Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 consecuencia declarar nula la sentencia impugnada, y ordene la celebración de un nuevo juicio.
1.4.2. El Lcdo. , procurador general adjunto a la procuradora general de la República, dictaminó de la manera siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 203-2025-SSEN-00210, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de mayo de 2025, al no configurarse el alegado vicio de sentencia manifiestamente infundada ni las violaciones constitucionales, convencionales y legales invocadas, pues no se advierte que la decisión objeto del presente recurso haya desconocido el derecho a la tutela judicial efectiva ni las garantías convencionales invocadas toda vez que el imputado tuvo acceso a los recursos legalmente provistos, fue oído por tribunales competentes y obtuvo decisiones debidamente motivadas en cada etapa del proceso.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076, del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba su reglamento de aplicación.
5 Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y .
II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. La parte recurrente, […], propone como medio de su recurso de casación el siguiente: Único medio: Sentencia manifiestamente infundada [sic].
2.2. En el desarrollo de su medio, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: Que la sentencia hoy recurrida de la honorable Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, rechaza el recurso de apelación interpuesto a favor del imputado , sin embargo pese a esto la sentencia atacada contiene contradicciones que debe ser observadas en virtud de que riñen con las disposiciones legales vigentes, toda vez que al ser analizada la sentencia No. 203-2024-SSEN-00210 de la Corte se evidencian circunstancias que deben ser ponderadas tal es así que en la página 7 señala que: “En ninguna parte de la decisión impugnada pudo la Corte visualizar el hecho cierto de que éste imputado haya participado de manera activa en la comisión del hecho juzgado”. Cabe destacar que mi representado está siendo acusado de 309, golpes y heridas, la víctima expresa: “había Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 familiares míos, y si no es por ellos caigo al suelo”, entonces habiendo la Corte examinado la sentencia del Tribunal Colegiado y determinar de que ciertamente la misma no contiene ningún elemento de prueba que vincule al señor con la supuesta agresión. Cuando no pudo ofrecer ningún testigo la víctima para corroborar su fabula. En ese sentido el tribunal está en la obligación de establecer con exactitud a cuáles de los medios de pruebas aportados por las partes le otorga credibilidad, y más aún cuando se trata de un proceso en el que no existe ningún elemento que vincule a mi representado con el hecho que se le imputa. De lo anterior se colige que el tribunal ha inobservado el articulo 334 numeral 4 del Código Procesal Penal que señala los requisitos que debe reunir la sentencia, en los que se encuentra: “La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado judicialmente y su calificación jurídica”, esto en razón de que en el plenario la única situación que verdaderamente quedó acreditada es que el señor es un anciano prácticamente y la descripción que hace la víctima es totalmente falsa. […]. Cuando los Honorables Magistrados de la Corte a qua proceden a rechazar el recurso del imputado, inobservando el fallo ultra petita, ver página 9, motivo 8, […]. A que, de forma deliberada y fallando de manera ULTRA PETITA, el tribunal procedió sin nadie haberle solicitado, ver página 18, considerando 37, que la defensa había solicitado suspensión de la pena, algo totalmente incierto. Que la sentencia de marras, amén de que es violatoria de Principios y Derechos Fundamentales, viola el artículo 336 del CPP. Parte in fine, […]. [sic] III. Motivaciones de la corte de apelación Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 3.1. Que para la Corte a qua referirse a lo alegado por la parte impugnante, […], estableció lo siguiente: 6. La defensa sostiene que la sentencia emitida en contra de carece de una adecuada motivación, afectando el principio del debido proceso. Al respecto, esta Corte de Apelación considera que la sentencia apelada se encuentra debidamente motivada y ajustada a los preceptos constitucionales y legales. Como se puede observar, el tribunal de primera instancia realizó un análisis exhaustivo y razonado de los elementos de prueba presentados, aplicando las reglas de la sana crítica y lógica jurídica. Es importante recalcar que el testimonio de la víctima, […], no presenta contradicciones sustanciales que pongan en duda su veracidad, sino que su declaración fue evaluada junto con el resto de los elementos probatorios, lo que permitió al tribunal llegar a una conclusión razonable.
