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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0250

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0033272 y 2024-0091032Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1013899 Recurrente: 00287, de fecha 21 de agosto de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1013899 Recurrente: Recurrido: Seguro Nacional de Salud (Senasa) Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0250 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00287, de fecha 21 de agosto de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1013899 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de septiembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad pública Seguro Nacional de Salud (Senasa), representado por , mediante memorial depositado en fecha 9 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. .

3. El magistrado Francisco Antonio Ortega Polanco, no firma la presente decisión, por no haber deliberado el presente caso.

II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado despido injustificado , incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 15 días trabajados en el mes de febrero de 2024, 6 meses de salario en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños emocionales y alteración a la condición Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1013899 Recurrente: médica expuesta, contra la entidad pública Seguro Nacional de Salud (Senasa), dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0050-2024-SSEN-00442, de fecha 11 de diciembre de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 15 días de salario adeudados e indemnización por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, y rechazó la demanda por daños y perjuicios.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la entidad pública Seguro Nacional de Salud (Senasa), dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00287, de fecha 21 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por la SEGURO NACIONAL DE SALUD (SENASA) en contra de la sentencia laboral núm.0050-2024-SSEN-00442 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por estar de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por SEGURO NACIONAL DE SALUD (SENASA), por los motivos indicados, en consecuencia: a) MODIFICA la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1013899 Recurrente: indicada sentencia, declarando la validez de los ofrecimientos reales de pago realizados por la empleadora a la trabajadora MELISA , ordenándole poner a disposición de la recurrida el recibo original número 9-4, expedido por la Dirección General de Impuesto Internos Administración Abraham Lincoln, correspondiente a la consignación, a los fines de que esta pueda proveerse de los valores consignados a su favor. b) ORDENA a la parte recurrente SEGURO NACIONAL DE SALUD (SENASA) pagar a la recurrente MELISA la suma de SIETE MILQUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100(RD$7,500.00) por concepto de proporción de salario de navidad, más la suma de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 00/100 (RD$37,775.00) por concepto de salario de 15 días de salario del mes de febrero de 2024, valores estos no consignados. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento los motivos indicados” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal y errada interpretación. Segundo medio: Contradicción” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1013899 Recurrente: República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la admisibilidad del recurso 8. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

9. Debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1013899 Recurrente: por el despido de fecha 16 de febrero de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00), para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$499,800.00).

12. Que del estudio de la sentencia impugnada se evidencia, que esta modificó la sentencia de primer grado, declarando la validez de los ofrecimientos reales de pago, por la suma de ciento noventa y un mil trescientos ochenta y ocho pesos con 14 (RD$191,388.14), por concepto de pago de prestaciones laborales y vacaciones, en adición ordenó a la entidad pública Seguro Nacional de Salud (Senasa) el pago de: a) siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) por proporción de salario de Navidad y b) treinta y siete mil setecientos setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$37,775.00) por 15 días de salario del mes de febrero de 2024; para un Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1013899 Recurrente: total general de doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y tres pesos con 14/100 (RD$236,663.14); suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede declarar inadmisible, de oficio, el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar los medios que fundamenta el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

13. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1013899 Recurrente: 00287, de fecha 21 de agosto de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.