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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0330

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0184-16-00361Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia núm. 202500175 de fecha 1º de julio de 2025 dictada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0279/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0330 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia núm. 202500175 de fecha 1º de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de agosto de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y la Lcda. Orquídea , actuando como abogados constituidos de , y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , ; , […], y Rufino, de apellidos , mediante memorial depositado en fecha 15 de agosto de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , […], y .

3. En este recurso de casación figuran como parte correcurrida , Sixta , […], y , quienes no han depositado memorial de defensa.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de acto de partición amigable, revocación de resolución y cancelación de certificados de títulos, en relación con las parcelas núms. 1-9, 1-9-A-Ref., 86-SUBS-146, 386 y otras, Distritos Catastrales núms. 3, 11/4ta., 10/6ta, 11/3era., municipio Higüey, provincia La Altagracia, incoada por , […], y contra ; , […], y Rufino, de apellidos , la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey dictó la sentencia in voce de fecha 23 de mayo de 2024, que difirió para decidir juntamente con el fondo, un pedimento de requerimiento al Colegio Dominicano de Notarios, Seccional Higüey, para que realizara una búsqueda y verificación en el protocolo de la Dra. , de los actos núms. 26, 27 y 40, de fechas 5 de junio, 20 de septiembre y 6 de junio, del año 2013 y, en caso de constatarlos, que lo remitiera al tribunal para que formaran parte del expediente.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , […], y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes , con la intervención forzosa de , […], Sixta y , todos de apellidos , y , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 202500175, de fecha 1º de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales vertidas por la parte recurrida , […], y , los cuales tienen como abogados constituidos y apoderados a los Licdo. […], y , todos de dispositivo de esta decisión; una vez compruebe el carácter firme de la presente generales que ya constan, vertidas en la audiencia de fecha 11 de marzo del año 2025, tendente a que sea declarado inadmisible el recurso de apelación de fecha 12 de junio de 2024, por tratarse de una sentencia puramente preparatoria, en consecuencia: a) DECLARA inadmisible el Recurso de Apelación de fecha 12 de junio de 2024, recibido en este tribunal en fecha 20 de septiembre del año 2024, interpuesto por los señores , […], y , por intermedio de sus abogados apoderados, Dr. y Licda. Orquídea , por los motivos dados. b) ORDENA el archivo del expediente de apelación número 0184-16-00361 (trámite 003), así como el envío del expediente principal apelado número 0184-16-00361, a la Primera Sala del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, para que continúe con la instrucción de la causa, en el mismo estado en que se encontraba.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los licenciados , […], y , quienes afirman haberlas avanzado. TERCERO: ORDENA a la de este tribunal que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los dos (2) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación del derecho de defensa, falta de motivos y omisión de estatuir. Segundo medio: Desnaturalización de la naturaleza jurídica de la decisión recurrida, desnaturalización de los hechos y violación de los artículos 1108 y 1116 del Código Civil” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte correcurrida , Sixta , […], y 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte correcurrida , conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación de fecha 17 de enero de 20231.

9. En ese contexto, en cuanto a la parte correcurrida , en el expediente reposa el acto núm. 763/2025 de fecha 11 de agosto de 2025 instrumentado por el ministerial alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, mediante el cual fue emplazada por la parte recurrente y cuyo examen permite advertir que el ministerial manifestó que se trasladó a la calle Juan XXIII, sector Nazaret, afirmando que es donde tiene su domicilio la dicha 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes parte correcurrida, expresando que el acto fue entregado a Solis Rijo, quien manifestó ser abogado de su requerida y tener calidad para recibir el acto.

10. De lo anterior, y de la propia sentencia se advierte que la actual parte correcurrida fue emplazada en manos de uno de sus abogados, quien ostentó su representación ante los jueces del fondo, sin que exista constancia de que la parte recurrente notificara el recurso de casación válidamente en su domicilio real, de conformidad con lo que dispone el artículo 19, párrafo I, de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, que expresa: …el acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

11. Es útil resaltar, que de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio… De igual forma, resulta oportuno señalar que, conforme con el precedente constitucional, la notificación hecha en el estudio profesional del abogado es válida, a condición de que sea el mismo abogado que representó los intereses de la parte interesada ante el tribunal de alzada como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre2; lo que no podemos advertir en este caso, puesto que la parte 2 Sentencia núm. TC/0279/17, de fecha 24 de mayo 2017 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes correcurrida no ha comparecido ante esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ocasión del presente recurso.