En ese sentido dijo el testigo , ante el tribunal de instancia lo siguiente: “Al ser interrogado por el Ministerio Público: “Mi nombre es . Soy misionero. Eso es predicando la palabra de Dios. Vivo en Jimayaco Arriba, calle principal, casa núm. 08. El tío mío me había amenazado de muerte y me había dicho palabras groseras, luego de 3 semana, me invitaron a mi padre y a mí a la casa de un primo y estando presente, él se presentó, el que ya 3 semanas anteriores me había amenazado y dicho palabras groseras y había sacado un arma de fuego. Me dijo que tenía deseo de matarme. Me saca el arma intimidándome, luego de decirme todo eso y desearme la muerte, 3 semana después se presentó a la casa de mi primo y él se presenta y al verme me dice Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 palabras groseras y el primo, al él decirme esas cosas a mi padre y a mí, nos pide que salgamos de la casa y al yo darle la espalda me entra a trompadas por la espalda sin yo esperarme eso. El tío mío me dio las trompadas. A él le , pero el nombre de él es David. Recibí los golpes en la espalda. Iba yo para el suelo, pero había familiares míos y si no es por ellos caigo al suelo; me agarran, luego él se aparta y el primo mío fue a sacarnos por el frente de la casa a mi papá y a mí y nosotros procedimos a irnos teniendo el vehículo ahí y su arma, siempre él la carga en su vehículo. Teníamos miedo que él cogiera el arma y me agrediera. Nos fuimos a la casa que queda a 3 casas de donde estábamos y ahí nos encerramos.
Nos encerramos porque tememos que el cometa algo con el arma de fuego. Mi papá procedió a ponerme pomadas porque esos golpes fueron fuertes y me lastimó en la espalda. Eso fue el 12 de enero del año 2022, hace aproximadamente dos años.
Fue como a las 9 de la noche. Eso pasó en la casa de mi primo.
Es en la misma .
Está como a 3 o 4 casas de mi casa. Comenzó a decirme maricón, mama guebo y todas esas cosas. Él me dijo todas esas malas palabras y cuando me iba, se me fue encima de espalda.
La amenaza fue en el patio de mi casa, hay como una callecita que hicieron, ahí al lado de mi casa. Fue en la mañana como a las 10 u 11 de la mañana. Eso es lo que quiero saber, que le he hecho a él para que el haya sentido esa actitud para mí, eso es lo que quiero saber porque nunca he tenido problemas con él, no lo he agredido ni he hecho nada malo, nos llevábamos bien, él ha dormido en mi casa, he pasado tiempo con él en la casa de él con familiares, no sé por qué esa actitud, no sé si es por celos, no sé si es problema con la familia. Cuando él la pasó delante de mí era como un arma larga como una escopeta, pero no sé qué marca. No estuve presente cuando a Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 él lo arrestaron. Después del evento donde me dio los golpes, yo al día siguiente hice la denuncia y fui a que me chequearan, luego de eso él siguió yendo para allá, frecuentemente iba a la casa de mi abuela que queda al lado de mi casa y él iba a buscar problemas, me decía aquí hay personas que lo que hay que entrarle a plomazos, hablando de entrarme a tiros a mí, también varias veces trató de tirarme el vehículo encima delante de mis familiares frente al colmado, que si no me muevo me tira el vehículo. Se presentó a mi casa y se puso con mi papá voceándole palabras groseras como las que me dijo a mí y una vez intentó quemar una guagua que tengo yo porque la tenía parqueada en una callecita que divide la casa de mi abuela, donde el frecuenta, y mi casa. Yo volví a la fiscalía y he dicho que él sigue frecuentando mi casa que hasta una persona se me acercó y me dijo que él dijo que en esa casa va haber muerte. Ellos no hicieron nada hasta el día que una vez se representó buscando problemas, no sé si fue él o un hermano de él y llamaron la policía y esa misma policía, porque mi mamá le contó que él había tenido problemas conmigo, él buscó en los datos y vio que él tenía una orden de arresto en los datos y se lo llevó preso. No sé, él ha tenido varios problemas con familiares y otras personas. Yo temo por mi vida porque ya él varias veces me ha amenazado y ha tenido problemas con mi familia. Deseo que se haga justicia con lo que él me hizo y lo que ha prometido que dice que desea mi muerte”. Al ser interrogado por la defensa técnica: “Mi nombre es . Yo estudié 4 años teología, ejercí pastorado en Estados Unidos. Fue un 12, no recuerdo que día era, pero yo sé porque en los papeles lo leí. Recuero la fecha porque siempre me mandaban papeles de cita en Jimayaco. Donde vivo es en una casa de mi mamá. Él es mi tío, es hermano de mi mamá. No sé si tiene terreno, pero Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 como mi mamá heredó tierra ahí, me imagino que él tiene tierra ahí. Yo no tengo tierra ahí. Nunca he recibido beneficio”. Quedando demostrado