Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00311 de fecha 13 de mayo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0046616 Recurrente: Recurrido: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0566 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _____________ de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00311 de fecha 13 de mayo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0046616 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Administración Pública (MAP), representado por , mediante memorial depositado en fecha 2 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , […], y .
3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), representado por , mediante memorial depositado en fecha 11 de febrero de 20256 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , […], y .
4. El escrito ampliatorio a los memoriales de defensa fue presentado por , mediante memorial depositado en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0046616 Recurrente: fecha 21 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .
5. Sobre la defensa de la Procuraduría General Administrativa (PGA) es necesario establecer que ella no es parte en sí misma en los procesos contencioso administrativos, es decir, que no tiene un derecho propio que reclamar que no sea la obligación de una defensa técnica jurídica de los poderes públicos envueltos en el proceso, en el sentido de que esa institución es un instrumento de la administración litigante.
6. En este proceso figuran como partes correcurridas y , sin que hayan depositado sus memoriales de defensa y los demás requisitos que establece la ley.
7. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
II. Antecedentes 8. En fecha 30 de abril de 2024 la señora interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), […], Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0046616 Recurrente: y Ministerio de Administración Pública (MAP), con el fin de que se declare la nulidad del oficio núm. 001502 de fecha 19 de enero de 2022 emitido por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y del oficio núm. DRH-2022 155 de fecha 14 de febrero de 2022 emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00311 de fecha 13 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM, en consecuencia, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 30 de abril de 2024, por la señora , contra el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), HAZA, y el MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA (MAP), por extemporáneo conforme a los motivos antes expuestos. SEGUNDO: DECLARA el proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 9. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de los artículos 68 y 69 de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0046616 Recurrente: Constitución de la República. Desconocimiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del principio pro actione. Segundo medio: Falsa aplicación del artículo 5 de la Ley núm. 13-07. Desconocimiento de la doctrina del acto administrativo de efectos continuados. Tercer medio: Violación al principio de igualdad, seguridad jurídica y coherencia jurisprudencial.
Apartamiento inmotivado del precedente del propio Tribunal Superior Administrativo. Cuarto medio: Falta de motivación suficiente y contradicción interna de la sentencia” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 10. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación 11. Previo al examen de los incidentes planteados por las partes recurridas y de los medios que sustentan el memorial de casación, corresponde a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia evaluar si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y si Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0046616 Recurrente: se han respetado las garantías constitucionales inherentes a las partes cuyo control oficioso manda la Constitución y la ley. Esto es reafirmado en la medida en que la regulación del proceso de casación obliga a las partes a cumplir con las actuaciones procesales dispuestas en la ley, que son –a su vez- las formalidades propias del recurso de casación, entre estas, las que mandan al recurrente a romper la inercia procesal de la parte recurrida, en relación a la producción y notificación del memorial de defensa…1.
12. Del estudio de la sentencia impugnada se desprende que en el recurso contencioso administrativo original actuaron como partes: , recurrente y como recurridos el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), […], y Ministerio de Administración Pública (MAP).
13. Es necesario señalar que la falta de emplazamiento a todos los que participaron en el juicio de fondo unidos por un lazo de indivisibilidad provoca la inadmisión del recurso sobre la base de los artículos 192 y 243 de la Ley núm. 2-23.
1 Tribunal Constitucional, sent. núm. TC/0374/23 de fecha 13 de junio 2023, párrafo 10.15.
2 Emplazamiento de la parte recurrida. Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito… 3 Indivisibilidad. En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir, aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0046616 Recurrente: 14. En ese sentido, la jurisprudencia pacífica de esta Tercera Sala sostiene que cuando existe indivisibilidad en el objeto del litigio, si el recurrente ha emplazado a una o a varias de las partes contrarias y no lo ha hecho con respecto de las demás, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todas, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas4.
15. Debe entenderse que este es el caso que se suscita cuando el recurrente en casación no emplaza a uno o varios recurridos que estén unidos por un vínculo de indivisibilidad -que es lo que ocurre en el presente caso-. Sin embargo, cuando el recurrente esté unido a otra u otras partes que participaron en el juicio de fondo, con la cual mantenga un vínculo de indivisibilidad –que es el caso previsto en la parte capital del citado artículo 24 de la Ley núm. 2-23- dicho recurso beneficia a todos los vinculados de manera indivisible.
aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Párrafo.- En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.
4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 52, 25 de octubre 2013, BJ. 1234.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0046616 Recurrente: 16. En ese sentido, sobre el emplazamiento en casación, debe entenderse que el recurrente debe emplazar a todas las partes que figuraron ante los jueces del fondo sobre las que se verifique un vínculo de indivisibilidad, siempre y cuando esto provoque la indefensión de una o de algunas de ellas, tal y como ocurre en la especie para las partes correcurridas y .
17. En efecto, del estudio de las piezas que conforman el expediente, esta Tercera Sala ha podido constatar que mediante el acto núm. 80/26 de fecha 27 de enero de 2026 instrumentado por , alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente emplazó a las partes correcurridas y en la avenida 27 de Febrero número 306, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, el cual no fue recibido debido a que no laboran en la institución.
18. Pudo verificarse del examen del acto de emplazamiento que para notificar a las partes correcurridas y el alguacil actuante se dirigió al domicilio del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) e hizo constar que no quisieron recibir dicho acto debido a que esas personas ya no laboran en la institución; por lo que al no encontrarse otro acto donde se realice dicho emplazamiento Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0046616 Recurrente: a persona o a domicilio real, tal y como dispone la norma citada, queda en evidencia una irregularidad procesal.
19. Máxime cuando, el lugar de trabajo, salvo que haya sido expresamente designado como domicilio procesal, no puede considerarse como domicilio válido para efectos de emplazamiento. Esta irregularidad compromete la validez del acto, ya que no se garantiza que el recurrido haya tenido conocimiento efectivo del proceso, lo que podría traducirse en una afectación al derecho de defensa. En consecuencia, la notificación realizada en un domicilio institucional sin prueba de recepción directa por el destinatario ni designación expresa como domicilio procesal, constituye una vulneración formal que amerita la declaración de nulidad del emplazamiento.
20. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que las partes correcurridas y no produjeron su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa -situación en la cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el acto- procede declarar la nulidad del acto núm. 80/26 de fecha 27 de enero de 2026 instrumentado por , de generales que constan, contentivo de emplazamiento5, por realizarse sin 5 Debe precisarse que el incumplimiento de las formalidades relativas a la notificación de los emplazamientos acarrea su nulidad, situación que se reafirma con las disposiciones del artículo 88 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0046616 Recurrente: cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y 68 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
21. Que, al no ser emplazada las partes correcurridas y y dado que conforman el litisconsorcio en ocasión del dictado de la sentencia impugnada procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los alegatos de casación propuestos, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso, sobre la base adicional de la existencia de un vínculo de indivisibilidad en cuanto al objeto del litigo entre los correcurridos en casación, en la especie.
22. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0046616 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00311 de fecha 13 de mayo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.