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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0105

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0030-2021-ETSA-00737Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00653 de fecha 26 de noviembre de 2021 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 6
  • Constitución de la República

Precedentes que cita

TC/0374/23 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00646 Solicitud núm.: 2488570 Recurrente: Recurrido: Instituto Postal Dominicano (Inposdom) y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0105 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los a archivos mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _______ de ________ del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00653 de fecha 26 de noviembre de 2021 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00646 Solicitud núm.: 2488570 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de abril de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Instituto Postal Dominicano (Inposdom), representado por , mediante memorial depositado en fecha 28 de febrero de 2023 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdo. y Dr. .

3. En el presente figuran como partes correcurridas y , sin que conste el depósito de sus memoriales de defensa y demás actuaciones requeridas por la ley.

4. Mediante dictamen de fecha 1 de octubre de 2025 suscrito por la Lcda. Fadulia , la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.

5. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00646 Solicitud núm.: 2488570 Recurrente: Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

6. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 7. Mediante comunicación de fecha 23 de febrero de 2021 el Instituto Postal Dominicano (Inposdom) desvinculó de sus funciones a la señora , quien no conforme interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00653 de fecha 26 de noviembre de 2021, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la señora YUDY ORDALIZA Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00646 Solicitud núm.: 2488570 Recurrente: , en fecha 17/03/2021, en contra del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO (INPOSDOM), Y , en sus respectivas calidades de Director y del Instituto Postal Dominicano (Inposdom). SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo el indicado recurso, por lo que, revoca la comunicación que desvinculó a la recurrente, de fecha 23/02/2021, emitido por el señor , de Recursos Humanos del Instituto Postal Dominicano (Inposdom); en consecuencia, ordena al Instituto Postal Dominicano (Inposdom), así como a los señores y , en sus respectivas calidades de Director y del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), el reintegro de la señora , al puesto que ocupaba al momento de ser desvinculada de la institución, más el pago de los salarios dejados de percibir, hasta la fecha de su reintegro, dados los motivos expuestos precedentemente. TERCERO: En cuanto a los demás aspectos tendentes al pago de las prestaciones civiles del artículo 64 de la Ley de Función Pública, solicitud de indemnización, solicitud de exclusión, solicitud de astreinte y solicitud de pago de las costas en beneficio del abogado de la recurrente, se rechazan por las argumentaciones contenidas en el cuerpo de la sentencia. CUARTO: Declara libre de costas el presente proceso. QUINTO: Ordena, la comunicación por Secretaría de la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso, a saber, recurrente , a las partes recurridas INSTITUTO POSTAL DOMINICANO (INPOSDOM), Y , en sus respectivas calidades de Director y Encargado de Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00646 Solicitud núm.: 2488570 Recurrente: Recursos Humanos del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), y a la Procuraduría General Administrativa” (sic).

III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Inobservancia y errónea aplicación de la constitución y la ley. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-5 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso 10. Previo al examen de los medios que sustentan el memorial de casación, corresponde a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia evaluar si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y si se han respetado las garantías constitucionales inherentes a las partes cuyo control oficioso manda la Constitución y la ley. Esto es reafirmado Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00646 Solicitud núm.: 2488570 Recurrente: en la medida en que la regulación del proceso de casación obliga a las partes a cumplir con las actuaciones procesales dispuestas en la ley, que son –a su vez- las formalidades propias del recurso de casación, entre estas, las que mandan al recurrente a romper la inercia procesal de la parte recurrida, en relación a la producción y notificación del memorial de defensa…1.

11. Del estudio de la sentencia impugnada se desprende que en el recurso contencioso actuaron como partes: , recurrente, y como recurridos el Instituto Postal Dominicano (Inposdom), y .

12. Ha sido jurisprudencia constante que cuando en un proceso concurren varias partes y existe indivisibilidad en el objeto del litigio, si el intimante emplaza a una o varias de éstas y no lo hace respecto de los demás, el recurso debe ser declarado inadmisible respecto de todas las partes, en interés de preservar los propósitos esenciales de la administración de justicia y de la unidad de las decisiones judiciales, de manera que el litigio se resuelva definitivamente por una sola decisión2.

13. Debe entenderse que este es el caso que se suscita cuando el recurrente en casación no emplaza a uno o varios recurridos que estén unidos por un vínculo de indivisibilidad -que es lo que ocurre en el presente caso-. Sin 1 Tribunal Constitucional, sent. núm. TC/0374/23 de fecha 13 de junio 2023, párrafo 10.15.

2 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 22, 20 de febrero 2019, BJ. Inédito.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00646 Solicitud núm.: 2488570 Recurrente: embargo, cuando el recurrente esté unido a otra u otras partes que participaron en el juicio de fondo, con la cual mantenga un vínculo de indivisibilidad.

14. En ese sentido, sobre el emplazamiento en casación, debe entenderse que el recurrente debe emplazar a todas las partes que figuraron ante los jueces del fondo sobre las que se verifique un vínculo de indivisibilidad, siempre y cuando esto provoque la indefensión de una o de algunas de ellas, tal y como ocurre en la especie para las partes correcurridas y .

15. En efecto, del estudio de las piezas que conforman el expediente, esta Tercera Sala ha podido constatar que mediante el acto núm. 440/2022 de fecha 20 de abril de 2022 instrumentado por , alguacil de estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, la parte recurrente emplazó a los correcurridos y en la calle Héroes de Luperón, esquina , recibido por la Lcda. en calidad de abogada.

16. Así las cosas, del examen del referido acto de emplazamiento pudo verificarse que fue notificado en el domicilio del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), situación de la que puede colegirse que dicho emplazamiento no Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00646 Solicitud núm.: 2488570 Recurrente: fue realizado a persona o a domicilio real, tal y como dispone la norma citada, lo que denota una irregularidad.

17. El lugar de trabajo, salvo que haya sido expresamente designado como domicilio procesal, no puede considerarse como domicilio válido para efectos de emplazamiento (domicilio real). Esta irregularidad compromete la validez del acto, ya que no se garantiza que el recurrido haya tenido conocimiento efectivo del proceso, lo que podría traducirse en una afectación al derecho de defensa. En consecuencia, la notificación realizada en un domicilio institucional sin prueba de recepción directa por el destinatario ni designación expresa como domicilio procesal, constituye una vulneración formal que amerita la declaración de nulidad del emplazamiento.

18. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que los correcurridos y no produjeron su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa -situación en la cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el acto- procede declarar la nulidad del acto núm. 440/2022 de fecha 20 de abril de 2022 instrumentado por , de generales que constan, contentivo de emplazamiento3, por realizarse sin 3 Debe precisarse que el incumplimiento de las formalidades relativas a la notificación de los emplazamientos acarrea su nulidad.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00646 Solicitud núm.: 2488570 Recurrente: cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 6 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación y 68 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

19. Que, al no ser emplazados los correcurridos y y dado que conforman el litisconsorcio en ocasión del dictado de la sentencia impugnada procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los alegatos de casación propuestos, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso, sobre la base adicional de la existencia de un vínculo de indivisibilidad en cuanto al objeto del litigo entre los correcurridos en casación, en la especie.

20. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00646 Solicitud núm.: 2488570 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00653 de fecha 26 de noviembre de 2021 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.