Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Agroindustrial , SRL., contra la sentencia núm. 0360- 2025-SSEN-00351, de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 373-2014-00219 Solicitud núm.: 2025-R1131937 Recurrente: Agroindustrial , SRL. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 373-2014-00219 Solicitud núm.: 2025-R1131937 Recurrente: Agroindustrial , SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0248 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Agroindustrial , SRL., contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00351, de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 373-2014-00219 Solicitud núm.: 2025-R1131937 Recurrente: Agroindustrial , SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la empresa Agroindustrial , SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 22 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
4. El magistrado Francisco Antonio Ortega Polanco, no firma la presente decisión, por no haber deliberado el presente caso.
II. Antecedentes 5. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra la empresa Agroindustrial , SRL., y , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 373-2014-00219 Solicitud núm.: 2025-R1131937 Recurrente: Agroindustrial , SRL. Santiago, la sentencia núm. 567/2015, de fecha 11 de diciembre de 2015, la excluyó del proceso a , declaró resiliado el contrato de trabajo por despido justificado y condenó a la parte demandada al pago de la última quincena laborada.
6. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00351, de fecha 13 de octubre de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente el recurso de apelación incoado por el señor en contra de la sentencia núm. 567/2015, dictada en fecha 11 del mes de diciembre del año 2014 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia. a) se declara que la ruptura del contrato de trabajo se produjo por el hecho del despido injustificado, y con responsabilidad para su empleadora, y, en tal virtud, se condena a la empresa Agroindustrial , ., pagar en favor del señor , los siguientes valores: 1) la suma de RD$13,277.32, por concepto de 28 días de preaviso; 2) la suma de RD$36,038.44, por concepto de 76 días de salario por auxilio de cesantía; 3) la suma de RD$67,800.00, por concepto de la indemnización procesal, prevista en el ordinal 3º del artículo Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 373-2014-00219 Solicitud núm.: 2025-R1131937 Recurrente: Agroindustrial , SRL. 95 del Código de Trabajo; 4) la suma de RD$2,354.16, por concepto de la proporción del salario de navidad correspondiente al año 2014 (1 mes y 19 días); b) se confirma la condenación impuesta por concepto de la última quincena; y c) se rechaza en sus demás aspectos la demanda y el recurso; y TERCERO: Se compensa, de manera pura y simplemente, las costas del procedimiento” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Primer medio: Errónea apreciación de las pruebas en su conjunto, en violación al artículo 533, del Código de Trabajo. Segundo medio: Violación a los derechos fundamentales artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 9. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso en virtud de que las Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 373-2014-00219 Solicitud núm.: 2025-R1131937 Recurrente: Agroindustrial , SRL. condenaciones de la sentencia impugnada no exceden los veinte (20) salarios mínimos en violación al artículo 641 del Código de Trabajo.
10. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
11. Debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.
12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por el despido de fecha 20 de febrero de 2014, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 2/2013 de fecha 3 de julio de 2013 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 373-2014-00219 Solicitud núm.: 2025-R1131937 Recurrente: Agroindustrial , SRL. dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de once mil doscientos noventa y dos pesos con 00/100 (RD$11,292.00), para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de doscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$225,840.00).
14. La corte a qua condenó al pago de los montos y conceptos siguientes: a) trece mil doscientos setenta y siete pesos con 32/100 (RD$13,277.32) por 28 días de preaviso; b) treinta y seis mil treinta y ocho pesos con 44/100 (RD$36,038.44) por 76 días de auxilio de cesantía; c) sesenta y siete mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$67,800.00) por indemnización procesal prevista en el ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; d) dos trescientos cincuenta y cuatro pesos con 16/100 (RD$2,354.16) por proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2014; e) dos mil seiscientos nueve pesos con 69/100 (RD$2,609.69) por pago de última quincena; para un total general de ciento veintidós mil setenta y nueve pesos con 61/100 (RD$122,079.61); suma que no excede la cuantía aplicable en la Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 373-2014-00219 Solicitud núm.: 2025-R1131937 Recurrente: Agroindustrial , SRL. especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar los medios que fundamentan el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
15. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2- 23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Agroindustrial , SRL., contra la sentencia núm. 0360- 2025-SSEN-00351, de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 373-2014-00219 Solicitud núm.: 2025-R1131937 Recurrente: Agroindustrial , SRL. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.