que existe un estado de corroboración en lo que tiene que ver con las declaraciones del testigo y los hechos imputados al encartado , de tal suerte que la Corte considera, que en la sentencia de marras el juzgador de instancia hizo un uso correcto del contenido de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, relativo a la obligación que tiene el juez que conoce un asunto de aplicar la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y sin incurrir en desnaturalización, contradicciones e ilogicidades justificaron con motivos claros, coherentes, precisos fuera de toda razonable criterio ese compartido por la alzada, sobre todo porque el juzgador de instancia no incurrió en los vicios denunciados por la apelación. Con lo cual entiende la Corte que con esa interpretación del juzgador de instancia se le da cabal cumplimiento al artículo 24 de dicho Código, el que tiene que ver con la obligación que tiene el juez de motivar su decisión, y eso queda comprobado en varios aspectos de la sentencia recurrida, cuando la juez de instancia determina las razones que tuvo para producir la sentencia condenatoria en contra del imputado; la motivación no está limitada a una sola página, sino que, en su conjunto, establece con suficiente detalle los razonamientos que condujeron a la imposición de la pena, por consiguiente, esa parte del recurso que se examina, por carecer de sustento, se desestima. 7. La defensa cuestiona la pena impuesta, alegando que no se ajusta al principio de proporcionalidad, al no haberse tenido en cuenta la ausencia de antecedentes penales del acusado y su conducta intachable. Este argumento es infundado, en razón de que el tribunal de primera instancia valoró adecuadamente los Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 antecedentes del acusado, y aunque es cierto que no tiene antecedentes penales, ello no implica de manera automática que la pena de reclusión mayor de cinco años sea desproporcionada. La gravedad del delito, los hechos probados en el juicio y el contexto específico del caso fueron factores decisivos en la fijación de la pena. Además, la pena impuesta se ajusta a las disposiciones del Código Penal Dominicano, que establece las penas dentro de ciertos márgenes, pero también considera las circunstancias del hecho delictivo. En este caso, el comportamiento del acusado en el momento de la comisión del delito, así como la necesidad de resocialización y la protección de la sociedad, son factores que justifican la pena impuesta. […] Imponer una pena que no considere la gravedad del acto delictivo comprometería la seguridad pública y el principio de justicia, por lo que el segundo medio examinado se rechaza por carecer de sustento. 8. La defensa sostiene que el tribunal incurrió en un error en la valoración de los hechos, y que dictó un fallo "Ultra Petita", pues se habría referido a la solicitud de suspensión de la pena, algo que la defensa no había planteado. Este argumento es completamente infundado y carece de sustento. En primer lugar, se debe destacar que el tribunal, en su sentencia, no ha decidido de manera excesiva ni más allá de lo que las partes solicitaron, conforme a lo establecido en los términos del artículo 336 del Código Procesal Penal. No existe un “fallo Ultra Petita" en la sentencia impugnada, ya que el tribunal se limitó a aplicar la ley en función de las pruebas y los hechos establecidos durante el juicio. En cuanto a la supuesta solicitud de suspensión de la pena, el tribunal actuó conforme a su potestad jurisdiccional y en ejercicio de su facultad de análisis del caso, lo cual es plenamente válido dentro del marco del debido proceso. El hecho de que el tribunal haya Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 considerado la suspensión de la pena en el contexto de la sentencia no significa que haya emitido un fallo fuera de lo solicitado, sino que cumplió con su obligación de determinar de manera integral las posibles consecuencias jurídicas del hecho delictivo y la situación del acusado. Además, la sentencia está debidamente fundada en las pruebas y en la legislación aplicable, sin que exista vulneración alguna al principio de legalidad ni a los derechos fundamentales del acusado, por lo que el tercer motivo de apelación por carecer de fundamento se desestima. 9.-Resulta de toda evidencia, que el fundamento del recurso de apelación está sustentado en hechos no probados, porque lo que sí quedó demostrado más allá de toda duda razonable, en función a las declaraciones de los testigos de la acusación y de las demás pruebas aportadas por el órgano acusador, es el hecho de que el ciudadano , es culpable de violencia intrafamiliar, de tal suerte entonces, que al no llevar razón el apelante, por igual, los méritos de su recurso, por carecer de validez, se rechazan.