12. Es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvalibilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

13. Asimismo, también debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes tienen como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas, arbitrariamente, se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se expresó anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

14. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte correcurrida , no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 763/2025 de fecha 11 de agosto de 2025 instrumentado por el ministerial de generales que constan, contentivo de emplazamiento, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.15. Ahora bien, corresponde a esta corte de casación determinar si Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes en la especie se verifica la existencia de un vínculo de indivisibilidad de la parte correcurrida , respecto del inmueble objeto de litigio que impida que el presente recurso de casación sea valorado sin su participación o, por lo contrario, pronunciar la caducidad parcial conforme con el criterio establecido por esta Tercera Sala según el cual si bien la falta de un emplazamiento válido produce en principio la caducidad del recurso, es preciso destacar que cuando se verifica que la parte que no fue regularmente emplazada no es beneficiaria de la decisión impugnada y que no existe un vínculo de indivisibilidad del objeto litigioso, la caducidad debe ser pronunciada de manera parcial respecto a esta3 16. En el caso, del análisis íntegro de la sentencia impugnada, así como de los motivos expuestos por el tribunal a quo, esta Corte de Casación ha podido constatar lo siguiente: a) que , […], y , en su calidad de continuadores jurídicos de , incoaron una litis en nulidad de acto de partición amigable, revocación de resolución y cancelación de certificados de títulos en relación con las parcelas núms. 1-9, 1- 9-A-Ref., 86-SUBS-146, 386 y otras, Distritos Catastrales núms. 3, 11/4ta., 10/6ta, 11/3era., municipio Higüey, provincia La Altagracia; b) que, durante 3 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1339, 31 de julio 2024, BJ. 1364 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes la instrucción del proceso, esos recurrentes solicitaron al tribunal de primer grado una medida de instrucción consistente en requerir al Colegio Dominicano de Notarios la verificación de determinados actos notariales, pedimento que fue acumulado para ser fallado conjuntamente con el fondo; y c) que esa decisión, los referidos señores interpusieron recurso de apelación, con la intervención forzosa, entre otros, de , quien mediante conclusiones formuladas en su intervención se adhirió a las pretensiones de la entonces parte recurrida en apelación , […], y , que pedían declarar inadmisible el recurso por haberse intentado contra una sentencia preparatoria que solo podía ser recurrida junto con la decisión sobre el fondo. Dicho pedimento fue acogido por el tribunal a quo, que declaró inadmisible el recurso tras constatar que la sentencia de primer grado no prejuzgaba el fondo del litigio y, por tanto, solo era recurrible junto con la decisión definitiva.

17. En ese tenor, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación benefició de manera directa tanto a la parte recurrida en apelación como a la interviniente forzosa , ahora parte correcurrida, ya que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes ambas obtuvieron el efecto deseado de impedir que el tribunal de alzada conociera el fondo del asunto. Por ello, ambas partes obtuvieron ganancia de causa, configurándose una situación de indivisibilidad del fallo en su favor.

18. Cabe destacar, que el artículo 24 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si estas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Asimismo, el párrafo del referido artículo señala que cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.

19. En ese sentido, el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes entre cuyos intereses exista el vínculo de la indivisibilidad, tiene que ser notificado a todas las partes beneficiarias de ella, pues si el intimante emplaza a una o varias de estas y no lo hace Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes respecto de las demás, el recurso debe ser declarado inadmisible en cuanto a todas las partes, en interés de preservar los fines esenciales de la administración de justicia y de la unidad de las decisiones judiciales, de manera que el litigio se resuelva definitivamente por una sola decisión.

20. De modo que, al concurrir pluralidad de partes, que resultaron beneficiadas con la sentencia impugnada y existir indivisibilidad en el objeto litigioso, estamos ante un proceso en que lo decidido afecta el interés de las demás partes no emplazadas. Por tanto, la ponderación de esta vía recursiva sin el debido emplazamiento a , quien como expresamos anteriormente intervino como parte forzosa en la sentencia y también resultó beneficiaria de la decisión, encontrándose sus intereses directamente vinculados al objeto litigioso, puede afectar negativamente sus derechos para el conocimiento del presente recurso de casación, en tanto la decisión recurrida afecta sus intereses como parte beneficiaria en el proceso de fondo; razón por la cual procede declararlo inadmisible, toda vez que las contestaciones deben realizarse de manera contradictoria frente a todas las partes del proceso por el vínculo de indivisibilidad que existe en el objeto del litigio.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes 21. En consecuencia se declara, de oficio, inadmisible el recurso de casación sin necesidad de ponderar el incidente propuesto por la parte recurrida y los medios del recurso, debido a que esta decisión, por su propia naturaleza, lo impide.

22. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia núm. 202500175 de fecha 1º de julio de 2025 dictada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-16-00361 Solicitud núm.: 2025-R0830702 Recurrente: y compartes por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.