10- Por demás, considera la Corte después de un análisis consolidado del recurso y del expediente de marras, que el tribunal de instancia en su accionar jurisdiccional respetó adecuadamente el debido proceso que asiste y protege a todo reclamante ante la justicia, por lo que, al haber actuado dicho tribunal apegado a la Constitución y a la norma adjetiva, esta Corte está en la obligación de rechazar los términos del recurso por las razones expuestas precedentemente. 11. En dicha operación analítica, este tribunal de alzada ha salvaguardado los derechos de las partes en apego a los principios del debido proceso de ley, previstos en la Constitución de la República y en los tratados internacionales, tales como el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 los derechos humanos, así como otras normas del bloque de constitucionalidad. [sic] IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. En el medio de casación formulado por el recurrente, […], imputado, alega como vicio sentencia manifiestamente infundada, fundamenta su queja en que, aunque la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega rechazó su recurso de apelación, la sentencia recurrida presenta contradicciones internas y violaciones a disposiciones legales vigentes. En particular, señala el imputado, que la propia corte reconoce en su decisión que no pudo constatar prueba alguna que demuestre su participación activa en el hecho juzgado, pese a que es acusado por golpes y heridas (art. 309 Código Penal dominicano). Afirma el reclamante, que la víctima no aportó testigos que corroboraran su versión, y que del examen al fallo del tribunal colegiado se desprende que no existe ningún elemento probatorio que lo vincule con la supuesta agresión. También denuncia el recurrente, que la corte incurrió en una decisión ultra petita, al rechazar su recurso y atribuirle solicitudes que su defensa nunca formuló, como una supuesta petición de suspensión de la pena, en abierta violación del principio de justicia rogada, que limita al juez a decidir únicamente sobre lo pedido por las partes.
14 Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 4.2. Ante lo reclamado, resulta pertinente destacar, que una sentencia manifiestamente infundada presupone una falta de motivación o fundamentación, ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez o los jueces, en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a este hecho.
No solo consiste en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por el Código Procesal Penal, esto es, no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia, cuestión que no se corresponde con lo apreciado en el presente caso.
4.3. En adición a ello, vale señalar que la motivación de la decisión constituye una garantía fundamental, que debe ser observada como mecanismo de control de las instancias superiores encargadas de evaluar, a través de los recursos, si en el caso se han respetado las reglas del debido proceso y tutelado de forma efectiva los derechos de las partes. De igual forma, también es importante señalar que, a fin de mantener la transparencia en las decisiones judiciales, como una forma de eliminar cualquier tipo de arbitrariedad, en favor del mantenimiento de la Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 legalidad, la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los ciudadanos, el Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, en su artículo 24 contempla uno de los principios constitucionales que rigen el debido proceso al disponer: Motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. Párrafo I.- La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. Párrafo II.- El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
4.4. En cuanto al primer agravio formulado por el imputado recurrente, consistente en que la corte de apelación habría incurrido en contradicción al señalar, en la sentencia, que no se visualiza su participación activa, y, no obstante, confirma la condena impuesta, destacamos, que este argumento no constituye una conclusión definitiva ni un razonamiento propio de dicha corte, sino que se inserta en la parte expositiva de la sentencia, donde el tribunal señala y sintetiza los argumentos planteados por la defensa del recurrente al momento de Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 exponer los medios del recurso. En ninguna parte de los fundamentos de la decisión recurrida la corte se pronunció en el sentido indicado. Por tal razón, es de lugar resaltar que la exposición de los argumentos de las partes no puede confundirse con la motivación propia del tribunal.
4.5. Por el contrario, del análisis de la sentencia impugnada se verifica que, en sus numerales 6, 8 y 9, la corte de apelación fue clara, precisa y categórica al establecer que la responsabilidad penal del imputado quedó acreditada más allá de toda duda razonable, a partir de una valoración conjunta, lógica y razonada de los medios de prueba incorporados al proceso, particularmente del testimonio de la víctima , quien, entre otras cosas, precisó que: “El tío mío me había amenazado de muerte y me había dicho palabras groseras, luego de 3 semanas, me invitaron a mi padre y a mí a la casa de un primo y estando presente, él se presentó, él que ya 3 semanas anteriores me había amenazado y dicho palparas groseras y había sacado un arma de fuego. Me dijo que tenía deseo de matarme. Me saca el arma intimidándome, luego de decirme todo eso y desearme la muerte, 3 semana después se presentó a la casa de mi primo y él se presenta y al verme me dice palabras groseras y el primo, al él decirme esas cosas a mi padre y a mí, nos pide que salgamos de la casa y al yo darle la espalda me Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 entra a trompadas por la espalda sin yo esperarme eso. El tío mío me dio las trompadas. A él le , pero el nombre de él es David. Recibí los golpes en la espalda. Iba yo para el suelo, pero había familiares míos y si no es por ellos caigo al suelo; me agarran, luego él se aparta y el primo mío fue a sacarnos por el frente de la casa a mi papá y a mí y nosotros procedimos a irnos teniendo el vehículo ahí y su arma, siempre él la carga en su vehículo. Teníamos miedo que él cogiera el arma y me agrediera.” [sic]. Testimonio que, contrario a lo argüido por el recurrente, fue debidamente corroborado con otros medios probatorios, tales como, las pericias médicas, psicológicas y por los demás elementos probatorios aportados por el Ministerio Público. Dicho análisis excluye cualquier ambigüedad o contradicción interna por parte de los jueces de segundo grado y evidencia una motivación coherente y suficiente; en consecuencia, quedó demostrado que el tribunal de primer grado valoró correctamente la prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal de la Ley núm. 76-02,1 sin incurrir en ilogicidades ni contradicciones. Asimismo, se constató que la sentencia cumple con el deber de motivación exigido por el artículo 24 del referido 1 Derogados por la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025.
18 Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 código, al exponer de manera clara y suficiente las razones que justificaron la condena, razón por la cual el medio recursivo fue rechazado por la alzada.
4.6. En ese sentido, es preciso destacar que “la sentencia debe ser analizada como un todo lógico y armónico, y no a partir de frases aisladas o descontextualizadas”, en tanto constituye un principio fundamental de interpretación jurídica. Este postulado impone que el fallo judicial sea examinado de manera integral, atendiendo a la interrelación existente entre la exposición de los hechos, los fundamentos de derecho y la parte dispositiva, a fin de comprender cabalmente el razonamiento seguido por el juzgador. Tal enfoque responde a las reglas de la hermenéutica jurídica, orientadas a desentrañar la coherencia interna y la verdadera intención del texto legal, evitando lecturas fragmentarias que conduzcan a aparentes contradicciones o a interpretaciones erróneas del alcance real de la decisión judicial; en consecuencia, al no verificarse contradicción alguna ni insuficiencia de motivación en la sentencia recurrida, el fundamento alegado debe ser desestimado, por carecer de veracidad y fundamento jurídico.
4.7. Prosigue el recurrente alegando como segunda queja que no existen pruebas que le vinculen con la agresión que se le imputa; sin Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 embargo, dicho señalamiento resulta expresamente desvirtuado por los jueces de la corte de apelación. En efecto, en el numeral 6 de los fundamentos de la sentencia impugnada —transcrito íntegramente en el apartado 3.1 de la presente decisión— la alzada, tras examinar la sentencia apelada, confirmó que el testimonio de la víctima fue coherente, persistente y debidamente corroborado por otros elementos objetivos de prueba, tales como el certificado médico legal núm. 2022-095 de fecha 13 de enero del año 2021 y el informe psicológico forense de fecha 14 de enero de 2022, lo cual permitió establecer de manera suficiente la vinculación del imputado con los hechos juzgados.
4.8. En esa línea motivacional se verifica que las pruebas valoradas por el tribunal de primer grado y ratificada por la corte pasaron por el cedazo del juez de la instrucción, por cumplir con los requisitos de legalidad, idoneidad y pertinencia, además fueron justipreciadas aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica, la máxima de la experiencia y los conocimientos científicos, por lo que procede desestimar el argumento analizado por improcedente.
4.9. En cuanto al tercer alegato de la parte recurrente relativo a que la Corte a qua procedió a rechazar su recurso, inobservando el fallo ultra petita por parte del tribunal de primer grado, pues, de forma deliberada y Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 fallando de manera ultra petita, procedió sin nadie haberle pedido, que la defensa había solicitado suspensión de la pena, algo totalmente incierto, se le atribuyeron solicitudes que la defensa nunca formuló —como una presunta petición de suspensión de la pena—, dicho planteamiento carece de fundamento jurídico. Conforme a la doctrina procesal, el fallo ultra petita se configura únicamente cuando el juez concede más de lo solicitado por las partes, excediendo injustificadamente el marco de sus pretensiones; sin embargo, no se produce tal vicio cuando el juzgador actúa dentro de las facultades que la ley expresamente le confiere, aplicando las consecuencias jurídicas que se derivan de los hechos debidamente probados.
4.10. Del examen de la sentencia recurrida se constata que la corte de apelación dio respuesta expresa y categórica al argumento citado en el numeral 8, precisando que el tribunal de primer grado, al dictar su decisión, no resolvió de manera excesiva ni se apartó de las pretensiones formuladas por las partes, sino que actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), norma que faculta al juzgador a otorgar al hecho la calificación jurídica correspondiente y a aplicar las consecuencias legales pertinentes, aun cuando estas no hayan sido expresamente solicitadas.
21 Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 4.11. En ese contexto, la referencia a la suspensión de la pena no constituye una decisión fuera de lo pedido, sino el ejercicio legítimo de la potestad jurisdiccional del juez de examinar integralmente las consecuencias jurídicas del hecho punible y la situación personal del acusado, dentro del marco del debido proceso. La sola consideración de dicha figura en la motivación de la sentencia no implica un exceso decisorio, sino el cumplimiento del deber judicial de valorar de manera global el caso sometido a su conocimiento.
4.12. De lo anteriormente expuesto se desprende, que no se configura el vicio de fallo ultra petita alegado por la parte recurrente, toda vez que el tribunal de primer grado actuó dentro de los límites de sus atribuciones legales y la corte de apelación verificó correctamente la observancia del principio de legalidad y de justicia rogada. En consecuencia, la queja izada en este sentido debe ser desestimada, por carecer de sustento jurídico, y con ello el único medio del recurso.
4.13. Que, al no verificarse los vicios denunciados por el recurrente , procede rechazar el recurso de casación examinado, así como las conclusiones externadas en el mismo, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal, del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 del 8 de diciembre de 2025.
V. De las costas procesales 5.1. Por disposición del artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en la especie, procede condenar al recurrente, […], al pago de las costas por no haber prosperado en sus pretensiones ante esta Alzada.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. El artículo 455, párrafo II del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2022-EPEN-00655 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la sentencia núm. 203-2025- SSEN-00210, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, de fecha 20 de mayo de 2025, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al juez de ejecución del departamento judicial de La Vega.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.